Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500527
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500527 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2015 |
| | REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelaci�n N�m.: C-00041-155 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2015.
Comparece el recurrente Carlos S�nchez Morales, por derecho propio, para solicitar la revisi�n y revocaci�n de una resoluci�n emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 24 de abril de 2015.
Mediante dicha resoluci�n se confirm� una decisi�n del �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones de la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo, descalificando al recurrente para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos la resoluci�n recurrida. Veamos.
El se�or Carlos S�nchez Morales (S�nchez) se desempe�� como guardia de seguridad en Pathfinders Inc., durante diez meses. El se�or S�nchez no compareci� a su trabajo overtime el d�a del s�bado, como hab�a acordado con su patrono. La raz�n para la ausencia, declar� el se�or S�nchez, fue que debido a que hab�a trabajado sus 40 horas semanales entend�a que no era compulsorio o que no habr�a repercusiones de no presentarse a trabajar el d�a del s�bado. Su contrato fue cancelado ya que Pathfinders Inc., entendi� que el se�or S�nchez hab�a abandonado su empleo al no presentarse a trabajar.
As� las cosas, el se�or S�nchez solicit� los beneficios al amparo de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. El Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) determin� que el se�or S�nchez era inelegible para recibir los beneficios solicitados ya que abandon� un empleo adecuado sin justa causa.
El se�or S�nchez solicit� audiencia ante el �rbitro el 7 de enero de 2015, por no estar conforme con la determinaci�n emitida. El �rbitro determin� que el se�or S�nchez no era elegible para los beneficios de seguro por desempleo ya que, como norma general, un trabajador tiene que notificar sus ausencias a tiempo a su patrono. Es decir, el �rbitro confirm� que el se�or S�nchez era inelegible para recibir beneficios por desempleo. A�n insatisfecho, el se�or S�nchez interpuso un recurso de apelaci�n ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, qui�n confirm� la Resoluci�n emitida por el �rbitro. El 16 de abril de 2015, el se�or S�nchez solicit� una reconsideraci�n a la decisi�n emitida de confirmaci�n de la resoluci�n dictada por el �rbitro. La solicitud de reconsideraci�n fue declarada No Ha Lugar.
Inconforme, el se�or S�nchez present� ante...
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