Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500851
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015

LEXTA20150817-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANGEL E. MERCED VEGA
Peticionario
KLCE201500851
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Crim. N�m. NSCR-2005-01227

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona, Sur�n Fuentes y Grana Mart�nez.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2015.

����������� Comparece el se�or �ngel E.

Merced Vega (se�or Merced Vega o el peticionario) y solicita la revocaci�n de una Orden emitida el 22 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, (TPI), notificada el 28 de mayo del corriente a�o. Mediante la referida Orden el TPI declara No Ha Lugar la Moci�n al Amparo de la Ley sobre Favorabilidad presentada por el se�or Merced Vega.

����������� Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedici�n del auto de Certiorari.

I.

����������� El 26 de octubre de 2006, el se�or Merced Vega es sentenciado por el TPI en el caso NSCR200501227 a la pena de reclusi�n de dieciocho (18) a�os por asesinato en Segundo Grado, consecutiva con la pena de diez (10) a�os impuesta en el caso NSCR200501228, por violaci�n al Art. 5.04 de la Ley de Armas. El 30 de abril de 2015 el se�or Merced Vega presenta al TPI Moci�n al Amparo de la Ley sobre Favorabilidad. All� argumenta que el principio de favorabilidad establece que si una ley penal es aprobada con posterioridad a la comisi�n de unos hechos delictivos y los efectos de la misma resultan en un tratamiento m�s favorable para un acusado �sta debe aplicarse de forma retroactiva de modo que el acusado disfrute de sus beneficios. Razona el peticionario que la conducta por la que fue sentenciado ocurre el 13 de abril de 2005; que es sentenciado el 27 de octubre de 2006 y que el Art. 4 del C�digo Penal de 1974 dispon�a que si la ley posterior es m�s benigna es esa la que ten�a que aplicarse� en cuanto a las penas.

����������� El 5 de mayo de 2015 el TPI concede t�rmino de diez (10) d�as al Ministerio P�blico para expresarse en torno a la moci�n presentada por el peticionario. Transcurrido dicho t�rmino, el 20 de mayo de 2015 el se�or Merced Vega solicita al foro primario que conceda lo solicitado, sin la oposici�n del Ministerio P�blico.

����������� Mediante Orden emitida por el TPI el 22 de mayo de 2015 notificada el 28 de mayo del corriente a�o el foro primario declara No Ha Lugar la Moci�n al Amparo de la Ley sobre Favorabilidad presentada por el se�or Merced Vega; refiere al peticionario a cotejar la sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones el 9 de mayo de 2009 en los casos KLAN0601498 y KLAN0601507, y a revisar el Art. 303 del C�digo Penal de 2012, Ley N�m. 146-2012 y el caso Pueblo v. Gonz�lez Ramos, 165 D.P.R. 675 (2005).

����������� Inconforme, el se�or Merced Vega recurre ante nos mediante el recurso de ep�grafe presentado el 17 de junio de 2015. Como �nico se�alamiento de error el peticionario sostiene que incidi�

el TPI al denegar su Moci�n al Amparo de la Ley sobre Favorabilidad al fundamentar dicha denegatoria en el Art. 303 del C�digo Penal de 2012, Ley N�m.

146-2012 y en el caso Pueblo v. Gonz�lez Ramos,� 165 D.P.R. 675 (2005).

II

-A-

El auto de certiorari constituye un veh�culo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarqu�a revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v.

BBVAPR, 185 D.P.R. 307 (2012); Pueblo v. D�az de Le�n, 176 D.P.R. 913, 917 (2009); Garc�a v. Padr�, 165 D.P.R. 324, 334 (2005). Descansa en la sana discreci�n del foro apelativo el expedir o no el auto solicitado. Garc�a v.

Padr�, supra. La caracter�stica distintiva de este recurso se asienta en la discreci�n encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedici�n y adjudicar sus m�ritos. IG Builders et al. v. BBVAPR, supra.

Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los m�ritos de los asuntos que son planteados mediante el recurso Certiorari, nuestros oficios se encuentran enmarcados en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B que en su Regla 40 se�ala los criterios que debemos tomar en consideraci�n al atender una solicitud de expedici�n de un auto de Certiorari. La referida regla dispone lo siguiente:

  1. �Si el remedio y la disposici�n de la decisi�n recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. �Si la situaci�n de hechos planteada es la m�s indicada para el an�lisis del problema.

  3. �Si ha mediado prejuicio, parcialidad, o error craso y manifiesto en la apreciaci�n de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

  4. �Si el asunto planteado exige consideraci�n m�s detenida a la luz de los autos originales, los cuales deber�n ser elevados, o de alegatos m�s elaborados.

  5. �Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la m�s propicia para su consideraci�n.

  6. �Si la expedici�n del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilaci�n indeseable en la soluci�n final del litigio.

  7. Si la expedici�n del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

A diferencia del recurso de apelaci�n, el tribunal revisor tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional. Rivera Figueroa v. Joe�s European Shop, 183 D.P.R. 580, 596 (2011).

De otra parte, la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, le permite a las partes presentar ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud para revisar la legalidad de la sentencia o la pena impuesta. Al analizar un caso al amparo de esta Regla, es necesario distinguir las figuras jur�dicas del fallo y la sentencia.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha definido el...

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