Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500765
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500765 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2015 |
RENE ARROYO GARCIA Recurrente | | Revisi�n Administrativa Procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n GMA296-130-15 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2015.
Comparece por derecho propio el se�or Ren� Arroyo Garc�a (se�or Arroyo para solicitar la revocaci�n de la Resoluci�n emitida el 10 de junio de 2015 y notificada el 24 de junio de igual a�o por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (DCR). Mediante la referida Resoluci�n, el DCR por medio del Coordinador Regional de la Divisi�n de Remedios confirm� la Respuesta emitida por el Evaluador de su solicitud de remedio.
����������� Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable,� se confirma la Resoluci�n recurrida.�
����������� Seg�n surge del recurso presentado, el 17 de marzo de 2015, el se�or Arroyo present� una solicitud de remedio ante la Divisi�n de Remedios Administrativos del DCR. Adujo que se hab�an eliminado injustificadamente, como visitas autorizadas en su expediente, la se�ora Wanda Lebr�n Garc�a y la se�orita Yahaira Ayala Lebr�n.� Las razones que le� fueron ofrecidas para tal acci�n fueron que tras citar a las referidas personas, se investig� que la se�orita Yahaira Ayala visita otro confinado en otra instituci�n, al que identific� como pareja consensual.� El DCR le explic�
tanto al se�or Arroyo como a la se�orita Yahaira Ayala que la reglamentaci�n sobre visitas dispone que una persona no puede visitar a m�s de un confinado a menos que se trate de un familiar cercano y aun as� ello debe ser autorizado por� el Jefe de Programas� y Servicios Regionales.�
����������� Insatisfecho, el se�or Arroyo solicit� la reconsideraci�n ante el Coordinador Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos.� Aleg� que es falso que la se�orita Yahaira Ayala visite otro confinado. Aduce que ella es su hermana de crianza. El Coordinador Regional� expuso que surge que la se�orita Ayala consta como visita en�
expedientes de otros confinados. As� confirm� la Respuesta brindada al se�or Arroyo, tras determinar que fue responsiva y que el se�or Arroyo ha sido orientado al respecto en m�ltiples ocasiones.
Inconforme, el se�or Arroyo acude ante este Tribunal de Apelaciones y se�ala como error:
Err� el Departamento de Correcci�n al violar su propia reglamentaci�n siendo este el siguiente: REGLAMENTO DE VISITAS 7197� del 10 de agosto de 2006 en su art, V(2)(3) y (5), X y XII.
En repetidas ocasiones nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial.
Esta deferencia se debe a que son �stos los que cuentan con el conocimiento experto y con la experiencia especializada de los asuntos que les son encomendados. IFCO Recycling v. Aut. Desp. Solidos, 184 DPR 712 (2012); Blassini et als. v. Depto. de Recursos Naturales, 176 DPR 454 (2009); Comisionado de Seguros P.R. v. Integrand; 173 DPR 900 (2008); Hatillo Cash & Carry v.
A.R.P.E., 173 DPR 934 (2008).
Al momento de revisar una decisi�n administrativa, el criterio rector para los tribunales ser� la razonabilidad en la actuaci�n de la agencia. Camacho v. A.A.F.E.T., 168 DPR 66,91 (2006). Los tribunales no debemos intervenir o alterar las determinaciones de hechos de un organismo administrativo, si las mismas est�n sostenidas por evidencia sustancial que surja del expediente administrativo considerado en su totalidad. IFCO Recycling v. Aut. Desp. Solidos, supra; Blassini et als. v. Depto. de...
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