Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500765
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015

LEXTA20150820-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE GUAYAMA

RENE ARROYO GARCIA Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACION Recurrido
KLRA201500765
Revisi�n Administrativa Procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n GMA296-130-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2015.

Comparece por derecho propio el se�or Ren� Arroyo Garc�a (se�or Arroyo para solicitar la revocaci�n de la Resoluci�n emitida el 10 de junio de 2015 y notificada el 24 de junio de igual a�o por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (DCR). Mediante la referida Resoluci�n, el DCR por medio del Coordinador Regional de la Divisi�n de Remedios confirm� la Respuesta emitida por el Evaluador de su solicitud de remedio.

����������� Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable,� se confirma la Resoluci�n recurrida.�

I.

����������� Seg�n surge del recurso presentado, el 17 de marzo de 2015, el se�or Arroyo present� una solicitud de remedio ante la Divisi�n de Remedios Administrativos del DCR. Adujo que se hab�an eliminado injustificadamente, como visitas autorizadas en su expediente, la se�ora Wanda Lebr�n Garc�a y la se�orita Yahaira Ayala Lebr�n.� Las razones que le� fueron ofrecidas para tal acci�n fueron que tras citar a las referidas personas, se investig� que la se�orita Yahaira Ayala visita otro confinado en otra instituci�n, al que identific� como pareja consensual.� El DCR le explic�

tanto al se�or Arroyo como a la se�orita Yahaira Ayala que la reglamentaci�n sobre visitas dispone que una persona no puede visitar a m�s de un confinado a menos que se trate de un familiar cercano y aun as� ello debe ser autorizado por� el Jefe de Programas� y Servicios Regionales.�

����������� Insatisfecho, el se�or Arroyo solicit� la reconsideraci�n ante el Coordinador Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos.� Aleg� que es falso que la se�orita Yahaira Ayala visite otro confinado. Aduce que ella es su hermana de crianza. El Coordinador Regional� expuso que surge que la se�orita Ayala consta como visita en�

expedientes de otros confinados. As� confirm� la Respuesta brindada al se�or Arroyo, tras determinar que fue responsiva y que el se�or Arroyo ha sido orientado al respecto en m�ltiples ocasiones.

II.

Inconforme, el se�or Arroyo acude ante este Tribunal de Apelaciones y se�ala como error:

Err� el Departamento de Correcci�n al violar su propia reglamentaci�n siendo este el siguiente: REGLAMENTO DE VISITAS 7197� del 10 de agosto de 2006 en su art, V(2)(3) y (5), X y XII.

III.

En repetidas ocasiones nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial.

Esta deferencia se debe a que son �stos los que cuentan con el conocimiento experto y con la experiencia especializada de los asuntos que les son encomendados. IFCO Recycling v. Aut. Desp. Solidos, 184 DPR 712 (2012); Blassini et als. v. Depto. de Recursos Naturales, 176 DPR 454 (2009); Comisionado de Seguros P.R. v. Integrand; 173 DPR 900 (2008); Hatillo Cash & Carry v.

A.R.P.E., 173 DPR 934 (2008).

Al momento de revisar una decisi�n administrativa, el criterio rector para los tribunales ser� la razonabilidad en la actuaci�n de la agencia. Camacho v. A.A.F.E.T., 168 DPR 66,91 (2006). Los tribunales no debemos intervenir o alterar las determinaciones de hechos de un organismo administrativo, si las mismas est�n sostenidas por evidencia sustancial que surja del expediente administrativo considerado en su totalidad. IFCO Recycling v. Aut. Desp. Solidos, supra; Blassini et als. v. Depto. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR