Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500495
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015

LEXTA20150824-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL X

FELIPE LEON COLON Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurridos
KLRA201500495
Revisión Especial procedente del Departamento del Trabajo, Oficina de Apelaciones ante el Secretario Casos Núm: B-00727-15S Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIONS DE COMPENSACION POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.

Comparece el Sr.

Felipe León Colón (en adelante “señor León” o “recurrente”) y solicita que revoquemos la decisión emitida el 16 de abril de 2015 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). En ella, se confirmó la resolución emitida el 11 de marzo de 2015 por la División de Apelaciones, que a su vez confirmó la determinación emitida el 29 de enero de 2015 por la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) que declaró al recurrente inelegible para recibir compensación del seguro por desempleo.

-I-

El 27 de enero de 2015, el señor León solicitó los beneficios de compensación de seguro por desempleo ante a la oficina local del NSE. En su entrevista con la coordinadora de reclamaciones, el señor León sostuvo que renunció a su empleo en el Municipio de San Juan para cuidar a su esposa, quien requería atención y cuidado médico a raíz de un accidente sufrido. Alegó estar apto para trabajar pero indicó no estar buscando empleo por estar a la disposición de su esposa. El formulario utilizado por la coordinadora en la entrevista indicando lo anterior fue firmado por el señor León.

Evaluada la información ofrecida por el señor León, el 29 de enero de 2015 la División de Seguro por Desempleo emitió dos determinaciones. En la primera se determinó que el recurrente tuvo razón justificada para renunciar a su empleo.1Sin embargo, en la segunda determinación se declaró inelegible al recurrente para recibir los beneficios de compensación del seguro por desempleo debido a que este no estaba disponible para buscar o aceptar un trabajo adecuado.2

Inconforme, el señor León solicitó una audiencia ante la División de Apelaciones. Durante la misma, el recurrente sostuvo que la coordinadora de reclamaciones del NSE se equivocó al indicar que este estaba apto pero no disponible para trabajar. Añadió que su esposa se encontraba en condición estable por lo que se encontraba disponible para trabajar.

Atendido el reclamo del recurrente, la División de Apelaciones emitió resolución el 11 de marzo de 2015 y confirmó la determinación del NSE. No obstante, recomendó al NSE que evaluara la disponibilidad actual del señor León para buscar o aceptar un empleo.

El 27 de marzo de 2015, el señor León apeló de dicha resolución ante el Secretario del DTRH. Mediante la decisión emitida el 16 de abril de 2015, la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del DTRH confirmó la resolución recurrida. Dicho foro determinó que el propio recurrente señaló no estar disponible para buscar empleo en la entrevista efectuada ante el NSE.

Inconforme con el resultado de su trámite administrativo, el señor León acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial. Alegó que la coordinadora del NSE mintió sobre su disponibilidad para trabajar, por lo que solicitó que se le otorgara retroactivamente los beneficios por desempleo.

-II-

A. Ley de Seguridad de Empleo

Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs. 701-717, es el estatuto que establece los...

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