Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500440
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201500440 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
| SERENITY BY THE SEA, INC. | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m. D PE2012-1233 Sobre: Solicitud de Interdicto Posesorio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas, Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.
Comparece ante nos Serenity by the Sea (Serenity o Apelante) mediante recurso de Apelaci�n. Solicita la revocaci�n de una Sentencia emitida el 11 de febrero de 2015, notificada el 24 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI), en el caso D PE 2012-1233, Serenity by the Sea, Inc. v. Scotiabank de Puerto Rico, sobre Interdicto Posesorio. Mediante dicho dictamen el TPI declar� ha lugar la Moci�n Urgente de Reconsideraci�n por Determinaci�n Contraria al Mandato del Tribunal de Apelaciones presentada por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o Apelado) y, en su consecuencia, desestim� con perjuicio la Demanda por haberse tornado acad�mico el Interdicto Posesorio, as� como la Reconvenci�n.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se revoca el dictamen recurrido.
Los hechos esenciales y pertinentes, seg�n surgen del expediente, son los siguientes.
El 7 de noviembre de 2012 Serenity inst� ante el TPI una Solicitud de Interdicto Posesorio. Plante� que el 3 de abril de 2012, suscribi� como optante un contrato de opci�n de compraventa con Scotiabank en el que dicha parte, como promitente, se comprometi�, por una prima de cien mil d�lares ($100,000.00) a mantener vigente la oferta de compraventa por el precio de cuatro millones cien mil d�lares ($4,100,000.00) respecto al proyecto �Cove by the Sea� ubicado en Vega Alta. La Apelante manifest� que realiz� actos de dominio sobre el proyecto pues rehabilit� apartamentos, hizo mejoras a la propiedad y mantuvo all� equipo de oficina y otras pertenencias. Aleg� que posteriormente advino en conocimiento de que, aun cuando, seg�n el contrato, la propiedad estaba sujeta al R�gimen de Propiedad Horizontal, dicho r�gimen no se constituy� por defectos en la Escritura Matriz. Expuso Serenity que luego de que fue prorrogado en dos ocasiones, expir� el t�rmino para aceptar la oferta, y ante la incapacidad de Scotiabank de enajenar el r�gimen por la ineficacia de la Escritura Matriz, se expon�a a perder su inversi�n en la propiedad.
En su solicitud, Serenity adujo que su posesi�n material e ininterrumpida del proyecto fue perturbada pues, el 5 de noviembre de 2012 Scotiabank le notific� que deb�a desalojar la propiedad en o antes del 7 de noviembre de 2012. Pidi� que se emitiese un injunction que le amparase en la posesi�n y que se le ordenase a Scotiabank a desistir de cualquier acto de perturbaci�n o despojo. Inform� que tambi�n inst� una Petici�n de Sentencia Declaratoria Juramentada, caso D AC2012-3035, a los fines de que el TPI interpretara la extensi�n del contrato de opci�n de compraventa.
El 27 de febrero de 2013 el TPI dict� Sentencia. En apretada s�ntesis, concluy� que, a la luz de la prueba vertida en la vista evidenciaria, Serenity no articul� su derecho a permanecer en la propiedad ya que estuvo autorizada a entrar al proyecto en virtud del contrato entre las partes que ya hab�a vencido. Dej� sin efecto una Orden de Interdicto Posesorio preliminar emitida previamente en el caso y desestim� tanto la reclamaci�n de Interdicto Posesorio como una Reconvenci�n sobre desahucio que inst� Scotiabank al entender que dicha acci�n no pod�a acumularse con el Interdicto Posesorio.
Insatisfecho, el 3 de junio de 2014, Serenity inst� un recurso de Apelaci�n ante este foro. Mediante Sentencia emitida el 24 de junio de 2014 en el caso KLAN201300870, un hermano Panel1 fall� que el TPI err� al desestimar la acci�n a pesar de que reconoci� que Serenity prob� el hecho de la posesi�n. Sostuvo que la acci�n de Interdicto Posesorio tiene el fin de decidir interinamente el hecho de la posesi�n, sin perjuicio de los derechos de las partes. Aclar� que, con su dictamen, s�lo le conced�a a Serenity un derecho real provisional transitorio que ceder�a con la determinaci�n final del caso D AC2012-3035. Revoc� la Sentencia en cuesti�n.
Luego de que el TPI le concedi� t�rmino a las partes para expresarse, mediante Moci�n en Cumplimiento de Orden, el 11 de septiembre de 2014, Scotiabank inform� que se emiti� Sentencia2 en el caso D AC2012-3035, en la que se desestim� la petici�n de Sentencia Declaratoria de Serenity y se concedi� la Reconvenci�n de desahucio que present� Scotiabank. Reconoci� que el 9 de julio de 2014 Serenity acudi� ante este foro mediante recurso de Apelaci�n, caso KLAN201401115, para solicitar la revocaci�n de dicho dictamen pero indic� Scotiabank que solicit� la desestimaci�n del referido recurso por presentarse fuera de t�rmino. Expres� que, a tenor de lo resuelto en el caso D AC2012-3035, que Serenity no ten�a los derechos que aleg� en su solicitud, el caso de ep�grafe se torn� acad�mico y deb�a ser desestimado.
El 9 de octubre de 2014 Serenity present� su Moci�n en Cumplimiento de �rdenes de 29 de agosto y 22 de septiembre de 2014. Afirm� que la Sentencia dictada en el caso D AC2012-3035 era a�n objeto de revisi�n. No solo aleg� que el caso que nos ocupa no se torn� acad�mico sino que deb�a reinstalarse el Interdicto Posesorio emitido en el caso el 7 de noviembre de 2012 pues Scotiabank continuaba obstruyendo la posesi�n de la propiedad, neg�ndole acceso a su oficina de ventas. Mediante Orden emitida el 20 de octubre y notificada el 31 de octubre de 2014, el TPI declar� no ha lugar la solicitud de Serenity.
El 17 de noviembre de 2014 Serenity present� una Moci�n de Reconsideraci�n de Orden Notificada el 31 de octubre de 2014.
Insisti� en que deb�a reinstalarse el Interdicto Posesorio y reiter� que, a base de lo resuelto en el caso KLAN201300870, le correspond�a la posesi�n del inmueble en cuesti�n pues la determinaci�n del caso D AC2012-3035, no era final y firme. Mediante Orden emitida el 21 de noviembre de 2014 y notificada el 1 de diciembre de 2014 el TPI declar� ha lugar la reconsideraci�n de Serenity.
El 19 de diciembre de 2014 Scotiabank present� su Moci�n Urgente de Reconsideraci�n por Determinaci�n Contraria al Mandato del Tribunal de Apelaciones. Afirm� que el car�cter interino del Interdicto Posesorio cesa tan pronto existe una adjudicaci�n final sobre qui�n tiene derecho a permanecer en la propiedad raz�n por la cual el Tribunal de Apelaciones determin� que su dictamen ceder�a con la determinaci�n final del caso D AC2012-3035 y no orden� la reinstalaci�n del interdicto de 7 de noviembre de 2012 ni la imposici�n de una nueva orden de interdicto. Scotiabank asever� que ya existe una determinaci�n final del caso D AC2012-3035 y que no se fij� que el Interdicto Posesorio ceder�a cuando ese dictamen adviniese firme e inapelable. Sostuvo que, habi�ndose reconocido su derecho superior sobre la propiedad, el Interdicto Posesorio no pod�a tornarse permanente y que sostenerlo era contrario a lo que resuelto en el caso KLAN201300870. Destac�
que el Interdicto Posesorio que se reinstal� se otorg� el 7 de noviembre de 2012, mismo d�a en que se inst� el caso de ep�grafe, sin que se celebrase vista previa, y �ste mismo expresaba que cesar�a el d�a de la vista en su fondo por lo que lo all� determinado se bas� en meras alegaciones.
En una Orden emitida el 19 de diciembre de 2014 y notificada el 8 de enero de 2015 el TPI acogi� la reconsideraci�n y le concedi�
t�rmino a Serenity para expresarse. El 28 de enero de 2015 Serenity present� su Moci�n en Cumplimiento de Orden Notificada el 8 de enero de 2015. Afirm� que en el caso KLAN201300870, se determin� que Scotiabank deb�a respetar a Serenity en su posesi�n de la propiedad hasta la adjudicaci�n final y firme del caso D AC2012-3035 por lo que la imposici�n del Interdicto Posesorio no contraven�a dicho Mandato pues el caso D AC2012-3035 estaba a�n en la fase apelativa.
Se�al� que Scotiabank present� una Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n3 ante el hermano Panel en el caso KLAN201401115, en la que solicit� la paralizaci�n del efecto del Interdicto Posesorio pero le fue denegada mediante Resoluci�n emitida el 19 de diciembre de 2014.
En la Sentencia aqu� impugnada, emitida el 11 de febrero de 2015, el TPI tom� conocimiento judicial de la Sentencia dictada el 4 de septiembre de 2013 en el caso D AC2012-3035, en la que se desestim� con perjuicio la demanda. A tenor de ello y del Mandato del Tribunal de Apelaciones que concedi� un derecho real provisional transitorio que ceder�a ante la determinaci�n antes referida, acogi� la reconsideraci�n de Scotiabank y revoc� la Orden de 1 de diciembre de 2014. Pronunci� que, al existir una determinaci�n final, firme e inapelable en la que se decret� que Serenity no ten�a los derechos que aleg�
en su Demanda y que proced�a un desahucio en su contra, el Interdicto Posesorio se torn� acad�mico. Declar� ha lugar la moci�n de reconsideraci�n de Scotiabank y desestim� con perjuicio la Demanda y la Reconvenci�n.
Inconforme con dicho dictamen, el 26 de marzo de 2015, Serenity acudi� ante nos mediante el presente recurso, imput�ndole al TPI la comisi�n de los siguientes errores:
ERR� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO REINSTALAR EL INTERDICTO POSESORIO A FAVOR DE SERENITY, Y DE CONFORMIDAD CON LO EXPRESADO EN LA SENTENCIA DEL 24 DE JUNIO DE 2014 EMITIDA POR EL TRIBUNAL APELATIVO.
ERR� EL TPI AL DETERMINAR QUE LA SENTENCIA EMITIDA EL 4 DE SEPTIEMBRE EN EL CASO DA2012-3035 ADVINO FINAL Y FIRME PROVOCANDO QUE EL CASO SE TORNARA ACAD�MICO.
Luego de concederle t�rmino para expresarse sobre el recurso, el 23 de abril de 2015, Scotiabank present� una Moci�n de Desestimaci�n de...
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