Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500873
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015

LEXTA20150824-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL IX

DESIDERIO CHAZULLE P�REZ
Recurrido
v.
COLEGIO DE T�CNICOS Y MEC�NICOS AUTOMOTRICES DE PUERTO RICO ��������
Peticionario
KLCE201500873
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso N�m.: NICI201500207 (302) Sobre: Despido Injustificado (Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976), Reclamaci�n Salarial, (Ley 180 de 27 de julio de 1998, 29 LPRA sec. 250 y siguientes) y Procedimiento Sumario, Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, 31 LPRA secs. 3118 y siguientes

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA�����������

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.

Este recurso surge de la sentencia en rebeld�a que favoreci� la reclamaci�n laboral de Desiderio Chazulle P�rez (Chazulle P�rez o �el recurrido�), el colegiado n�mero 1 del Colegio de T�cnicos y Mec�nicos Automotrices de Puerto Rico (Colegio de T�cnicos o �parte peticionaria�). Debemos evaluar la imposici�n determinada de honorarios de abogados en dicha reclamaci�n.

El Colegio de T�cnicos solicita que revisemos una Sentencia en rebeld�a emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 8 de mayo de 2015, notificada el 16 de junio de 2015.� Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia declar� con lugar la Querella sobre despido injustificado presentada por Chazulle P�rez, de conformidad con el procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq.��

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, expedimos el certiorari solicitado para modificar la Sentencia recurrida.� As� modificada, se confirma.

I.

����������� El 10 de abril de 2015 el recurrido present� una Querella sobre despido injustificado, de conformidad con la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq., as� como una reclamaci�n salarial que fundament� en las disposiciones de la Ley N�m. 180 de 27 de julio de 1998, seg�n enmendada, 29 LPRA sec. 250 et seq. La Querella fue presentada conforme al procedimiento sumario laboral provisto por la Ley N�m. 2, supra.� El recurrido aleg� que fue cesanteado por el Colegio de T�cnicos luego de que este cerrara permanentemente las operaciones del Departamento de Inspector�a, donde Chazulle P�rez laboraba.

����������� El mismo d�a de presentada la Querella, el recurrido entreg� el emplazamiento y copia de la Querella al Colegio de T�cnicos, en su sede que ubica en la Ave. Lomas Verdes, Urbanizaci�n Santa Juanita en Bayam�n.� El texto del emplazamiento apercib�a a la parte querellada, aqu� peticionaria, que ten�a que contestar la Querella por escrito, dentro de DIEZ (10) D�AS despu�s de esta notificaci�n, si est�

dentro del distrito judicial en que se promueve la acci�n y dentro de QUINCE (15) D�AS en los dem�s casos. Se le apercibe, adem�s, que si as� no lo hiciere, se dictar� sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado, sin m�s citarle ni o�rle.1

(Subrayado en el texto� original; negrillas suplidas).

����������� As� las cosas, el t�rmino dispuesto en el emplazamiento para contestar la Querella, el cual a su vez surge de la secci�n 3 de la Ley N�m. 2, 32 LPRA sec. 3120, transcurri� sin que el Colegio de T�cnicos presentara el correspondiente escrito de contestaci�n. El Tribunal de Primera Instancia detall� en la Sentencia recurrida que el d�a n�mero 15 venc�a el 27 de abril de 2015 y que, a dicha fecha, la parte peticionaria no hab�a contestado la Querella.

����������� En vista de que el Colegio de T�cnicos no contest� la Querella en el plazo dispuesto por ley, el 29 de abril de 2015 Chazulle P�rez solicit� se anotase la rebeld�a a la parte peticionaria, as� como se dictase sentencia en rebeld�a a su favor. En consecuencia, el foro recurrido emiti� la sentencia en rebeld�a objeto de este recurso, y declar� con lugar la Querella. Razon� que, de conformidad con el derecho aplicable, uno de los efectos de una anotaci�n de rebeld�a es que se admiten los hechos bien alegados en la demanda �o querella en este caso- lo cual permite al tribunal dictar sentencia a favor de la parte promovente, si ello procede conforme a derecho.

����������� Como remedio, el Tribunal de Primera Instancia orden� al Colegio de T�cnicos satisfacer a favor del recurrido el pago de $11,762.40 por concepto de la indemnizaci�n que provee la Ley N�m. 80, supra, para los casos en que se hubiera configurado un despido sin justa causa.� Adem�s, orden� el pago de $47,049.12 correspondientes a salarios devengados y no pagados.� Adem�s, concedi� la suma de $16,814.20 a favor del Lcdo. Carlos Mondr�guez, abogado de Chazulle P�rez, por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, la parte peticionaria acude ante este foro mediante el recurso de certiorari que nos ocupa, en el que alega que el Tribunal de Primera Instancia cometi� los...

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