Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201401270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401270
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015

LEXTA20150824-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

Orden Administrativa TA-2015-0131

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR;
XAVIER E. COL�N CRUZADO
Recurrido
v.
AG AUTO GRUPO, CORP., FURIEL AUTO CORP., TO�ITO AUTO CORP., RELIABLE FINANCIAL SERVICES, LLC
MOTORAMBAR, INC.
Recurrente
KLRA201401270
Revisi�n judicial de resoluci�n administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor Caso N�m. BA0005277 Sobre: Compraventa veh�culo de motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, y las Juezas Birriel Cardona y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.

La recurrente, Motorambar, solicita que revoquemos una Resoluci�n en la que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) declar� CON LUGAR una querella presentada en su contra. La resoluci�n recurrida fue dictada el 16 de octubre de 2014 y notificada en igual fecha.

El 16 de diciembre de 2014, la coquerellada, Furiel Auto Corp.

haciendo negocios como Metro Toyota, present� Alegato en torno a recurso de revisi�n administrativa. La recurrente present� un alegato suplementario.

El 19 de marzo de 2015 dimos por estipulada la transcripci�n de la prueba presentada por la recurrente. El recurrido, Xavier E. Col�n Cruzado y El�as Col�n Claudio, comparecieron por derecho propio expresando su oposici�n al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentaci�n de este recurso son los siguientes.

El 6 de junio de 2011, el recurrido compr� a Metro Toyota un veh�culo de motor usado marca Kia, modelo Sedona EX/LX. El 18 de abril de 2012 present� una querella ante el DACo en la que solicit� la resoluci�n del contrato y una indemnizaci�n en da�os y perjuicios, debido a los desperfectos presentados en el motor del veh�culo.

El 28 de mayo de 2013, el DACo orden� enmendar la querella para incluir a Motorambar. La orden advirti� a las partes la obligaci�n de notificarse mutuamente copia de los documentos presentados y los que ser�an presentados en la vista administrativa. El Departamento les inform� que estar�a notificando copia de la querella con los anejos y el informe de inspecci�n. La recurrente, adem�s, qued� obligada a gestionar una inspecci�n con las partes sobre el auto que se encuentra en el centro de reparaciones de To�ito Auto Kia.

V�ase, p�gs. 27-30 del ap�ndice del recurso.

El 6 de agosto de 2013 se realiz� la vista administrativa. El 30 de enero de 2014, DACo decret� la resoluci�n del contrato de compraventa y orden�

a Furiel Auto Corp h/n/c Metro Toyota, Reliable Financial Services, Inc. y la recurrente a pagar solidariamente al recurrido todo lo pagado en relaci�n al contrato de la venta del veh�culo de motor, retirar las anotaciones al historial de cr�dito del recurrido, pagar por la falta del uso del veh�culo y el pago a To�ito Auto de los servicios prestados incluyendo el estimado y el almacenamiento.

Inconforme con esa decisi�n, Motorambar present� el recurso de revisi�n administrativa KLRA201400136. El 20 de junio de 2014, este tribunal dej� sin efecto la resoluci�n emitida por el DACo, debido a que �la imposibilidad de reproducir la totalidad de la prueba presentada ante el foro administrativo, en particular la prueba testifical vertida en la vista celebrada el 6 de agosto de 2013. Dicho impedimento no es atribuible a la parte recurrente sino que fue ocasionado por el foro recurrido, ya que, seg�n DACo admiti�, era dif�cil poder reproducir la vista celebrada el 6 de agosto de 2013 por haberse grabado en un volumen muy bajo. Ante tales circunstancias, surge inequ�vocamente que estamos impedidos de ejercer cabalmente nuestra funci�n revisora�.

La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones rechaz� el argumento del DACo de que no era necesario celebrar una nueva vista, porque la resoluci�n recurrida estaba sustentada por el expediente administrativo. Este tribunal reconoci� que �procede la celebraci�n de una nueva vista en la que el DACo, asegure la adecuada grabaci�n de los procedimientos en aras de tener un r�cord fehaciente de los procedimientos llevados a cabo y en los que se garanticen todos los derechos de las partes.

As� las cosas, el 8 de julio de 2014, el DACo orden� una nueva inspecci�n del veh�culo ante la objeci�n de la recurrente que no estuvo presente durante la primera inspecci�n. Las partes fueron citadas a la vista administrativa a realizarse los d�as 28 de agosto de 2014 y el 2 de septiembre de 2014.

El 4 de agosto de 2014, el DACo notific� a todas las partes incluyendo a la recurrente el �INFORME DE INSPECCION� realizado por el T�cnico Automotriz, Emmanuel Molina Figueroa. El 5 de agosto de 2014, la recurrente solicit� la recusaci�n del juez administrativo que fue denegada por la agencia, debido a la ausencia de evidencia sobre actuaciones impropias.

La recurrente y Auto Grupo Corp. (AG), expresaron objeci�n al Informe de Inspecci�n. El t�cnico que realiz� la inspecci�n estaba disponible para comparecer a la vista. No obstante, fue excusado debido a que la recurrente y AG retiraron sus objeciones.

La recurrida compareci� a la vista por derecho propio. Las dem�s partes incluyendo a la recurrente comparecieron representados por sus abogados.

El DACo celebr� una conferencia previo a la vista para estipular evidencia. La recurrente expres� que no estipular�a ning�n documento y en uni�n a Auto Grupo y To�ito Auto solicit� la eliminaci�n de todo testimonio, informe y documento admitido como evidencia en la vista anterior o que obre en el expediente administrativo. Esta solicitud fue presentada el mismo d�a de la vista seis minutos antes de comenzar los procedimientos.

Furiel Auto Corp. objet� dicha solicitud, debido a que no reprodujo los documentos que obran en el expediente administrativo parta poder presentarlos como evidencia. El Departamento puso a su disposici�n cualquier documentaci�n que pretenda presentar que estuviera consignada previamente en el expediente administrativo.

Conforme a la prueba documental y testifical presentada, DACo determin� que el 6 de junio de 2011, el recurrido compr� a Metro Toyota un veh�culo de motor usado Kia, modelo Sedona EX/LX, tablilla n�mero GZL 829, serie KNDMB233666056723 del a�o 2006 por el precio de doce mil novecientos noventa y cinco d�lares ($12,995). La orden de compra fue estipulada con la objeci�n de la recurrente. El recurrido prob� el veh�culo y en ese momento no present� ning�n ruido en el motor. Al momento de la venta, la garant�a del fabricante estaba vigente desde febrero de 2007 y la unidad ten�a 15,468 millas. El contrato de venta al por menor a plazos fue cedido a la coquerellada, Reliable Financial Services Inc. El recurrido pag� la cantidad de dos mil cien d�lares ($2,100) de pronto, a la deuda se a�adieron cargos y seguros, por lo que el balance final a financiar fue de quince mil ochocientos noventa d�lares con setenta y un centavos ($15,890.71). La deuda ser�a pagada en 60 plazos mensuales, el primero ser�a de cuatrocientos setenta y nueve d�lares con noventa y nueve centavos ($479.99) y los otros cincuenta y nueve ser�an de cuatrocientos diez d�lares ($410.00). El total de cargos por financiamiento ascendi� a ocho mil setecientos setenta y cuatro d�lares con veintiocho centavos ($8,774.28) computados a un 18.95% de inter�s. V�ase determinaciones de hecho 1 y 2 de la Resoluci�n recurrida.

La determinaci�n final del DACo advierte que Kia Motors es el fabricante del auto en controversia. La recurrente es su distribuidor autorizado, representante de f�brica en Puerto Rico y responsable de administrar los servicios de garant�as. Como parte del precio de venta se incluyeron los servicios de reparaci�n en garant�a sobre el motor. La garant�a del primer due�o era extensiva a lo primero que ocurriera entre los diez a�os de uso del veh�culo o cien mil millas corridas. La garant�a de los due�os subsiguientes se limit� a lo primero que ocurriera entre los cinco a�os de uso del veh�culo o las sesenta mil (60,000) millas. V�ase, determinaci�n de hecho n�mero 3 de la Resoluci�n recurrida.

El DACo determin� que el autom�vil present� un ruido en el motor a la semana siguiente de la compraventa. El recurrido llev� el veh�culo a un vecino que es mec�nico. Este encontr� que el ruido era inusual para el millaje de la unidad. AG y la recurrente objetaron la declaraci�n por constituir prueba de referencia. El Departamento consign� sus objeciones. El 11 de junio de 2011, el recurrido llev� el veh�culo a Metro Toyota para reclamar por el ruido en el motor. All� inform� que no quer�a un auto con ese ruido y que de tener que pagar lo har�a por algo que valiera la pena. El se�or Roberto Jim�nez atendi�

al recurrido y le dijo que continuara pagando el veh�culo durante ocho (8) meses y le cambiar�a la unidad. Sin embargo, se neg� a hacer la oferta por escrito.

No obstante, el recurrido fue referido a AG Motor para que revisara el veh�culo, debido a que la garant�a del fabricante estaba vigente. All� le informaron que conoc�an del caso porque la unidad era de una se�ora mani�tica que cada vez que sent�a un ruido la llevaba al servicio. V�ase, determinaciones de hecho n�mero 4-7 de la Resoluci�n recurrida.

Seg�n el DACo, el 16 de junio de 2011, el recurrido le reclam�

nuevamente a AG que el veh�culo ten�a un ruido en el motor, y a que la manga del �power steering� estaba h�meda. Al d�a siguiente, el se�or Oquendo le inform� que el ruido del motor no se duplic�, pero repararon la manga de presi�n del �power steering� y el �rack and pinion�. La orden de reparaci�n #65668 evidenci� que AG recibi� el veh�culo el 16 de junio de 2011 para realizar un servicio en garant�a y en ella se consign� que no pudieron duplicar el ruido en el motor. Sin embargo, la orden tambi�n advirti� que el ruido fue detectado al encender el veh�culo por la ma�ana, pero concluyeron que era normal. Adem�s consta que durante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR