Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201401270
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401270 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
| | Revisi�n judicial de resoluci�n administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor Caso N�m. BA0005277 Sobre: Compraventa veh�culo de motor |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, y las Juezas Birriel Cardona y Grana Mart�nez.
Grana Mart�nez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.
La recurrente, Motorambar, solicita que revoquemos una Resoluci�n en la que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) declar� CON LUGAR una querella presentada en su contra. La resoluci�n recurrida fue dictada el 16 de octubre de 2014 y notificada en igual fecha.
El 16 de diciembre de 2014, la coquerellada, Furiel Auto Corp.
haciendo negocios como Metro Toyota, present� Alegato en torno a recurso de revisi�n administrativa. La recurrente present� un alegato suplementario.
El 19 de marzo de 2015 dimos por estipulada la transcripci�n de la prueba presentada por la recurrente. El recurrido, Xavier E. Col�n Cruzado y El�as Col�n Claudio, comparecieron por derecho propio expresando su oposici�n al recurso.
Los hechos que anteceden a la presentaci�n de este recurso son los siguientes.
El 6 de junio de 2011, el recurrido compr� a Metro Toyota un veh�culo de motor usado marca Kia, modelo Sedona EX/LX. El 18 de abril de 2012 present� una querella ante el DACo en la que solicit� la resoluci�n del contrato y una indemnizaci�n en da�os y perjuicios, debido a los desperfectos presentados en el motor del veh�culo.
El 28 de mayo de 2013, el DACo orden� enmendar la querella para incluir a Motorambar. La orden advirti� a las partes la obligaci�n de notificarse mutuamente copia de los documentos presentados y los que ser�an presentados en la vista administrativa. El Departamento les inform� que estar�a notificando copia de la querella con los anejos y el informe de inspecci�n. La recurrente, adem�s, qued� obligada a gestionar una inspecci�n con las partes sobre el auto que se encuentra en el centro de reparaciones de To�ito Auto Kia.
V�ase, p�gs. 27-30 del ap�ndice del recurso.
El 6 de agosto de 2013 se realiz� la vista administrativa. El 30 de enero de 2014, DACo decret� la resoluci�n del contrato de compraventa y orden�
a Furiel Auto Corp h/n/c Metro Toyota, Reliable Financial Services, Inc. y la recurrente a pagar solidariamente al recurrido todo lo pagado en relaci�n al contrato de la venta del veh�culo de motor, retirar las anotaciones al historial de cr�dito del recurrido, pagar por la falta del uso del veh�culo y el pago a To�ito Auto de los servicios prestados incluyendo el estimado y el almacenamiento.
Inconforme con esa decisi�n, Motorambar present� el recurso de revisi�n administrativa KLRA201400136. El 20 de junio de 2014, este tribunal dej� sin efecto la resoluci�n emitida por el DACo, debido a que �la imposibilidad de reproducir la totalidad de la prueba presentada ante el foro administrativo, en particular la prueba testifical vertida en la vista celebrada el 6 de agosto de 2013. Dicho impedimento no es atribuible a la parte recurrente sino que fue ocasionado por el foro recurrido, ya que, seg�n DACo admiti�, era dif�cil poder reproducir la vista celebrada el 6 de agosto de 2013 por haberse grabado en un volumen muy bajo. Ante tales circunstancias, surge inequ�vocamente que estamos impedidos de ejercer cabalmente nuestra funci�n revisora�.
La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones rechaz� el argumento del DACo de que no era necesario celebrar una nueva vista, porque la resoluci�n recurrida estaba sustentada por el expediente administrativo. Este tribunal reconoci� que �procede la celebraci�n de una nueva vista en la que el DACo, asegure la adecuada grabaci�n de los procedimientos en aras de tener un r�cord fehaciente de los procedimientos llevados a cabo y en los que se garanticen todos los derechos de las partes.
As� las cosas, el 8 de julio de 2014, el DACo orden� una nueva inspecci�n del veh�culo ante la objeci�n de la recurrente que no estuvo presente durante la primera inspecci�n. Las partes fueron citadas a la vista administrativa a realizarse los d�as 28 de agosto de 2014 y el 2 de septiembre de 2014.
El 4 de agosto de 2014, el DACo notific� a todas las partes incluyendo a la recurrente el �INFORME DE INSPECCION� realizado por el T�cnico Automotriz, Emmanuel Molina Figueroa. El 5 de agosto de 2014, la recurrente solicit� la recusaci�n del juez administrativo que fue denegada por la agencia, debido a la ausencia de evidencia sobre actuaciones impropias.
La recurrente y Auto Grupo Corp. (AG), expresaron objeci�n al Informe de Inspecci�n. El t�cnico que realiz� la inspecci�n estaba disponible para comparecer a la vista. No obstante, fue excusado debido a que la recurrente y AG retiraron sus objeciones.
La recurrida compareci� a la vista por derecho propio. Las dem�s partes incluyendo a la recurrente comparecieron representados por sus abogados.
El DACo celebr� una conferencia previo a la vista para estipular evidencia. La recurrente expres� que no estipular�a ning�n documento y en uni�n a Auto Grupo y To�ito Auto solicit� la eliminaci�n de todo testimonio, informe y documento admitido como evidencia en la vista anterior o que obre en el expediente administrativo. Esta solicitud fue presentada el mismo d�a de la vista seis minutos antes de comenzar los procedimientos.
Furiel Auto Corp. objet� dicha solicitud, debido a que no reprodujo los documentos que obran en el expediente administrativo parta poder presentarlos como evidencia. El Departamento puso a su disposici�n cualquier documentaci�n que pretenda presentar que estuviera consignada previamente en el expediente administrativo.
Conforme a la prueba documental y testifical presentada, DACo determin� que el 6 de junio de 2011, el recurrido compr� a Metro Toyota un veh�culo de motor usado Kia, modelo Sedona EX/LX, tablilla n�mero GZL 829, serie KNDMB233666056723 del a�o 2006 por el precio de doce mil novecientos noventa y cinco d�lares ($12,995). La orden de compra fue estipulada con la objeci�n de la recurrente. El recurrido prob� el veh�culo y en ese momento no present� ning�n ruido en el motor. Al momento de la venta, la garant�a del fabricante estaba vigente desde febrero de 2007 y la unidad ten�a 15,468 millas. El contrato de venta al por menor a plazos fue cedido a la coquerellada, Reliable Financial Services Inc. El recurrido pag� la cantidad de dos mil cien d�lares ($2,100) de pronto, a la deuda se a�adieron cargos y seguros, por lo que el balance final a financiar fue de quince mil ochocientos noventa d�lares con setenta y un centavos ($15,890.71). La deuda ser�a pagada en 60 plazos mensuales, el primero ser�a de cuatrocientos setenta y nueve d�lares con noventa y nueve centavos ($479.99) y los otros cincuenta y nueve ser�an de cuatrocientos diez d�lares ($410.00). El total de cargos por financiamiento ascendi� a ocho mil setecientos setenta y cuatro d�lares con veintiocho centavos ($8,774.28) computados a un 18.95% de inter�s. V�ase determinaciones de hecho 1 y 2 de la Resoluci�n recurrida.
La determinaci�n final del DACo advierte que Kia Motors es el fabricante del auto en controversia. La recurrente es su distribuidor autorizado, representante de f�brica en Puerto Rico y responsable de administrar los servicios de garant�as. Como parte del precio de venta se incluyeron los servicios de reparaci�n en garant�a sobre el motor. La garant�a del primer due�o era extensiva a lo primero que ocurriera entre los diez a�os de uso del veh�culo o cien mil millas corridas. La garant�a de los due�os subsiguientes se limit� a lo primero que ocurriera entre los cinco a�os de uso del veh�culo o las sesenta mil (60,000) millas. V�ase, determinaci�n de hecho n�mero 3 de la Resoluci�n recurrida.
El DACo determin� que el autom�vil present� un ruido en el motor a la semana siguiente de la compraventa. El recurrido llev� el veh�culo a un vecino que es mec�nico. Este encontr� que el ruido era inusual para el millaje de la unidad. AG y la recurrente objetaron la declaraci�n por constituir prueba de referencia. El Departamento consign� sus objeciones. El 11 de junio de 2011, el recurrido llev� el veh�culo a Metro Toyota para reclamar por el ruido en el motor. All� inform� que no quer�a un auto con ese ruido y que de tener que pagar lo har�a por algo que valiera la pena. El se�or Roberto Jim�nez atendi�
al recurrido y le dijo que continuara pagando el veh�culo durante ocho (8) meses y le cambiar�a la unidad. Sin embargo, se neg� a hacer la oferta por escrito.
No obstante, el recurrido fue referido a AG Motor para que revisara el veh�culo, debido a que la garant�a del fabricante estaba vigente. All� le informaron que conoc�an del caso porque la unidad era de una se�ora mani�tica que cada vez que sent�a un ruido la llevaba al servicio. V�ase, determinaciones de hecho n�mero 4-7 de la Resoluci�n recurrida.
Seg�n el DACo, el 16 de junio de 2011, el recurrido le reclam�
nuevamente a AG que el veh�culo ten�a un ruido en el motor, y a que la manga del �power steering� estaba h�meda. Al d�a siguiente, el se�or Oquendo le inform� que el ruido del motor no se duplic�, pero repararon la manga de presi�n del �power steering� y el �rack and pinion�. La orden de reparaci�n #65668 evidenci� que AG recibi� el veh�culo el 16 de junio de 2011 para realizar un servicio en garant�a y en ella se consign� que no pudieron duplicar el ruido en el motor. Sin embargo, la orden tambi�n advirti� que el ruido fue detectado al encender el veh�culo por la ma�ana, pero concluyeron que era normal. Adem�s consta que durante la...
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