Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201301630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301630
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VII

ZORAIDA BUX� SANTIAGO
LUIS G. RULL�N MAR�N
Peticionarios
EX PARTE
KLAN201301630
Cons.
KLAN201301637
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D DI2004-2706 Sobre: Divorcio (Custodia compartida)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Juez Lebr�n Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

El curso decisorio de este Tribunal de Apelaciones en los recursos consolidados que nos ocupan hay que aquilatarlo en retrospectiva, ya que el dictamen judicial que revisamos hoy es el resultado de ocho (8) a�os de audiencias ante el foro apelado, m�s dos (2) a�os en el tr�mite apelativo, es decir, durante una d�cada. Como es de esperar, las menores han crecido y ciertas circunstancias de su entorno han cambiado. En la actualidad, CERB, la hija mayor del se�or Luis G. Rull�n Mar�n y la se�ora Zoraida Bux� Santiago, estudia fuera de Puerto Rico y el a�o pr�ximo cumplir� su mayor�a de edad. La menor AGRM cumplir� sus quince (15) a�os, el 29 de septiembre de 2015. La controversia sobre la custodia compartida respecto a las menores CERB y AGRB se ha consolidado en el tiempo, y en ese tiempo vital, las menores han crecido bajo los par�metros establecidos por el tribunal desde que se fijaran de manera provisional en diciembre de 2005 hasta el d�a de hoy.

Tambi�n, el curso decisorio de este foro apelativo hay que entenderlo en t�rminos del mejor bienestar de las menores, y no en funci�n de los intereses particulares de las partes litigantes.

En los recursos de apelaci�n del ep�grafe, el se�or Luis G. Rull�n Mar�n y la se�ora Zoraida Bux� Santiago solicitan que revoquemos la Resoluci�n1 emitida el 10 de junio de 2013 y notificada el 13 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n.� Mediante el dictamen apelado, el foro de instancia declar� Ha Lugar la solicitud de custodia compartida instada por el se�or Luis G. Rull�n Mar�n y No Ha Lugar la moci�n de desestimaci�n de dicha reclamaci�n presentada por la se�ora Zoraida Bux� Santiago. Adem�s, el tribunal apelado resolvi� que la estructura de relaciones paterno filiales continuar�a seg�n establecida por el tribunal desde el a�o 2005; esto es, los fines de semana alternos, de jueves a la hora de salida de las menores del colegio, hasta el lunes a la hora de entrada; y de mi�rcoles a jueves alternos, desde la hora de salida de las menores del colegio hasta la hora de entrada.�� ��

El se�or Luis G. Rull�n Mar�n (Rull�n) plantea que la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia de no asignar la misma cantidad de tiempo para relacionarse con sus dos hijas menores en la custodia compartida constituye una violaci�n del derecho constitucional al debido proceso de ley. Adem�s, sostiene que no concederle la custodia compartida ser�a una actuaci�n arbitraria y caprichosa de privaci�n de su derecho a relacionarse con las menores. Este sostiene en su testimonio que solamente disfruta del ochenta por ciento (80%) del tiempo que quisiera compartir con sus dos hijas. Asimismo, que si se le asignara un (1) d�a m�s para compartir, entonces cada progenitor estar�a disfrutando sus hijas igual cantidad de tiempo, como acordaron en un principio. El se�or Rull�n insiste en que se debe relacionar con sus hijas todos los fines de semanas y no en fines de semanas alternos, es decir, como se estableci� en un principio en septiembre de 2005. Por �ltimo, este ha sostenido en su testimonio y por conducto de su representante legal, que su reclamo de custodia compartida nada tiene que ver con la pensi�n alimentaria de las menores. Es decir, que su reclamo no tiene que ver con dinero.

����������� Por su parte, la se�ora Zoraida Bux� Santiago (Bux�) se opone a la concesi�n de la custodia compartida, debido a la dif�cil comunicaci�n existente entre las partes, sobrevenida a consecuencia de las desavenencias por asuntos financieros.� Aduce que ello redunda en perjuicio de los intereses de las menores.� Adem�s, se�ala que el foro de instancia no estaba obligado a conceder al se�or Rull�n su pedido de tiempo igual con las menores. La se�ora Bux� entiende que el modo y manera del plan provisional de diciembre de 2005 en que el padre se ha relacionado con las menores ―desde jueves a la salida de las menores del colegio, hasta lunes a la hora de entrada; y en semanas alternas, de mi�rcoles a jueves a la salida del colegio de las menores, hasta la hora de entrada― atiende de manera adecuada las necesidades de las menores. Ella descarta que pueda ser todos los fines de semana como se estableci�, en un principio, en la sentencia de divorcio.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, mediante sus alegatos y alegatos suplementarios, los autos originales (19 tomos) y la transcripci�n de la prueba oral presentada, as� como la grabaci�n en formato For The Record (FTR) de las m�ltiples vistas sobre custodia celebradas ante el foro de instancia, resolvemos modificar la Sentencia apelada, a los �nicos fines de aclarar que el plan establecido por el tribunal estructura el plan de custodia compartida del se�or Luis Rull�n con sus hijas, en lugar de las �relaciones paterno filiales�.

As� modificada, se confirma.

I

El se�or Luis G. Rull�n Mar�n (Rull�n) y la se�ora Zoraida Bux� Santiago (Bux�) contrajeron matrimonio el 23 de abril de 1994. Durante el matrimonio, procrearon dos hijas, CERB y AGRB, nacidas el 27 de junio de 1995 y el 29 de septiembre de 2000, respectivamente.

El 19 de octubre de 2004, las partes instaron una petici�n conjunta de divorcio por la causal de consentimiento mutuo o ruptura irreparable. En relaci�n con las menores, las partes alegaron en dicha petici�n lo siguiente:

  1. Los peticionarios han decidido que la patria potestad y la custodia de las menores sea compartida entre ambos teniendo en cuenta y reconociendo la necesidad de que ambas ni�as cuenten con un seno hogare�o estable, ordenado y disciplinado. Ambos padres pondr�n todo su esmero y esfuerzo para la consecuci�n de dicho objetivo. Por existir una excelente comunicaci�n entre las partes, las relaciones paterno-filiales se regir�n liberalmente y por acuerdo mutuo procurando en lo posible que pasen cantidades iguales de tiempo con ambos padres, pero siendo el domicilio primario el de la madre. Anualmente, las partes decidir�n por acuerdo mutuo las fechas y d�as de las vacaciones en que las ni�as permanecer�n con cada uno durante las festividades tradicionales y actividades especiales. Los detalles para implementar estos acuerdos ser�n objeto de un acuerdo separado, el cual los peticionarios desean mantener en estricta confidencialidad.2

    (�nfasis nuestro).

    En la vista de divorcio celebrada el 22 de octubre de 2004, los apelantes comparecieron por derecho propio. En esta, ratificaron su solicitud bajo juramento y, luego de escuchar la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia declar� Con Lugar la petici�n de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Seg�n se desprende de la Minuta de esa vista, el foro sentenciador aprob� las estipulaciones ofrecidas por las partes e inform� que las habr�a de hacer parte de la sentencia. De esta forma, la Minuta indica que la custodia y la patria potestad de las menores ser�an compartidas entre ambos padres.3� Los peticionarios ten�an que someter una serie de documentos certificados antes de que el tribunal pudiera dictar sentencia, lo cual no hicieron oportunamente.

    Transcurrieron ocho (8) meses.� Antes de que se dictara y se notificara la sentencia de divorcio, el 30 de junio de 2005, el foro sentenciador celebr� una vista de asuntos pendientes. En esta ocasi�n, las partes comparecieron acompa�adas por sus respectivas representaciones legales.

    La abogada del se�or Rull�n, Lcda. Myria A. Rodr�guez Huemer, inform� que su representado desist�a de la petici�n por la causal de mutuo consentimiento.4� Luego de escuchar los argumentos de las partes, el tribunal de instancia ratific� el dictamen de divorcio por ruptura irreparable. Adem�s, concedi� la custodia provisional a la madre

    y estableci� las relaciones paterno filiales, todos los fines de semana,

    en los cuales el padre recoger�a a las menores los jueves en el colegio y las entregar�a los lunes en el colegio.� El tribunal refiri� el caso al Programa de Relaciones de Familia para que produjera el correspondiente estudio social sobre custodia y relaciones filiales.5�����

    El foro de instancia emiti� la Sentencia de divorcio el 17 de agosto de 2005. En dicha Sentencia, declar� Ha Lugar la petici�n por la causal de ruptura irreparable. A su vez, estableci� que la patria potestad ser�a compartida entre ambos padres, pero concedi� la custodia de las menores a la madre. Las relaciones� paterno-filiales ser�an todos los fines de semana, en los cuales el padre recoger�a a las menores los jueves en el colegio y las entregar�a los lunes en el colegio. Esta Sentencia se notific� el 9 de septiembre de 2005.6�����

    As� las cosas, el 12 de diciembre de 2005, la supervisora de la Unidad de Trabajo Social, la trabajadora social Marie Gordillo Rivera, rindi� el Informe Social Forense sobre Custodia. En dicho Informe, esta recomend� que se le concediera la custodia de las menores a la madre.�

    En cuanto a las relaciones paterno-filiales, la trabajadora social aconsej� que se efectuaran fines de semanas alternos, desde jueves a la salida de las menores del colegio, hasta lunes a la hora de entrada; y en semanas alternas, de mi�rcoles a jueves a la salida del colegio de las menores, hasta la hora de entrada. Tambi�n especific� los d�as en que se promover�an las relaciones paterno filiales en la �poca de verano, la Semana Santa, la Navidad y el d�a de cumplea�os de las menores.

    El an�lisis de los hallazgos del estudio social...

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