Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201401577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401577
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
V.
N�CTOR R. DEL
VALLE ROND�N
Apelante
KLAN201401577
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso N�m.: FIS2014G0001 Y OTROS Sobre: ART. 130 C.P., ART. 133 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el se�or N�ctor R. Del Valle Rond�n (en adelante, la parte apelante o se�or Del Valle Rond�n) mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe y nos solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 28 de agosto de 2014.1

Mediante la referida Sentencia se conden� al se�or Del Valle Rond�n a cumplir un total de cuarenta y dos (42) a�os de c�rcel, luego de hallarlo culpable de haber violado los siguientes art�culos del C�digo Penal de Puerto Rico de 2012: Art�culo 130 (a)- Agresi�n sexual (3 cargos) y Art�culo 133 (a)- Actos lascivos.2

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 19 de julio de 2013, el Ministerio P�blico present� varias denuncias en contra del se�or N�ctor R. Del Valle Rond�n. Luego de los pronunciamientos de rigor se presentaron las siguientes acusaciones por infracci�n a los siguientes delitos: Art�culo 130 (a)- Agresi�n sexual y el Art�culo 133 (a)- Actos lascivos del C�digo Penal de Puerto Rico de 2012. Las acusaciones leen como sigue:

F IS2014G0001 � Art�culo 130 (a) del C�digo Penal de Puerto Rico de 2012

El referido acusado N�CTOR REN� DEL VALLE ROND�N, all� en o entre los d�as 24 al 28 de julio de 2013, en Carolina, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicci�n del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, ilegal, voluntaria e intencionalmente, llev� a cabo un acto de penetraci�n sexual vaginal, siendo la v�ctima Y.D.V.H. al momento de los hechos una menor de 11 a�os de edad, consistente en que el aqu�

imputado en horas de la noche le baj� el pantal�n y el panty a la v�ctima y penetr� su pene en la vagina de �sta.

F IS2014G0002 � Art�culo 130 (a) del C�digo Penal de Puerto Rico de 2012

El referido acusado N�CTOR REN� DEL VALLE ROND�N, all� en o entre los d�as 11 de julio y 12 de julio de 2013,

en Carolina, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicci�n del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, ilegal, voluntaria e intencionalmente, llev� a cabo un acto de penetraci�n sexual vaginal, siendo la v�ctima Y.D.V.H. al momento de los hechos una menor de 11 a�os de edad, consistente en que el aqu� imputado en horas de la noche le dijo a la v�ctima que se bajara el pantal�n y el panty �ste penetr� su pene en la vagina de la menor.

F IS2014G0003 � Art�culo 130 (a) del C�digo Penal de Puerto Rico de 2012

El referido acusado N�CTOR REN� DEL VALLE ROND�N, all� en o entre los d�as 1 al 5 de julio de 2013, en Carolina, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicci�n del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria e intencionalmente, llev� a cabo un acto de penetraci�n sexual genital vaginal contra la v�ctima Y.D.V.H., que al momento de los hechos era una menor de 11 a�os de edad, consistente en que el aqu� imputado en horas de la tarde en la residencia arriba indicada, penetr� su pene en la vagina de dicha menor.

F IS2014G0004 � Art�culo 133 (a) del C�digo Penal de Puerto Rico de 2012

El referido acusado N�CTOR REN� DEL VALLE ROND�N, all� en a mediados del mes de junio de 2013 en Carolina,

Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicci�n del Tribunal de Primera Instancia, ilegal, voluntaria e intencionalmente, sin intentar consumar el delito de agresi�n sexual Art. 130 del C�digo Penal de 2012, someti� a la menor Y.D.V.H. de 11 a�os de edad, a un acto que tendi� a despertar, excitar o satisfacer la pasi�n o deseos sexual[es] del acusado, consistente en que el acusado le pidi� a su sobrina de 11 a�os de edad Y.D.V.H. que se quitara el pantal�n y el panty y el imputado le toc� la vagina con sus manos y puso su pene erecto contra la vagina de la menor.

La Vista en su Fondo se celebr� por Tribunal de Derecho, los d�as: 16, 20, 21 y 27 de mayo de 2014. A la misma compareci� el acusado, se�or N�ctor R.

Del Valle Rond�n, representado por la Lcda. Aracelia Acevedo Cruz y la Lcda. Elsa Fuentes Rosa. En representaci�n del Pueblo de Puerto Rico, compareci� la Lcda. Iris A. Mart�nez Juarbe.

El Ministerio P�blico present� como testigos a: la menor perjudicada, YDVH, la se�ora Yahaira M. Hern�ndez Marrero, madre de la menor, la se�ora Nieves Marrero, abuela materna de la menor, Agente Alfred Quintana, Teniente Neftal� Reyes G�mez, Agente Mercedes Mar�n Berm�dez y la Dra. Linda Lara Garc�a.

Por su parte, la Defensa present� como testigos a: la Dra. Ana Cristina Garc�a Puebla y la Dra. Nicole D�vila Castrodrad.

Escuchados los testimonios de las partes, el Tribunal de Primera Instancia declar� culpable al acusado y procedi� a dictar Sentencia el 28 de agosto de 2014, notificada y archiva en autos el mismo d�a por los delitos antes imputados. El foro primario conden� al apelante a cumplir un total de cuarenta y dos (42) a�os de c�rcel.

Inconforme con dicha determinaci�n, el apelante acude ante nos y le imputa la comisi�n de los siguientes errores al foro de instancia:

Primer error: Err�

el Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante por los Art�culos 130 y 133 del C�digo Penal de Puerto Rico de 2012, cuando no se probaron los casos, m�s all� de duda razonable.

Segundo error: Err�

el Tribunal de Primera Instancia al aplicar unos art�culos del C�digo Penal que no aplican a los hechos del presente caso y no aplicar lo que en derecho procede que ser�a lo dispuesto en la Ley N�m. 246-2011, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de Menores, que tambi�n fueron alegados por el Ministerio P�blico como parte de teor�a del presente caso, afectando as� la Sentencia del presente caso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, as� como de la Transcripci�n de la Prueba Oral (TPO) y los autos originales, �procedemos a resolver el recurso de ep�grafe.

II

A. La duda razonable y la suficiencia de la evidencia

Nuestro ordenamiento jur�dico constitucional consagra la presunci�n de inocencia como uno de los derechos fundamentales que asiste a todo acusado.

As� dispone el Art. II, Sec. 11, de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1999, p�g. 327: �[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutar� del derecho. . . a gozar de la presunci�n de inocencia....". Pueblo v. Feliciano Rodr�guez, 150 DPR 443, 445 (2000).

Sobre el particular, la Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 110, establece que: "[e]n todo proceso criminal, se presumir� inocente al acusado mientras no se probare lo contrario, y en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolver�. [�]." Pueblo v. Feliciano Rodr�guez, supra, p�gs. 445-446.

Es un principio sine qua non, en los casos de naturaleza penal, que el Estado presente prueba acerca de cada uno de los elementos del delito, su conexi�n con el acusado y su intenci�n o negligencia criminal, para que pueda obtenerse una convicci�n v�lida en derecho que derrote la presunci�n de inocencia que asiste a...

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