Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201401680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401680
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

EDGAR L. L�PEZ RODR�GUEZ �� Apelado
v.
B. FERN�NDEZ & HERMANOS, INC. �� Apelante
KLAN201401680
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Guayama Civil. N�m.: G4CI201100136 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

La parte apelante, B. Fern�ndez & Hnos., Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, el 16 de septiembre de 2014, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario declar� Ha Lugar la querella presentada y conden� a la parte apelante a indemnizar al se�or Edgar L. L�pez Rodr�guez, apelado, la suma de quince mil trescientos sesenta y cinco d�lares con sesenta centavos ($15,365.60) por concepto de sueldo devengado, una mesada equivalente a tres (3) meses de sueldo, m�s una indemnizaci�n progresiva adicional equivalente a dos (2) semanas por once (11) a�os de servicio en el empleo.� Le impuso, adem�s, el pago de tres mil ochocientos cuarenta y un d�lares con cuarenta centavos ($3,841.40) por concepto de honorarios de abogado.

����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, revocamos la Sentencia apelada, y desestimamos la demanda por despido injustificado incoada por el apelado.�

I

����������� El 24 de mayo de 2011, el se�or Edgar L. L�pez Rodr�guez, apelado, present� una Querella sobre despido injustificado en contra de B. Fern�ndez & Hnos., Inc. (BFH), parte apelante, al amparo de la Ley N�m. 80 del 30 de mayo de 1976.� Aleg� que labor�

para la entidad apelante desde el mes de agosto de 2000 hasta el 11 de marzo de 2011, fecha en que fue despedido sin justa causa. Se�al� que el �ltimo salario que deveng� fue a raz�n de nueve d�lares y ochenta centavos ($9.80) la hora, m�s veinticinco d�lares ($25) mensuales por concepto de gastos de peaje.�

Oportunamente, el 8 de julio de 2011, la parte apelante present� su Contestaci�n a la Querella. Sostuvo, entre otras defensas, que el despido obedeci� a que el apelado falt� a su deber de lealtad y honestidad como empleado de la entidad apelante al violentar varias disposiciones del Manual de Empleados y otras pol�ticas de la empresa. Aleg�, espec�ficamente, que el 26 de febrero de 2011, mientras el apelado se encontraba ech�ndole gasolina a un veh�culo de motor propiedad de la parte apelante, el cual se utilizaba para realizar la entrega de productos a distintos establecimientos comerciales, y cuyo costo de gasolina era sufragado por BFH, removi� el pistero del veh�culo de motor oficial de BFH y tambi�n le ech� gasolina a su veh�culo de motor personal.���

Tras m�ltiples incidencias procesales, el 21 de enero de 2014, las partes acordaron dar inicio a la vista en su fondo el 8 de abril de 2014. Sin embargo, el 28 de marzo de 2014, la parte apelante present� una Moci�n Solicitando el Re-Se�alamiento de Juicio por motivo de la indisponibilidad de su testigo principal, el Agente �ngel S�nchez Rom�n, quien ten�a que asistir a un entrenamiento oficial con la Polic�a de Puerto Rico durante el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 12 de abril de 2014.

El 2 de abril de 2014, la referida solicitud fue denegada.

As� las cosas, el 8 de abril de 2014, las partes comparecieron a la vista representadas por sus respectivos abogados. No obstante, ante la falta de comparecencia del Agente S�nchez, quien se encontraba en el mencionado entrenamiento oficial fuera de Puerto Rico, el juicio fue rese�alado.� Adem�s, el Tribunal le concedi� a la parte apelante un t�rmino de veinte (20) d�as para que proveyera evidencia de dicho entrenamiento, incluyendo pasajes, estancia y certificado del entrenamiento, y para que las partes informaran al Tribunal las fechas h�biles para la celebraci�n del juicio, so pena de que se eliminaran las alegaciones o se anotara la rebeld�a a la parte que incumpliese.�

Transcurridos los veinte (20) d�as concedidos por el Tribunal sin que la parte apelante proveyera la evidencia que le fuera requerida, el 28 de abril de 2014, la parte apelada present� una Moci�n Solicitando Se Eliminaran las Alegaciones de la Parte Demandada.�

Consecuentemente, el 29 de abril de 2014, el Tribunal le concedi� a la parte apelante, BFH, cinco (5) d�as perentorios de pr�rroga, so pena de anotarle la rebeld�a e imponerle una sanci�n de quinientos d�lares ($500). El 1 de mayo de 2014, la parte apelante present� una Moci�n en Cumplimiento de Orden. Indic�

que todos los esfuerzos por contactar al Agente S�nchez para obtener evidencia del entrenamiento y coordinar la fecha para llevar a cabo la vista en su fondo, incluyendo varias visitas a la Divisi�n de Tr�nsito de Bayam�n, hab�an resultado infructuosos, a ra�z de lo cual solicit� el auxilio del Tribunal para citarle. El 8 de mayo de 2014, el Tribunal acogi� dicha solicitud y cit� al Agente S�nchez para la vista en su fondo, a celebrarse el 18 de julio de 2014.�

En esa misma fecha, la parte apelante present� una Moci�n en Cumplimiento de Orden y en Oposici�n a la Moci�n Solicitando Se Eliminaran las Alegaciones. Adujo que la parte apelada present� a destiempo su moci�n en solicitud de que se eliminaran las alegaciones, esto es, antes de que expirara el t�rmino de veinte (20) d�as concedido por el Tribunal a la parte apelante para que proveyera la evidencia requerida, a lo cual el foro apelado, el 12 de mayo de 2014, dispuso Nada Que Resolver.��� �����������

����������� As� las cosas, el 14 de mayo de 2012 la parte apelada, el Sr. Edgar L�pez, present� una Moci�n Solicitando Se Aclare Minuta y en Solicitud de Grabaci�n y Se Sostenga la Orden del Tribunal.�

En la misma arguy�, en esencia, que proced�a la eliminaci�n de las alegaciones conforme lo expresado por el Tribunal durante la vista del 8 de abril de 2014.

Luego de evaluar la referida petici�n, el 22 de mayo de 2014, el foro de primera instancia impuso una sanci�n de quinientos d�lares ($500) a BFH, elimin� el testimonio del Agente S�nchez por el incumplimiento de dicha parte apelante al no proveer la evidencia requerida, y mantuvo el se�alamiento de juicio.� Inconforme con la referida determinaci�n, el 11 de junio de 2014, BFH solicit�

reconsideraci�n, la cual fue denegada el 18 de junio de 2014.�

Aun insatisfecha, la parte apelante acudi�

ante otro Panel de este Tribunal, el cual, mediante Sentencia dictada el 17 de julio de 2014, dej� sin efecto la determinaci�n del foro primario en cuanto a la eliminaci�n del testimonio del Agente S�nchez, confirm� la sanci�n econ�mica impuesta y orden� la continuaci�n de los procedimientos.1

����������� El 18 de julio de 2014, la parte apelante se opuso a la celebraci�n de la vista en su fondo sin la presencia de su testigo, el Agente S�nchez, quien no compareci�. En lo pertinente, surge de la Minuta lo siguiente:

La licenciada Voltagio vierte para record su objeci�n de que se vea el juicio sin la presencia de su testigo esencial.� Indica que hasta ayer a las 3:00 p.m. no se iba a permitir su testimonio en esta sala.� Que no fue hasta ayer a las 3:00 p.m. que el Tribunal Apelativo revoc� la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia permitiendo al testigo.� El testigo fue citado conforme a derecho.� Expresa que no est� preparada para la vista porque le falta un testigo esencial y solicita el auxilio del tribunal (que el tribunal ejerza su poder) para que comparezca.���

Acto seguido, la parte apelante entreg� al Tribunal copia del diligenciamiento de la citaci�n del Agente S�nchez y solicit� que se ordenara su arresto por su falta de comparecencia.�

Consecuentemente, el Tribunal lo encontr� incurso en desacato, orden� su arresto y le impuso una fianza de cinco mil d�lares ($5,000). Durante la vista tambi�n surgi� una controversia relacionada a la autenticidad y admisibilidad del expediente de personal del apelado, como empleado de BFH, el cual no fue admitido en evidencia por raz�n de que no surg�a una declaraci�n jurada que acreditara que el mismo era copia fiel y exacta del original.��

A la continuaci�n de la vista en su fondo el 6 de agosto de 2014, el Agente S�nchez compareci�. Sin embargo, el Tribunal no le permiti�

declarar por raz�n de que ya hab�a comenzado el juicio, se hab�a juramentado a todos los testigos y por entender que resultaba improcedente debido a sus incomparecencias anteriores.� Por la parte apelante el desfile de prueba comenz� con el testimonio de la se�ora Eva J. Nu�ez R�os, Directora del Departamento de Recursos Humanos de la compa��a apelante BFH y custodia de todos los expedientes del personal, quien compareci� a los fines de autenticar el expediente del apelado. No obstante, aduciendo como fundamento la falta de una declaraci�n jurada del custodio del expediente que certificara que el mismo era copia fiel y exacta del original, el Tribunal se reafirm� en no permitir su inclusi�n como prueba.�

Es importante se�alar que en dicha vista del 6 de agosto de 2014 la abogada de BFH virti� para r�cord su objeci�n a la exclusi�n del expediente de personal y solicit� que �ste se marcara como prueba ofrecida y no admitida, bajo la Regla 104(b) de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA, Ap.

VI, R. 104(b). V�ase p�g. 113 de la transcripci�n de la prueba oral, de 6 de agosto de 2014.

As� mismo, en cuanto al testimonio del agente S�nchez, la abogada de BFH y el Tribunal tuvieron el siguiente intercambio en esa vista: �Vuestro Honor, antes de ir al pr�ximo testigo, queremos dejar consignado para el r�cord nuestra objeci�n a la eliminaci�n del testimonio a verter para record� la importancia del testimonio de[l] agente S�nchez, que fue la persona...

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