Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500938
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015

LEXTA20150827-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

EVANGELINA MART�NEZ PERAZA
Apelado
v.
JOS� A. CARABALLO AYALA
Apelante
KLAN201500938
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. N�m. NSFR201400066 Sobre: Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2015.

����������� Comparece ante nosotros el Sr. Jos� A. Caraballo Ayala (se�or Caraballo Ayala o apelante) y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro primario declar� no ha lugar una moci�n que solicit�

el relevo de la pensi�n alimentaria exc�nyuge recibida por la Sra. Evangelina Mart�nez Peraza (se�ora Mart�nez Peraza o apelada).

I.

����������� El se�or Caraballo Ayala y la se�ora Mart�nez Peraza contrajeron matrimonio en el 1993, y se divorciaron en el 2014 por la causal de ruptura irreparable.2

Surge de la sentencia de divorcio que las partes estipularon una pensi�n de alimentos exc�nyuge de $500 mensuales a favor de la se�ora Mart�nez Peraza.3 El 3 de junio de 2014, la se�ora Mart�nez Peraza compareci� al TPI y aleg� que el se�or Caraballo Ayala adeudaba $1,500 de pensi�n alimentaria. En consecuencia, le solicit� al foro primario que le ordenara al se�or Caraballo Ayala pagar la deuda y depositara dicho pago en la cuenta de un banco localizado en el estado de New Jersey.4

����������� El 23 de julio de 2014, el se�or Caraballo Ayala le solicit� al TPI que lo relevara de continuar pagando la pensi�n alimentaria. El apelante indic� que la pensi�n alimentaria a favor de la se�ora Mart�nez Peraza era innecesaria, porque �sta contaba con ingresos suficientes para vivir. En relaci�n con los ingresos, el apelante manifest� que la se�ora Mart�nez Peraza recib�a los beneficios del Seguro Social y una pensi�n como maestra retirada.

En la alternativa, el se�or Caraballo Ayala solicit� la acreditaci�n de los pagos futuros a su favor� en la partici�n de la comunidad de bienes formada a causa de la extinci�n de la sociedad legal de bienes gananciales.

����������� El TPI examin� la moci�n de relevo de pensi�n y la declar� no ha lugar mediante la Resoluci�n dictada el 6 de marzo de 2015. El foro primario determin� que las circunstancias que originaron el acuerdo de la pensi�n exc�nyuge no hab�an cambiado. Dicho foro hizo constar que celebr� una vista de relevo el 10 de febrero de 2015. En la vista, se demostr� que las circunstancias econ�micas de las partes no hab�an cambiado desde la fijaci�n de la pensi�n. Seg�n el TPI, la se�ora Caraballo Ayala ten�a conocimiento de los beneficios que recib�a la se�ora Mart�nez Peraza al momento de acordar la pensi�n.

����������� Inconforme con la decisi�n del TPI, el se�or Caraballo Ayala acudi� ante nosotros mediante recurso de apelaci�n. Los se�alamientos de errores fueron los siguientes:

Primero error: Incurrio (sic) en error el TPI al concluir que las circunstancias no habian (sic) cambiado utilizando los criterios de modificar pensiones alimentarias en casos de menores, cuando el relevo de la pension (sic) alimentaria que fue solicitada es una exconyuge (sic), que son criterios totalmente distintos.

Segundo error: Incurrio (sic) en error el TPI al concluir que las circunstancias en virtud de las cuales se estipularon la pension (sic) alimentaria entre conyuge (sic) y la pension (sic) alimentaria entre exconyuges (sic) no habian (sic) cambiado al momento en que se hace la solicitud de relevo de pension (sic) exconyuge (sic).

Tercero eerror: Incurrio (sic) en error el TPI ya que aunque no era necesario un cambio en las circunstancias, si (sic)existio (sic) el cambio en las circunstancias que dieron margen a la estipulacion (sic) de la pension (sic) fijada, que fueron cambiadas unilateralmente por la demandante-apelada.

Cuarto error: Incurrio (sic) en error el TPI al imponerle al demandado-recurrente el pago de la cantidad de $500.00 en concepto de honorarios de abogado de la representaci�n legal de la demandante-apelada, cuando el presente caso no es un caso de pensi�n alimentaria de menores.

����������� En el primer se�alamiento de error, el apelante argument� que el TPI debi� evaluar la moci�n de relevo al amparo de los Arts.

142, 143 y 146 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. secs. 561, 562 y 565. Mencion� que el foro revisado err� al utilizar los criterios establecidos para los casos de pensiones alimentarias de menores de edad y limitarse a examinar si hubo o no cambios en las condiciones...

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