Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500938
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201500938 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
| | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. N�m. NSFR201400066 Sobre: Ruptura Irreparable |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
Rivera Marchand, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2015.
����������� Comparece ante nosotros el Sr. Jos� A. Caraballo Ayala (se�or Caraballo Ayala o apelante) y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro primario declar� no ha lugar una moci�n que solicit�
el relevo de la pensi�n alimentaria exc�nyuge recibida por la Sra. Evangelina Mart�nez Peraza (se�ora Mart�nez Peraza o apelada).
����������� El se�or Caraballo Ayala y la se�ora Mart�nez Peraza contrajeron matrimonio en el 1993, y se divorciaron en el 2014 por la causal de ruptura irreparable.2
Surge de la sentencia de divorcio que las partes estipularon una pensi�n de alimentos exc�nyuge de $500 mensuales a favor de la se�ora Mart�nez Peraza.3 El 3 de junio de 2014, la se�ora Mart�nez Peraza compareci� al TPI y aleg� que el se�or Caraballo Ayala adeudaba $1,500 de pensi�n alimentaria. En consecuencia, le solicit� al foro primario que le ordenara al se�or Caraballo Ayala pagar la deuda y depositara dicho pago en la cuenta de un banco localizado en el estado de New Jersey.4
����������� El 23 de julio de 2014, el se�or Caraballo Ayala le solicit� al TPI que lo relevara de continuar pagando la pensi�n alimentaria. El apelante indic� que la pensi�n alimentaria a favor de la se�ora Mart�nez Peraza era innecesaria, porque �sta contaba con ingresos suficientes para vivir. En relaci�n con los ingresos, el apelante manifest� que la se�ora Mart�nez Peraza recib�a los beneficios del Seguro Social y una pensi�n como maestra retirada.
En la alternativa, el se�or Caraballo Ayala solicit� la acreditaci�n de los pagos futuros a su favor� en la partici�n de la comunidad de bienes formada a causa de la extinci�n de la sociedad legal de bienes gananciales.
����������� El TPI examin� la moci�n de relevo de pensi�n y la declar� no ha lugar mediante la Resoluci�n dictada el 6 de marzo de 2015. El foro primario determin� que las circunstancias que originaron el acuerdo de la pensi�n exc�nyuge no hab�an cambiado. Dicho foro hizo constar que celebr� una vista de relevo el 10 de febrero de 2015. En la vista, se demostr� que las circunstancias econ�micas de las partes no hab�an cambiado desde la fijaci�n de la pensi�n. Seg�n el TPI, la se�ora Caraballo Ayala ten�a conocimiento de los beneficios que recib�a la se�ora Mart�nez Peraza al momento de acordar la pensi�n.
����������� Inconforme con la decisi�n del TPI, el se�or Caraballo Ayala acudi� ante nosotros mediante recurso de apelaci�n. Los se�alamientos de errores fueron los siguientes:
Primero error: Incurrio (sic) en error el TPI al concluir que las circunstancias no habian (sic) cambiado utilizando los criterios de modificar pensiones alimentarias en casos de menores, cuando el relevo de la pension (sic) alimentaria que fue solicitada es una exconyuge (sic), que son criterios totalmente distintos.
Segundo error: Incurrio (sic) en error el TPI al concluir que las circunstancias en virtud de las cuales se estipularon la pension (sic) alimentaria entre conyuge (sic) y la pension (sic) alimentaria entre exconyuges (sic) no habian (sic) cambiado al momento en que se hace la solicitud de relevo de pension (sic) exconyuge (sic).
Tercero eerror: Incurrio (sic) en error el TPI ya que aunque no era necesario un cambio en las circunstancias, si (sic)existio (sic) el cambio en las circunstancias que dieron margen a la estipulacion (sic) de la pension (sic) fijada, que fueron cambiadas unilateralmente por la demandante-apelada.
Cuarto error: Incurrio (sic) en error el TPI al imponerle al demandado-recurrente el pago de la cantidad de $500.00 en concepto de honorarios de abogado de la representaci�n legal de la demandante-apelada, cuando el presente caso no es un caso de pensi�n alimentaria de menores.
����������� En el primer se�alamiento de error, el apelante argument� que el TPI debi� evaluar la moci�n de relevo al amparo de los Arts.
142, 143 y 146 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. secs. 561, 562 y 565. Mencion� que el foro revisado err� al utilizar los criterios establecidos para los casos de pensiones alimentarias de menores de edad y limitarse a examinar si hubo o no cambios en las condiciones habidas al momento de la fijaci�n de la pensi�n.
Seg�n el apelante, la se�ora Mart�nez Peraza debi� cumplir con demostrar lo siguiente: (1) haya emergido como c�nyuge inocente del pleito de divorcio; (2) demuestre que no cuenta con suficientes medios para vivir; y (3) establezca que su exc�nyuge cuenta con bienes suficientes para proveerle una pensi�n alimentaria.
����������� En cuanto al segundo se�alamiento de error, el se�or Caraballo Ayala arguy� que las partes estaban casadas cuando la se�ora Mart�nez Peraza solicit� la fijaci�n de la pensi�n, distinto al momento de la moci�n de relevo cuando las partes estaban divorciadas. Seg�n el apelante, est�
distinci�n es importante porque los criterios a ser aplicados son diferentes.
����������� Respecto al tercer se�alamiento de error, el apelante plante�
que la estipulaci�n fue producto de la solicitud de desalojo del hogar conyugal instada por la se�ora Mart�nez Peraza. Por ello, el se�or Caraballo Ayala entendi� que las circunstancias cambiaron con el hecho del traslado de la apelada al estado de New Jersey y abandonar voluntariamente el hogar conyugal. A�adi�
que la se�ora Mart�nez Peraza inici� el proceso judicial de liquidaci�n de la comunidad de bienes y, con ello, modific� las circunstancias consideradas al momento de fijar la pensi�n alimentaria.
����������� Finalmente, el cuarto se�alamiento de erro versa sobre los honorarios de abogado fijados por el TPI. El se�or Caraballo Rosa indic�
que el TPI err� al imponer el pago de $500 por honorarios de abogado. Fundament�
su posici�n en que el caso de ep�grafe no es uno de pensi�n alimentaria de menores. Examinado el recurso apelativo, le ordenamos a la parte apelada a cumplir con la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.
Ap. XXII-B. El t�rmino concedido transcurri� y no recibimos escritos ulteriores. Por lo tanto, damos por sometidos los asuntos y resolvemos el recurso que tenemos ante nuestra consideraci�n.
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Pensi�n alimentaria exc�nyuge
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado reiteradamente que la pensi�n alimentaria exc�nyuge, al igual que la pensi�n alimentaria entre parientes, revisten el �mayor inter�s p�blico�. Morales v. Jaime, 166 D.P.R. 282, 291 (2008), citando a Gonz�lez v. Su�rez Mil�n, 131 D.P.R. 296, 301 (1992). La pensi�n alimentaria exc�nyuge se encuentra instituida en el Art. 109 del C�digo Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 385, y expresa:
Si decretado el divorcio por cualesquiera de las causales que establece la [31 LRPA sec. 321]
de este c�digo, cualesquiera de los exc�nyuges no cuenta con suficientes medios para vivir, el Tribunal Superior podr� asignarle alimentos discrecionales de los ingresos, rentas, sueldos o bienes que sean de la propiedad del otro c�nyuge.
El tribunal conceder� los alimentos a que se refiere el p�rrafo anterior,...
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