Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500973

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500973
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015

LEXTA20150827-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

MAR�A E. NAVEIRA SAN MIGUEL
Apelante
v.
FRANCISCO T. D�AZ SIERRA
Apelada
KLAN201500973
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D DI2009-0156 Sobre: Divorcio (Honorarios de abogado).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2015.

����������� La se�ora Mar�a E. Naveira San Miguel present� recurso de apelaci�n el 24 de junio de 2015, para que revisemos la Resoluci�n emitida el 20 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayam�n. Mediante la referida resoluci�n, el foro de instancia deneg� la procedencia de un reclamo de honorarios de abogado en el contexto de la fijaci�n de alimentos para tres menores de edad, tras culminar la fijaci�n de una pensi�n ex c�nyuge. El foro primario fundament� su decisi�n en que el reclamo se hab�a formulado de manera tard�a y que el pago de unos $18,000, era una partida considerable que cubr�a adecuadamente los honorarios de abogado en el pleito en cuesti�n. La resoluci�n fue notificada el 24 de abril de 2015, mediante formulario OAT-704, utilizado por las Secretar�a de los tribunales para notificar las sentencias.

����������� De inicio, acogemos el recurso como un certiorari bajo la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009. El recurso, en esencia, versa sobre la denegatoria a conceder honorarios de abogado como parte de los alimentos fijados en beneficio de los hijos menores de edad, los cuales proceden como cuesti�n de derecho1.

Dicho reclamo ha sido formulado, con insistencia, durante todo el tr�mite para la fijaci�n de alimentos pende lite y de pensi�n ex c�nyuge en beneficio de la se�ora Naveira. Es decir, el asunto ante nuestra consideraci�n trata �nicamente de honorarios de abogado en el contexto de la fijaci�n de la pensi�n alimentaria de menores, aunque su reclamo haya sido formulado mientras el tribunal entend�a en una diversidad de causas de acci�n o contextos propios del caso de divorcio entre las partes litigantes. Por ello, acogemos el recurso como un certiorari bajo la Regla 52.1. 32 LPRA Ap. V, R 52.1.

����������� Tras examinar las posturas de ambas partes y de los documentos judiciales unidos a los alegatos, expedimos el recurso, revocamos la aludida Resoluci�n y devolvemos el caso ante el foro primario para la fijaci�n de los honorarios de abogado conforme a la Ley Org�nica de la Administraci�n para el Sustento de Menores, Ley N�m. 5 aprobada el 30 de diciembre de 1986. 8 LPRA sec. 521.

����������� Nos explicamos.

I

����������� La se�ora Mar�a E. Naveira San Miguel (Naveira) present�

el 8 de enero de 2009 demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel contra su esposo Francisco D�az Sierra. En la demanda, esta solicit� la fijaci�n de una pensi�n alimentaria en beneficio de los tres (3) hijos menores de edad, FTDN, PJDN, y JCDN, procreados durante el matrimonio. Tambi�n, la se�ora Naveira solicit� que el tribunal fijara una cuant�a no menor de $30,000 para litis expensas y una pensi�n pendente lite en la suma de $7,500 mensuales para su propio sustento. Por �ltimo, solicit� que una vez decretado el divorcio, el tribunal fijara una pensi�n ex c�nyuge en una suma no menor de $7,500 mensuales.

����������� Desde el inicio del tr�mite judicial, surgi� una controversia sobre los honorarios de abogado de la parte demandante. Dicha controversia ha permeado todo el procedimiento judicial durante los pasados cinco (5) a�os, al punto que ha culminado en el presente tr�mite apelativo.

����������� De los documentos unidos a los escritos surge que la se�ora Naveira recibi� un cheque fechado el 21 de mayo de 2009, por la cantidad de $3,000 para litis expensas, y otro mediante dep�sito el 26 de enero de 2010, por la cantidad de $5,000. Adem�s, el tribunal mediante Orden del 28 de mayo de 2011, concedi� como litis expensas un adelanto de $10,000 contra el caudal de la sociedad legal de gananciales.2

En total, la se�ora Naveira recibi� $18,000 en litis expensas.

����������� Con posterioridad, la se�ora Naveira present� el 11 de octubre de 2012, Moci�n reiterando solicitud de honorarios de abogado en la cual aleg� que se adeudaban m�s de $40,000 en honorarios de abogado que manten�an a la madre y a los menores en estado de indefensi�n. En lo particular, reclam� el pago de un adelanto de $20,000 conforme la Ley Org�nica de la Administraci�n para el Sustento de Menores, supra. La otra parte se opuso el 22 de octubre de 2012, al argumentar que no era correcto que la labor de la abogada de la parte demandada tuviera correlaci�n directa con el trabajo de la abogada de la se�ora Naveira. Adem�s, plante� que la se�ora Naveira no hab�a justificado los honorarios de abogado solicitados en noviembre de 2011 en la cantidad de $25,724.32, como le hab�a ordenado el tribunal. La demandante Naveira replic� y solicit� la celebraci�n de una vista para dilucidar el asunto. El se�or D�az present� una d�plica y se quej� del abuso del proceso por parte de la demandante.

����������� En respuesta, el tribunal emiti� una Orden el 14 de diciembre de 2012, que reza textualmente:

����������� El tribunal determinar� la procedencia de los honorarios de abogado una vez se disponga de la pensi�n [alimentaria] final [de los menores] y se celebre la vista de alimentos ex c�nyuge. (�nfasis nuestro).

����������� As� las cosas, la Resoluci�n y Orden fijando los alimentos de los tres menores fue emitida el 8 de julio de 2013, y notificada a las partes el 24 de julio de 2013.� Entonces, no se fij� partida alguna para honorarios de abogado. Ninguna de las partes estuvo conforme, y el se�or D�az solicit� determinaciones de hechos y de derecho adicionales en conjunto con una solicitud de reconsideraci�n, mientras que la se�ora Naveira se opuso a la solicitud de determinaciones adicionales y present� su propia reconsideraci�n.

El tribunal declar� No Ha Lugar a ambas solicitudes de las partes litigantes.

����������� El 24 de octubre de 2014, la se�ora Naveira solicit� la imposici�n de honorarios de abogado...

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