Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500343
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-004 Cancela Serrano v. Triple S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

PANEL XI

WILFREDO CANCELA SERRANO Y OTROS
RECURRIDO
V.
TRIPLE S.
MANAGEMENT GROUP Y OTROS
PETICIONARIOS
KLCE201500343
consolidado con
KLCE201500418
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Civil N�m. CPE20140124 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Gonz�lez Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Mediante los presentes recursos consolidados, los demandados en este caso �que tiene su origen en el alegado despido injustificado del demandante� solicitan nuestra intervenci�n v�a certiorari. Recurren de una determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI), que declar� no ha lugar dos mociones de desestimaci�n presentadas separadamente por los demandados. Luego de un ponderado an�lisis de los escritos y de la controversia ante nuestra consideraci�n, expedimos el auto y revocamos.

I

En febrero de 2014, los esposos Wilfredo Cancela Serrano y Lisandra I. Lugo Mercado interpusieron una demanda en contra de Triple-S Management Group, Triple-S Vida y varios empleados de dicha compa��a. Estos empleados eran: Juan Iglesias, oficial de recursos humanos de Triple-S; Carlos Rodr�guez P�rez, gerente de Arecibo de Triple-S Vida; Elsie Rodr�guez Mart�nez; Sandra R�os Guardarrama; Juan Rodr�guez Arzuaga. La demanda alegaba el despido injustificado del se�or Cancela Serrano e imputaba, adem�s, discrimen, acoso moral, y reclamaba compensaci�n por los da�os y perjuicios causados por la violaci�n de sus derechos constitucionales.

Seg�n las alegaciones de la demanda, desde junio de 2008 el se�or Cancela Serrano hab�a comenzado a trabajar como agente de seguros de Triple-S Vida. Su supervisor inmediato era el se�or Agust�n Pe�a, gerente de la oficina de distrito de San Sebasti�n. A finales de 2012 solicit� traslado a la oficina de Arecibo. Convers� v�a telef�nica con el gerente de dicha oficina, el se�or Carlos Rodr�guez P�rez, quien presuntamente mostr� reparos y le comunic� que la plaza estaba reservada para otra persona. No obstante, en noviembre de 2012, fue trasladado a la oficina de Arecibo.

Seg�n se esgrime en la demanda, el se�or Cancela Serrano no fue bien recibido en las oficinas de Triple-S Vida de Arecibo. Como parte de sus funciones en esta nueva oficina supervisaba a las siguientes empleadas: Sandra R�os Guardarrama, Gisela Nu�ez Collazo, Denisse Cruzado, Milagros Hern�ndez, Mar�a Acevedo y Elsie Rodr�guez Mart�nez. Tambi�n, el demandante era el encargado de auditar las ventas de las empleadas. Aleg�

que en cierta ocasi�n se percat� que la se�ora R�os Guardarrama y la se�ora Acevedo estaban por debajo de las metas m�nimas de venta y cobro. Hizo una auditor�a y encontr� que una de las empleadas no depositaba las ventas como ordenaba la compa��a. Esa empleada fue despedida.

Posteriormente, el se�or Cancela Serrano solicit�

auditar los libros de ruta de la empleada Sandra R�os. Seg�n se alega, �ste le solicit� al gerente Carlos Rodr�guez P�rez que interviniera con ese asunto, pero este no hizo nada al respecto. Sin embargo, el d�a siguiente, 25 de junio de 2013, el gerente le instruy� para que acudiera a la oficina central de Triple-S Vida y se reuniera con el oficial de recursos humanos, el se�or Juan Iglesias. En esa reuni�n, se le inform� que la se�ora Elsie Rodr�guez Mart�nez se hab�a querellado por un alegado incidente de hostigamiento sexual y se le indic� que tomara cinco d�as de vacaciones. Seg�n el demandante, lo anterior era una treta preparada para desviar la atenci�n al problema que representaba la se�ora Sandra R�os. El demandante aleg� que al d�a siguiente Sandra R�os Guardarrama, Elsie Rodr�guez, Denisse Cruzado y Gisela Nu�ez Collazo fueron reunidas por el gerente Carlos Rodr�guez P�rez con el prop�sito de darles instrucciones para cuando fueran entrevistadas por funcionarios de recursos humanos acerca de la querella presentada por la se�ora Elsie Rodr�guez. Precisamente, ese mismo d�a las referidas empleadas se reunieron con el oficial de recursos humanos. El demandante asever� que luego de su suspensi�n, el supervisor nombr� a la codemandada Sandra R�os como encargada del grupo de ventas de Arecibo.

A rengl�n seguido, el demandante Cancela aleg� que recibi� una llamada el 6 de julio de 2013 de una secretaria de recursos humanos en la que le indic� que, por instrucciones de Juan Iglesias, no se presentara a trabajar y que se comunicara con �l m�s adelante. El 29 de julio de 2013 recibi� una carta de Triple-S Management y Triple-S Vida mediante su oficial Juan Iglesias, en la que se le comunic� su despido inmediato.

Seg�n los demandantes, el verdadero motivo del despido se debi� a los intentos del codemandante de auditar los libros de la ruta de la se�ora Sandra R�os Guardarrama. Alegaron que Carlos Rodr�guez P�rez, Sandra R�os Guardarrama y Elsie Rodr�guez Mart�nez, �actuaron en com�n acuerdo y confabularon entre s�

para radicar la querella en contra del co-demandante Wilfredo Cancela.�1

Asimismo, los demandantes le imputaron a Triple-S y a Juan Iglesias no llevar a cabo una investigaci�n detallada y confiable. Los demandantes arguyeron que las actuaciones de los demandados constituyeron un despido sin justa causa, irrazonable y arbitrario, y totalmente desvinculado del buen y normal funcionamiento de la empresa. Tambi�n imputaron a Juan Rodr�guez Arzuaga hacer declaraciones difamatorias:

40. Los co-demandados han realizado expresiones difamatorias a otros empleados y terceras personas, con relaci�n a la causa del despido del co-demandante Wilfredo Cancela.

41. El co-demandado JUAN RODR�GUEZ ARZUAGA, agente de seguros de la Oficina de Arecibo de Triple S Vida, realiz� expresiones difamatorias a clientes de Triple S Vida, Inc., en contra del codemandado Wilfredo Cancela. Estas expresiones est�n vertidas en una Declaraci�n Jurada de un cliente, quien asegura que el co-demandado Juan Rodr�guez Arzuaga le dijo que Wilfredo Cancela �estaba despedido porque hab�a acosado a una mujer�� El cliente indica que conoce la seriedad del co-demandante Wilfredo Cancela y que est� disponible para corroborar las expresiones difamatorias del co-demandado Juan Rodr�guez.2

El demandante reclam� el pago de mesada por el despido injustificado. Tambi�n aleg� discrimen bajo la premisa de que, �como consecuencia de la actuaci�n de la parte demandada a trav�s de sus empleados, funcionarios, oficiales y ejecutivos, discriminaron, acosaron moralmente al demandante y/o permitieron que los oficiales, y supervisores, a sabiendas y con intenci�n, hayan discriminado, hostigado y acosado moralmente al demandante, cre�ndole al demandante un estado de desasosiego, angustias mentales, y ansiedad que ha afectado su vida laboral, f�sica, social, emocional y psicol�gica.�3

De igual manera, los demandantes reclamaron una suma por los da�os y perjuicios que esas acciones les han causado. En cuanto a este aspecto, indicaron que,

46. Al co-demandante WILFREDO CANCELA SERRANO, se le violaron sus derechos y aquellos derechos que protege la legislaci�n en el trabajo y otras leyes relacionadas, adem�s de aquellos derechos que protege la constituci�n de los Estados Unidos de Am�rica, cre�ndole con dicha violaci�n desasosiego, humillaci�n, y preocupaci�n al extremo de verse afectada su salud emocional. Se siente sumamente ansioso, nervioso, avergonzado, deprimido y humillado.4

Adem�s de los anteriores reclamos, los demandantes alegaron que �se le violentaron derechos consagrados en la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a saber, las secciones 1, 8 y 16 de la Carta de Derechos�.5

Por tratarse de violaciones constitucionales reclamaron una compensaci�n econ�mica doble por los da�os sufridos.

En sus respectivas contestaciones a la demanda los demandados negaron los hechos alegados en la demanda. Seg�n los codemandados, la raz�n del despido fue que el se�or Cancela Serrano hostig� sexualmente a la codemandada, la se�ora Elsie Rodr�guez Mart�nez.

En junio de 2014, el se�or Carlos Rodr�guez P�rez, supervisor del demandante en la Oficina de Arecibo, solicit� la desestimaci�n del recurso en cuanto a su persona. Esboz� que, tomando las alegaciones como ciertas, los demandantes no ten�an derecho a remedio alguno en su contra. Abund� que en su rol de supervisor no ten�a autoridad para despedir al demandante y que la supuesta auditor�a a la que se neg� fue, de todos modos, autorizada por un empleado de mayor jerarqu�a. Se refer�a concretamente a que el mismo d�a en que le solicit� auditar a la Sra. Rios, formul� el mismo reclamo al Sr. Francisco Rivera, Director Regional y que �ste le autoriz� llevar a cabo tal auditoria.

En julio de 2014, Triple-S Management, Juan Iglesias y Triple-S Vida, presentaron tambi�n moci�n de desestimaci�n. Al igual que el se�or Carlos Rodr�guez P�rez, �stos plantearon que la demanda deja de exponer hechos suficientes para establecer los elementos esenciales de la reclamaci�n.

Fundamentaron su planteamiento en la doctrina sentada en los casos federales Ashcroft v. Iqbal, 556...

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