Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500343
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500343 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Civil N�m. CPE20140124 Sobre: Despido injustificado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Gonz�lez Vargas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Mediante los presentes recursos consolidados, los demandados en este caso �que tiene su origen en el alegado despido injustificado del demandante� solicitan nuestra intervenci�n v�a certiorari. Recurren de una determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI), que declar� no ha lugar dos mociones de desestimaci�n presentadas separadamente por los demandados. Luego de un ponderado an�lisis de los escritos y de la controversia ante nuestra consideraci�n, expedimos el auto y revocamos.
En febrero de 2014, los esposos Wilfredo Cancela Serrano y Lisandra I. Lugo Mercado interpusieron una demanda en contra de Triple-S Management Group, Triple-S Vida y varios empleados de dicha compa��a. Estos empleados eran: Juan Iglesias, oficial de recursos humanos de Triple-S; Carlos Rodr�guez P�rez, gerente de Arecibo de Triple-S Vida; Elsie Rodr�guez Mart�nez; Sandra R�os Guardarrama; Juan Rodr�guez Arzuaga. La demanda alegaba el despido injustificado del se�or Cancela Serrano e imputaba, adem�s, discrimen, acoso moral, y reclamaba compensaci�n por los da�os y perjuicios causados por la violaci�n de sus derechos constitucionales.
Seg�n las alegaciones de la demanda, desde junio de 2008 el se�or Cancela Serrano hab�a comenzado a trabajar como agente de seguros de Triple-S Vida. Su supervisor inmediato era el se�or Agust�n Pe�a, gerente de la oficina de distrito de San Sebasti�n. A finales de 2012 solicit� traslado a la oficina de Arecibo. Convers� v�a telef�nica con el gerente de dicha oficina, el se�or Carlos Rodr�guez P�rez, quien presuntamente mostr� reparos y le comunic� que la plaza estaba reservada para otra persona. No obstante, en noviembre de 2012, fue trasladado a la oficina de Arecibo.
Seg�n se esgrime en la demanda, el se�or Cancela Serrano no fue bien recibido en las oficinas de Triple-S Vida de Arecibo. Como parte de sus funciones en esta nueva oficina supervisaba a las siguientes empleadas: Sandra R�os Guardarrama, Gisela Nu�ez Collazo, Denisse Cruzado, Milagros Hern�ndez, Mar�a Acevedo y Elsie Rodr�guez Mart�nez. Tambi�n, el demandante era el encargado de auditar las ventas de las empleadas. Aleg�
que en cierta ocasi�n se percat� que la se�ora R�os Guardarrama y la se�ora Acevedo estaban por debajo de las metas m�nimas de venta y cobro. Hizo una auditor�a y encontr� que una de las empleadas no depositaba las ventas como ordenaba la compa��a. Esa empleada fue despedida.
Posteriormente, el se�or Cancela Serrano solicit�
auditar los libros de ruta de la empleada Sandra R�os. Seg�n se alega, �ste le solicit� al gerente Carlos Rodr�guez P�rez que interviniera con ese asunto, pero este no hizo nada al respecto. Sin embargo, el d�a siguiente, 25 de junio de 2013, el gerente le instruy� para que acudiera a la oficina central de Triple-S Vida y se reuniera con el oficial de recursos humanos, el se�or Juan Iglesias. En esa reuni�n, se le inform� que la se�ora Elsie Rodr�guez Mart�nez se hab�a querellado por un alegado incidente de hostigamiento sexual y se le indic� que tomara cinco d�as de vacaciones. Seg�n el demandante, lo anterior era una treta preparada para desviar la atenci�n al problema que representaba la se�ora Sandra R�os. El demandante aleg� que al d�a siguiente Sandra R�os Guardarrama, Elsie Rodr�guez, Denisse Cruzado y Gisela Nu�ez Collazo fueron reunidas por el gerente Carlos Rodr�guez P�rez con el prop�sito de darles instrucciones para cuando fueran entrevistadas por funcionarios de recursos humanos acerca de la querella presentada por la se�ora Elsie Rodr�guez. Precisamente, ese mismo d�a las referidas empleadas se reunieron con el oficial de recursos humanos. El demandante asever� que luego de su suspensi�n, el supervisor nombr� a la codemandada Sandra R�os como encargada del grupo de ventas de Arecibo.
A rengl�n seguido, el demandante Cancela aleg� que recibi� una llamada el 6 de julio de 2013 de una secretaria de recursos humanos en la que le indic� que, por instrucciones de Juan Iglesias, no se presentara a trabajar y que se comunicara con �l m�s adelante. El 29 de julio de 2013 recibi� una carta de Triple-S Management y Triple-S Vida mediante su oficial Juan Iglesias, en la que se le comunic� su despido inmediato.
Seg�n los demandantes, el verdadero motivo del despido se debi� a los intentos del codemandante de auditar los libros de la ruta de la se�ora Sandra R�os Guardarrama. Alegaron que Carlos Rodr�guez P�rez, Sandra R�os Guardarrama y Elsie Rodr�guez Mart�nez, �actuaron en com�n acuerdo y confabularon entre s�
para radicar la querella en contra del co-demandante Wilfredo Cancela.�1
Asimismo, los demandantes le imputaron a Triple-S y a Juan Iglesias no llevar a cabo una investigaci�n detallada y confiable. Los demandantes arguyeron que las actuaciones de los demandados constituyeron un despido sin justa causa, irrazonable y arbitrario, y totalmente desvinculado del buen y normal funcionamiento de la empresa. Tambi�n imputaron a Juan Rodr�guez Arzuaga hacer declaraciones difamatorias:
40. Los co-demandados han realizado expresiones difamatorias a otros empleados y terceras personas, con relaci�n a la causa del despido del co-demandante Wilfredo Cancela.
41. El co-demandado JUAN RODR�GUEZ ARZUAGA, agente de seguros de la Oficina de Arecibo de Triple S Vida, realiz� expresiones difamatorias a clientes de Triple S Vida, Inc., en contra del codemandado Wilfredo Cancela. Estas expresiones est�n vertidas en una Declaraci�n Jurada de un cliente, quien asegura que el co-demandado Juan Rodr�guez Arzuaga le dijo que Wilfredo Cancela �estaba despedido porque hab�a acosado a una mujer�� El cliente indica que conoce la seriedad del co-demandante Wilfredo Cancela y que est� disponible para corroborar las expresiones difamatorias del co-demandado Juan Rodr�guez.2
El demandante reclam� el pago de mesada por el despido injustificado. Tambi�n aleg� discrimen bajo la premisa de que, �como consecuencia de la actuaci�n de la parte demandada a trav�s de sus empleados, funcionarios, oficiales y ejecutivos, discriminaron, acosaron moralmente al demandante y/o permitieron que los oficiales, y supervisores, a sabiendas y con intenci�n, hayan discriminado, hostigado y acosado moralmente al demandante, cre�ndole al demandante un estado de desasosiego, angustias mentales, y ansiedad que ha afectado su vida laboral, f�sica, social, emocional y psicol�gica.�3
De igual manera, los demandantes reclamaron una suma por los da�os y perjuicios que esas acciones les han causado. En cuanto a este aspecto, indicaron que,
46. Al co-demandante WILFREDO CANCELA SERRANO, se le violaron sus derechos y aquellos derechos que protege la legislaci�n en el trabajo y otras leyes relacionadas, adem�s de aquellos derechos que protege la constituci�n de los Estados Unidos de Am�rica, cre�ndole con dicha violaci�n desasosiego, humillaci�n, y preocupaci�n al extremo de verse afectada su salud emocional. Se siente sumamente ansioso, nervioso, avergonzado, deprimido y humillado.4
Adem�s de los anteriores reclamos, los demandantes alegaron que �se le violentaron derechos consagrados en la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a saber, las secciones 1, 8 y 16 de la Carta de Derechos�.5
Por tratarse de violaciones constitucionales reclamaron una compensaci�n econ�mica doble por los da�os sufridos.
En sus respectivas contestaciones a la demanda los demandados negaron los hechos alegados en la demanda. Seg�n los codemandados, la raz�n del despido fue que el se�or Cancela Serrano hostig� sexualmente a la codemandada, la se�ora Elsie Rodr�guez Mart�nez.
En junio de 2014, el se�or Carlos Rodr�guez P�rez, supervisor del demandante en la Oficina de Arecibo, solicit� la desestimaci�n del recurso en cuanto a su persona. Esboz� que, tomando las alegaciones como ciertas, los demandantes no ten�an derecho a remedio alguno en su contra. Abund� que en su rol de supervisor no ten�a autoridad para despedir al demandante y que la supuesta auditor�a a la que se neg� fue, de todos modos, autorizada por un empleado de mayor jerarqu�a. Se refer�a concretamente a que el mismo d�a en que le solicit� auditar a la Sra. Rios, formul� el mismo reclamo al Sr. Francisco Rivera, Director Regional y que �ste le autoriz� llevar a cabo tal auditoria.
En julio de 2014, Triple-S Management, Juan Iglesias y Triple-S Vida, presentaron tambi�n moci�n de desestimaci�n. Al igual que el se�or Carlos Rodr�guez P�rez, �stos plantearon que la demanda deja de exponer hechos suficientes para establecer los elementos esenciales de la reclamaci�n.
Fundamentaron su planteamiento en la doctrina sentada en los casos federales Ashcroft v. Iqbal, 556...
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