Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501125
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501125 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
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| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso N�m.: C DI2009-0875 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Grana Mart�nez y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
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En San Juan, Puerto Rico a� 31 �de agosto de 2015.
Comparece ante nosotros Rosa M. Negr�n Machargo (Peticionaria), por derecho propio, y solicita que revisemos una determinaci�n dictada en corte abierta y recogida en una minuta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 26 de junio de 2015. Por medio de dicho dictamen, el TPI suspendi� las relaciones paternas filiales provisionalmente, hasta que el psic�logo que sea escogido por las partes haya rendido un informe en el que se determine cu�ndo se reanudar�n las mismas.
El 28 de mayo de 2015, el se�or Hiram Burgos La Luz (Recurrido) present� una Moci�n Por Derecho Propio en la que solicit� la ampliaci�n de las relaciones paterno filiales con sus hijos menores de 13 y 10 a�os de edad. En su moci�n, especific� que ya hab�a cumplido con los acuerdos que determin� el tribunal primario en cuanto al cumplimiento con tomar terapias psicol�gicas de relaciones de familia. Expuso que la Peticionaria no estaba de acuerdo con la ampliaci�n de las relaciones filiales; que le ocultaba informaci�n de sus hijos como el lugar donde estudian y no permit�a que el Recurrido se comunicara con los menores, al no brindarle un n�mero de tel�fono donde los pudiera llamar.
Por su parte, el 5 de junio de 2015, la Peticionaria present� una Moci�n por Derecho Propio en solicitud que se tome conocimiento Judicial de un Hecho Adjudicativo seg�n la Regla 201. Con el Prop�sito de Negar y Refutar la Alegaciones de la Moci�n del 28 de mayo de 2015 del Sr. Hiram O.
Burgos La Luz y que se le Encuentre en Perjurio ante el Tribunal.1 En su escrito, expuso que la �ltima orden del tribunal recurrido especifica que las relaciones paternas filiales ser�n solamente los domingos de 9:00 de la ma�ana hasta las 2:00 de la tarde, por lo que las expresiones del Recurrido eran falsas y con la intenci�n de inducir a error al foro a quo. Argument�, adem�s, que luego de concluir las terapias psicol�gicas a las que hizo referencia, las partes llegaron a un acuerdo, que se recogi� en una declaraci�n jurada y que firmaron ante un notario, en el que establecieron los horarios de visita. Tambi�n, en este acuerdo el Recurrido acept� que sus hijos menores no iban a pernoctar en su residencia. La Peticionaria neg� que el Recurrido no tuviera su n�mero de tel�fono y que no supiera donde estudian sus hijos, ya que todo esto qued�
plasmado en el acuerdo que suscribieron.
Posteriormente el 9 de junio siguiente,� la Peticionaria present� una Solicitud de Paralizaci�n de las Relaciones Paterno Filial en la que relat� un incidente de violencia perpetrado por el Recurrido contra la Peticionaria, sus hijos menores y el actual esposo de �sta.2 �Por ello, solicit� la paralizaci�n de las relaciones paternas filiales con el fin de proteger la integridad f�sica, emocional y psicol�gica de los menores. De la misma forma el d�a 24 del mismo mes y a�o present� Solicitud de sus hijos de renunciar a relacionarse con su padre biol�gico por violencia dom�stica tipo maltrato psicol�gico en d�nde reiteraba su solicitud de la suspensi�n de las relaciones paternas filiales.3
Luego de varios tr�mites procesales, el 29 de junio de 2015, el tribunal recurrido dict� una Resoluci�n4 en la que determin� lo siguiente:
� Se suspenden las relaciones paternas filiales provisionalmente.
� Se le concede diez d�as a las partes para que informen al Tribunal que Psic�logo atender� a los menores.
� Una vez culmine las terapias el Psic�logo har� su informe y lo someter� al Tribunal. En dicho informe deber� indicar cuando podr�n reanudarse las relaciones paternas filiales.
� Se le ordena a la se�ora Negr�n que recuerde que la Patria Potestad es compartida.
Esto implica que deber� notificar y consultar con el peticionario todo lo relacionado a los menores.
� �Los menores fueron orientados sobre la decisi�n tomada por el Tribunal en corte abierta.
� El peticionario se puede comunicar con sus hijos mediante tel�fono o redes sociales.
� El tel�fono del peticionario es 787-349-6410 y de la peticionaria 787-664-9268
� Se dej� el caso sin se�alamiento.
Inconforme con esta determinaci�n, la Peticionaria acudi� ante nosotros mediante recurso de certiorari y se�al� los siguientes errores5:
Err� el TPI y Abus� de su Discreci�n al supuestamente no encontrar elementos en la ley porque la ley es clara precisa la Ley N�m. 246 del a�o 2011 �Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de Menores� el recurrido el Sr.
Hiram Burgos La Luz maltrato a los menores a los cual en el Art�culo 2.-Pol�tica P�blica donde Dice y cito: Para los efectos de este Ley, se entiende por maltrato de menores toda forma de perjuicio, humillaci�n o abuso f�sico o psicol�gico, descuido, omisi�n o trato negligente, malos tratos o explotaci�n sexual, incluidos las agresiones sexuales y la conducta...
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