Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501125
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0105-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

ROSA M. NEGR�N MACHARGO
Peticionaria
v.
HIRAM BURGOS LA LUZ
Recurrido
KLCE201501125
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso N�m.: C DI2009-0875 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Grana Mart�nez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

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RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a� 31 �de agosto de 2015.

Comparece ante nosotros Rosa M. Negr�n Machargo (Peticionaria), por derecho propio, y solicita que revisemos una determinaci�n dictada en corte abierta y recogida en una minuta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 26 de junio de 2015. Por medio de dicho dictamen, el TPI suspendi� las relaciones paternas filiales provisionalmente, hasta que el psic�logo que sea escogido por las partes haya rendido un informe en el que se determine cu�ndo se reanudar�n las mismas.

I.

El 28 de mayo de 2015, el se�or Hiram Burgos La Luz (Recurrido) present� una Moci�n Por Derecho Propio en la que solicit� la ampliaci�n de las relaciones paterno filiales con sus hijos menores de 13 y 10 a�os de edad. En su moci�n, especific� que ya hab�a cumplido con los acuerdos que determin� el tribunal primario en cuanto al cumplimiento con tomar terapias psicol�gicas de relaciones de familia. Expuso que la Peticionaria no estaba de acuerdo con la ampliaci�n de las relaciones filiales; que le ocultaba informaci�n de sus hijos como el lugar donde estudian y no permit�a que el Recurrido se comunicara con los menores, al no brindarle un n�mero de tel�fono donde los pudiera llamar.

Por su parte, el 5 de junio de 2015, la Peticionaria present� una Moci�n por Derecho Propio en solicitud que se tome conocimiento Judicial de un Hecho Adjudicativo seg�n la Regla 201. Con el Prop�sito de Negar y Refutar la Alegaciones de la Moci�n del 28 de mayo de 2015 del Sr. Hiram O.

Burgos La Luz y que se le Encuentre en Perjurio ante el Tribunal.1 En su escrito, expuso que la �ltima orden del tribunal recurrido especifica que las relaciones paternas filiales ser�n solamente los domingos de 9:00 de la ma�ana hasta las 2:00 de la tarde, por lo que las expresiones del Recurrido eran falsas y con la intenci�n de inducir a error al foro a quo. Argument�, adem�s, que luego de concluir las terapias psicol�gicas a las que hizo referencia, las partes llegaron a un acuerdo, que se recogi� en una declaraci�n jurada y que firmaron ante un notario, en el que establecieron los horarios de visita. Tambi�n, en este acuerdo el Recurrido acept� que sus hijos menores no iban a pernoctar en su residencia. La Peticionaria neg� que el Recurrido no tuviera su n�mero de tel�fono y que no supiera donde estudian sus hijos, ya que todo esto qued�

plasmado en el acuerdo que suscribieron.

Posteriormente el 9 de junio siguiente,� la Peticionaria present� una Solicitud de Paralizaci�n de las Relaciones Paterno Filial en la que relat� un incidente de violencia perpetrado por el Recurrido contra la Peticionaria, sus hijos menores y el actual esposo de �sta.2 �Por ello, solicit� la paralizaci�n de las relaciones paternas filiales con el fin de proteger la integridad f�sica, emocional y psicol�gica de los menores. De la misma forma el d�a 24 del mismo mes y a�o present� Solicitud de sus hijos de renunciar a relacionarse con su padre biol�gico por violencia dom�stica tipo maltrato psicol�gico en d�nde reiteraba su solicitud de la suspensi�n de las relaciones paternas filiales.3

Luego de varios tr�mites procesales, el 29 de junio de 2015, el tribunal recurrido dict� una Resoluci�n4 en la que determin� lo siguiente:

� Se suspenden las relaciones paternas filiales provisionalmente.

� Se le concede diez d�as a las partes para que informen al Tribunal que Psic�logo atender� a los menores.

� Una vez culmine las terapias el Psic�logo har� su informe y lo someter� al Tribunal. En dicho informe deber� indicar cuando podr�n reanudarse las relaciones paternas filiales.

� Se le ordena a la se�ora Negr�n que recuerde que la Patria Potestad es compartida.

Esto implica que deber� notificar y consultar con el peticionario todo lo relacionado a los menores.

� �Los menores fueron orientados sobre la decisi�n tomada por el Tribunal en corte abierta.

� El peticionario se puede comunicar con sus hijos mediante tel�fono o redes sociales.

� El tel�fono del peticionario es 787-349-6410 y de la peticionaria 787-664-9268

� Se dej� el caso sin se�alamiento.

Inconforme con esta determinaci�n, la Peticionaria acudi� ante nosotros mediante recurso de certiorari y se�al� los siguientes errores5:

Err� el TPI y Abus� de su Discreci�n al supuestamente no encontrar elementos en la ley porque la ley es clara precisa la Ley N�m. 246 del a�o 2011 �Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de Menores� el recurrido el Sr.

Hiram Burgos La Luz maltrato a los menores a los cual en el Art�culo 2.-Pol�tica P�blica donde Dice y cito: Para los efectos de este Ley, se entiende por maltrato de menores toda forma de perjuicio, humillaci�n o abuso f�sico o psicol�gico, descuido, omisi�n o trato negligente, malos tratos o explotaci�n sexual, incluidos las agresiones sexuales y la conducta...

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