Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501171
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501171 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
JOS� JAVIER HERN�NDEZ RODR�GUEZ | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K AC2014-0085 (505) Sobre: Cobro de Dinero; Divisi�n de Dividendos |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Comparece la Lcda. Gladys S�nchez Norat (en adelante, la peticionaria) mediante un recurso de certiorari presentado el 19 de agosto de 2015.� Nos solicita que revoquemos una Resoluci�n y Orden dictada y notificada el 17 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan.� Por medio del dictamen recurrido, el TPI deneg� una solicitud de paralizaci�n y desestimaci�n de los procedimientos instada por la peticionaria.
En igual fecha, 19 de agosto de 2015, la peticionaria acompa�� la presentaci�n del recurso de certiorari de una Moci�n Urgente en Auxilio de Jurisdicci�n y en Solicitud de Paralizaci�n de Vista de Embargo Preventivo a Celebrarse el 19 de agosto de 2015 a las 2:00 p.m.�
B�sicamente, solicit� la paralizaci�n de la vista sobre embargo preventivo que se celebrar�a el mismo 19 de agosto de 2015.� Mediante una Resoluci�n dictada y notificada el 19 de agosto de 2015, declaramos No Ha Lugar la solicitud de paralizaci�n de los procedimientos.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari solicitado.
����������� El 7 de febrero de 2014, el Sr. Jos� Javier Hern�ndez (en adelante, el recurrido) present� una Demanda sobre cobro de dinero y divisi�n de dividendos en contra de la peticionaria, su entonces esposo el Sr.
Ernesto J. Maldonado Lugo (en adelante, el se�or Maldonado Lugo), la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y las corporaciones Silver Wings Aviation Corp. y Silver Wings Corp. �El recurrido explic� que pose�a el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de las corporaciones antes mencionadas.� Aleg� que la peticionaria y el se�or Maldonado Lugo se apropiaron ilegalmente de los ingresos y dividendos de las aludidas corporaciones y reclam� el pago total de $692,100.00, m�s costas, gastos y honorarios de abogado.
����������� A su vez, el 20 de marzo de 2014, los codemandados de ep�grafe instaron una Solicitud de Desestimaci�n, apoyada en la compra de las acciones corporativas del recurrido por parte del se�or Maldonado Lugo el 3 de enero de 2014.� En cumplimiento con una Orden del foro primario, el 8 de abril de 2014, el recurrido inco� una Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n.� B�sicamente, sostuvo que era improcedente la desestimaci�n de su causa de acci�n por motivo de la venta de sus acciones, debido a que dicha transacci�n no estaba relacionada con su reclamaci�n de falta de pago de dividendos y ganancias pasadas.� Asimismo, asever� que no renunci� a su reclamaci�n como parte de los acuerdos de la compraventa de las acciones corporativas.
����������� Mediante una Orden dictada el 20 de mayo de 2014 y notificada el 22 de mayo de 2014, el TPI declar� No Ha Lugar la solicitud de desestimaci�n de los codemandados.� Continuados los procedimientos, el 10 de junio de 2014, los codemandados presentaron una Contestaci�n a Demanda y Reconvenci�n.� En esencia, negaron las alegaciones en su contra y manifestaron que el recurrido caus� intencionalmente el colapso y el cierre de Silver Wings Corp., con el prop�sito de eliminar la competencia de su nueva iniciativa comercial, Horizon Aviation Corp.� En atenci�n a lo anterior, reclamaron el pago de $5,000,000.00 a favor de Silver Wings Corp. y $1,000,000.00 a favor del se�or Maldonado Lugo.� A su vez, solicitaron que el TPI declarase nula la compraventa de las acciones de Silver Wings Corp.�
����������� Por su parte, el 24 de junio de 2014, el recurrido inst�
una R�plica a Reconvenci�n en la cual neg� las alegaciones en su contra.�
Posteriormente, el 18 de julio de 2014, los codemandados presentaron una Solicitud de Orden Para Aseguramiento de Sentencia. �En vista de que en la Reconvenci�n solicitaron que el TPI decretarse la nulidad del contrato de compraventa de acciones realizado el 3 de enero de 2014, los recurridos requirieron que el TPI expidiera una Orden de embargo preventivo, dirigida a impedir que el recurrido vendiera un avi�n CESSNA 117B, que recibi� como pago por la compra de sus acciones en Silver Wings Corp.�
����������� El 29 de junio de 2014, el recurrido present� una Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Orden.� Primeramente, inform� que el avi�n que los codemandados propusieron embargar era su �nica fuente de ingreso como instructor de vuelo y piloto privado.� A�adi� que las probabilidades de los codemandados de prevalecer en su reclamaci�n eran m�nimas.� Por consiguiente, sostuvo que era irrazonable e improcedente el embargo preventivo solicitado por los codemandados.� En la alternativa, de entender el foro primario que el embargo preventivo era procedente, solicit� que le impusiera a los codemandados una fianza de no menos de $200,000.00 para responder por los da�os que el embargo preventivo le ocasionar�a. �
����������� El 29 de julio de 2014, notificada el 31 de julio de 2014, el TPI declar� Ha Lugar la solicitud de embargo preventivo de los codemandados y se�al� la celebraci�n de una vista para el 18 de agosto de 2014.� En cuanto...
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