Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500011
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500011 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
OFICINA DE �TICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO | | REVISI�N JUDICIAL procedente de la Oficina de �tica Gubernamental CASO N�M.: 13-03 SOBRE: Violaci�n a los Art�culos 4.2 (b) y (s) de la Ley de �tica Gubernamental, Ley 1-2012 seg�n enmendada |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
La se�ora Grace M. D�az Pastrana nos solicita que revoquemos la resoluci�n de la Oficina de �tica Gubernamental que le impuso unas multas de $10,000 y $2,500, por violar los incisos (b) y (s) del Art�culo 4.2 de la Ley de �tica Gubernamental, Ley N�m.
1-2012. Se le imput� que retuvo el cheque de liquidaci�n del balance del exceso de d�as por enfermedad de una empleada, con la intenci�n de que esta lo endosara a su favor, para poder recuperar el dinero que ella le adelant� al compa�ero sentimental de la empleada para la fabricaci�n de unos gabinetes que nunca le entreg�.
Luego de evaluar los m�ritos del recurso, de considerar los argumentos de la parte recurrida y de examinar la evidencia y la transcripci�n de la prueba oral en la que se sostienen las determinaciones finales de la agencia, resolvemos confirmar la resoluci�n recurrida.
Examinemos los antecedentes f�cticos que sostienen nuestra decisi�n.
La recurrente Grace M. D�az Pastrana comenz� a trabajar en la Compa��a de Fomento Industrial (CFI) como Directora de la Oficina de Recursos Humanos el 13 de enero de 2009. Entre sus funciones, estaban las siguientes:
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Era responsable de la planificaci�n estrat�gica e implantaci�n de los programas de desarrollo organizacional y capital humano de la CFI.
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Era responsable del desarrollo e implantaci�n de los programas de reclutamiento, selecci�n, beneficios marginales, compensaci�n, capacitaci�n y adiestramiento de la CFI.
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Aprobaba las hojas de asistencia y solicitudes de licencias de los ayudantes del Director Ejecutivo de la CFI, oficiales principales, directores de oficina que respond�an directamente al Director Ejecutivo de la CFI y del personal secretarial adscrito a la Oficina del Director Ejecutivo.
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Aprobaba el tiempo extra de todo el personal de la CFI.
El 8 de junio de 2012 el se�or Jos� R. P�rez-Riera, Director Ejecutivo de la CFI, curs� una comunicaci�n a la Lcda. Zulma Rosario, Directora Ejecutiva de la Oficina de �tica Gubernamental (OEG), en la que indic� que orden� una investigaci�n interna en torno a cierta informaci�n recibida sobre la se�ora D�az. Espec�ficamente se�al� en su misiva que la se�ora D�az retuvo en su oficina por varias semanas el cheque para el pago del bono de enfermedad perteneciente a la empleada Doreen Guzm�n, porque el compa�ero consensual de esta �ltima no le instal� unos gabinetes de cocina, conducta que constitu�a una violaci�n a los reglamentos de la CFI. El se�or P�rez-Riera a�adi� que durante la investigaci�n la se�ora D�az se ausent� por varios d�as; luego present� su carta de renuncia al puesto de confianza y solicit� su reinstalaci�n a un puesto de carrera en la CFI. Durante su ausencia, ella dio instrucciones a una amiga suya, empleada de otra corporaci�n p�blica que es parte del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, para que fuera a su oficina en Recursos Humanos a buscar el cheque y se lo entregara a la se�ora Guzm�n. El se�or P�rez-Riera solicit� a la Directora de la OEG que se evaluara la conducta de la se�ora D�az para determinar si viol� el Art�culo 4.2(f), (g) y (s) de la Ley de �tica Gubernamental. �
El 20 de julio de 2012 la OEG present� una querella en contra de la se�ora D�az por violaci�n del Art�culo 4.2 (b) y (s) de la Ley de �tica Gubernamental, al imputarle que mientras era Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano (Oficina de Recursos Humanos) de la CFI, retuvo un cheque de liquidaci�n de enfermedad perteneciente a una empleada de la CFI, con el prop�sito de obtener un beneficio personal no permitido por ley.
El Art�culo 4.2 de la Ley de �tica Gubernamental establece las prohibiciones �ticas que deben regir la conducta de los servidores p�blicos. El inciso (b) de ese art�culo establece lo siguiente:
Un servidor p�blico no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos p�blicos para obtener, directa o indirectamente, para �l o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio que no est� permitido por ley.
3 L.P.R.A. sec.
1857a(b).
Por su parte, el inciso (s) del Art�culo 4.2 establece lo siguiente:
Un servidor p�blico no puede llevar a cabo una acci�n que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la funci�n gubernamental.
Se celebr� una vista ante una Oficial Examinadora, en la que las partes presentaron prueba documental y testifical.
Por parte de la OEG (OEG) se presentaron los siguientes testigos: Sr. Jos�
Corujo de la Cruz, Sra. Doreen R. Guzm�n Rivera, Sra. Luz E. Reyes L�pez, Sra.
Irma R. R�os Ram�rez, Sra. Wanda I. Pag�n Dur�n y Sra. Ada Fadhel Castellvi.
Por parte de la se�ora D�az se presentaron los siguientes testigos: Lcdo.
Benicio S�nchez Acosta, la querellada, el Lcdo. Salvatore Casalle Villan y la se�ora Olga E. Valle F�lix.
La recurrente cuestiona la apreciaci�n de la prueba por la Oficial Examinadora, por lo que se le requiri� la presentaci�n de la transcripci�n de los testimonios vertidos en la vista. Rese�emos las partes m�s relevantes de tales testimonios para constatar si efectivamente sostienen las determinaciones de hechos cuestionadas por la recurrente.
����������� Sr. Jos� Corujo De la Cruz. El se�or Corujo testific� que trabaja en la CFI desde hace 14 a�os y ocupa un puesto de Oficial de Contabilidad en la Oficina de Contralor�a. Para 2012 trabajaba en esa Oficina y tuvo conocimiento de que para principios de ese a�o se pagaron las liquidaciones del exceso de d�as de enfermedad. En cuanto a c�mo se determinaba ese asunto, indic� que anualmente el �rea de Recursos Humanos hace un informe sobre la liquidaci�n de esos excesos para que se hagan los pagos. El se�or Corujo indic� que pod�a haber m�ltiples razones para solicitar que se retuviera un cheque, como, por ejemplo, que el empleado tuviese una deuda con la compa��a o tuviese alguna diferencia en el balance de licencias o cualquier asunto que la Oficina de Recursos Humanos entendiera que requer�a retener el cheque.1
El se�or Corujo declar� que en 2012 la se�ora D�az Pastrana, Directora de Recursos Humanos de la CFI, le solicit� retener un cheque que pertenec�a a Doreen Guzm�n. En cuanto a la raz�n de la se�ora D�az para solicitarle que retuviera el cheque, el testigo contest� que no hubo una raz�n espec�fica y que presumi� que la Oficina de Recursos Humanos iba a atender el asunto que tuviera que atender con el empleado. El testigo identific� copia del cheque. Dijo que supo que se cambi� a trav�s de la conciliaci�n del cheque y la cuenta de banco. �l no sigui� el tracto de la entrega del cheque, aunque lo hizo luego, cuando la CFI le hizo una consulta y particip� en una deposici�n que se le tom� a la CFI el a�o anterior.2
En el contrainterrogatorio, el se�or Corujo reiter� que �l no pidi� explicaciones a la se�ora D�az cuando esta le solicit� el cheque. A�adi� que �l no ten�a que consultar con nadie para darle un cheque a alg�n personal autorizado de la oficina de Recursos Humanos. Indic�
que eso era una solicitud de oficina a oficina y entre director y director. El se�or Corujo testific� que el cheque se cambi� y se deposit�, pero no surg�a qui�n era la persona due�a de la cuenta que cobr� el cheque.3
����������� Doreen Raquel Guzm�n Rivera.4 La se�ora Guzm�n testific� que trabaja en la CFI desde hace 23 a�os y ocupa un puesto de Personal de Apoyo, como secretaria. Para 2012 trabajaba para el Director de la CFI y se reportaba al se�or Junquera, quien era el Subdirector Ejecutivo. La testigo declar� que la se�ora Grace D�az Pastrana era la directora de la Oficina de Recursos Humanos y su relaci�n con ella era un poco tensa porque hab�a una situaci�n con unos gabinetes y se sent�a inc�moda, se sent�a mal. Indic� que la se�ora D�az contrat�
al se�or Julio Mercado, que era su pareja en aquel momento, para que le hiciera unos gabinetes de cocina y le entreg� un dep�sito y los gabinetes no se entregaron.5
La testigo declar� que se sent�a inc�moda porque surgi� la situaci�n del �cheque de enfermedad� que no se le hab�a entregado. Se le mostr� copia del cheque y la se�ora Guzm�n indic� que era el cheque que se le entreg� en marzo, que ten�a fecha de 27 de enero de 2012 y estaba firmado por el se�or Corujo y que ella endos� y cambi� el 15 de marzo de 2012. Se le pregunt� por qu� raz�n se le retuvo el cheque y ella contest� que entend�a que hab�a sido por la situaci�n de los gabinetes. Indic�
que el d�a que entregaron los cheques en la oficina, le dijeron que el suyo no estaba, por lo que llam� al se�or Corujo. Este le coment� que la se�ora D�az Pastrana lo hab�a solicitado. El cheque se le entreg� a mediados de marzo de 2012. Desconoce qui�n lo entreg� porque lo dejaron en la recepci�n de la Oficina del Director Ejecutivo. A ella no le dieron motivo alguno para retenerle el cheque.6
En el contrainterrogatorio, la se�ora Guzm�n indic� que los gabinetes no se hab�an entregado todav�a y le avergonzaba la situaci�n. Los gabinetes fueron ordenados en mayo de 2011 y el cheque fue expedido en enero de 2012. La testigo asumi� que la retenci�n del pago fue por los gabinetes. Indic� que nunca tuvo conocimiento de la llamada de la Directora de Recursos Humanos para que bajara a reunirse con ella. Luego de hablar con el se�or Corujo, ella no se comunic� con la Oficina de Recursos Humanos para indagar sobre la...
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