Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500011
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0123-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OFICINA DE �TICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
GRACE D�AZ PASTRANA
Recurrente
KLRA201500011
REVISI�N JUDICIAL procedente de la Oficina de �tica Gubernamental CASO N�M.: 13-03 SOBRE: Violaci�n a los Art�culos 4.2 (b) y (s) de la Ley de �tica Gubernamental, Ley 1-2012 seg�n enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

La se�ora Grace M. D�az Pastrana nos solicita que revoquemos la resoluci�n de la Oficina de �tica Gubernamental que le impuso unas multas de $10,000 y $2,500, por violar los incisos (b) y (s) del Art�culo 4.2 de la Ley de �tica Gubernamental, Ley N�m.

1-2012. Se le imput� que retuvo el cheque de liquidaci�n del balance del exceso de d�as por enfermedad de una empleada, con la intenci�n de que esta lo endosara a su favor, para poder recuperar el dinero que ella le adelant� al compa�ero sentimental de la empleada para la fabricaci�n de unos gabinetes que nunca le entreg�.

Luego de evaluar los m�ritos del recurso, de considerar los argumentos de la parte recurrida y de examinar la evidencia y la transcripci�n de la prueba oral en la que se sostienen las determinaciones finales de la agencia, resolvemos confirmar la resoluci�n recurrida.

Examinemos los antecedentes f�cticos que sostienen nuestra decisi�n.

I

La recurrente Grace M. D�az Pastrana comenz� a trabajar en la Compa��a de Fomento Industrial (CFI) como Directora de la Oficina de Recursos Humanos el 13 de enero de 2009. Entre sus funciones, estaban las siguientes:

  1. Era responsable de la planificaci�n estrat�gica e implantaci�n de los programas de desarrollo organizacional y capital humano de la CFI.

  2. Era responsable del desarrollo e implantaci�n de los programas de reclutamiento, selecci�n, beneficios marginales, compensaci�n, capacitaci�n y adiestramiento de la CFI.

  3. Aprobaba las hojas de asistencia y solicitudes de licencias de los ayudantes del Director Ejecutivo de la CFI, oficiales principales, directores de oficina que respond�an directamente al Director Ejecutivo de la CFI y del personal secretarial adscrito a la Oficina del Director Ejecutivo.

  4. Aprobaba el tiempo extra de todo el personal de la CFI.

El 8 de junio de 2012 el se�or Jos� R. P�rez-Riera, Director Ejecutivo de la CFI, curs� una comunicaci�n a la Lcda. Zulma Rosario, Directora Ejecutiva de la Oficina de �tica Gubernamental (OEG), en la que indic� que orden� una investigaci�n interna en torno a cierta informaci�n recibida sobre la se�ora D�az. Espec�ficamente se�al� en su misiva que la se�ora D�az retuvo en su oficina por varias semanas el cheque para el pago del bono de enfermedad perteneciente a la empleada Doreen Guzm�n, porque el compa�ero consensual de esta �ltima no le instal� unos gabinetes de cocina, conducta que constitu�a una violaci�n a los reglamentos de la CFI. El se�or P�rez-Riera a�adi� que durante la investigaci�n la se�ora D�az se ausent� por varios d�as; luego present� su carta de renuncia al puesto de confianza y solicit� su reinstalaci�n a un puesto de carrera en la CFI. Durante su ausencia, ella dio instrucciones a una amiga suya, empleada de otra corporaci�n p�blica que es parte del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, para que fuera a su oficina en Recursos Humanos a buscar el cheque y se lo entregara a la se�ora Guzm�n. El se�or P�rez-Riera solicit� a la Directora de la OEG que se evaluara la conducta de la se�ora D�az para determinar si viol� el Art�culo 4.2(f), (g) y (s) de la Ley de �tica Gubernamental. �

El 20 de julio de 2012 la OEG present� una querella en contra de la se�ora D�az por violaci�n del Art�culo 4.2 (b) y (s) de la Ley de �tica Gubernamental, al imputarle que mientras era Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano (Oficina de Recursos Humanos) de la CFI, retuvo un cheque de liquidaci�n de enfermedad perteneciente a una empleada de la CFI, con el prop�sito de obtener un beneficio personal no permitido por ley.

El Art�culo 4.2 de la Ley de �tica Gubernamental establece las prohibiciones �ticas que deben regir la conducta de los servidores p�blicos. El inciso (b) de ese art�culo establece lo siguiente:

Un servidor p�blico no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos p�blicos para obtener, directa o indirectamente, para �l o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio que no est� permitido por ley.

3 L.P.R.A. sec.

1857a(b).

Por su parte, el inciso (s) del Art�culo 4.2 establece lo siguiente:

Un servidor p�blico no puede llevar a cabo una acci�n que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la funci�n gubernamental.

3 L.P.R.A. sec. 1857a(s).

Se celebr� una vista ante una Oficial Examinadora, en la que las partes presentaron prueba documental y testifical.

Por parte de la OEG (OEG) se presentaron los siguientes testigos: Sr. Jos�

Corujo de la Cruz, Sra. Doreen R. Guzm�n Rivera, Sra. Luz E. Reyes L�pez, Sra.

Irma R. R�os Ram�rez, Sra. Wanda I. Pag�n Dur�n y Sra. Ada Fadhel Castellvi.

Por parte de la se�ora D�az se presentaron los siguientes testigos: Lcdo.

Benicio S�nchez Acosta, la querellada, el Lcdo. Salvatore Casalle Villan y la se�ora Olga E. Valle F�lix.

- B -

La recurrente cuestiona la apreciaci�n de la prueba por la Oficial Examinadora, por lo que se le requiri� la presentaci�n de la transcripci�n de los testimonios vertidos en la vista. Rese�emos las partes m�s relevantes de tales testimonios para constatar si efectivamente sostienen las determinaciones de hechos cuestionadas por la recurrente.

����������� Sr. Jos� Corujo De la Cruz. El se�or Corujo testific� que trabaja en la CFI desde hace 14 a�os y ocupa un puesto de Oficial de Contabilidad en la Oficina de Contralor�a. Para 2012 trabajaba en esa Oficina y tuvo conocimiento de que para principios de ese a�o se pagaron las liquidaciones del exceso de d�as de enfermedad. En cuanto a c�mo se determinaba ese asunto, indic� que anualmente el �rea de Recursos Humanos hace un informe sobre la liquidaci�n de esos excesos para que se hagan los pagos. El se�or Corujo indic� que pod�a haber m�ltiples razones para solicitar que se retuviera un cheque, como, por ejemplo, que el empleado tuviese una deuda con la compa��a o tuviese alguna diferencia en el balance de licencias o cualquier asunto que la Oficina de Recursos Humanos entendiera que requer�a retener el cheque.1

El se�or Corujo declar� que en 2012 la se�ora D�az Pastrana, Directora de Recursos Humanos de la CFI, le solicit� retener un cheque que pertenec�a a Doreen Guzm�n. En cuanto a la raz�n de la se�ora D�az para solicitarle que retuviera el cheque, el testigo contest� que no hubo una raz�n espec�fica y que presumi� que la Oficina de Recursos Humanos iba a atender el asunto que tuviera que atender con el empleado. El testigo identific� copia del cheque. Dijo que supo que se cambi� a trav�s de la conciliaci�n del cheque y la cuenta de banco. �l no sigui� el tracto de la entrega del cheque, aunque lo hizo luego, cuando la CFI le hizo una consulta y particip� en una deposici�n que se le tom� a la CFI el a�o anterior.2

En el contrainterrogatorio, el se�or Corujo reiter� que �l no pidi� explicaciones a la se�ora D�az cuando esta le solicit� el cheque. A�adi� que �l no ten�a que consultar con nadie para darle un cheque a alg�n personal autorizado de la oficina de Recursos Humanos. Indic�

que eso era una solicitud de oficina a oficina y entre director y director. El se�or Corujo testific� que el cheque se cambi� y se deposit�, pero no surg�a qui�n era la persona due�a de la cuenta que cobr� el cheque.3

����������� Doreen Raquel Guzm�n Rivera.4 La se�ora Guzm�n testific� que trabaja en la CFI desde hace 23 a�os y ocupa un puesto de Personal de Apoyo, como secretaria. Para 2012 trabajaba para el Director de la CFI y se reportaba al se�or Junquera, quien era el Subdirector Ejecutivo. La testigo declar� que la se�ora Grace D�az Pastrana era la directora de la Oficina de Recursos Humanos y su relaci�n con ella era un poco tensa porque hab�a una situaci�n con unos gabinetes y se sent�a inc�moda, se sent�a mal. Indic� que la se�ora D�az contrat�

al se�or Julio Mercado, que era su pareja en aquel momento, para que le hiciera unos gabinetes de cocina y le entreg� un dep�sito y los gabinetes no se entregaron.5

La testigo declar� que se sent�a inc�moda porque surgi� la situaci�n del �cheque de enfermedad� que no se le hab�a entregado. Se le mostr� copia del cheque y la se�ora Guzm�n indic� que era el cheque que se le entreg� en marzo, que ten�a fecha de 27 de enero de 2012 y estaba firmado por el se�or Corujo y que ella endos� y cambi� el 15 de marzo de 2012. Se le pregunt� por qu� raz�n se le retuvo el cheque y ella contest� que entend�a que hab�a sido por la situaci�n de los gabinetes. Indic�

que el d�a que entregaron los cheques en la oficina, le dijeron que el suyo no estaba, por lo que llam� al se�or Corujo. Este le coment� que la se�ora D�az Pastrana lo hab�a solicitado. El cheque se le entreg� a mediados de marzo de 2012. Desconoce qui�n lo entreg� porque lo dejaron en la recepci�n de la Oficina del Director Ejecutivo. A ella no le dieron motivo alguno para retenerle el cheque.6

En el contrainterrogatorio, la se�ora Guzm�n indic� que los gabinetes no se hab�an entregado todav�a y le avergonzaba la situaci�n. Los gabinetes fueron ordenados en mayo de 2011 y el cheque fue expedido en enero de 2012. La testigo asumi� que la retenci�n del pago fue por los gabinetes. Indic� que nunca tuvo conocimiento de la llamada de la Directora de Recursos Humanos para que bajara a reunirse con ella. Luego de hablar con el se�or Corujo, ella no se comunic� con la Oficina de Recursos Humanos para indagar sobre la...

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