Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500601
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500601 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
BANCO COOPERATIVO DE PUERTO RICO | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil N�m. ISCI 2013-0545 (207) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la v�a ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
S�nchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
����������� Dos co-demandadas, aqu�
apelantes, impugnan la sentencia dictada en su contra, sobre la base de un hecho (que un tercer co-demandado est� en el servicio militar activo) que el Tribunal de Primera Instancia (el �TPI�) no tuvo ante s�.� Por los fundamentos que se detallan a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.
La acci�n de referencia, por cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria, fue presentada por el Scotiabank de Puerto Rico, quien fue luego sustituido como parte demandante por el Banco Cooperativo de Puerto Rico (cualquiera de los dos, el �Banco�).
En la Demanda, se identifica a los codemandados como: (i) Ana Rosa Nazario Nazario, t/c/c Ana R. Nazario Nazario, (ii)
Jos� Rub�n Casiano Pacheco, t/c/c Jos� R. Casiano Pacheco, y (iii) Wallynette L�pez Nazario, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por �sta con el Sr.
Casiano.
La se�ora Nazario Nazario y la se�ora L�pez Nazario (las �Apelantes�) fueron emplazadas por el Banco personalmente.
No obstante, el emplazador no pudo dar con el paradero del se�or Casiano Pacheco (el �Co-Demandado�). �Por lo que, luego de completados varios tr�mites, el Tribunal de Primera Instancia permiti� el emplazamiento del se�or Casiano Pacheco por medio de un edicto.
El se�or Casiano Pacheco nunca compareci�
ante el foro primario, y el Banco solicit� la anotaci�n de rebeld�a en contra de �ste. �En el mismo escrito, el Banco solicit� la soluci�n sumaria del pleito y argument�
que la contestaci�n a la Demanda presentada por las se�oras Nazario Nazario y L�pez Nazario demostr� que no existe controversia de hechos en cuanto a la deuda que se reclama...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba