Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501152
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501152 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
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| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso N�m.: C DP2014-0022 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Grana Mart�nez y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2015.
�Compareci� ante este Tribunal de Apelaciones la se�ora Ruth N. Feliciano Rom�n (Sra. Feliciano o la apelante) mediante el presente recurso en la cual nos solicita que revoquemos la Sentencia notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (TPI o foro primario o de instancia) el 23 de junio de 2015 notificada conforme a derecho el d�a 25 de junio siguiente. En la referida sentencia el foro primario desestim� la demanda en da�os y perjuicios presentada contra el Municipio de Florida (Municipio o parte apelada) amparada en la falta de cumplimiento con el requisito de notificaci�n previo a la presentaci�n de la demanda, ordenando el archivo con perjuicio de la causa de acci�n.
Examinado el expediente y los argumentos de las partes, determinamos confirmar el dictamen del cual se solicita revisi�n y se ordena la desestimaci�n de la causa de acci�n presentada por los demandantes de ep�grafe en cuanto al Municipio de Florida.
Los hechos esenciales y pertinentes para resolver la controversia tra�da ante este foro revisor son los siguientes.
El 20 de noviembre de 2012, la Sra. Feliciano sufri� una ca�da en una acera municipal del Municipio de Florida. A ra�z de dicho incidente la apelante alega que sufri� da�os en su pierna derecha, espalda, cintura, cuello, adem�s de hematomas en los gl�teos. Por ello present� una demanda en da�os y perjuicios contra el Municipio de Florida por no ofrecer el mantenimiento adecuado a la acera bajo su jurisdicci�n y solicit� ser compensada en la cantidad de $75,000.00.1
Luego de haberse anotado la rebeld�a al Municipio, por solicitud conjunta de ambas partes, el foro de instancia levant� la rebeld�a y concedi� un t�rmino breve para presentar la alegaci�n responsiva.2� El Municipio contest� la demanda y levant� como defensa afirmativa la falta de jurisdicci�n, entre otras razones, por haber incumplido la parte apelante con el Art. 15 de la Ley de Municipios Aut�nomos de Puerto Rico que exige la notificaci�n previa al Municipio, dentro de los 90 d�as de haber advenido en conocimiento del alegado da�o, como requisito indispensable para poder presentar una demanda en da�os y perjuicios contra el Municipio.3
����������� Posteriormente, el Municipio present� una moci�n de desestimaci�n por el incumplimiento con el requisito estatutario de notificaci�n.4�
Aunque acept� haber recibido una notificaci�n por parte de la apelante, la misma se hab�a enviado en exceso de un d�a, del t�rmino concedido por ley. Es decir, la notificaci�n debi� ser enviada en o antes del d�a 18 de febrero de 2013 y no fue enviado sino hasta el 19 de febrero de 2013. El Municipio arguy� que siendo un t�rmino de cumplimiento estricto, la apelante no demostr� justa causa para el incumplimiento de lo requerido por ley, por lo que proced�a la desestimaci�n con perjuicio de la demanda.
La parte apelante present� una escueta oposici�n a la solicitud de desestimaci�n.5
Solo adujo que el 19 de febrero de 2013 se envi� una carta al Municipio por conducto del se�or Alcalde, en la cual notific� el incidente y que remiti� copia de la carta a la Oficina del Alcalde, lo cual entend�a que hab�a cumplido con la notificaci�n adecuada y necesaria en el caso.6�
No expres� raz�n alguna que justificara la notificaci�n tard�a. En vista inicial celebrada el 26 de noviembre de 2014, el TPI le concedi� termino a la apelante para que mostrara causa por la cual no deb�a desestimar la causa de acci�n. La parte apelante present� su escrito, en el cual argument� que no siendo jurisdiccional la notificaci�n al Municipio, no deb�a desestimarse la demanda.7 La Sra. Feliciano indic�
que a ra�z del accidente, estuvo incapacitada desde que ocurri� el mismo hasta mediados� del mes de enero de 2013. Y� que fue a mediados del mes de febrero de 2013, cuando la apelante contrat� a su representaci�n legal, por lo que se efectu� la correspondiente notificaci�n. Con dicho escrito, la parte apelante uni� una declaraci�n jurada donde declar� que no fue hasta el 16 de enero de 2013 que pudo empezar a tomar sus terapias y reintegrarse a su trabajo como maestra de escuela.
����������� Luego de evaluar ambas posiciones, el foro de instancia emiti� una sentencia fundamentada en la cual desestim� la demanda por falta de jurisdicci�n al Municipio.8
Determin� que aunque la apelante aleg� incapacidad para poder realizar la notificaci�n dentro de los 90 d�as requeridos por ley, no present� evidencia fehaciente o m�dica que indicara a qu� fecha ces� dicha incapacidad. Resalt�
que en la propia declaraci�n jurada sometida por la apelante indicaba que ya para el 16 de enero de 2013 estaba integrada a sus terapias y a su trabajo regular. Por lo que concluy�, que no habiendo la Sra. Feliciano demostrado justa causa, el foro primario estaba impedido de eximirla de cumplir con la notificaci�n oportuna al municipio.
Inconforme con la determinaci�n del foro de instancia, la Sra.
Feliciano inst� el recurso de Apelaci�n que nos ocupa y se�al� la comisi�n del siguiente error por parte del TPI:
Primer error:
Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia determinando que no existi� justa causa para notificar al Municipio de Arecibo (sic.) un d�a despu�s del termino de 90 d�as establecido en la Ley de Municipios Aut�nomos.
Concedimos t�rmino a la parte apelada para que presentara su posici�n, lo cual hizo. Contando con la comparecencia de ambas partes, resolvemos.
El Art. 15.003 de la Ley N�m. 81-1991, conocida como la Ley de Municipios Aut�nomos,
21 L.P.R.A. secs. 4001 et seq., regula el procedimiento a seguir para presentar reclamaciones contra los municipios. En lo pertinente, dispone:
Toda persona que tenga reclamaciones de cualquier clase contra un municipio por da�os personales o a la propiedad, ocasionados por la culpa o negligencia del municipio, deber� presentar al Alcalde una...
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