Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500767
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500767 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal N�m.: K VI2014G0038 T2014-0591 Sobre: Art. 96 C.P. ART. 7.02 LEY 22 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Comparece la Procuradora General en representaci�n del Pueblo para solicitar que se expida auto de Certiorari a fin de revocar la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de mayo de 2015 solo en cuanto decret� ha lugar la petici�n de supresi�n de evidencia interpuesta por el se�or Jos� L. Rivera P�rez en torno a los resultados de una prueba de alcohol que se le practic� como parte de una investigaci�n criminal. Considerados sus planteamientos junto con la oposici�n presentada por el recurrido, expedimos el auto solicitado y revocamos la referida Resoluci�n en lo concerniente a la supresi�n de evidencia.
Contra el se�or Rivera P�rez se presentaron denuncias por infracciones al art�culo 96 del C�digo Penal de 2012 y art�culo 7.02 de la Ley 22 de Veh�culos y Tr�nsito, Ley 22-2000, 9 LPRA sec. 5001 et seq.
A prop�sito del primero se celebr� vista preliminar en la cual se encontr�
casusa probable y se se�al� fecha de juicio. Previo al mismo, se present� una moci�n de supresi�n de evidencia en relaci�n con la prueba de aliento que se le efectu� para determinar alcohol. A fin de dirimir la misma, el Tribunal de Primera Instancia celebr� una vista probatoria y emiti� la referida Resoluci�n de 8 de mayo de 2015. Dicho foro suprimi� la evidencia en cuesti�n.
En el �mbito de la referida Ley 22, la Asamblea Legislativa aprob� la Ley N�m. 132-2004 para reafirmar la pol�tica p�blica a favor de la seguridad p�blica y tuvo el firme prop�sito de evitar muertes en las carreteras, ocasionadas por conductores en estado de embriaguez. Pueblo v.
Figueroa Pomales, 172 DPR 403 (2007). De conformidad con la aludida pol�tica p�blica, y en lo pertinente el Art. 7.09 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, 9 LPRA sec. 5209, se dispone que �toda persona que transite por las v�as p�blicas de Puerto Rico conduciendo un veh�culo [�] habr� prestado su consentimiento [para] someterse a un an�lisis qu�mico o f�sico de su sangre, o de su aliento,[�] as� como una prueba inicial del aliento a ser practicada en el lugar de la detenci�n�.
El Art. 7.02 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, 9 LPRA sec. 5202, �incorpor� el lenguaje de �ilegal per se� para establecer concretamente la ilegalidad del acto de conducir un veh�culo de motor cuando el contenido de alcohol en la sangre del conductor es de 0.08% o m�s, seg�n surja tal nivel o concentraci�n del an�lisis qu�mico o f�sico de su sangre, o de su aliento�. Pueblo v. Montalvo Petrovich, 2009 TSPR 66. De esa forma, el nivel de alcohol en la sangre no es s�lo un elemento probatorio, sino que es causa suficiente para concluir que la persona se encuentra bajo los efectos de bebidas embriagantes, en violaci�n a la Ley de Veh�culos y Tr�nsito. Id.; Pueblo v. Figueroa Pomales, supra. V�ase adem�s Pueblo v. Tribunal Superior, 84 DPR 392 (1962).
Un agente del orden p�blico tiene autoridad para detener alg�n veh�culo que transite por la v�a p�blica si tiene motivos fundados para creer que el conductor ha cometido alguna violaci�n a la ley. Art...
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