Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500767
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-060-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
Vs.
JOS� L. RIVERA P�REZ
Recurrido
KLCE201500767
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal N�m.: K VI2014G0038 T2014-0591 Sobre: Art. 96 C.P. ART. 7.02 LEY 22

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparece la Procuradora General en representaci�n del Pueblo para solicitar que se expida auto de Certiorari a fin de revocar la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de mayo de 2015 solo en cuanto decret� ha lugar la petici�n de supresi�n de evidencia interpuesta por el se�or Jos� L. Rivera P�rez en torno a los resultados de una prueba de alcohol que se le practic� como parte de una investigaci�n criminal. Considerados sus planteamientos junto con la oposici�n presentada por el recurrido, expedimos el auto solicitado y revocamos la referida Resoluci�n en lo concerniente a la supresi�n de evidencia.

Contra el se�or Rivera P�rez se presentaron denuncias por infracciones al art�culo 96 del C�digo Penal de 2012 y art�culo 7.02 de la Ley 22 de Veh�culos y Tr�nsito, Ley 22-2000, 9 LPRA sec. 5001 et seq.

A prop�sito del primero se celebr� vista preliminar en la cual se encontr�

casusa probable y se se�al� fecha de juicio. Previo al mismo, se present� una moci�n de supresi�n de evidencia en relaci�n con la prueba de aliento que se le efectu� para determinar alcohol. A fin de dirimir la misma, el Tribunal de Primera Instancia celebr� una vista probatoria y emiti� la referida Resoluci�n de 8 de mayo de 2015. Dicho foro suprimi� la evidencia en cuesti�n.

En el �mbito de la referida Ley 22, la Asamblea Legislativa aprob� la Ley N�m. 132-2004 para reafirmar la pol�tica p�blica a favor de la seguridad p�blica y tuvo el firme prop�sito de evitar muertes en las carreteras, ocasionadas por conductores en estado de embriaguez. Pueblo v.

Figueroa Pomales, 172 DPR 403 (2007). De conformidad con la aludida pol�tica p�blica, y en lo pertinente el Art. 7.09 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, 9 LPRA sec. 5209, se dispone que �toda persona que transite por las v�as p�blicas de Puerto Rico conduciendo un veh�culo [�] habr� prestado su consentimiento [para] someterse a un an�lisis qu�mico o f�sico de su sangre, o de su aliento,[�] as� como una prueba inicial del aliento a ser practicada en el lugar de la detenci�n�.

El Art. 7.02 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, 9 LPRA sec. 5202, �incorpor� el lenguaje de �ilegal per se� para establecer concretamente la ilegalidad del acto de conducir un veh�culo de motor cuando el contenido de alcohol en la sangre del conductor es de 0.08% o m�s, seg�n surja tal nivel o concentraci�n del an�lisis qu�mico o f�sico de su sangre, o de su aliento�. Pueblo v. Montalvo Petrovich, 2009 TSPR 66. De esa forma, el nivel de alcohol en la sangre no es s�lo un elemento probatorio, sino que es causa suficiente para concluir que la persona se encuentra bajo los efectos de bebidas embriagantes, en violaci�n a la Ley de Veh�culos y Tr�nsito. Id.; Pueblo v. Figueroa Pomales, supra. V�ase adem�s Pueblo v. Tribunal Superior, 84 DPR 392 (1962).

Un agente del orden p�blico tiene autoridad para detener alg�n veh�culo que transite por la v�a p�blica si tiene motivos fundados para creer que el conductor ha cometido alguna violaci�n a la ley. Art...

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