Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501011
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-085-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VII

FRANCISCO AYALA CORDERO
Demandante-Recurrido
v.
DANNETZI ALVARADO ROBLES
Demandada-Peticionaria
KLCE201501011 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. D CU2012-0410 Sobre: Relaciones Filiales Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Sur�n Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

����������� Comparece ante nos la se�ora Dannetzi Alvarado Robles como parte peticionaria, quien solicita revisi�n de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 11 de junio de 2015, y notificada a las partes el 22 de junio de 2015. Mediante la misma el Foro Superior declar� No Ha Lugar la Moci�n Urgente Con Relaci�n a Solicitud de Custodia y Referido a la Unidad de Trabajo Social para Su Recomendaci�n, incoada por la peticionaria, y se declar� carente de jurisdicci�n

Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la referida Orden dictada por el TPI.

I.

����������� La Sra. Alvarado Robles y el se�or Francisco Ayala Cordero, parte recurrida en este caso, mantuvieron una relaci�n en la que procrearon a la menor KMAA, nacida el 10 de agosto de 2000. El 14 de febrero de 2006 el Sr. Ayala Cordero present� por derecho propio una Demanda sobre relaciones filiales en la que aleg� que la peticionaria ten�a la custodia de la hija menor, y que no le permit�a verla. Por su parte la Sra. Alvarado Robles neg� las alegaciones del Sr. Ayala Cordero, y solicit� al TPI que fijara las relaciones paterno-filiales y una pensi�n alimentaria a favor de la menor. El 7 de agosto de 2006 el TPI emiti� Resoluci�n, en la cual estableci� relaciones paterno filiales, y fij� una pensi�n permanente.

����������� Tras varios tr�mites procesales, el 29 de abril de 2008 el Sr. Ayala Cordero someti�, por derecho propio, una Moci�n Informativa sobre Custodia y Pensi�n.� Inform� que el 25 de abril de 2008 la Sra. Alvarado Robles indic� que se ir�a a vivir al Estado de Florida, y decidi� voluntariamente entregar al recurrido la custodia f�sica de su hija, luego de que ambos padres conversaran con la menor y �sta manifestara su deseo de vivir con su padre.

Posteriormente la Sra. Alvarado Robles present� el 7 de mayo de 2008� Moci�n por derecho propio, informando al TPI la cesi�n al recurrido de la custodia de la menor.

El TPI celebr� una vista el 5 de junio de 2008, en la que comparecieron el padre y la se�ora Nereida Robles, abuela materna de la menor, toda vez que la peticionaria� no se encontraba en Puerto Rico.� Durante la vista el Foro Superior comparti� el informe rendido por la se�ora Anabelle Caraballo Natal, Trabajadora Social asignada al caso, y examin� las evaluaciones siqui�tricas y sicol�gicas realizadas. El TPI emiti� una Resoluci�n en la que adopt� las recomendaciones contenidas en el informe social y devolvi� la custodia f�sica de la menor a su padre, conforme a la cesi�n informada por la madre. Tambi�n emiti� orden para el cese de retenci�n de la pensi�n alimentaria provista por el padre y estableci� las relaciones materno-filiales.�

����������� El 12 de enero de 2010 la Sra. Alvarado Robles someti�� Moci�n sobre Privaci�n de Patria Potestad, Reiterando Solicitud de Custodia Legal y Permiso de Traslado. Mediante la misma solicit� se privara al Sr. Ayala Cordero de la patria potestad sobre la hija de ambos, se otorgara a la peticionaria la custodia de su hija y se autorizara el traslado de la menor al Estado de Florida. La Sra. Alvarado Robles indic� que el recurrido hab�a sido hallado culpable de infringir el Art�culo 3.2 de la Ley N�m. 54, 8 L.P.R.A. sec. 632, por incurrir en actos de violencia dom�stica en contra de ella.

����������� Luego de que el TPI celebrara varias vistas evidenciarias, recibiera de ambas partes prueba oral, documental y pericial, y evaluara la misma, el 25 de enero de 2010 el Foro a quo emiti� Resoluci�n y Orden, declarando Sin Lugar amabas solicitudes instadas por la peticionaria.

Determin� que conforme a la prueba presentada, al momento del dictamen, los intereses de la hija menor habida entre las partes se encontraban� mejor servidos en el hogar de su padre en...

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