Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501011
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501011 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| KLCE201501011 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. D CU2012-0410 Sobre: Relaciones Filiales Custodia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Sur�n Fuentes, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
����������� Comparece ante nos la se�ora Dannetzi Alvarado Robles como parte peticionaria, quien solicita revisi�n de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 11 de junio de 2015, y notificada a las partes el 22 de junio de 2015. Mediante la misma el Foro Superior declar� No Ha Lugar la Moci�n Urgente Con Relaci�n a Solicitud de Custodia y Referido a la Unidad de Trabajo Social para Su Recomendaci�n, incoada por la peticionaria, y se declar� carente de jurisdicci�n
Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la referida Orden dictada por el TPI.
����������� La Sra. Alvarado Robles y el se�or Francisco Ayala Cordero, parte recurrida en este caso, mantuvieron una relaci�n en la que procrearon a la menor KMAA, nacida el 10 de agosto de 2000. El 14 de febrero de 2006 el Sr. Ayala Cordero present� por derecho propio una Demanda sobre relaciones filiales en la que aleg� que la peticionaria ten�a la custodia de la hija menor, y que no le permit�a verla. Por su parte la Sra. Alvarado Robles neg� las alegaciones del Sr. Ayala Cordero, y solicit� al TPI que fijara las relaciones paterno-filiales y una pensi�n alimentaria a favor de la menor. El 7 de agosto de 2006 el TPI emiti� Resoluci�n, en la cual estableci� relaciones paterno filiales, y fij� una pensi�n permanente.
����������� Tras varios tr�mites procesales, el 29 de abril de 2008 el Sr. Ayala Cordero someti�, por derecho propio, una Moci�n Informativa sobre Custodia y Pensi�n.� Inform� que el 25 de abril de 2008 la Sra. Alvarado Robles indic� que se ir�a a vivir al Estado de Florida, y decidi� voluntariamente entregar al recurrido la custodia f�sica de su hija, luego de que ambos padres conversaran con la menor y �sta manifestara su deseo de vivir con su padre.
Posteriormente la Sra. Alvarado Robles present� el 7 de mayo de 2008� Moci�n por derecho propio, informando al TPI la cesi�n al recurrido de la custodia de la menor.
El TPI celebr� una vista el 5 de junio de 2008, en la que comparecieron el padre y la se�ora Nereida Robles, abuela materna de la menor, toda vez que la peticionaria� no se encontraba en Puerto Rico.� Durante la vista el Foro Superior comparti� el informe rendido por la se�ora Anabelle Caraballo Natal, Trabajadora Social asignada al caso, y examin� las evaluaciones siqui�tricas y sicol�gicas realizadas. El TPI emiti� una Resoluci�n en la que adopt� las recomendaciones contenidas en el informe social y devolvi� la custodia f�sica de la menor a su padre, conforme a la cesi�n informada por la madre. Tambi�n emiti� orden para el cese de retenci�n de la pensi�n alimentaria provista por el padre y estableci� las relaciones materno-filiales.�
����������� El 12 de enero de 2010 la Sra. Alvarado Robles someti�� Moci�n sobre Privaci�n de Patria Potestad, Reiterando Solicitud de Custodia Legal y Permiso de Traslado. Mediante la misma solicit� se privara al Sr. Ayala Cordero de la patria potestad sobre la hija de ambos, se otorgara a la peticionaria la custodia de su hija y se autorizara el traslado de la menor al Estado de Florida. La Sra. Alvarado Robles indic� que el recurrido hab�a sido hallado culpable de infringir el Art�culo 3.2 de la Ley N�m. 54, 8 L.P.R.A. sec. 632, por incurrir en actos de violencia dom�stica en contra de ella.
����������� Luego de que el TPI celebrara varias vistas evidenciarias, recibiera de ambas partes prueba oral, documental y pericial, y evaluara la misma, el 25 de enero de 2010 el Foro a quo emiti� Resoluci�n y Orden, declarando Sin Lugar amabas solicitudes instadas por la peticionaria.
Determin� que conforme a la prueba presentada, al momento del dictamen, los intereses de la hija menor habida entre las partes se encontraban� mejor servidos en el hogar de su padre en...
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