Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201401324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401324
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015

LEXTA20150902-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

H�CTOR MANUEL B�EZ PIZARRO
Apelado
v
CARLOS ALBERTO BERR�OS PIZARRO; JOS� BERR�OS PIZARRO; MAR�A DEL CARMEN BERR�OS PIZARRO; GUSTAVO ROM�N PIZARRO Y JOS� ANTONIO ROM�N PIZARRO
Apelantes
KLAN201401324
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D AC2011-3538 Sobre: Partici�n de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni M�rtir.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2015.

����������� La parte apelante, compuesta por el se�or Carlos Alberto Berr�os Pizarro; el se�or Jos� Berr�os Pizarro; la se�ora Mar�a del Carmen Berr�os Pizarro; el se�or Gustavo Rom�n Pizarro; y el se�or Jos� Antonio Rom�n Pizarro, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, el 6 de junio de 2014, debidamente notificado a las partes el 17 de junio de 2014. Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario declar� Con Lugar la demanda la demanda de autos y No Ha Lugar la reconvenci�n presentada por la parte apelante.�

����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, confirmamos la Sentencia apelada.�

-I-

El 23 de diciembre de 2011, H�ctor Manuel B�ez Pizarro, parte apelada, present� una Demanda en contra de Carlos Alberto Berr�os Pizarro; el se�or Jos� Berr�os Pizarro; la se�ora Mar�a del Carmen Berr�os Pizarro; el se�or Gustavo Rom�n Pizarro; y el se�or Jos� Antonio Rom�n Pizarro, parte apelante.

Conforme surge de la declaratoria de herederos, el apelado es la �nica persona con derecho a la herencia de su madre, la se�ora Rita Pizarro Machuca, quien falleci� el 10 noviembre de 2011.� Por su parte, los apelantes son �nicos y universales herederos de la se�ora Carmen Pizarro Machuca, t�a materna del apelado, quien falleci� el 14 de junio de 2009.��� ��

Seg�n se desprende de la demanda, el 18 de diciembre de 1985, la se�ora Rita Pizarro Machuca, su hermana la se�ora Carmen Pizarro Machuca y su sobrina la se�ora Mar�a del Carmen Berr�os Pizarro, otorgaron la Escritura N�m.

34 sobre Compraventa a los fines de adquirir en participaciones iguales una propiedad ubicada en la Urbanizaci�n Mu�oz Rivera en Guaynabo, Puerto Rico.� El apelado arguy�, en esencia, que la se�ora Carmen Pizarro Machuca y su hija la se�ora Mar�a del Carmen Berr�os, comparecieron al referido negocio jur�dico �nica y exclusivamente en calidad de testaferras, ello con el prop�sito de lograr el financiamiento del pr�stamo hipotecario toda vez que la se�ora Rita Pizarro Machuca no ten�a el cr�dito para ello.���

Aleg� que ni la se�ora Carmen Pizarro Machuca ni la se�ora Mar�a del Carmen Berr�os hab�an realizado aportaci�n econ�mica alguna para el dep�sito inicial, pagos hipotecarios, mantenimiento u otro concepto relacionado a la propiedad.� Sostuvo que hasta la fecha de su fallecimiento, la se�ora Rita Pizarro Machuca realiz� todos los pagos relacionados a la propiedad, siendo estos, el dep�sito de opci�n, gastos de cierre, mensualidades hipotecarias, mantenimiento, contribuciones, utilidades, entre otros.� Por igual, se�al� que todas las mejoras y ampliaciones realizadas a la propiedad hab�an sido costeadas exclusivamente por la se�ora Rita Pizarro Machuca.�

Destac� que la referida propiedad hab�a sido el hogar de la se�ora Rita Pizarro Machuca por espacio de aproximadamente veinticinco (25) a�os, esto es, desde el a�o en que la adquiri�, hasta la fecha de su fallecimiento.�

Sostuvo que todo el mobiliario, enseres el�ctricos, art�culos personales y dem�s bienes muebles que se encuentran dentro de la propiedad le pertenec�an a �sta exclusivamente.� Tambi�n aleg� haber satisfecho la totalidad del balance adeudado de la referida propiedad.��

A la luz de lo anterior, el apelado reclam� la totalidad del inmueble en cuesti�n por ser el �nico y universal heredero de do�a Rita Pizarro Machuca.� Por igual, solicit� la imposici�n de gastos, costas y honorarios de abogado a la parte apelante.� ��

El 14 de junio de 2012, la parte apelante present� su Contestaci�n a la Demanda y Reconvenci�n. En su contestaci�n, dicha parte neg� que la compraventa en cuesti�n fuera simulada.� Aleg� que Rita Pizarro Machuca, Carmen Pizarro Machuca y Mar�a del Carmen Berr�os Machuca comparecieron al aludido negocio jur�dico en calidad de adquirentes de la propiedad, cada una con una participaci�n de 33.33%.�

Se�al� que la se�ora Carmen Pizarro Machuca residi� en la propiedad hasta octubre del a�o 2002, fecha en que fue traslada a un asilo por motivos de salud.� Sostuvo que �sta siempre satisfizo la mitad de las mensualidades del pr�stamo hipotecario, as� como parte de los gastos de mantenimiento, utilidades, contribuciones sobre la propiedad, dep�sito de la opci�n, gastos de cierre, mejoras y ampliaciones.� Acept� que aunque Mar�a del Carmen Berr�os Machuca compareci� a la compraventa en calidad de compradora, nunca residi� en la propiedad y, por tanto, no emiti� pago alguno por concepto de dep�sito inicial, mensualidades del pr�stamo hipotecario o mantenimiento.��

Por su parte, en su reconvenci�n, solicit� al Tribunal que ordenara al apelado a permitir el uso y disfrute de la propiedad por los apelantes.� En la alternativa, la parte apelante peticion� se ordenara al apelado pagar una suma l�quida peri�dica a los apelantes como co-part�cipes del bien inmueble.�

Solicit�, adem�s, que se procediera con la liquidaci�n de la comunidad de bienes y se adjudicara a los apelantes sus respectivas participaciones en el bien inmueble en calidad de herederos de la se�ora Carmen Pizarro Machuca, as�

como la imposici�n de gastos, costas y honorarios de abogado.�

As� las cosas, el 12 de septiembre de 2013, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelaci�n al Juicio por medio del cual estipularon, entre otras, que la se�ora Mar�a del Carmen Pizarro nunca residi� en la propiedad en controversia ni contribuy� econ�micamente para su adquisici�n y, por tanto, no reclamaba inter�s propietario alguno sobre la misma, sino que su reclamo se limitaba a la participaci�n como heredera de su madre la se�ora Mar�a del Carmen Pizarro. Por igual, las partes estipularon que la hipoteca original de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta d�lares ($34,250) nunca se refinanci� y que la se�ora Rita Pizarro Machuca fue quien satisfizo directamente a la entidad bancaria las mensualidades del pr�stamo hipotecario hasta la fecha de su fallecimiento.�

Tambi�n se estipul� que al 18 de noviembre de 2011, la hipoteca ten�a un balance de cancelaci�n de doce mil setecientos cincuenta y un d�lares ($12,751), balance que el apelado sald�.� Adem�s, las partes acordaron que las utilidades (agua, luz y tel�fono) de la propiedad fueron sufragadas por la se�ora Carmen Pizarro Machuca hasta el 30 de octubre de 2002, fecha en se march� del hogar. Asimismo, las partes concertaron que las cantidades por concepto de facturaci�n de utilidades mientras la se�ora Mar�a del Carmen Pizarro Machuca vivi� en el hogar fueron las siguientes: veinticinco d�lares con cuarenta y cuatro centavos ($25.44) Autoridad de Energ�a El�ctrica; treinta y cinco d�lares ($35) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; y veinticinco d�lares ($25) Puerto Rico Telephone Company. En relaci�n a las mejoras permanentes a la propiedad, las partes estipularon que la se�ora Rita Pizarro Machuca fue quien �nico satisfizo pagos en tal concepto.��� ��

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2013, se celebr� una Vista Evidenciaria para someter la �nica prueba testifical de la parte apelante, la cual consisti� del testimonio de la se�ora, Mar�a del Carmen Berr�os Pizarro.� En lo relevante, declar� que la se�ora Rita Pizarro Machuca residi� en la propiedad desde que se adquiri� en diciembre del a�o 1985, hasta el 2011, a�o en que falleci�.� Indic� que su madre comenz� a residir en la propiedad desde diciembre del a�o 1985, hasta octubre del a�o 2002, mientras que ella �nicamente residi� en la misma por espacio de dos (2) meses.�

En relaci�n a los pagos del pr�stamo hipotecario, declar� que su madre y su t�a acordaron dividirse el pago del mismo en partes...

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