Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501126
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015

LEXTA20150902-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

YASHIRA IVETTE VELEZ ROSA
Apelada
V.
ERIC FONTANEZ COTTO
Apelante
KLAN201501126
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Humacao Civil. N�m.: HSRF201500288 (301) Sobre: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2015.

Ha comparecido el demandado, Eric Font�nez Cotto, mediante recurso de apelaci�n, y nos pide la revisi�n y revocaci�n de una Sentencia emitida el 15 de junio de 2015, notificada el 22 del mismo mes y a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores, Sala de Humacao. En dicha Sentencia se declar� disuelto, por la causal de ruptura irreparable, el v�nculo matrimonial existente entre el apelante, Eric Font�nez Cotto y la apelada, Yashira Ivette V�lez Rosa.

En s�ntesis, el foro apelado, luego de declarar disuelto el v�nculo matrimonial, dispuso sobre la custodia de los tres (3) hijos menores habidos en el matrimonio; dispuso sobre las relaciones paterno-filiales, y declar� Ha Lugar la solicitud de la apelada sobre Hogar Seguro. En cuanto a esto �ltimo dispuso:

Se declara Ha Lugar la solicitud de Hogar Seguro. Se dispone que la residencia localizada en Bo. Montones I, Sector Cinco Cuerdas, Carretera 183 Km. 17.6, Las Piedras, Puerto Rico, se declara Hogar Seguro seg�n lo dispone el art�culo 109 del C�digo Civil.

����������� As� las cosas, el apelante ha acudido ante este foro apelativo, representado por abogada, y se�ala como error lo siguiente:

Err� el Tribunal de Instancia al no disponer que �en justicia procede� como una de las �condiciones para conceder el derecho a hogar seguro�

reclamado por la demandada, el que dicho derecho puede subsistir� mientras �sta no conviva con terceros (lo que incluye parejas consensuales, amistades o cualquier tercero) y/o contraiga nuevas nupcias, por entenderse que dicho derecho es exclusivo de los hijos y no extensivo a terceras personas.

����������� Veamos.

El derecho a hogar seguro es una medida que tom� el legislador mediante la Ley 184 de 26 de diciembre de 1997, como un beneficio para los hijos menores de edad de un matrimonio disuelto, por lo que se otorga al c�nyuge que retiene la custodia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR