Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201401260
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401260 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
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| | APELACI�N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil. N�m. E2CI200800458 Sobre: Liquidaci�n Sociedad de Gananciales |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a� 10 de septiembre de 2015.
La se�ora Tenika Morales De Jes�s (Sra. Morales o la apelante) present� un recurso de apelaci�n ante este foro revisor en el cual nos solicit� que revisemos y revoquemos la sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI, foro de instancia o foro primario), el 19 de junio de 2014 y notificada� las partes el 1ro de julio de 2014.� Mediante el referido dictamen el TPI resolvi� la solicitud de liquidaci�n de la extinta Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por la apelante con el Sr. Harry Del Valle Garc�a.
�Determin� el TPI que la Sra. Morales adeudaba al Sr. Del Valle la cantidad de $21,360.22.�
Luego de evaluar los argumentos de ambas partes,� la transcripci�n estipulada y el dictamen apelado, determinamos modificar el dictamen apelado.
���� ������ Seg�n se desprende de las determinaciones de hechos realizadas por el foro primario, el 6 de junio de 1998, �tras haber mantenido una relaci�n consensual por aproximadamente un a�o, en la cual procrearon la primera de tres hijas en com�n1, �la apelante y el apelado contrajeron nupcias bajo el r�gimen econ�mico de la sociedad legal de bienes gananciales. No obstante, el 16 de noviembre de 2005 se disolvi� el v�nculo matrimonial existente entre ellos mediante sentencia a los efectos. En dicha sentencia nada se dispuso sobre la liquidaci�n de la ya extinta sociedad legal de gananciales (SLG). 2
As� las cosas, el 18 de junio de 2008, la Sra. Morales present� una demanda sobre liquidaci�n de la SLG y de la comunidad de bienes existente entre las partes previo al matrimonio. En ella, aleg� que previo al matrimonio y posterior al mismo las partes convivieron en una propiedad privativa del demandado apelado sita en el barrio Quebrada Arena del municipio de San Lorenzo en Puerto Rico. Especific� que a dicha propiedad privativa se le realizaron varias mejoras antes y durante el matrimonio, por lo cual correspond�a una indemnizaci�n a su favor. Tambi�n requiri� compensaci�n por las labores dom�sticas realizadas durante el periodo de convivencia consensual, entre ellas, el cuido de los ni�os del demandado apelado, las labores dom�sticas y el haber brindado ayuda a personas que realizaron trabajos en la propiedad. �A�adi� que durante el matrimonio se obtuvo un pr�stamo hipotecario por la cantidad de $96,600 para realizar mejoras a la propiedad privativa; que adquirieron una propiedad en la Playa H�cares y un plan vacacional. Especific� que tras el divorcio el apelado mantuvo el control de ambas propiedades privando a la apelante del uso y disfrute de las mismas, raz�n por la cual deb�a recibir una participaci�n. De igual forma, reclam� su participaci�n en los bienes muebles del hogar, los autos adquiridos durante el matrimonio y cualquier otro bien perteneciente a la SLG.
Adem�s, adujo que durante la vigencia del matrimonio el apelado realiz� aportaciones con dinero ganancial al Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura (Sistema de Retiro) y al plan de ahorros de la Asociaci�n de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA), por lo cual reclam� su participaci�n en los mismos.� Asimismo,� aleg� que durante el matrimonio el apelado recibi� una compensaci�n de entre cuarenta a cincuenta mil d�lares correspondientes a una reclamaci�n de pago de salarios presentada por el apelado contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), por lo cual le respond�a el pago de su participaci�n.
����������� La parte demandada apelada contest� la demanda. Acept� que retuvo para as� la propiedad privativa. Sin embargo, indic� que las mejoras se realizaron previo al matrimonio y que al ser la propiedad de San Lorenzo una privativa no proced�a la adjudicaci�n del 50%
de la misma a favor de la demandante apelante. No obstante, acept� que a la demandante apelante le correspond�a el 50% de la propiedad ubicada en la Playa H�cares. Sobre los bienes muebles aleg� que la demandante apelante conserv�
para s� otros bienes muebles, entre ellos dos juegos de cuarto de camas literas y un veh�culo de motor, los cuales vendi� sin hab�rsele otorgado participaci�n alguna al demandado apelado. Alert� sobre la concesi�n de cierta ayuda por parte de FEMA3
a la demandante apelante, en la cual el demandado apelado no recibi� nada pues la apelante se identific� como soltera aunque estaba casada con �l.
����������� En cuanto a la participaci�n en la reclamaci�n de salarios, el demandado apelado adujo que a pesar de que la reclamaci�n se present� previo al matrimonio, �el dinero que se le entreg� lo disfrut� en un viaje a Estados Unidos y a la Republica Dominicana con la demandante apelante y su familia y que este �ltimo fue el destino donde se adquiri� el plan vacacional se�alado por la demandante apelante.� �Finalmente, indic� que en el mes de enero de 2008 entreg� a la demandante apelante la cuant�a de $4,000.00 como adelanto a su participaci�n. Neg� el resto de las alegaciones.
Tras varios incidentes procesales, se celebr� el juicio en su fondo con la comparecencia de ambas partes.
Adem�s de su testimonio la parte demandante apelante present� como testigos al contratista Miguel Del Valle, quien realiz� varios arreglos en la propiedad de San Lorenzo y para la fecha del juicio era pareja sentimental de la demandante, y, como perito, al ingeniero Carlos P�rez. �El demandado apelado present� su testimonio y como testigo pericial al Sr. �ngel Betancourt D�az, quien es tasador de bienes ra�ces. Ambas partes presentaron prueba documental estipulada.4
Sometido el caso y tras las debidas consideraciones jur�dicas, el foro primario dict� sentencia el 3 de abril de 2014, notificada el d�a 29 siguiente. Inconforme, la parte demandante apelante present� una moci�n de reconsideraci�n a la cual replic� el demandado apelado tras ser ordenado por el TPI. �Reconsiderado el asunto, el 19 de junio de 2014 el foro de instancia emiti� sentencia enmendada la cual fue notificada a las partes el 1ro de julio de 2014.� En lo pertinente, el TPI determin� lo siguiente:
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Previo al matrimonio las partes convivieron como marido y mujer por espacio de un a�o en la propiedad privativa del demandado apelado. Durante dicho tiempo la demandante apelante se dedic� a la crianza de sus hijas de un matrimonio anterior, de las hijas en com�n con el demandado apelado, y de los hijos del demandado apelado.
Adem�s, se realizaron varias mejoras a la propiedad, pero la demandante apelante no present� prueba de aportaci�n econ�mica u otra aportaci�n para dichas mejoras. 5
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El 21 de enero de 1998, previo al matrimonio, el demandado apelado constituy� una hipoteca sobre la propiedad privativa sita en San Lorenzo por la cantidad de $51,100.00. El pago mensual realizado por dicha hipoteca era la cantidad de $411.66 la cual era sufragada por el demandado apelado.6
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Las partes contrajeron matrimonio el 6 de junio de 1998. Durante el matrimonio se realizaron mejoras a la propiedad privativa del demandado apelante. A tales mejoras se le otorg� un valor de $8,800.00 al 30 de agosto de 2011. Ello conforme al Informe de Tasaci�n realizado por el ingeniero Carlos P�rez, tasador general certificado, quien era el perito de la demandante apelante, documento que fue sometido en evidencia. El demandado apelado no se opuso a que se le reconociera a la demandante apelante la participaci�n de un 50%, a pesar de que algunas de dichas mejoras se realizaron previas al matrimonio. 7
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El 26 de abril de 2003 las partes adquirieron el usufructo de una propiedad ubicada en la Playa H�cares del Municipio de Naguabo.8
El precio de compra lo fue la cantidad de $38,000.00. No obstante, seg�n surge de la tasaci�n realizada por el Sr. �ngel Betancourt D�az, al� 17 de mayo de 2011, dicha propiedad ten�a un valor de $26,000, incluyendo el valor de $8,600 del terreno.9
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El 23 de mayo de 2003 las partes adquirieron mediante compra por la cantidad de $5,600.00 la participaci�n en un plan vacacional. 10
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� El 24 de junio de 2003, vigente el matrimonio, las partes constituyeron una nueva hipoteca sobre la propiedad privativa por la cantidad principal de $96,900.00 y con un pago mensual de $640.42. Esta hipoteca estaba vigente a la fecha del divorcio. Tras el divorcio el demandado apelado continu� realizando los pagos mensuales hasta el 29 de marzo de 2010, cuando constituy� una nueva hipoteca por la cantidad de $99,700. 11
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En cuanto al pr�stamo adquirido con la agencia de viajes Alas Aut�ntica de la UIA por la cantidad de $ 3,619.44, el TPI determin� que de la prueba presentada por la demandante apelante surge que dicho pr�stamo se contrajo durante el matrimonio y su pago lo realiz� el demandado apelante.
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En relaci�n con las aportaciones efectuadas por el demandado apelado a la AEELA durante el matrimonio y hasta la fecha del divorcio fue la cantidad de $6,655.06 lo cual gener� dividendos por la cantidad de $6,463.92.
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Sobre las aportaciones al Sistema de Retiro la prueba presentada demostr� que el demandado apelado aport� la cuant�a de $18,136.97 la cual gener� intereses de $1,898.03.�
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En relaci�n a la reclamaci�n sobre salarios, vacaciones y otros beneficios dejados de percibir instada por el demandado apelado contra su patrono, de la prueba presentada surge que conforme al acuerdo alcanzado en enero de 2002 y enero de 2003 se emitieron pagos a los...
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