Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500891
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500891 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
IVELISSE L�PEZ ORTIZ, y OTROS �� Recurridos | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E AC2012-0103 Sobre: Partici�n de Herencia |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves
Coll Mart�, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2015.
Han acudido mediante recurso de Certiorari los co-herederos En�lida, Agapito, �ngel Luis, Miriam, Orlando y Ra�l, todos de apellidos L�pez Guzm�n, y nos solicitan que revisemos una Resoluci�n emitida el 5 de mayo de 2015 y notificada el 8 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, autoriz� la venta de la propiedad inmueble objeto de la divisi�n de comunidad hereditaria al tercero Sr. Jos� Lomel� Padilla. Por consiguiente, el foro primario orden�
la devoluci�n a los mencionados peticionarios Agapito, �ngel Luis, Miriam, Orlando y Ra�l, todos de apellido L�pez Guzm�n, la suma de $24,000.00 que consignaron el 8 de mayo de 2015.
De esta resoluci�n los peticionarios solicitaron reconsideraci�n, que fue resuelta en su contra el 8 de junio de 2015 y enmendada el 11 de junio de 2015, la cual fue debidamente notificada el 16 de junio de 2015. Por los fundamentos que discutiremos, este Tribunal DENIEGA la expedici�n del auto solicitado.
Veamos los hechos.
Agapito L�pez Estrella, quien falleci� el 23 de febrero de 2010 en Ponce, Puerto Rico, mediante testamento abierto design� como �nicos y universales herederos por partes iguales a sus siete hijos: En�lida L�pez Guzm�n, Agapito L�pez Guzm�n, �ngel Luis L�pez Guzm�n, Miriam L�pez Guzm�n, Orlando L�pez Guzm�n, Ra�l L�pez Guzm�n y Jorge Efra�n L�pez Guzm�n. Este �ltimo, Jorge Efra�n, estuvo casado con la demandante Migdalia Ortiz Matos, con quien procre� a los co-demandantes Ivelisse, Jorge Efra�n y Yaritza, y premuri� a su padre Agapito L�pez Estrella. Los co-demandantes Ivelisse, Jorge Efra�n y Yaritza son herederos directos del causante y les corresponde la participaci�n hereditaria que le hubiera correspondido a su finado padre Jorge Efra�n L�pez Guzm�n, si este no hubiese premuerto al causante.
El 30 de marzo de 2012, los demandantes-recurridos Ivelisse L�pez Ortiz, Jorge Efra�n L�pez Ortiz, Yaritza L�pez Ortiz y Migdalia Ortiz Matos, esta �ltima en su car�cter personal y en representaci�n de sus hijos Jorge Efra�n e Ivelisse, presentaron una demanda sobre divisi�n de comunidad hereditaria. El �nico activo del caudal hereditario de Agapito L�pez Estrella lo constituye un bien inmueble sito en el Barrio Mulas de Aguas Buenas, Puerto Rico.
Acaecidas varias incidencias procesales, las partes presentaron a la consideraci�n del foro de instancia una estipulaci�n transaccional junto a un proyecto de cuaderno particional. En dicho proyecto, las partes incluyeron todos los acuerdos para la divisi�n de la comunidad hereditaria, la partici�n de la herencia y la resoluci�n de todas las controversias y causas de acci�n que pudiesen surgir de la demanda. En s�ntesis, con el prop�sito de retener la propiedad en comunidad, los demandados-peticionarios acordaron efectuar las gestiones para refinanciar la propiedad inmueble en comunidad y de este modo pagarle a la parte demandante-recurrida y a la co-demandada En�lida L�pez Guzm�n sus respectivas participaciones hereditarias y otros cr�ditos y/o deudas reconocidas. A su vez, todas las partes acordaron que dicha transacci�n deb�a efectuarse en o antes de ciento veinte (120) d�as de la fecha en que se obtuviera la debida autorizaci�n judicial para la compra de la participaci�n del heredero demandante incapaz, Jorge Efra�n L�pez Ortiz. En la eventualidad de que los co-demandados compradores no obtuvieran el financiamiento necesario para la transacci�n propuesta, la propiedad ser�a puesta en venta en el mercado abierto por un precio no menor de $95,000.00, conforme tasaci�n preparada por Javier Flores Santa, y del producto de la venta se har�an los pagos estipulados a favor de los herederos vendedores. Asimismo, acordaron que de no obtenerse un comprador dentro del transcurso de un a�o, cualquiera de las partes podr�a solicitarle al Tribunal que se ordenara la venta del inmueble antes referido, en p�blica subasta.
Luego de examinar los escritos de las partes, la estipulaci�n transaccional y el proyecto de cuaderno particional, el tribunal primario dict� sentencia en la que acogi� los acuerdos de las partes que dieron por terminadas y resueltas todas las reclamaciones que surg�an de la demanda. Consecuentemente, el 16 de diciembre de 2014, compareci� la parte demandante-recurrida a consignar la suma de $40,000.00 a nombre de un tercero, el Sr. Jos� Lomel� Padilla, que interesaba adquirir la propiedad inmueble objeto de la comunidad hereditaria. Luego, el d�a 13 de febrero de 2015, el Sr.
Lomel� Padilla consign� otros $50,000.00. Posteriormente, la parte demandante present� moci�n para solicitar que se ordenara al Alguacil del foro primario comparecer para otorgar la escritura de compraventa. En la referida moci�n, se expres� que el Sr. Lomel� pagar�a el balance de $5,000.00 del precio de tasaci�n el d�a de la firma de la escritura de compraventa, y as� se formalizar�a la transacci�n.
As� las cosas, el 8 de abril de 2015, los demandados peticionarios presentaron una moci�n en la que se opusieron a la venta a favor del tercero y, a su vez, consignaron la suma...
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