Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500891
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015

LEXTA20150911-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

IVELISSE L�PEZ ORTIZ, y OTROS �� Recurridos
v
EN�LIDA L�PEZ GUZM�N, y OTROS �� Peticionarios
KLCE201500891
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E AC2012-0103 Sobre: Partici�n de Herencia

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2015.

Han acudido mediante recurso de Certiorari los co-herederos En�lida, Agapito, �ngel Luis, Miriam, Orlando y Ra�l, todos de apellidos L�pez Guzm�n, y nos solicitan que revisemos una Resoluci�n emitida el 5 de mayo de 2015 y notificada el 8 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, autoriz� la venta de la propiedad inmueble objeto de la divisi�n de comunidad hereditaria al tercero Sr. Jos� Lomel� Padilla. Por consiguiente, el foro primario orden�

la devoluci�n a los mencionados peticionarios Agapito, �ngel Luis, Miriam, Orlando y Ra�l, todos de apellido L�pez Guzm�n, la suma de $24,000.00 que consignaron el 8 de mayo de 2015.

De esta resoluci�n los peticionarios solicitaron reconsideraci�n, que fue resuelta en su contra el 8 de junio de 2015 y enmendada el 11 de junio de 2015, la cual fue debidamente notificada el 16 de junio de 2015. Por los fundamentos que discutiremos, este Tribunal DENIEGA la expedici�n del auto solicitado.

Veamos los hechos.

I

Agapito L�pez Estrella, quien falleci� el 23 de febrero de 2010 en Ponce, Puerto Rico, mediante testamento abierto design� como �nicos y universales herederos por partes iguales a sus siete hijos: En�lida L�pez Guzm�n, Agapito L�pez Guzm�n, �ngel Luis L�pez Guzm�n, Miriam L�pez Guzm�n, Orlando L�pez Guzm�n, Ra�l L�pez Guzm�n y Jorge Efra�n L�pez Guzm�n. Este �ltimo, Jorge Efra�n, estuvo casado con la demandante Migdalia Ortiz Matos, con quien procre� a los co-demandantes Ivelisse, Jorge Efra�n y Yaritza, y premuri� a su padre Agapito L�pez Estrella. Los co-demandantes Ivelisse, Jorge Efra�n y Yaritza son herederos directos del causante y les corresponde la participaci�n hereditaria que le hubiera correspondido a su finado padre Jorge Efra�n L�pez Guzm�n, si este no hubiese premuerto al causante.

El 30 de marzo de 2012, los demandantes-recurridos Ivelisse L�pez Ortiz, Jorge Efra�n L�pez Ortiz, Yaritza L�pez Ortiz y Migdalia Ortiz Matos, esta �ltima en su car�cter personal y en representaci�n de sus hijos Jorge Efra�n e Ivelisse, presentaron una demanda sobre divisi�n de comunidad hereditaria. El �nico activo del caudal hereditario de Agapito L�pez Estrella lo constituye un bien inmueble sito en el Barrio Mulas de Aguas Buenas, Puerto Rico.

Acaecidas varias incidencias procesales, las partes presentaron a la consideraci�n del foro de instancia una estipulaci�n transaccional junto a un proyecto de cuaderno particional. En dicho proyecto, las partes incluyeron todos los acuerdos para la divisi�n de la comunidad hereditaria, la partici�n de la herencia y la resoluci�n de todas las controversias y causas de acci�n que pudiesen surgir de la demanda. En s�ntesis, con el prop�sito de retener la propiedad en comunidad, los demandados-peticionarios acordaron efectuar las gestiones para refinanciar la propiedad inmueble en comunidad y de este modo pagarle a la parte demandante-recurrida y a la co-demandada En�lida L�pez Guzm�n sus respectivas participaciones hereditarias y otros cr�ditos y/o deudas reconocidas. A su vez, todas las partes acordaron que dicha transacci�n deb�a efectuarse en o antes de ciento veinte (120) d�as de la fecha en que se obtuviera la debida autorizaci�n judicial para la compra de la participaci�n del heredero demandante incapaz, Jorge Efra�n L�pez Ortiz. En la eventualidad de que los co-demandados compradores no obtuvieran el financiamiento necesario para la transacci�n propuesta, la propiedad ser�a puesta en venta en el mercado abierto por un precio no menor de $95,000.00, conforme tasaci�n preparada por Javier Flores Santa, y del producto de la venta se har�an los pagos estipulados a favor de los herederos vendedores. Asimismo, acordaron que de no obtenerse un comprador dentro del transcurso de un a�o, cualquiera de las partes podr�a solicitarle al Tribunal que se ordenara la venta del inmueble antes referido, en p�blica subasta.

Luego de examinar los escritos de las partes, la estipulaci�n transaccional y el proyecto de cuaderno particional, el tribunal primario dict� sentencia en la que acogi� los acuerdos de las partes que dieron por terminadas y resueltas todas las reclamaciones que surg�an de la demanda. Consecuentemente, el 16 de diciembre de 2014, compareci� la parte demandante-recurrida a consignar la suma de $40,000.00 a nombre de un tercero, el Sr. Jos� Lomel� Padilla, que interesaba adquirir la propiedad inmueble objeto de la comunidad hereditaria. Luego, el d�a 13 de febrero de 2015, el Sr.

Lomel� Padilla consign� otros $50,000.00. Posteriormente, la parte demandante present� moci�n para solicitar que se ordenara al Alguacil del foro primario comparecer para otorgar la escritura de compraventa. En la referida moci�n, se expres� que el Sr. Lomel� pagar�a el balance de $5,000.00 del precio de tasaci�n el d�a de la firma de la escritura de compraventa, y as� se formalizar�a la transacci�n.

As� las cosas, el 8 de abril de 2015, los demandados peticionarios presentaron una moci�n en la que se opusieron a la venta a favor del tercero y, a su vez, consignaron la suma...

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