Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501155
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015

LEXTA20150915-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

WEEKEND PUB CORP., representada por su PRESIDENTE, JULIO C. ZAVALA D�AZ,
Apelante,
v.
MUNICIPIO DE TOA BAJA, representado por su ALCALDE HON. AN�BAL VEGA BORGES; V�CTOR CRUZ, DIRECTOR DE FINANZAS DEL MUNICIPIO DE TOA BAJA,
Apelada.
KLAN201501155
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n. Civil N�m.: D PE2014-0039. Sobre: Mandamus, injunction y da�os y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2015.

����������� Weekend Pub Corp. (WP), inst� el presente recurso de apelaci�n el 27 de julio de 2015. �En s�ntesis, solicit� que revoquemos la Sentencia emitida el 21 de mayo de 2015, notificada el 27 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n. �Mediante esta, el foro apelado desestim� la reclamaci�n de da�os y perjuicios presentada por la apelante contra el Municipio de Toa Baja.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

En el a�o 2013, WP, por medio del Sr. Julio Zavala (Sr. Zavala), solicit� ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) un permiso de uso para un negocio tipo restaurante-barra, que inclu�a un billar y m�sica en vivo. �El mismo estar�a ubicado en la Avenida Boulevard W-8, 4� Secci�n de la Urbanizaci�n Levittown, en el municipio de Toa Baja, Puerto Rico. �El 31 de mayo de 2013, se celebr� la vista p�blica ante la OGPe sobre dicha petici�n. �Celebrada la vista, el Municipio de Toa Baja remiti� un comunicado en el que indic� que, luego de evaluar la solicitud, participar en la vista p�blica y visitar el �rea, no endosaba la solicitud de permiso.

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2013, la Junta

Adjudicativa de la OGPe determin� que el proyecto era favorable. �As� pues, el 11 de octubre de 2013, la OGPe emiti� el correspondiente permiso de uso. �En virtud de ello, el Sr. Zavala se person� a las oficinas del Municipio para solicitar la patente municipal. �Sin embargo, la patente no le fue concedida.

De otra parte, inconforme con la expedici�n del permiso de uso, el 30 de octubre de 2013, el Municipio acudi� en revisi�n administrativa ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora). �El 8 de noviembre de 2013, WP se opuso al recurso administrativo. �Primeramente, adujo que el Municipio hab�a sido notificado de la expedici�n del permiso de uso y que el recurso instado ante la Junta Revisora era tard�o. �Adem�s, reclam� el incumplimiento por parte del Municipio del requisito de notificaci�n del recurso de revisi�n dentro del t�rmino de 48 horas de presentado este.

Antes de que la Junta Revisora pasara juicio sobre los planteamientos de las partes, el 15 de enero de 2014, WP present� una demanda de mandamus, injunction y da�os y perjuicios. �En ella, aleg� que el Municipio hab�a incumplido su deber ministerial de expedirle la patente municipal, a pesar de que WP hab�a satisfecho todos los requisitos de ley para ello. �As� pues, adujo que, como consecuencia de la actuaci�n del Municipio, hab�a sufrido da�os consistentes en p�rdidas econ�micas, por el tiempo que no pudo operar el negocio, pese a contar con los permisos para ello.

El 3 de febrero de 2014, el Municipio solicit� ante el tribunal de instancia la desestimaci�n de la demanda instada por WP. �Argument� que proced�a desestimar la reclamaci�n, ya que no se hab�an agotado los remedios administrativos, pues a�n estaba pendiente ante la Junta Revisora la revisi�n del permiso de uso.

Por su parte, el 13 de febrero de 2014, WP se opuso a la solicitud de desestimaci�n. �En ella, plante� que la Ley N�m. 161-2009, seg�n enmendada, mejor conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9011, et seq., establece que el t�rmino para solicitar la revisi�n de un permiso de uso era de 20 d�as, luego de su notificaci�n. �Por tanto, razon� que el recurso instado por el Municipio hab�a sido presentado tard�amente, por lo que la determinaci�n sobre el permiso de uso de la OGPe hab�a advenido final y firme. �En su consecuencia, la doctrina de agotamiento de remedios administrativos no aplicaba al caso.

D�as despu�s, el 27 de febrero de 2014, la Junta Revisora emiti� su Resoluci�n, mediante la cual desestim� el recurso de revisi�n por falta de jurisdicci�n1.

�Dicha determinaci�n fue informada al tribunal de...

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