Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500585
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015

LEXTA20150922-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

ALEXIS RODR�GUEZ RIVERA
FLOR MAR�A RIVERA
Querellante-Recurrida
v.
FRATELLO GROUP, INC.
RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
WILLIAM VIVO
Querellada-Recurrente
KLRA201500585
REVISI�N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Bayam�n Sobre: Compraventa de veh�culos de motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Juez Sur�n Fuentes y la Juez Birriel Cardona.�

Sur�n Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2015.

Comparece ante nos Reliable Financial Services, Inc. (Reliable o Recurrente) mediante recurso de Revisi�n Judicial. Solicita la revisi�n de la Resoluci�n emitida el 16 de abril de 2015 y notificada el 6 de mayo de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Regi�n de Ponce, en la Querella N�m. BA0007822, Rodr�guez Rivera, et al. v. Fratello Group, Inc., et al. En ella, DACO declar� ha lugar la querella instada en su contra por el se�or Alexis Rodr�guez Rivera (Sr. Rodr�guez) y la se�ora Flor Mar�a Rivera (en conjunto, Recurridos). Resolvi� que Fratello Group, Inc. (Fratello), concesionario de veh�culos de motor; su afianzadora, Universal Insurance Co. (Universal); y Reliable Financial Services (Reliable) eran solidariamente responsables de pagarles a los Recurridos la suma de $1,300 en da�os y perjuicios, siendo Reliable responsable de sufragar lo que se les desembolsara a �stos.��

Por los fundamentos que expresamos, confirmamos la �Resoluci�n recurrida, aunque por distinto fundamento.

I.

Resumimos a continuaci�n los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, seg�n surgen del expediente ante nos.

El 27 de febrero de 2014 los Recurridos instaron ante DACO la Querella N�m. BA0007822 en contra de Fratello y Reliable. Alegaron que, el 11 de enero de 2014, adquirieron de Fratello, un veh�culo de motor nuevo marca Mitsubishi Mirage de 2014 a un precio de quince mil novecientos noventa y cinco d�lares ($15,995), por el que pagaron un pronto pago de mil trescientos d�lares ($1,300). Afirmaron que, al no recibir la libreta de pago, se comunicaron con Reliable quien les explic� que, por faltar documentos, esto es, la carta de empleo y el talonario, devolvieron su caso a Fratello. �Adujeron que, aun cuando Fratello les inform� que tramitar�a el financiamiento con otra entidad, el 27 de febrero de 2014, un empleado del concesionario se person� a su residencia y recogi� el veh�culo, inform�ndoles que no se aprob� el pr�stamo y que no se les devolver�a la suma pagada pues cobraban $0.90 por milla recorrida por el comprador por concepto de uso. Solicitaron la devoluci�n del dinero.

El 6 de marzo de 2014 DACO emiti� la Notificaci�n de Querella. El 13 de marzo de 2014 Reliable present� su Contestaci�n a la Querella y Solicitud de Desestimaci�n. Afirm� que no ten�a una relaci�n contractual con los Recurridos pues no adquiri� el contrato de financiamiento otorgado por �stos.

Mediante Notificaci�n de Vista Administrativa emitida el 17 de noviembre de 2014 y notificada el 18 de noviembre de 2014 DACO les inform� a las partes de la Vista Administrativa en el caso a celebrarse el 22 de enero de 2015 a la 1:30PM.

El 19 de enero de 2015 Reliable present� por correo electr�nico una Moci�n Sometiendo Caso por el Expediente y Solicitud de Desestimaci�n. Dio por sometido su caso a base del expediente pues adujo que una condici�n de salud obligaba a su representante legal a permanecer en absoluto reposo. Insisti� en que no ten�a relaci�n contractual con los Recurridos.

����������� En su Notificaci�n de Orden de 22 de enero de 2015, DACO hizo constar que a la vista pautada para dicha fecha comparecieron los Recurridos pero no as� Fratello, cuya notificaci�n de la vista fue devuelta por el Servicio Postal aun cuando se envi� a la direcci�n correcta. La agencia enmend� la Querella para incluir al presidente de Fratello, el Sr. William Vivo (Sr. Vivo) en su car�cter personal, y le solicit� al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas que entregase copia de la fianza de Fratello, vigente al 24 de enero de 2014, para tambi�n incluir a la compa��a de fianzas.

����������� El 26 de febrero de 2015 Reliable present� una Moci�n Sometiendo Caso por el Expediente y Solicitud de Desestimaci�n. Pautada la vista administrativa para el 2 de marzo de 2015, insisti� en dar por sometido el caso por el expediente y repiti� que no adquiri� el contrato de financiamiento en cuesti�n.

Seg�n surge de la Resoluci�n emitida el 2 de marzo de 2015 y notificada el 3 de marzo de 2015, al ausentarse las partes a la vista administrativa pautada para esa fecha, se dispuso el archivo y cierre de la Querella por falta de inter�s. En una posterior Resoluci�n, emitida el 12 de marzo de 2015 y notificada el 17 de marzo de 2015, ante una solicitud de reconsideraci�n de los Recurridos, DACO dej� sin efecto dicho dictamen y cit� a las partes a la vista administrativa a celebrarse el 13 de abril de 2015. �El 10 de abril de 2015 Reliable present� por correo electr�nico otra Moci�n Sometiendo el Caso por el Expediente y Solicitud de Desestimaci�n en la que repiti� sus argumentos previos.�

Como surge de la Resoluci�n notificada el 6 de mayo de 2015, a la Vista Administrativa comparecieron los Recurridos, por derecho propio; Fratello por conducto del Sr. Vivo; Universal por conducto de su representante legal y Reliable por escrito. DACO arrib� a las siguientes determinaciones de hechos:

1. El coquerellante Alexis Rodr�guez interesaba adquirir un veh�culo de motor para poder desplazarse desde su residencia a su trabajo en una tienda de zapatos. En coordinaci�n con la vendedora de Fratello Group, Inc., llegaron a un acuerdo de compraventa.

2. El 11 de enero de 2014, la parte querellante adquiri� de Fratello Group Inc. un veh�culo de motor nuevo del 2014, marca Mitsubishi por el precio convenido de $15,995.00. Deposit� en pronto pago la cantidad de $1,300 en dos plazos con la ayuda de su madre Flor Mar�a Rivera coquerellante en el caso de autos.

3. Fratello Group, Inc. es una corporaci�n concesionaria de veh�culos de motor cuya registraci�n ante el Departamento de Estado se encuentra activa. El Sr. William Vivo ocupa el cargo de presidente e inform� que ya no opera la concesi�n.

4. Fratello Group Inc. le entreg� la posesi�n del auto al comprador y concedi� aplazarle el pronto pago de $1,595 en tres plazos.

Sin embargo, varias semanas despu�s de la entrega Reliable Financial Services deneg� el pr�stamo por ser el empleo del querellante uno de tiempo parcial.

Destacamos que Reliable hab�a notificado una aprobaci�n condicionado a la verificaci�n de ingresos, copia de la licencia de conducir, copia del Seguro Social, documentos de registro y prueba de residencia.

5. El personal de Fratello solicit� la entrega del auto del querellante. El mismo fue recibido en excelentes condiciones conforme el recibo firmado por los representantes de Fratello el pasado 27 de febrero de 2014.

6. El 27 de febrero de 2014 el querellante present�

la querella en conjunto con su madre Flor Mar�a Rivera en solicitud de la devoluci�n del dinero pagado correspondiente a $1,300. Fratello no contest� la querella.

7. Universal Insurance Co. es la afianzadora de la parte querellada vendedora Fratello Group, Inc., conforme al art�culo VIII A (16) del Reglamento #6274 del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, aprobado el 29 de diciembre de 2000 al amparo de la Ley N�m. 22 de 7 de abril de 2000, seg�n enmendada.

8. El Sr. William Vivo atribuy� la denegatoria del pr�stamo por el querellante representar equivocadamente que su empleo era de tiempo completo.� Ante el cierre de sus operaciones, estableci� no estar disponible para la devoluci�n del dinero pagado en dep�sito. Reconoci� que la no devoluci�n del dep�sito no estaba pactada contractualmente.

9. La solicitud de pr�stamo concerniente a Reliable Financial Services no solicita la especificidad de si el empleo es de tiempo parcial o completo. El documento emitido condicionando la aprobaci�n establece que est� sujeto a verificaci�n de ingresos, copia de la licencia de conducir, copia del seguro social, documentos de registro y prueba de residencia (Factura de agua o electricidad).

10. Reliable Financial Services Inc. compareci� por escrito a los procedimientos solicitando someter el caso por el expediente y estableciendo como defensa el no haber adquirido la compra del contrato de venta al por menor a plazos por la cual entiende que no hay relaci�n contractual.

Concluy� que, iniciado un contrato de compraventa entre las partes, Fratello le entreg� al Sr. Rodr�guez la...

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