Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500967
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015

LEXTA20150922-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

GERSON SANTIAGO TORRES
Demandante Apelante
v.
HILDA DAMARIS RIVERA REYES
Demandada Apelada
KLAN201500967
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aibonito Civil. N�m. B CU2013-0079 Sobre: RELACIONES FILIALES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

����������� Comparece ante nosotros el Sr.

Gerson Santiago Torres (apelante) en solicitud de la revocaci�n de una determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (Instancia, foro primario o apelado), la cual deneg� la fijaci�n de relaciones paterno filiales mediante visitas a la instituci�n carcelaria en donde se encuentra confinado. Por las razones que exponemos a continuaci�n confirmamos el dictamen impugnado.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Breve trasfondo procesal y f�ctico

����������� Los hijos menores del apelante fueron removidos por el Departamento de la Familia, entreg�ndole la custodia de emergencia y luego otorgada la custodia legal a la t�a materna de los menores, Hilda Idalis Rivera Reyes. Los lamentables hechos que dieron base a la remoci�n desencadenaron en el fallecimiento de la madre de los menores, quienes en ese momento ten�an 5 y 2 a�os de edad.2

En la vista de custodia de emergencia el apelante estuvo de acuerdo en que la remoci�n de emergencia se llev� a cabo conforme a derecho y luego se allan� a que se entregara la custodia legal a la t�a materna de los menores, siguiendo la recomendaci�n de la trabajadora social a cargo del caso.� El apelante �nicamente solicit� que se fijaran relaciones abuelo filiales y as� se hizo mediante una enmienda posterior a la resoluci�n dictada originalmente3. En todas las vistas del caso de protecci�n el apelante estuvo debidamente representado por abogado.

����������� El apelante present� una moci�n ante el foro primario en la cual solicit� que se ordenara llevar a los ni�os a la instituci�n carcelaria donde �l est� ubicado en m�xima seguridad para poder relacionarse con ellos, ya que siente un �vac�o emocional� ante la situaci�n de que no ha podido ver ni comunicarse con sus hijos y ello es contrario al derecho que tiene como padre de relacionarse con ellos. Adem�s sostuvo que los ni�os le han expresado a la abuela paterna que desean ver a su padre, por lo que entiende que sus hijos est�n faltos de la figura paterna y es en el mejor bienestar de los menores que se deben llevar a cabo dichas relaciones. Luego de que el foro primario asignara un abogado de oficio al apelante y tras examinar tanto su solicitud as� como los expedientes relacionados al caso, incluyendo el BMM2007-0040, deneg� el pedido del se�or Santiago.

����������� Inconforme con la actuaci�n judicial, recurri� ante nosotros el se�or Santiago y solicit� que revisemos la referida determinaci�n en la cual imput� dos errores.� Adujo primeramente que el foro apelado le deneg� su solicitud basado en una...

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