Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500014
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500014 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
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PANEL II
| | Revisi�n Administrativa procedente del Centro de Diabetes para Puerto Rico Revisi�n Judicial de Resoluci�n Administrativa; Jurisdicci�n; Acci�n Disciplinaria Suspensi�n de Empleo y Sueldo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2015.
����������� Comparece por derecho propio ante este foro intermedio, la licenciada Stephanie Medina Padilla (Lcda. Medina o recurrente). Nos solicita que revoquemos la Determinaci�n Final dictada y notificada el 9 de diciembre de 2014, por el Centro de Diabetes para Puerto Rico (Centro o recurrida).� Mediante la referida determinaci�n el Centro notific� su decisi�n de suspender a la Lcda. Medina de empleo y sueldo por un periodo de once (11) d�as laborables.� Por su parte, el 11 de febrero de 2015 compareci� el Centro con su alegato en oposici�n.
Examinados los escritos de ambas partes, procedemos a confirmar la Determinaci�n Final recurrida. Veamos.
El asunto que se trae a la consideraci�n de este foro apelativo, se resume como sigue.
Desde el 8 de enero de 2014 la Lcda. Medina ocupa el puesto de Oficial de Finanzas y Contabilidad en el Centro de Diabetes para Puerto Rico.�
Como parte de los deberes o funciones de dicho empleo, est� a cargo de las auditor�as externas, ofrecer apoyo al Director Ejecutivo, ejercer funciones de supervisi�n y ofrecer apoyo al �rea de Recursos Humanos, preparar y registrar los contratos de servicios profesionales, archivar documentos y dar mantenimiento a los expedientes.1�
El 13 de agosto de 2014, como parte de una solicitud de aumento de sueldo, la Lcda.
Medina prepar� un documento en el que detall� las tareas que realiz� para el Centro de Diabetes, entre las que se encontraban, el monitorear los contratos registrados en la p�gina electr�nica de la Oficina del Contralor.2
Surge del expediente, que desde febrero de 2014 la recurrente tom�
varios adiestramientos en la Oficina del Contralor de Puerto Rico, relacionados con el Registro de Contratos, esto, con miras a ser designada como Oficial de Enlace Principal con dicha oficina.� Mientras recibi� los adiestramientos, la se�ora Eva M. Gonzalez ocup� la posici�n de oficial de enlace. As�, el 19 de febrero de 2014 la Lcda. Medina asisti� con el Lcdo. Rub�n Irizarry Febres a la Oficina del Contralor para recibir una certificaci�n sobre Registro de Contratos versi�n 4.3, lo cual era requisito previo para poder ser designada como Oficial Enlace ante la Oficina del Contralor.
As� las cosas, para la fecha del 28 de agosto de 2014, el Lcdo.
Ram�n Pab�n Garc�a, Director Ejecutivo del Centro de Diabetes y supervisor directo de la recurrente, le solicit� v�a correo electr�nico que �sta le certificara la cantidad de contratos registrados por el Centro en la Oficina del Contralor para el a�o fiscal 2013-2014.� El prop�sito de esa petici�n era realizar la Certificaci�n Anual de Registro de Contratos que se deb�a completar.3
El 29 de agosto de 2014, la Lcda. Medina le inform� mediante correo electr�nico que no ten�a la informaci�n solicitada, ya que la encargada de registrar los contratos era la se�ora Eva M. Gonz�lez. Le indic� adem�s que no ten�a acceso a la p�gina web de la Oficina del Contralor, pero entend�a que otro empleado ya estaba trabajando en el asunto.4
El 2 de septiembre de 2014 el Director Ejecutivo contesta el correo electr�nico y le aclara a la Lcda. Medina que el asunto solicitado es urgente, y que por tanto, necesitaba que ella se encargara personalmente del asunto para entregar la informaci�n solicitada antes de las 2:00 pm; pues, esa era la fecha l�mite para cumplir con la Certificaci�n Anual de Registro de Contratos.5� Tambi�n, le indic� que de ser necesario, realizara las gestiones que estimara pertinente con otros empleados para cumplir con esa certificaci�n.� Ese mismo d�a, la Lcda. Medina le contest� el correo electr�nico. Reiter� que la informaci�n solicitada no estaba en su poder.� As�, le indic� que entend�a la urgencia del asunto y expres�: �pero no s� c�mo le pueda ayudar ya que no soy la persona que hace ni registra los contratos, solo poseo en propiedad los mismos.�6� Indic�, que su trabajo era como contable y se�al�: �le recuerdo [al Director Ejecutivo] que la contabilidad del centro es mi prioridad� [que] quisiera poder ayudar pero como puede ver tengo muchas cosas de gran importancia y que est�n bajo mi responsabilidad, entre ellas responder a su solicitud del informe.��
Finalmente, indic� que iba a atender otros asuntos que catalog� de �mayor importancia�, antes del informe solicitado y que sent�a mucho que en esta ocasi�n, estaba �imposibilitada de ayudar�.7
Ese mismo d�a del 2 de septiembre de 2012, el Director Ejecutivo le contest� a la Lcda. Medina. Le aclar� que al ser �sta la custodia de los expedientes de dichos contratos, deb�an constar en �stos las certificaciones del tr�mite realizado al registrarse.� As�, le solicit� que le indicara si finalmente cumplir�a o no con la tarea requerida, ya que como Director Ejecutivo del Centro le urg�a el informe solicitado para ese d�a.� La Lcda.
Medina contest�, y entre otras expresiones, sostuvo que: �lamentablemente en esta ocasi�n no puedo asistirle ya que usted solicit� un informe detallado y con premura.�8
Ante la negativa de la recurrente, el Director Ejecutivo refiri� el asunto a Recursos Humanos, conforme al Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias (Reglamento).9
As� las cosas, el 12 de septiembre de 2014 el Director Ejecutivo le notific� a la Lcda. Medina una carta de Intenci�n de Suspensi�n de Empleo y Sueldo por Insubordinaci�n.10
Dicha notificaci�n fue recibida por la recurrente personalmente, as� como por correo certificado con acuse de recibo.� En la carta se le indic� la intenci�n de suspenderla por veinte (20) d�as de empleo y sueldo por el incidente del 2 de septiembre de 2014, documentado en varios correos electr�nicos.� Tambi�n, se le notific� la base reglamentaria para esa determinaci�n; y se le apercibi�, de su derecho a solicitar una vista informal administrativa.
En reacci�n a dicha carta, el 25 de septiembre de 2014 la recurrente solicit�, v�a correo electr�nico, que se celebrara la vista administrativa informal.
Trabada ah� la controversia, el Lcdo. Manuel E. Rivera Cruz, fue seleccionado para fungir como Oficial Examinador. Luego de varios incidentes, se celebr� la vista informal el 14 de octubre de 2014.� Durante la vista, el Centro de Diabetes determin� someter su caso a trav�s de su expediente administrativo.� Entre los documentos sometidos, estaban las copias de los correos electr�nicos cursados entre el Director Ejecutivo y la recurrente en los d�as 28 y 29 de agosto de 2014 y del 2 de septiembre de 2014.� Adem�s, present� el informe de investigaci�n preparado por Recursos Humanos y una descripci�n de los deberes y responsabilidades de la Lcda. Medina.� Por su parte, la recurrente compareci� por derecho propio. Se les tom� juramento y se le dio lectura a las alegaciones presentadas por el Centro de Diabetes.� Bajo juramento la recurrente prest� testimonio sobre los hechos ocurridos. Tambi�n, present� prueba documental, entre ellos, los reglamentos del Centro.
El 31 de octubre de 2014, el Oficial Examinador emiti� su Informe y Recomendaci�n.� Del mismo surge, que la recurrente incurri� en el acto de insubordinaci�n que se le imput�, y por ende, la violaci�n al art�culo 6, incisos 3 y 4 del Reglamento; as� como del art�culo 12, inciso 18.� No obstante, el Examinador entendi� que exist�an atenuantes, por lo cual recomend�
una suspensi�n de once (11) d�as, en lugar de los veinte (20) d�as, dispuestos por el Reglamento.� Razon�, que la informaci�n requerida por el Director Ejecutivo era a los efectos de que se le certificara, como tr�mite interno, la cantidad de contratos registrados por el Centro en la Oficina del Contralor.�
En ese sentido, determin� que la recurrente pareci� entender las instrucciones impartidas y conoc�a del procedimiento que implicaba la certificaci�n que se estaba realizando.� A esos fines, expres�:
Estamos de acuerdo con Medina Padilla que es el (la) oficial enlace la persona encargada de entrar la informaci�n relacionada a los contratos otorgados por el Centro� sin embargo, el requerimiento hecho por el Director Ejecutivo iba dirigido a la generaci�n de un informe sobre los contratos que el (la) oficial enlace ya hab�a ingresado en dicha p�gina y se hab�a anejado la certificaci�n provista por el sistema a esos efectos.� Los expedientes donde se encontraban dichos contratos con la debida certificaci�n estaban bajo la custodia de Medina Padilla.� Por otro lado, aun si hubiese que ingresar al sistema para obtener la informaci�n, Medina Padilla pudo haber trabajado el informe conjuntamente con alguno de los oficiales enlaces, seg�n le fue requerido.11
El 9 de diciembre de 2014 el Centro, a trav�s de su Director Ejecutivo, le notific� a la Lcda. Medina su Determinaci�n Final � Acci�n Disciplinaria.� Por medio de esa comunicaci�n, el Director Ejecutivo acogi� en su totalidad el informe preparado por el Oficial Examinador. Adopt� las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho; y, le impuso una suspensi�n de once (11) d�as de empleo y sueldo por las violaciones al Reglamento.�
Finalmente, le apercibi� a la recurrente del derecho a recurrir de dicha Determinaci�n Final ante este foro apelativo.
Inconforme con la Determinaci�n Final, la Lcda. Media acudi� ante nos y formul� los siguientes se�alamientos de error:
Err� el Centro de Diabetes para Puerto Rico al llevar a cabo una vista...
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