Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500014
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015

LEXTA20150923-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

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PANEL II

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STEPHANIE MEDINA PADILLA
Recurrente
V.
CENTRO DE DIABETES PARA PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201500014
Revisi�n Administrativa procedente del Centro de Diabetes para Puerto Rico Revisi�n Judicial de Resoluci�n Administrativa; Jurisdicci�n; Acci�n Disciplinaria Suspensi�n de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCI�N

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2015.

����������� Comparece por derecho propio ante este foro intermedio, la licenciada Stephanie Medina Padilla (Lcda. Medina o recurrente). Nos solicita que revoquemos la Determinaci�n Final dictada y notificada el 9 de diciembre de 2014, por el Centro de Diabetes para Puerto Rico (Centro o recurrida).� Mediante la referida determinaci�n el Centro notific� su decisi�n de suspender a la Lcda. Medina de empleo y sueldo por un periodo de once (11) d�as laborables.� Por su parte, el 11 de febrero de 2015 compareci� el Centro con su alegato en oposici�n.

Examinados los escritos de ambas partes, procedemos a confirmar la Determinaci�n Final recurrida. Veamos.

-I-

El asunto que se trae a la consideraci�n de este foro apelativo, se resume como sigue.

Desde el 8 de enero de 2014 la Lcda. Medina ocupa el puesto de Oficial de Finanzas y Contabilidad en el Centro de Diabetes para Puerto Rico.�

Como parte de los deberes o funciones de dicho empleo, est� a cargo de las auditor�as externas, ofrecer apoyo al Director Ejecutivo, ejercer funciones de supervisi�n y ofrecer apoyo al �rea de Recursos Humanos, preparar y registrar los contratos de servicios profesionales, archivar documentos y dar mantenimiento a los expedientes.1

El 13 de agosto de 2014, como parte de una solicitud de aumento de sueldo, la Lcda.

Medina prepar� un documento en el que detall� las tareas que realiz� para el Centro de Diabetes, entre las que se encontraban, el monitorear los contratos registrados en la p�gina electr�nica de la Oficina del Contralor.2

Surge del expediente, que desde febrero de 2014 la recurrente tom�

varios adiestramientos en la Oficina del Contralor de Puerto Rico, relacionados con el Registro de Contratos, esto, con miras a ser designada como Oficial de Enlace Principal con dicha oficina.� Mientras recibi� los adiestramientos, la se�ora Eva M. Gonzalez ocup� la posici�n de oficial de enlace. As�, el 19 de febrero de 2014 la Lcda. Medina asisti� con el Lcdo. Rub�n Irizarry Febres a la Oficina del Contralor para recibir una certificaci�n sobre Registro de Contratos versi�n 4.3, lo cual era requisito previo para poder ser designada como Oficial Enlace ante la Oficina del Contralor.

As� las cosas, para la fecha del 28 de agosto de 2014, el Lcdo.

Ram�n Pab�n Garc�a, Director Ejecutivo del Centro de Diabetes y supervisor directo de la recurrente, le solicit� v�a correo electr�nico que �sta le certificara la cantidad de contratos registrados por el Centro en la Oficina del Contralor para el a�o fiscal 2013-2014.� El prop�sito de esa petici�n era realizar la Certificaci�n Anual de Registro de Contratos que se deb�a completar.3

El 29 de agosto de 2014, la Lcda. Medina le inform� mediante correo electr�nico que no ten�a la informaci�n solicitada, ya que la encargada de registrar los contratos era la se�ora Eva M. Gonz�lez. Le indic� adem�s que no ten�a acceso a la p�gina web de la Oficina del Contralor, pero entend�a que otro empleado ya estaba trabajando en el asunto.4

El 2 de septiembre de 2014 el Director Ejecutivo contesta el correo electr�nico y le aclara a la Lcda. Medina que el asunto solicitado es urgente, y que por tanto, necesitaba que ella se encargara personalmente del asunto para entregar la informaci�n solicitada antes de las 2:00 pm; pues, esa era la fecha l�mite para cumplir con la Certificaci�n Anual de Registro de Contratos.5� Tambi�n, le indic� que de ser necesario, realizara las gestiones que estimara pertinente con otros empleados para cumplir con esa certificaci�n.� Ese mismo d�a, la Lcda. Medina le contest� el correo electr�nico. Reiter� que la informaci�n solicitada no estaba en su poder.� As�, le indic� que entend�a la urgencia del asunto y expres�: �pero no s� c�mo le pueda ayudar ya que no soy la persona que hace ni registra los contratos, solo poseo en propiedad los mismos.�6� Indic�, que su trabajo era como contable y se�al�: �le recuerdo [al Director Ejecutivo] que la contabilidad del centro es mi prioridad� [que] quisiera poder ayudar pero como puede ver tengo muchas cosas de gran importancia y que est�n bajo mi responsabilidad, entre ellas responder a su solicitud del informe.��

Finalmente, indic� que iba a atender otros asuntos que catalog� de �mayor importancia�, antes del informe solicitado y que sent�a mucho que en esta ocasi�n, estaba �imposibilitada de ayudar�.7

Ese mismo d�a del 2 de septiembre de 2012, el Director Ejecutivo le contest� a la Lcda. Medina. Le aclar� que al ser �sta la custodia de los expedientes de dichos contratos, deb�an constar en �stos las certificaciones del tr�mite realizado al registrarse.� As�, le solicit� que le indicara si finalmente cumplir�a o no con la tarea requerida, ya que como Director Ejecutivo del Centro le urg�a el informe solicitado para ese d�a.� La Lcda.

Medina contest�, y entre otras expresiones, sostuvo que: �lamentablemente en esta ocasi�n no puedo asistirle ya que usted solicit� un informe detallado y con premura.�8

Ante la negativa de la recurrente, el Director Ejecutivo refiri� el asunto a Recursos Humanos, conforme al Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias (Reglamento).9

As� las cosas, el 12 de septiembre de 2014 el Director Ejecutivo le notific� a la Lcda. Medina una carta de Intenci�n de Suspensi�n de Empleo y Sueldo por Insubordinaci�n.10

Dicha notificaci�n fue recibida por la recurrente personalmente, as� como por correo certificado con acuse de recibo.� En la carta se le indic� la intenci�n de suspenderla por veinte (20) d�as de empleo y sueldo por el incidente del 2 de septiembre de 2014, documentado en varios correos electr�nicos.� Tambi�n, se le notific� la base reglamentaria para esa determinaci�n; y se le apercibi�, de su derecho a solicitar una vista informal administrativa.

En reacci�n a dicha carta, el 25 de septiembre de 2014 la recurrente solicit�, v�a correo electr�nico, que se celebrara la vista administrativa informal.

Trabada ah� la controversia, el Lcdo. Manuel E. Rivera Cruz, fue seleccionado para fungir como Oficial Examinador. Luego de varios incidentes, se celebr� la vista informal el 14 de octubre de 2014.� Durante la vista, el Centro de Diabetes determin� someter su caso a trav�s de su expediente administrativo.� Entre los documentos sometidos, estaban las copias de los correos electr�nicos cursados entre el Director Ejecutivo y la recurrente en los d�as 28 y 29 de agosto de 2014 y del 2 de septiembre de 2014.� Adem�s, present� el informe de investigaci�n preparado por Recursos Humanos y una descripci�n de los deberes y responsabilidades de la Lcda. Medina.� Por su parte, la recurrente compareci� por derecho propio. Se les tom� juramento y se le dio lectura a las alegaciones presentadas por el Centro de Diabetes.� Bajo juramento la recurrente prest� testimonio sobre los hechos ocurridos. Tambi�n, present� prueba documental, entre ellos, los reglamentos del Centro.

El 31 de octubre de 2014, el Oficial Examinador emiti� su Informe y Recomendaci�n.� Del mismo surge, que la recurrente incurri� en el acto de insubordinaci�n que se le imput�, y por ende, la violaci�n al art�culo 6, incisos 3 y 4 del Reglamento; as� como del art�culo 12, inciso 18.� No obstante, el Examinador entendi� que exist�an atenuantes, por lo cual recomend�

una suspensi�n de once (11) d�as, en lugar de los veinte (20) d�as, dispuestos por el Reglamento.� Razon�, que la informaci�n requerida por el Director Ejecutivo era a los efectos de que se le certificara, como tr�mite interno, la cantidad de contratos registrados por el Centro en la Oficina del Contralor.�

En ese sentido, determin� que la recurrente pareci� entender las instrucciones impartidas y conoc�a del procedimiento que implicaba la certificaci�n que se estaba realizando.� A esos fines, expres�:

Estamos de acuerdo con Medina Padilla que es el (la) oficial enlace la persona encargada de entrar la informaci�n relacionada a los contratos otorgados por el Centro� sin embargo, el requerimiento hecho por el Director Ejecutivo iba dirigido a la generaci�n de un informe sobre los contratos que el (la) oficial enlace ya hab�a ingresado en dicha p�gina y se hab�a anejado la certificaci�n provista por el sistema a esos efectos.� Los expedientes donde se encontraban dichos contratos con la debida certificaci�n estaban bajo la custodia de Medina Padilla.� Por otro lado, aun si hubiese que ingresar al sistema para obtener la informaci�n, Medina Padilla pudo haber trabajado el informe conjuntamente con alguno de los oficiales enlaces, seg�n le fue requerido.11

El 9 de diciembre de 2014 el Centro, a trav�s de su Director Ejecutivo, le notific� a la Lcda. Medina su Determinaci�n Final � Acci�n Disciplinaria.� Por medio de esa comunicaci�n, el Director Ejecutivo acogi� en su totalidad el informe preparado por el Oficial Examinador. Adopt� las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho; y, le impuso una suspensi�n de once (11) d�as de empleo y sueldo por las violaciones al Reglamento.�

Finalmente, le apercibi� a la recurrente del derecho a recurrir de dicha Determinaci�n Final ante este foro apelativo.

Inconforme con la Determinaci�n Final, la Lcda. Media acudi� ante nos y formul� los siguientes se�alamientos de error:

Err� el Centro de Diabetes para Puerto Rico al llevar a cabo una vista...

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