Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501145
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015

LEXTA20150923-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

ASOCIACI�N DE RESIDENTES DE SIERRA TA�NA, INC. ����������� Apelados ����������������������� V. RAM�N L. TORRES ORTIZ, SU ESPOSA LOURDES L�PEZ ORTIZ, AMBOS POR S� Y EN REPRESENTACI�N DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA ����������� Apelantes KLAN201501145 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Sobre: Cobro de Dinero Caso N�mero: D CD2015-0342

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2015.

Los apelantes, se�or Ram�n L. Torres Ortiz, su se�ora esposa, y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervenci�n para que revoquemos la Sentencia en Rebeld�a emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, el 4 de mayo de 2015, debidamente notificada el 8 de mayo de 2015.� Mediante el referido pronunciamiento, el tribunal primario declar� Ha Lugar una demanda sobre cobro de dinero promovida por la Asociaci�n de Residentes de Sierra Ta�na, Inc. (apelada).

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca el dictamen apelado.

I

����������� El 5 de febrero de 2015, la entidad apelada present� la demanda de ep�grafe.� En el referido pliego, aleg� que los aqu� apelantes, residentes de la Urbanizaci�n Sierra Ta�na del municipio de Bayam�n, adeudaban determinadas partidas de dinero por concepto de los gastos relacionados a la administraci�n del lugar.� En dicho contexto, adujo que, para el mes de febrero de 2015, �stos ten�an una deuda ascendente a $17,897.72, desglosada de la siguiente forma: $11,670.00 por concepto de cuota de mantenimiento; $6,202.72 por raz�n de intereses acumulados; $25.00 de la derrama y; $4,474.43 correspondientes a los gastos, costas y honorarios de abogado.� De esta forma, y tras aducir que sus gestiones extrajudiciales de cobro resultaron infructuosas solicit� al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a los apelantes satisfacer la suma en cuesti�n.

����������� El 24 de marzo de 2015, los apelantes, por conducto del licenciado Roberto O. Maldonado Nieves, presentaron una Moci�n Asumiendo Representaci�n Legal y Solicitud de Pr�rroga para Contestar la Demanda.� En lo pertinente, solicitaron al foro a quo la extensi�n de una pr�rroga, vencedera al 1 de mayo de 2015, para someter la correspondiente alegaci�n responsiva.� En respuesta, mediante orden del 26 de marzo de 2015, notificada el 30 del mismo mes y a�o, el Tribunal de Primera Instancia le concedi� un t�rmino de veinte (20) d�as para actuar de conformidad.

����������� Los apelantes no presentaron su contestaci�n a la demanda dentro del plazo en cuesti�n.� En vista de ello, el 28 de abril de 2015, la parte apelada present� una Moci�n Informativa y de Sentencia en Rebeld�a.� En su escrito, aludi� al incumplimiento en controversia, por lo que solicit� al tribunal primario que anotara la rebeld�a de los apelantes, diera por admitidas las alegaciones de la demanda y, en...

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