Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015

LEXTA20150925-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX

YARIMER ROSARIO TOLEDO, POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD, KEVIN A. MIRANDA ROSARIO
demandante recurrida
v.
DR. RAYMOND ORTIZ CLASS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTE Y FULANA DE TAL; DR. RAYMOND ORTIZ CLASS H/N/C CUIDO CRISTIANO EL ARCA DE NOE; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; CONTINENTAL CASUALTY Y OTROS
demandado peticionario
KLCE201501060
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m.: F DP2010-0091 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

Comparece ante nosotros Universal Insurance Company (Universal o peticionaria) para que expidamos un certiorari y revoquemos la resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido), el 13 de mayo de 2015, notificada el 15 de mayo de 2015, la cual deneg� la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria por entender que existe controversia en cuanto a si el contrato de seguro suscrito entre ella y Raymond Ortiz Class (Ortiz Class o codemandado) brinda cubierta por los da�os alegados en la demanda. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, expedimos el certiorari y revocamos la resoluci�n de Instancia.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003�, en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y f�ctico

El pleito del ep�grafe comenz� con la presentaci�n de una demanda en da�os y perjuicios el 9 de septiembre de 2011 por Yarimer Rosario Toledo (Rosario Toledo o recurrida), por s� y en representaci�n de su hijo menor de edad. Seg�n se expuso en la demanda los hechos que dieron margen al caso se remontan al mes de mayo de 2009, cuando el menor se encontraba en el Centro de Cuido Cristiano El Arca de No� (el Cuido). En su demanda, la recurrida aleg�

que el menor sufri� una ca�da impactando su cara un caj�n de madera. Seg�n Rosario Toledo, el golpe le caus� al menor trauma facial, p�rdida de dientes frontales superiores, hinchaz�n y una herida en el labio inferior as� como una fractura nasal. La recurrida tambi�n expres� que, debido al accidente, el menor fue atendido en la oficina del codemandado �dentista pedi�trico y due�o del Cuido� y en la Sala de Emergencias del Hospital Presbiteriano, en donde le tomaron radiograf�as. Por �ltimo, se aleg� que el golpe llev� al menor a padecer de problemas del habla por lo que tuvo que recibir terapias del lenguaje.

La demanda se inst� en contra de Ortiz Class y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por �l y su esposa, as� como contra Universal, aseguradora de Ortiz Class. En respuesta a dicho reclamo, la aseguradora, aqu� peticionaria aleg� que, debido a que las p�lizas que emiti� a favor del codemandado no cubren errores u omisiones en la prestaci�n de servicios profesionales y que el Cuido no fue nombrado en dicha p�liza, �stas no ofrecen cubierta sobre el accidente por el cual se reclam� en la demanda.

Luego de Rosario Toledo haber manifestado a Universal su inter�s en transigir el caso y, sin surgir respuestas de parte de la peticionaria a este acercamiento, Universal someti� una solicitud de sentencia sumaria. En dicho escrito, aludi� a la p�liza 515-0192511 �emitida a favor de Ortiz Class y bajo la cual figura �nicamente un negocio de lavander�a como asegurado y no un lugar de Cuido�

para reafirmar su postura en cuanto a la inexistencia de una p�liza que brindara cubierta a las reclamaciones de la recurrida. Adem�s, la peticionaria se refiri� nuevamente a la exclusi�n de cubierta sobre reclamaciones de da�os corporales, personales y a la propiedad por error u omisi�n durante el suministro de servicios profesionales recogida bajo la cl�usula CG 2116 11-85 de dicha p�liza. Universal adjunt� a su solicitud de sentencia sumaria una declaraci�n jurada de Jos� R. Ortiz, quien ostenta el t�tulo de Vicepresidente de Reclamaciones de Universal Insurance Company, en la cual ratifica que la p�liza 515-0192511 no prove�a cubierta puesto que �(1) fue emitida a favor de Ortiz Class, (2) cubre la operaci�n de un negocio de lavander�a y no el Cuido, (3) no cubre demandas por negligencia en servicios profesionales debido a la cl�usula CG 2116 11-85, y que, por lo tanto, (4) no brinda cubierta al codemandado en el contexto de este caso.

Por su parte, Rosario Toledo sostuvo que la solicitud de sentencia sumaria se relacionaba a la existencia de una cubierta y que, por ese motivo, se trataba de una controversia entre Universal y Ortiz Class que sugiri� fuera dilucidada en una vista evidenciaria. Por otro lado, el codemandado respondi�

trayendo a colaci�n la existencia de la p�liza 515-0192389. Primero, expuso que la p�liza que aplica a este caso es �sa y no la que la peticionaria mencion� en su solicitud de sentencia sumaria. Segundo, indic� que Universal emiti� dicha p�liza a favor de �l y que entre los locales asegurados bajo ella se encuentra el 24-5, correspondiente al Cuido. Ortiz Class concluy� que la p�liza 515-0192389 cubre el accidente que llev� a la reclamaci�n de la recurrida.

Luego, la peticionaria present� un escrito en el que expuso que la demanda enmendada se refiri� al local 24-8, y no el 24-5, y que dicho local s�lo fue asegurado para un negocio de lavander�a. En la alternativa, razon� que la p�liza 515-0192389 s�lo alude a locales que fueron asegurados como �apartment buildings� y no se refiere en momento alguno a la operaci�n de un Cuido. �Adem�s, hizo referencia a una carta enviada al codemandado, en la cual se le explic�

que a�n la p�liza 515-0192389 no cubre la reclamaci�n instada por Rosario Toledo debido a que la misma excluye de su cubierta cualquier error u omisi�n surgidos en medio de servicios profesionales. Universal concluy� que la recurrida no controvirti� la solicitud de sentencia sumaria conforme a la normativa m�s reciente del Tribunal Supremo que interpret� la Regla 36 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) y que, por lo tanto, no deb�a siquiera tomarse en cuenta su oposici�n. Posteriormente, se se�al� una vista para que las partes pudieran argumentar sobre sus posiciones.

El 13 de mayo de 2015, con notificaci�n del d�a 15 del mismo mes y a�o, el Tribunal de Primera Instancia deneg� la solicitud de sentencia sumaria de la peticionaria. Dicho foro explic� que de los argumentos del codemandado surgi� efectivamente la existencia de otra p�liza de seguros expedida por Universal que podr�a aplicar al caso. Denegada una solicitud de reconsideraci�n presentada oportunamente por Universal, se present� el recurso de certiorari que nos ocupa. Transcurrido el t�rmino concedido sin que el codemandado o la recurrida presentaran memorandos en oposici�n a la expedici�n del certiorari, dictamos una orden mediante la cual concedimos un t�rmino adicional para que ambas partes expusieran las razones por las cuales no deb�a expedirse el auto en cuesti�n.

Ortiz Class cumpli� oportunamente oponi�ndose a la expedici�n del certiorari.

Pasamos a resolver lo planteado a la luz del derecho aplicable, que expondremos a continuaci�n.

IV. Derecho Aplicable

A. Interpretaci�n de los contratos de seguros

El negocio de seguros es uno revestido de un alto inter�s p�blico, por lo cual ha sido regulado ampliamente por el Estado mediante la Ley N�m. 77 de 19 de junio de 1957, mejor conocida como el C�digo de Seguros de Puerto Rico. Echandi Otero v. Stewart Title, 174 DPR 355, 369 (2008). �El alto inter�s p�blico del que est� revestido el negocio de los seguros se desprende de la extraordinaria importancia y el papel evidentemente social del que participa.� Soc.

de Gananciales Francis Acevedo v. SIMED, 176 DPR 372 (2009).

Es de amplio conocimiento que la mayor�a de las p�lizas de seguros que se mercadean en Puerto Rico �son p�lizas modelos semejantes o id�nticas a las vendidas en los Estados Unidos�. Molina v. Plaza Acu�tica, 166 DPR 260, 266 (2005).� As�, la jurisprudencia interpretativa de las p�lizas de seguro, tanto federal como estatal, ha establecido que dichas p�lizas son de �obvia utilidad y gran valor persuasivo en nuestra jurisdicci�n.� �d.1

Como es sabido, la intenci�n de todo contrato de seguros es la indemnizaci�n y protecci�n en caso de producirse el suceso incierto previsto en el mismo. Es por ello que en caso de duda en la interpretaci�n de una p�liza, se debe resolver de modo que se cumpla su prop�sito, que es proveer protecci�n al asegurado. Qui�ones L�pez v. Manzano Pozas, 141 DPR 139, 154-155 (1996). Las cl�usulas de exclusi�n permiten establecer los par�metros de cubierta en una p�liza, limitando as� las cubiertas que a grandes rasgos describe la cl�usula del convenio de seguro o acuerdos...

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