Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501131
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015

LEXTA20150925-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

CHRISTINE DE JES�S VEGA Apelante
v.
MADERERA DON�STEVEZ, INC. �������� Apelada
KLAN201501131
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F PE2014-0059 Sobre: Discrimen en Empleo por Raz�n de Sexo (Embarazo); Ley N�m. 100 de 30 de junio de 1959, seg�n enmendada; Ley N�m. 69 de 6 de julio de 1985; Ley N�m. 3 de 13 de marzo de 1942, seg�n enmendada; Discrimen en el Empleo por Raz�n de Embarazo

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.

Christine De Jes�s Vega (De Jes�s Vega o �la apelante�) nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 17 de junio de 2015, notificada el siguiente d�a 24. Mediante dicha determinaci�n, el foro primario dict� sentencia sumaria y concluy� que el despido de la apelante fue justificado, de conformidad con las disposiciones de la Ley N�m. 80, de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 125a-185m, para casos de despido injustificado.

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada. ��

I.

����������� El 11 de febrero de 2014 la apelante present� una demanda en contra de quien fuera su patrono, Maderera Don�stevez, Inc. (Maderera o �parte apelada�). En s�ntesis, aleg� que su despido fue sin justa causa y por motivo de su embarazo. Oportunamente, Maderera contest� la demanda y adujo como defensas afirmativas que el despido fue justificado y que se debi� al patr�n de tardanzas exhibido por De Jes�s Vega.

����������� Luego de que ambas partes hicieran uso de mecanismos de descubrimiento de prueba, el 1ro de diciembre de 2014 Maderera present� una Solicitud de Sentencia Sumaria, de conformidad con el mecanismo dispuesto en la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36. Por su parte, De Jes�s Vega se opuso por escrito a la moci�n dispositiva presentada por la parte apelada.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia orden� a ambas partes que suscribieran una moci�n conjunta en la que consignaran hechos materiales en controversia, as� como aquellos hechos respecto a los cuales consideraran que exist�an controversias de hechos esenciales. Las partes cumplieron con la orden del foro de primera instancia y presentaron la referida moci�n conjunta el 10 de marzo de 2015.

����������� Evaluada la moci�n de sentencia sumaria presentada por Maderera, el escrito de oposici�n presentado por De Jes�s Vega y la moci�n conjunta, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la Sentencia Sumaria apelada.

En s�ntesis, el foro apelado resolvi� que no existen hechos materiales en controversia que impidan la disposici�n sumaria del caso de autos y concluy�

que el despido de la apelante fue por justa causa. En espec�fico, dicho foro manifest�

lo siguiente:

De las Determinaciones de Hechos antes consignadas se desprende que la querellante fue despedida por justa causa debido a un marcado y patente patr�n de tardanzas, matizado con ausentismo, por distintas razones, muchas de las cuales, al igual que sus tardanzas, no estaban relacionadas con su embarazo.1

(�nfasis suplido).

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����������� Inconforme, De Jes�s Vega acude ante este foro mediante el recurso de apelaci�n que nos ocupa, en el que le imputa al foro primario la comisi�n de los se�alamientos de error que transcribimos a continuaci�n:

Incurri� en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que las ausencias y tardanzas que tuvo la apelante durante el periodo en que regres� de maternidad no se encontraba embarazada y las mismas no fueron justificadas.

Incurri� en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que las ausencias y tardanzas que tuvo la apelante, no relacionadas con los malestares comunes y complicaciones de su segundo embarazo, no estaban justificadas.

Incurri� en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que, para justificar las tardanzas relacionadas con el embarazo, era necesario que la apelante sometiera al patrono� una certificaci�n m�dica sobre los malestares comunes y complicaciones relacionadas con el embarazo.

Incurri� en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar como un hecho probado que la suspensi�n de la apelante fue solamente debido a sus tardanzas.

����������� Por su parte, Maderera present� un alegato en oposici�n mediante el cual rechaz� la comisi�n de los se�alamientos de error formulados por la apelante.� Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos los asuntos ante nuestra consideraci�n.

II.

-A-

La moci�n de sentencia sumaria tiene como prop�sito adelantar la soluci�n justa, r�pida y econ�mica de litigios que no presentan controversias genuinas de hechos materiales. SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013); Const. Jos� Carro v. Mun. Dorado, 186 DPR 113, 128 (2012).� Un hecho material es, seg�n el Tribunal Supremo, �aquel que puede afectar el resultado de la reclamaci�n de acuerdo al derecho sustantivo aplicable�.� Ramos P�rez v. Univisi�n, 178 DPR 200, 213 (2010), citando a J.A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, San Juan, Publicaciones JTS, 2000, T. I, p�g. 609.���

La Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V R 36, es la disposici�n que provee el mecanismo procesal adecuado para que una parte solicite sentencia sumaria a su favor, respecto a la totalidad o cualquier parte de una reclamaci�n.� �En lo pertinente al presente caso, la Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R 36.2, establece lo siguiente:

Una parte contra la cual se haya formulado una reclamaci�n podr�, a partir de la fecha en que fue emplazada pero no m�s tarde de los treinta (30) d�as siguientes a la fecha l�mite establecida por el tribunal para concluir el descubrimiento de prueba, presentar una moci�n fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamaci�n.

(�nfasis suplido).

����������� El tribunal solo debe disponer de un caso de conformidad con este mecanismo cuando est� convencido de que tiene ante s� la verdad de todos los hechos esenciales y el promovente ha establecido su derecho con claridad. Quest Diagnostic v. Mun. San Juan, 175 DPR 994, 1003 (2009); Audiovisual Lang. v. Sist. Est. Natal Hnos., 144 DPR 563, 575 (1997).� De este modo, los �hechos esenciales� son los que pueden afectar el resultado de la reclamaci�n, de conformidad con el derecho sustantivo aplicable. Ramos P�rez v. Univisi�n, supra.

Al evaluar una solicitud de sentencia sumaria los tribunales de primera instancia deber�n analizar los documentos que acompa�an la moci�n en solicitud de sentencia sumaria, los que acompa�an el escrito de oposici�n y aquellos que obran en la totalidad del expediente.

Luego de un examen cuidadoso de dichos documentos estar� en posici�n de determinar si la parte que se opone controvirti� alg�n hecho esencial o material, o si hay alegaciones de la demanda que no han sido refutadas en forma alguna. �V�ase, SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, supra; Sucn. Maldonado v.

Sucn. Maldonado, 166 DPR 154, 185 (2005).

La parte promovida no puede cruzarse de brazos y descansar en sus alegaciones, sino que est� obligada a refutar los hechos alegados mediante la presentaci�n de prueba. En espec�fico, deber� presentar declaraciones juradas y documentos que pongan en controversia los hechos presentados por el promovente. V�ase, Regla 36.3 (b)(1)(2)(3)(4) de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3. V�anse, adem�s, PFZ Props., Inc. v. Gen.

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