Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201301622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301622
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015

LEXTA20150928-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO

������������������������������������������������������������ PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO ������� Apelado ��������������� ��������������� v. JUAN MIGUEL DIAZ PAGAN ������ Apelante� KLAN201301622 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala� de Arecibo Caso N�m.: CVI2013G0005 CLA2013G0034 CLA2013G0035 Sobre: Asesinato y Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintr�n Cintr�n, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ram�rez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelaci�n, el se�or Juan Miguel D�az Pag�n (en adelante �apelante� o �se�or D�az� o �Miguel�).� Solicita la revocaci�n de un veredicto de culpabilidad por asesinato en primer grado, Art�culo 106 del C�digo Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4733, y por infracci�n a los Art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458 (c) y (n).

����������� Examinados los escritos presentados, as� como la transcripci�n estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 24 de enero de 2013 el Ministerio Publico present� tres acusaciones contra el se�or Miguel D�az Pag�n, una por infracci�n al Art�culo 106 del C�digo Penal y otras dos por infracciones a los Art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.� En espec�fico, la acusaci�n por infracci�n al Art�culo 106 del C�digo Penal lee como sigue:

El referido acusado de ep�grafe, all� para el d�a 7 de mayo de 2010, en Arecibo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicci�n del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo; ilegal, voluntaria, maliciosa y con la intenci�n criminal en concierto y com�n acuerdo con Jon�s Soto Mart�nez dio muerte al ser humano MICHAEL ADAM MALDONADO RIVERA, con intenci�n de caus�rsela. Consistente en que cogieron y tomaron por el cuello y por el brazo al occiso, llev�ndolo hasta la esquina del Garaje Total, mientras le dec�an canto de cabr�n te vamos a dar una pela, te vamos a matar, agredi�ndolo con los pu�os y mientras el occiso intentaba distanciarse de los acusados estos sacaron un arma de fuego, rev�lver niquelado, haci�ndole varios disparos al occiso que le causaron la muerte.

Luego de varios tr�mites procesales, el 5 de marzo de 2013 dio comienzo el juicio en contra del se�or D�az.� En el primer d�a de los procedimientos se discutieron asuntos preliminares en cuanto al descubrimiento de prueba y se seleccion� al Jurado.1� El 9 de mayo de 2013, la Juez a cargo de los procedimientos discuti� con las partes la posibilidad de inhibirse debido que hab�a presidido la vista preliminar en contra del se�or Jon�s Soto Mart�nez, co-acusado por el mismo delito que el se�or D�az (en adelante �se�or Soto�).� All� y entonces la Juez expres� a las partes que hab�a discutido el asunto de su inhibici�n con la Juez Ruiz y �sta le hab�a indicado que, como el juicio se ver�a por jurado, no deb�a inhibirse.� El licenciado Federico Ducoudray, abogado de defensa, indic� que �siempre desde el principio le dijimos que no ten�amos ning�n inconveniente con usted, pero siendo unos cargos tan severos y [por] la pureza de los procedimientos� deseaba consultar la situaci�n con su cliente. �Por su parte, la Juez indic� que, dado que el t�rmino de 180 d�as estaba pr�ximo a vencer, proceder�a a tomarle el juramento preliminar al jurado y expres� que el� pr�ximo se�alamiento ser�a en otra sala.2

Luego de varios se�alamientos a los que el abogado de defensa no compareci�, el 9 de julio de 2013 todas las partes acudieron para la continuaci�n de los procedimientos.� La defensa levant�

nuevamente el asunto de la inhibici�n y la Juez plante� que hab�a reconsiderado y que, dado que no era ella quien juzgar�a los hechos del caso, continuar�a presidiendo el juicio.� La defensa replic�: �Vuestro honor, si eso� si ese es su dictamen no tenemos problemas��.3

No obstante, record� a la Juez que fue ella quien inicialmente hizo los comentarios para transferir el caso a otra sala.� Luego la Juez reafirm� su posici�n, a lo que la defensa contest�: �Estamos para r�cord vuestro honor�.4� As� comenz� el desfile de prueba del Ministerio P�blico.

El primer testigo en declarar fue el agente Daniel Liciaga Mart�nez (en adelante �agente Liciaga�).� Declar� que trabajaba para servicios t�cnicos de Arecibo desde hac�a siete a�os y anteriormente trabajaba para la divisi�n de drogas.5

Indic� que, como parte de sus funciones en la divisi�n servicios t�cnicos, trabajaba las escenas de distintos cr�menes, incluyendo asesinatos.6� A preguntas del Fiscal, el agente Liciaga explic� c�mo se les asigna un caso a los agentes de servicios t�cnicos.� Detall� que el agente que se encuentre en la escena solicita sus servicios y �ste acude a la escena.� Relat� que para el 7 de mayo de 2010, trabajaba un turno de 12:00 A.M. a 8:00 A.M., cuando a eso de las 5:30 A.M. le notificaron que hab�a ocurrido un asesinato en el Garaje Total frente a los Gyros.7

Expres� que se person� a la escena y ah� se encontr� con el agente Aybar y otros compa�eros, entre ellos el agente De Jes�s.� Indic� que cuando lleg� a la gasolinera Total encontr� una escena con mucha sangre frente a la puerta principal.

�No hab�a v�ctima, solo la mancha de sangre y el lugar ya hab�a sido acordonado por los compa�eros.

El fiscal le pregunt� al testigo que cu�l espec�ficamente era su funci�n en la escena.� El agente Liciaga contest� que deb�a tomar fotograf�as del �rea completa, incluyendo todos los �ngulos.8� En ese momento se admitieron en evidencia las fotograf�as tomadas por �l el d�a de los hechos.�

El testigo declar� que estuvo en la escena alrededor de 45 minutos y despu�s acudi� a la carretera 681 donde se hab�a ocupado un veh�culo �pick up� verde, marca Mazda, de dos puertas.� El agente Liciaga especific� que fotografi� el veh�culo y que acudi� al lugar por instrucciones del agente Aybar y el fiscal que estaba presente.9

Durante el contrainterrogatorio, el agente Liciaga afirm� que al comenzar su trabajo prepar� una hoja conocida como �la 744�, que inclu�a el n�mero de querella.� La defensa cuestion� al testigo en cuanto a este aspecto, pues el n�mero de querella contenido en el documento era uno para agresi�n agravada y no para atender una investigaci�n de asesinato.�

El agente acept� que cuando acudi� a la escena del crimen lo hizo con la intenci�n de atender un caso de agresi�n agravada.10� A su vez, surgi� que no se tomaron huellas digitales o muestras de DNA, sino �nicamente fotos.� Adem�s, cuando el agente Liciaga lleg� a la escena, ya se hab�an llevado a la v�ctima.11

El juicio continu� con el testimonio del se�or Carlos Rivera P�rez (en adelante �se�or Rivera�). �Declar� que hab�a sido examinador de armas de fuego y marcas de herramientas en el Instituto de Ciencias Forenses por unos quince (15) a�os y las partes estipularon su capacidad como perito.12

A preguntas del fiscal, el se�or Rivera indic� que recibi� una solicitud de an�lisis por conducto de la se�ora Mar�a Hern�ndez de la secci�n de patolog�a, en conjunto con el proyectil de bala disparado, deformado y de plomo.� Luego, el fiscal le mostr� el proyectil al testigo y �ste indic� que fue el mismo que examin�.13

El se�or Rivera detall� que realiz� un examen microsc�pico del proyectil y un estudio para determinar su peso, medida y calibre.� Concluy� que el proyectil analizado fue uno calibre .38/.357, disparado por un rev�lver con estriaci�n a la derecha.14

Explicando la diferencia entre una pistola y un rev�lver, testific� que �las pistolas expulsan un casquillo y los rev�lveres se quedan en la masa los casquillo [sic], no lo expulsan, hay que expulsarlo manualmente, y se quedan en la masa si usted no los saca de la masa�.� Indic� que rindi� un informe titulado �Certificado de an�lisis de la secci�n de armas de fuego� donde consign� sus hallazgos.15

Durante el contrainterrogatorio, el se�or Rivera aclar� que hubo una equivocaci�n en la fecha que hab�a incluido en el reporte, situaci�n que corrigi�.� Aclar� que la autopsia no solo se identifica por el n�mero asignado, sino tambi�n con el nombre del occiso.16 A su vez, declar� que no tuvo oportunidad de examinar ning�n arma de fuego.� A preguntas sobre si el calibre antes mencionado era capaz de ser disparado por otra arma que no fuera un rev�lver, el testigo contest� que s�.17

Tambi�n, se le pregunt� si el proyectil ten�a alg�n tipo de tejido, a lo que el se�or Rivera contest� que no.18

Durante el re-directo, el fiscal solicit� al testigo que explicara c�mo �l pod�a establecer que el proyectil provino de un rev�lver.� El se�or Rivera explic� que los proyectiles se disparan de forma distinta si provienen de una pistola o de un rev�lver.� Espec�ficamente, se�al�

que �[e]l proyectil, literalmente, en el rev�lver da un brinco, desde la masa hasta el ca��n, y es forzado a entrar por ese ca��n, en ese vuelo, y produce en ese proyectil unas marcas que se conocen como jump mark, o skid marks. No es que de los de las pistolas no la tengan, las pistolas tienen un poco de patinaje, pero en los rev�lveres es marcado [�].�19

Luego declar� el agente Orlando De Jes�s Rodr�guez (en adelante �agente De Jes�s�).� El testigo indic� que trabajaba hac�a un a�o en la Divisi�n de Homicidios de Arecibo y llevaba 17 a�os como agente del orden p�blico.� Atest� que para el 7 de mayo de 2010 se encontraba trabajando el turno de 4:00 A.M. a 12:00 P.M. en el Precinto 107, el cual comprende la investigaci�n de querellas preliminares en la Comandancia de Arecibo.20

El agente De Jes�s testific� que el 7 de mayo de 2010, a eso de las 4:00 A.M., recibi� una comunicaci�n por radio informando que hab�a una persona herida en el Garaje Total de la Calle San Crist�bal, en la intersecci�n con la carretera n�mero 2.� Relat� que lleg� al...

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