Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501005
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EDGARDO AYALA ESQUIL�N
APELANTES
v.
HOSPITAL METROPOLITANO
APELADOS
KLAN201501005
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m. KPE2013-5521 Sobre: Procedimientos especiales, despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

����������� Edgardo Ayala Esquil�n y otros ex empleados del Hospital Metropolitano [exempleados o apelantes] acuden ante nos en recurso de apelaci�n al solicitar que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [TPI] el 4 de mayo de 2015.� Mediante la misma el TPI desestim� la demanda incoada bajo la Ley 80 de 30 de mayo de 1976 por despido injustificado y la Ley 100 de 30 de junio de 1959 seg�n enmendada, conocida como Ley contra el discrimen en el empleo, al entender que carec�a de jurisdicci�n para atender el asunto por estar el campo ocupado por la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo [NLRA por sus siglas en ingl�s].

ANTECEDENTES

����������� Los apelantes eran empleados regulares a tiempo indefinido en el Hospital Metropolitano [Hospital] prestando servicios de mantenimiento en la planta f�sica, pertenec�an a la Uni�n Unidad Laboral de Enfermas(os) y Empleados de la Salud [uni�n], estaban regulados por un Convenio Colectivo y fueron cesanteados el 30 de septiembre de 2012.� En desacuerdo con la cesant�a presentaron una reclamaci�n contra el Hospital ante la National Labor Relations Board [NLRB1

o Junta Nacional] el 14 de enero de 2013, alegaron que las cesant�as fueron motivadas por discrimen sindical es decir, porque eran parte de la Uni�n en violaci�n a las secciones 8 (a)(1) y (8)(5) del National Labor Relations Act [NLRA], 29 USC 151 et seq.� El 29 de enero de 2013 presentaron una segunda reclamaci�n ante la Junta Nacional por pr�ctica il�cita en el trabajo por violaciones a las secciones 8 (a)(1), 8 (a)(3) y 8 (a)(5) de la NLRA 29 USC 151 et seq. �Ambos casos se consolidaron. �El 8 de noviembre de 2013 las partes llegaron a un acuerdo que le pon�a fin a esa reclamaci�n administrativa.� Los apelantes desistieron mientras que el Hospital pag� una suma de dinero para ser dividida entre los 7 reclamantes quienes renunciaron a ser reinstalados en sus puestos en el Hospital.� El 26 de diciembre de 2013 el General Counsel de la NLRB present� el �Motion Requesting Closing of Case�.

����������� As� las cosas, el 30 de diciembre de 2013 los apelantes presentaron el pleito de ep�grafe, alegaron en s�ntesis que el patrono los despidi� sin justa causa, por discrimen por raz�n de edad2, lo que constituye despido injustificado y discriminatorio en violaci�n a la Ley 80 de 1976 y la Ley 100 de 1959.� Luego de algunos tr�mites procesales, incluida la solicitud de sentencia sumaria y su correspondiente oposici�n y de celebrar una vista argumentativa el TPI emiti� Sentencia Sumaria. En s�ntesis determin� que los hechos en que se basa la reclamaci�n pueden ser argumentados como pr�cticas il�citas bajo la NLRA y el tema de pr�cticas il�citas laborales, como lo es el discrimen sindical, es uno de las exclusiva incumbencia del NLRB.� Enfocado su an�lisis en el tipo de conducta reclamada desestim� la demanda al entender que se hab�a radicado la misma acci�n en 2 foros diferentes por lo que proced�a desestimar bajo la doctrina del �campo ocupado�.� En su consecuencia desestim� con perjuicio la demanda el 4 de mayo de 2015.

����������� Inconformes los apelantes luego de agotar el proceso de reconsideraci�n, comparecen ante nosotros para arg�ir que incidi� el TPI al

desestimar la querella por concepto de mesada, seg�n la Ley N�m. 80, y da�os y prejuicios bajo Ley n�m.

100, con el fundamento de la doctrina de campo ocupado.

concluir que el National Labor Relation Board hab�a resuelto la controversia de la mesada por el despido sin justa causa, y la causa de acci�n de discrimen por raz�n de edad.

����������� El Hospital present� su alegato en oposici�n, por lo que procede resolver.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

La sentencia sumaria tiene como finalidad �propiciar la soluci�n justa, r�pida y econ�mica de litigios civiles que no contengan controversias genuinas de hechos materiales�. S.L.G. Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414 (2013); Const.

Jos� Carro v. Mun. Dorado, 186 DPR 113, 128 (2012); Mej�as et al. v.

Carrasquillo et al., 185 DPR 288 (2012). �Corresponde a la parte promovente demostrar no tan s�lo que no existe una controversia real sustancial sobre un hecho material, sino que como cuesti�n de derecho, procede dictar la sentencia a su favor. PAC v. ELA, 150 DPR 359 (2002); Pilot LifeIns. v. Crespo Mart�nez,136 DPR 624 (1994). �El tribunal debe analizar los hechos de la forma m�s favorable a la parte que se opone a ella y emitir sentencia a favor de la parte a la cual le asiste el derecho. PAC v. ELA, supra; Colegio de Ingenieros v. A.A.A., 131 DPR 735 (1992).�

En 1947, el Congreso aprob� la Ley federal Labor Management Relations Act. 29 USC 141 et seq., tambi�n conocida como la Ley Taft-Hartley.� Esta ley, seg�n enmendada, reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente con su patrono sobre asuntos relativos al empleo. Gonz�lez v.Mayag�ez Resort & Casino, 176 DPR 848, 857-858 (2009).� Dicha legislaci�n, en la secci�n 7 en lo pertinente dispone que:

Employees shall have the right to self-organization, to form, join, or assist labor organizations, to bargain collectively through representatives of their own choosing, and to engage in other concerted activities for the purpose of collective bargaining or other mutual aid or protection, and shall also have the right to refrain from any or all of such activities except to the extent that such right may be affected by an agreement requiring membership in a labor organization as a condition of employment as authorized in section 158(a)(3) of this title.�

29 USC 157

Como corolario del derecho reconocido a los empleados, en la ley federal se...

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