Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500889
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201500889 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
| | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil N�m.: AECI201400148 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cab�n, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2015.
Comparece el Sr. �ngel Nieves Cruz, en adelante el se�or Nieves o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, en adelante TPI, mediante la cual, se declar� con lugar una Demanda de Desahucio y Cobro de Dinero.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.
Seg�n surge de los autos originales, el 10 de febrero de 2014, la Sra. Judith Labiosa Herrera, en adelante la se�ora Labiosa o la apelada, present� una Demanda de Desahucio por V�a Ordinaria. Aleg� que el apelante adeudaba el pago de c�nones de arrendamiento, por lo cual, solicit� el desalojo del local arrendado, costas, gastos y da�os ascendentes a $3,200.00. Dicha Demanda se enmend� posteriormente.
Luego de varios tr�mites, el 10 de marzo de 2015, notificada el 18 del mismo mes y a�o, el TPI dict� Sentencia. En la misma, resolvi� �conforme a lo informado por los abogados��, declarar ha lugar la demanda de desahucio y cobro de dinero y en consecuencia orden� al apelante a pagar $2,400.00, sin especial condena de costas y honorarios de abogado. Adem�s, le concedi� un t�rmino de 6 meses para desalojar el local arrendado, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Oportunamente, el se�or Nieves present� una moci�n de reconsideraci�n, que fue denegada por el TPI.
Inconforme, el se�or Nieves present� una Apelaci�n en la que aleg� que el TPI cometi� el siguiente error:
PRIMER Y �NICO ERROR: Err[�] el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada al dictar una Sentencia sin la presentaci�n de prueba, que no cumple con los requisitos establecidos en la Regla 42 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, t�tulo 32 L.P.R.A. Ap V R.42, privando al demandado-apelante de su propiedad (La Farmacia) sin el debido procedimiento de Ley.
As� las cosas, al amparo de la Regla 83.1 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83.1, este Tribunal de Apelaciones orden� al TPI que fundamentara la sentencia apelada.
En cumplimiento con nuestra orden, el TPI emiti� una Sentencia Enmendada, que en lo pertinente dispone lo siguiente:
Celebrada la vista el 9 de marzo de 2015 a la cual comparecieron la parte demandante, Judith Labiosa Herrera, por s� y representada por la licenciada Lidis L. Jusino Cruz y la parte demandada Angel Nieves Cruz por s� y representado por el licenciado Di�genes Alay�n Qui�ones. Informa la licenciada Jusino Cruz que el demandado ha estado consignando dinero de arrendamiento en el caso ABCI201101312, esta...
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