Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500952
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-030-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

H�CTOR D. RIOS ORTIZ Apelante ����������� v. Sucn. ANA ROSAURA L�PEZ TORRES Apelada
KLAN201500952
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerio Civil N�m.: B3CI200600501 Embargo Ilegal

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

����������� El se�or H�ctor David R�os Ortiz, la se�ora Irma L�pez V�lez y la Sociedad Legal de Gananciales (Apelantes) comparecieron ante nos en recurso de apelaci�n para que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Comer�o, emiti� el 8 de abril de 2015.� Mediante el dictamen apelado el foro a quo deneg� la reclamaci�n por da�os y perjuicios que hab�an interpuesto los aqu� comparecientes, pero declar�

con lugar su solicitud de honorarios por temeridad, por lo que orden� a la parte demandada-apelada pagarle a los Apelantes la cantidad de $5,000.00 en dicho concepto.�

����������� Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de ep�grafe, procedemos a resolver.�

I

����������� Para una mejor comprensi�n de la causa de ep�grafe, acogemos y hacemos formar parte de la presente sentencia el trasfondo f�ctico que esta Curia apelativa realiz� en una controversia anterior entre las mismas partes en el alfanum�rico KLAN201201958, por este compendiar de forma sencilla e inteligible tan escabrosa y larga batalla judicial entre las partes:

Mediante Resoluci�n y Orden del 29 de diciembre de 2003 emitida en el caso Civil N�m. BAC1995-0088 sobre divisi�n de comunidad de bienes hereditarios, el foro competente acogi� un acuerdo entre todos los causahabientes involucrados, mediante el cual se autoriz� la venta de tres predios de terreno pertenecientes al caudal concernido por la suma de trescientos mil d�lares ($300,000.00). �En calidad de compradores, habr�an de figurar los aqu� apelados [H�ctor David R�os Ortiz, la se�ora Irma L�pez V�lez y la Sociedad Legal de Gananciales].� Precisa destacar que la apelada L�pez V�lez era parte del pleito antes aludido, ello en calidad de coheredera.� Ni su esposo, ni la Sociedad Legal de Gananciales habida entre ambos, participaron en el mismo.

En cumplimiento con lo convenido, el 27 de febrero de 2004 las partes otorgaron la correspondiente escritura de compraventa ante Notario P�blico autorizado.� En virtud de la misma, se formaliz� el negocio jur�dico en cuesti�n, disponi�ndose de los antedichos inmuebles a favor de los apelados. ��stos, a su vez, hicieron entrega de un monto de doscientos cincuenta mil d�lares ($250,000.00) para completar el balance restante del pago del precio pactado, puesto que previamente hab�an desembolsado cincuenta mil d�lares ($50,000.00) como parte de un contrato de opci�n respecto a los solares en controversia.� Dada la referida transacci�n, el 21 de enero de 2005 las partes involucradas en la acci�n judicial original suscribieron un acuerdo intitulado Estipulaci�n.� En el mismo hicieron constar su anuencia en cuanto a disponer de las propiedades en disputa a favor de los apelados.� Igualmente, indicaron que la compraventa en cuesti�n estar�a sujeta a la condici�n de segregar un solar, de una cabida no menor de una cuerda de terreno, en beneficio de la Sucesi�n Zen�n L�pez Torres y otro predio, con cabida no menor de mil metros cuadrados (1,000 m�), a nombre de la se�ora Rosaura L�pez Torres.� Del mismo modo, de acuerdo a lo dispuesto en la estipulaci�n, los herederos a cuyo favor se adjudicaran terrenos del caudal, ver�an descontado de su porci�n hereditaria el valor de los mismos a raz�n de su precio de venta.

En virtud del referido acuerdo transaccional, el 31 de enero de 2005 el Tribunal de Primera Instancia dict�

sentencia en el caso N�m. BAC1995-0088 a los fines de acogerlo en su totalidad.� De este modo, el Juzgador competente puso fin a los m�ritos del aludido pleito, a la luz del convenio indicado.� Sin embargo, m�s tarde, el 31 de marzo de 2006, la se�ora L�pez Torres present� una Moci�n Sobre Procedimiento de Apremio o Ejecuci�n de Sentencia, en la cual aleg� que ciertos t�rminos de la estipulaci�n suscrita por los miembros de las sucesiones involucradas en el caso N�m. BAC1995-0088 se hab�an incumplido.� Adujo que no se hab�a verificado la segregaci�n de los mil metros cuadrados (1,000m�) de terreno dispuesta a su favor, ello a pesar de que el valor correspondiente al predio le fue descontado de su porci�n de la herencia y de que tal hecho constitu�a una condici�n para la compraventa.� A su vez, tambi�n aleg� que los aqu� apelados hab�an alterado la topograf�a del predio que se supon�a le hubiese sido destinado.� De este modo, solicit� al tribunal primario que declarara nulo el negocio jur�dico en controversia o, en la alternativa, requiri� que se ordenara el cumplimiento espec�fico de la sentencia dictada en el a�o 2005 y una compensaci�n ascendente a ochenta mil d�lares ($80,000.00), por los da�os derivados a ra�z de una supuesta alteraci�n del terreno efectuado por los apelados.� A su vez, la se�ora L�pez Torres solicit� la expedici�n de un mandamiento judicial al Registrador de la Propiedad en Barranquitas, para que anotara un asiento de orden de embargo y prohibici�n de enajenar sobre las fincas objeto de transacci�n, as� como tambi�n una prohibici�n de enajenar dirigida a los aqu� apelados.� En respuesta, el 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR