Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500952
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-030-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

H�CTOR D. RIOS ORTIZ Apelante ����������� v. Sucn. ANA ROSAURA L�PEZ TORRES Apelada
KLAN201500952
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerio Civil N�m.: B3CI200600501 Embargo Ilegal

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

����������� El se�or H�ctor David R�os Ortiz, la se�ora Irma L�pez V�lez y la Sociedad Legal de Gananciales (Apelantes) comparecieron ante nos en recurso de apelaci�n para que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Comer�o, emiti� el 8 de abril de 2015.� Mediante el dictamen apelado el foro a quo deneg� la reclamaci�n por da�os y perjuicios que hab�an interpuesto los aqu� comparecientes, pero declar�

con lugar su solicitud de honorarios por temeridad, por lo que orden� a la parte demandada-apelada pagarle a los Apelantes la cantidad de $5,000.00 en dicho concepto.

����������� Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de ep�grafe, procedemos a resolver.

I

����������� Para una mejor comprensi�n de la causa de ep�grafe, acogemos y hacemos formar parte de la presente sentencia el trasfondo f�ctico que esta Curia apelativa realiz� en una controversia anterior entre las mismas partes en el alfanum�rico KLAN201201958, por este compendiar de forma sencilla e inteligible tan escabrosa y larga batalla judicial entre las partes:

Mediante Resoluci�n y Orden del 29 de diciembre de 2003 emitida en el caso Civil N�m. BAC1995-0088 sobre divisi�n de comunidad de bienes hereditarios, el foro competente acogi� un acuerdo entre todos los causahabientes involucrados, mediante el cual se autoriz� la venta de tres predios de terreno pertenecientes al caudal concernido por la suma de trescientos mil d�lares ($300,000.00). �En calidad de compradores, habr�an de figurar los aqu� apelados [H�ctor David R�os Ortiz, la se�ora Irma L�pez V�lez y la Sociedad Legal de Gananciales].� Precisa destacar que la apelada L�pez V�lez era parte del pleito antes aludido, ello en calidad de coheredera.� Ni su esposo, ni la Sociedad Legal de Gananciales habida entre ambos, participaron en el mismo.

En cumplimiento con lo convenido, el 27 de febrero de 2004 las partes otorgaron la correspondiente escritura de compraventa ante Notario P�blico autorizado.� En virtud de la misma, se formaliz� el negocio jur�dico en cuesti�n, disponi�ndose de los antedichos inmuebles a favor de los apelados. ��stos, a su vez, hicieron entrega de un monto de doscientos cincuenta mil d�lares ($250,000.00) para completar el balance restante del pago del precio pactado, puesto que previamente hab�an desembolsado cincuenta mil d�lares ($50,000.00) como parte de un contrato de opci�n respecto a los solares en controversia.� Dada la referida transacci�n, el 21 de enero de 2005 las partes involucradas en la acci�n judicial original suscribieron un acuerdo intitulado Estipulaci�n.� En el mismo hicieron constar su anuencia en cuanto a disponer de las propiedades en disputa a favor de los apelados.� Igualmente, indicaron que la compraventa en cuesti�n estar�a sujeta a la condici�n de segregar un solar, de una cabida no menor de una cuerda de terreno, en beneficio de la Sucesi�n Zen�n L�pez Torres y otro predio, con cabida no menor de mil metros cuadrados (1,000 m�), a nombre de la se�ora Rosaura L�pez Torres.� Del mismo modo, de acuerdo a lo dispuesto en la estipulaci�n, los herederos a cuyo favor se adjudicaran terrenos del caudal, ver�an descontado de su porci�n hereditaria el valor de los mismos a raz�n de su precio de venta.

En virtud del referido acuerdo transaccional, el 31 de enero de 2005 el Tribunal de Primera Instancia dict�

sentencia en el caso N�m. BAC1995-0088 a los fines de acogerlo en su totalidad.� De este modo, el Juzgador competente puso fin a los m�ritos del aludido pleito, a la luz del convenio indicado.� Sin embargo, m�s tarde, el 31 de marzo de 2006, la se�ora L�pez Torres present� una Moci�n Sobre Procedimiento de Apremio o Ejecuci�n de Sentencia, en la cual aleg� que ciertos t�rminos de la estipulaci�n suscrita por los miembros de las sucesiones involucradas en el caso N�m. BAC1995-0088 se hab�an incumplido.� Adujo que no se hab�a verificado la segregaci�n de los mil metros cuadrados (1,000m�) de terreno dispuesta a su favor, ello a pesar de que el valor correspondiente al predio le fue descontado de su porci�n de la herencia y de que tal hecho constitu�a una condici�n para la compraventa.� A su vez, tambi�n aleg� que los aqu� apelados hab�an alterado la topograf�a del predio que se supon�a le hubiese sido destinado.� De este modo, solicit� al tribunal primario que declarara nulo el negocio jur�dico en controversia o, en la alternativa, requiri� que se ordenara el cumplimiento espec�fico de la sentencia dictada en el a�o 2005 y una compensaci�n ascendente a ochenta mil d�lares ($80,000.00), por los da�os derivados a ra�z de una supuesta alteraci�n del terreno efectuado por los apelados.� A su vez, la se�ora L�pez Torres solicit� la expedici�n de un mandamiento judicial al Registrador de la Propiedad en Barranquitas, para que anotara un asiento de orden de embargo y prohibici�n de enajenar sobre las fincas objeto de transacci�n, as� como tambi�n una prohibici�n de enajenar dirigida a los aqu� apelados.� En respuesta, el 6 de junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia actu� de conformidad con lo requerido.� De este modo, mediante orden al efecto, dispuso en cuanto al embargo de los tres (3) solares en controversia, orden� la venta p�blica de los mismos para satisfacer la suma de ochenta mil d�lares ($80,000.00) seg�n solicitada, as� como una anotaci�n de embargo a favor de la se�ora L�pez Torres.� La aludida orden se tradujo al correspondiente mandamiento judicial el 8 de junio de 2006 y el d�a 20 del mismo mes y a�o, se diligenci� �nicamente en la persona del apelado R�os Ortiz.

No obstante lo anterior, mediante Resoluci�n en Reconsideraci�n del 23 de junio de 2006, el tribunal de origen dej� sin efecto la orden de ejecuci�n de sentencia antes aludida. �En este segundo pronunciamiento, el Juzgador indic� que se percat� de que la misma se dirigi� a una persona que no era parte en el pleito que la motiv�.� De este modo, revoc�

su determinaci�n.� Sin embargo, bajo el entendido de que la compraventa en disputa estaba condicionada a la segregaci�n del predio de terreno a favor de la se�ora L�pez Torres, orden� al Registrador de la Propiedad competente, no efectuar inscripci�n traslativa de dominio alguna respecto a los solares, hasta que mediara una autorizaci�n judicial.

En respuesta, tanto la se�ora L�pez Torres como los apelados, solicitaron la reconsideraci�n del antedicho pronunciamiento.� En lo pertinente, estos �ltimos requirieron que la prohibici�n de la inscripci�n de titularidad se dejara sin efecto, fundament�ndose en el hecho de que la escritura de compraventa celebrada en ocasi�n al acuerdo entre las partes del pleito original, no se desprend�a condici�n alguna.� En atenci�n a tal argumento, el 3 de octubre de 2006 el tribunal dict� resoluci�n mediante la cual invalid� la prohibici�n relativa a la inscripci�n del dominio de las fincas.� Del mismo modo, el Juzgador competente sostuvo que, ordenar la venta de los predios en disputa para satisfacer la suma de ochenta mil d�lares ($80,000.00), era un acto contrario a derecho, puesto que se trataba de una obligaci�n inexistente entre las partes.

En este contexto indic� que el reclamo sobre cambio de configuraci�n de terreno, seg�n planteado por la se�ora L�pez Torres, no estaba debidamente sustentado por el contenido de la Estipulaci�n. �De este pronunciamiento, la se�ora L�pez Torres acudi� ante este Tribunal en un primer recurso de certiorari de nomenclatura KLCE2006-1603.� Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2006, un Panel Hermano expidi� el auto solicitado y confirm� la resoluci�n recurrida.

As� las cosas, el 11 de junio de 2006 los apelados presentaron la demanda sobre embargo ilegal que nos ocupa, en contra de la se�ora L�pez Torres.� En la misma, hicieron alusi�n a...

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