Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500747
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500747 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
| KLRA201500747 | Revisi�n judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso n�m.: C-2751-15S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Grana Mart�nez y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.
Comparece ante nosotros, por derecho propio, Jonathan Santiago Bonilla (Santiago Bonilla o recurrente) y solicita que revisemos la decisi�n emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) el 16 de junio de 2015. Esta confirm� la Resoluci�n que emiti� el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Departamento sobre la Determinaci�n de la inelegibilidad del recurrente para recibir los beneficios de seguro por desempleo. Ello basado en que �ste renunci� a su empleo sin justa causa.1
Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se confirma el dictamen apelado.
����������� Seg�n surge del expediente administrativo, Santiago Bonilla trabaj� para K Mart Corporation en un horario de 10:00 p. m. a 6:00 a. m., desde el 3 de noviembre de 2013 hasta el 30 de marzo de 2015. El 1ro de abril de 2015 el recurrente renunci� a su trabajo debido a problemas de transportaci�n. Posteriormente, Santiago Bonilla solicit�
en el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado) el beneficio por desempleo de conformidad con la Ley N�m.
74 de 21 de junio de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs. 701 - 717.� El Negociado le deneg� dicho beneficio y dispuso lo siguiente:
Usted renunci� a su trabajo al confrontar problemas de transportaci�n. La informaci�n obtenida demuestra que usted dej�
su empleo por razones personales no atribuibles al patrono.
Se considera que renunci� a su empleo sin justa causa.
Se descalifica desde ndisabeg (sic) e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.
Esta decisi�n est� basada en la Secci�n 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.
[�]
Inconforme con esta decisi�n, Santiago Bonilla solicit� una audiencia ante el Departamento para apelar dicha Determinaci�n, la cual se celebr� el 15 de mayo de 2015. Santiago Bonilla ofreci� su testimonio por la parte reclamante. El patrono fue representado por la se�ora Nancy Monta�ez de la oficina de recursos humanos.
Luego de escuchar y evaluar la prueba, el �rbitro Carlos Collazo Gotay formul�
las siguientes determinaciones de hechos:
-
La parte reclamante trabaj� para el patrono, Kmart Corporation, como Overnight labor hasta el 30 de marzo de 2015.
-
Renunci� a su empleo debido a que confront� problemas por falta de transportaci�n. La causa del problema fue que no pod�a cumplir con su jornada de trabajo regular establecida, debido a que su veh�culo se da��.
Consiguientemente, el �rbitro confirm� la Determinaci�n del Negociado, por lo que Santiago Bobilla present� una Solicitud de Apelaci�n en la Oficina de Apelaciones ante el Secretario. Aclar� en su apelaci�n que el auto no estaba da�ado sino que fue re pose�do; y que a pesar de que solicit� un cambio de turno ello no se logr�, por lo cual se vio obligado a renunciar pues el horario de su turno tampoco hab�a transporte colectivo. Luego de evaluar los hechos y la evidencia contenida en el expediente administrativo, el Secretario emiti� su decisi�n en la que adopt�
por referencia las determinaciones formuladas por el �rbitro y confirm� la Resoluci�n apelada.
A�n inconforme con dicha determinaci�n, Santiago Bonilla� present� el recurso de revisi�n especial bajo nuestra consideraci�n.� Sostuvo que el motivo de su renuncia se debi� a la falta de transportaci�n.
Con el beneficio del expediente administrativo y el derecho aplicable, procedemos a resolver.
A. Revisi�n de dict�menes administrativos
Es norma reiterada que en el ejercicio de la revisi�n judicial de las determinaciones administrativas, los tribunales apelativos debemos conceder gran consideraci�n y deferencia a las resoluciones emitidas por las agencias administrativas.� Ello as�, debido a la vasta experiencia y conocimiento especializado que tienen �stos sobre los asuntos que le son encomendados. Hern�ndez, �lvarez v. Centro Unido, 168 D.P.R. 592, 614 (2006); V�lez v. A.R.P.E., 167 D.P.R. 684, 693 (2006).� Por tal motivo, las decisiones administrativas gozan de una presunci�n de regularidad y correcci�n que debe respetarse, mientras la parte que las impugne no demuestre que la decisi�n no est� sostenida por evidencia sustancial...
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