Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500747
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-049-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XII

JONATHAN SANTIAGO BONILLA
RECURRENTE
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
RECURRIDA
KLRA201500747 Revisi�n judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso n�m.: C-2751-15S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Grana Mart�nez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, Jonathan Santiago Bonilla (Santiago Bonilla o recurrente) y solicita que revisemos la decisi�n emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) el 16 de junio de 2015. Esta confirm� la Resoluci�n que emiti� el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Departamento sobre la Determinaci�n de la inelegibilidad del recurrente para recibir los beneficios de seguro por desempleo. Ello basado en que �ste renunci� a su empleo sin justa causa.1

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se confirma el dictamen apelado.

I.

����������� Seg�n surge del expediente administrativo, Santiago Bonilla trabaj� para K Mart Corporation en un horario de 10:00 p. m. a 6:00 a. m., desde el 3 de noviembre de 2013 hasta el 30 de marzo de 2015. El 1ro de abril de 2015 el recurrente renunci� a su trabajo debido a problemas de transportaci�n. Posteriormente, Santiago Bonilla solicit�

en el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado) el beneficio por desempleo de conformidad con la Ley N�m.

74 de 21 de junio de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs. 701 - 717.� El Negociado le deneg� dicho beneficio y dispuso lo siguiente:

Usted renunci� a su trabajo al confrontar problemas de transportaci�n. La informaci�n obtenida demuestra que usted dej�

su empleo por razones personales no atribuibles al patrono.

Se considera que renunci� a su empleo sin justa causa.

Se descalifica desde ndisabeg (sic) e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisi�n est� basada en la Secci�n 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

[�]

Inconforme con esta decisi�n, Santiago Bonilla solicit� una audiencia ante el Departamento para apelar dicha Determinaci�n, la cual se celebr� el 15 de mayo de 2015. Santiago Bonilla ofreci� su testimonio por la parte reclamante. El patrono fue representado por la se�ora Nancy Monta�ez de la oficina de recursos humanos.

Luego de escuchar y evaluar la prueba, el �rbitro Carlos Collazo Gotay formul�

las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte reclamante trabaj� para el patrono, Kmart Corporation, como Overnight labor hasta el 30 de marzo de 2015.

  2. Renunci� a su empleo debido a que confront� problemas por falta de transportaci�n. La causa del problema fue que no pod�a cumplir con su jornada de trabajo regular establecida, debido a que su veh�culo se da��.

Consiguientemente, el �rbitro confirm� la Determinaci�n del Negociado, por lo que Santiago Bobilla present� una Solicitud de Apelaci�n en la Oficina de Apelaciones ante el Secretario. Aclar� en su apelaci�n que el auto no estaba da�ado sino que fue re pose�do; y que a pesar de que solicit� un cambio de turno ello no se logr�, por lo cual se vio obligado a renunciar pues el horario de su turno tampoco hab�a transporte colectivo. Luego de evaluar los hechos y la evidencia contenida en el expediente administrativo, el Secretario emiti� su decisi�n en la que adopt�

por referencia las determinaciones formuladas por el �rbitro y confirm� la Resoluci�n apelada.

A�n inconforme con dicha determinaci�n, Santiago Bonilla� present� el recurso de revisi�n especial bajo nuestra consideraci�n.� Sostuvo que el motivo de su renuncia se debi� a la falta de transportaci�n.

Con el beneficio del expediente administrativo y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II

A. Revisi�n de dict�menes administrativos

Es norma reiterada que en el ejercicio de la revisi�n judicial de las determinaciones administrativas, los tribunales apelativos debemos conceder gran consideraci�n y deferencia a las resoluciones emitidas por las agencias administrativas.� Ello as�, debido a la vasta experiencia y conocimiento especializado que tienen �stos sobre los asuntos que le son encomendados. Hern�ndez, �lvarez v. Centro Unido, 168 D.P.R. 592, 614 (2006); V�lez v. A.R.P.E., 167 D.P.R. 684, 693 (2006).� Por tal motivo, las decisiones administrativas gozan de una presunci�n de regularidad y correcci�n que debe respetarse, mientras la parte que las impugne no demuestre que la decisi�n no est� sostenida por evidencia sustancial...

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