Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501069
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501069 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez
Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a �30 de septiembre de 2015.�����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
����������� Comparece ante nosotros el Lcdo. Carlo I. Rivera Turner (Rivera Turner), la Lcda. Isabel C. Berr�os Cruz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos (en conjunto parte apelante) y solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 12 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manat� (TPI, foro primario, Instancia). �Por medio de dicho dictamen, el TPI declar� Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n presentada por el Municipio de Barceloneta (Municipio, parte apelada), desestimando con perjuicio la causa de acci�n instada por la parte apelante.
����������� Conforme surge del expediente ante nuestra consideraci�n, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso se detallan a continuaci�n.
En horas de la noche del 8 de agosto de 2013, Rivera Turner se encontraba en la carretera 140, cercana a la salida del lado este de los �Outlets� del Municipio de Barceloneta colocando unos pasquines en las columnas que sostienen la Autopista Jos� de Diego con el puente que conecta al Municipio con el Municipio de Manat�. All� fue detenido por los agentes municipales Jos�
P�rez Rodr�guez y Eddie Escobar Rosado. Dichos agentes condujeron a Rivera Turner en una patrulla al Cuartel Municipal de Barceloneta, por supuestamente violar la Ordenanza Municipal 36, Serie 2002-2003, de 12 de diciembre de 2002.
Tal ordenanza proh�be la pr�ctica de pasquinar y rotular utilizando cualquier tipo de pegamento en los postes, puentes, paredes, edificios p�blicos en el Municipio. Mientras Rivera Turner estaba detenido en el Cuartel Municipal, el Agente P�rez lo cit� para que compareciera el 9 de septiembre de 2013 ante el Tribunal Municipal de Barceloneta para enfrentar cargos por un delito menos grave. No obstante, llegado el d�a de la vista, el Agente P�rez no compareci� y tampoco volvi� a citar a Rivera Turner.
����������� A ra�z de esos hechos, la parte apelante present�
el d�a 6 de noviembre de 2014 una demanda sobre da�os y perjuicios por violaci�n de derechos civiles y constitucionales, libertad de expresi�n, y detenci�n y arresto ilegal. Reclam� compensaci�n por los da�os morales y angustias mentales sufridos los cuales estim� en una cantidad no menor de cincuenta mil ($50,000) d�lares. Rivera Turner aleg� que se ha visto impedido de ejercer sus derechos constitucionales a la libertad de expresi�n en el territorio que corresponde al Municipio de Barceloneta por temor a enfrentar una situaci�n como los hechos ocurridos el 8 de agosto de 2013. Adujo que la Ordenanza Municipal pertinente es inconstitucional y, por ende, que el arresto fue ilegal, ya que sus derechos civiles y constitucionales fueron violados al ejercer su derecho a la libertad de expresi�n. De igual manera, indic� que sufri�
da�os al tener que comparecer a una vista de causa probable de arresto como sospechoso e imputado de delito frente a sus colegas y al p�blico en general.
Por otro lado, arguy� que todo el proceso le caus� angustias mentales a su esposa, quien se encontraba en un estado avanzado de embarazo, a ra�z de su arresto y la ansiedad e incertidumbre ante el proceso criminal al que se enfrentaba.
����������� Por otro lado, el Municipio en su contestaci�n a la demanda arguy� que la Ordenanza Municipal N�m. 36, supra era constituciona, ya que no regulaba el contenido de la expresi�n y que, por lo tanto, el arresto fue uno legal. De igual manera, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil de 2009 (32 L.P.R.A. Ap. V) present� una Moci�n de Desestimaci�n alegando que la parte apelante no expon�a una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio.
����������� Tras varios tr�mites procesales innecesarios discutir aqu�, el 12 de mayo de 2015, el foro primario emiti� una sentencia en la cual desestim� con perjuicio la causa de acci�n de la parte apelada. El TPI determin� que la Ley de Municipios Aut�nomos, seg�n enmendada1, faculta al Municipio a aprobar la Ordenanza N�mero 36, supra, en la cual se reglamenta el pasquinar en propiedad p�blica. Adem�s, arguy� que dicha ordenanza es constitucional pues cumple con los criterios requeridos en el escrutinio judicial intermedio. Del mismo modo, el foro de instancia determin�
que el Municipio reglament� las acciones de pintar murales y pegar pasquines dentro de lo que comprende su territorio y que ha establecido distintas �reas de expresi�n p�blica, destinadas para la pintura de murales y pega de pasquines; exentas del pago de arbitrios.
����������� Inconforme con dicha determinaci�n, el 13 de julio de 2015 la parte apelante oportunamente present� ante nosotros el recurso de apelaci�n que ahora atendemos y se�al� los siguientes errores:
Err� el Tribunal de Primera Instancia, al concluir que la parte demandante no tiene una reclamaci�n que justifique la concesi�n de un remedio y desestimar con perjuicio la causa de acci�n sin tomar en consideraci�n los planteamientos en derecho de la parte demandante y en su consecuencia no acoger la solicitud en sentencia declaratoria para cuestionar la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal N�m. 36, Serie 2002-2003, al amparo de la Regla 59.2 (a) de Procedimiento Civil de 2009 (32 L.P.R.A. Ap. V).
El se�alamiento se hace debido a que el Tribunal de Primera Instancia:
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no aplic� en su an�lisis el escrutinio estricto a� pesar de haberse aplicado al demandante - apelante la Ordenanza Municipal N�m. 36, Serie 2002-2003 que proh�be absolutamente el pasquinar o fijar carteles en toda propiedad p�blica incluyendo columnas cuando el demandante - apelante ejerc�a el derecho constitucional a la libertad de expresi�n en una columna de un puente, acto totalmente protegido por nuestro ordenamiento jur�dico a tenor con la jurisprudencia interpretativa de la Secci�n 4 del Articulo II de la Constituci�n y por ser el lugar de los hechos un foro p�blico tradicional;
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no realiz� un an�lisis sobre la jerarqu�a en las fuentes del derecho para determinar la validez y constitucionalidad de la Ordenanza Municipal N�m. 36, Serie 2002-2003, a pesar de ser contraria a todas las ediciones del C�digo Penal de Puerto Rico, a la Secci�n 4 del Articulo II de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la jurisprudencia interpretativa y;
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equipar� el criterio de un "inter�s gubernamental importante" a la norma de "inter�s apremiante" que justific� para dar validez a las actuaciones de funcionarios del Municipio al arrestar al demandante - apelante al amparo de la Ordenanza Municipal N�m. 36, Serie 2002-2003 y a su vez concluir como un hecho que no est� en controversia que "[ . . . ] el Municipio ha destinado tablones de expresi�n p�blica en varios lugares, libre de arbitrios para esos fines" y que en efecto el lugar de los hechos est� dentro de la demarcaci�n territorial que aplica el C�digo de Orden Publico seg�n establecido en la Ordenanza en ausencia total de prueba toda vez que en la moci�n de desestimaci�n no se anej� ning�n documento que as� lo certificara. Tampoco se llev� a cabo una vista evidenciar�a.
����������� Por su parte, el Municipio compareci� el 12 de agosto de 2015, para oponerse al recurso presentado y argument� que el foro primario no err� al desestimar el caso con perjuicio. Especific� que aun dando como ciertas todas las alegaciones contenidas en la demanda y consider�ndolas de la manera m�s favorable a la parte apelante, dichas alegaciones no constitu�an una reclamaci�n v�lida, puesto que el Municipio al reglamentar la acci�n de pintar murales y pegar pasquines en �reas p�blicas del Municipio dispuso de unos tablones de expresi�n p�blica destinados para ello. �Siendo ello as�, enfatiz� que al analizar la ordenanza municipal solo se requiere cumplir con el escrutinio judicial intermedio, ya que no se regul� el contenido de la expresi�n sino que solamente se reglament� el lugar, tiempo y manera de la misma.
Por otro lado, �indic� que la Ley de Municipios Aut�nomos, supra, en su Art. 2.003 le concede la facultad a los Municipios de imponer sanciones penales y/o multas por violaci�n a las disposiciones de sus Ordenanzas. Siendo una ley especial creada por la Asamblea Legislativa,� las disposiciones de las ordenanzas municipales, prevalecen sobre las disposiciones del C�digo Penal de Puerto Rico en la demarcaci�n territorial municipal correspondiente. Por lo tanto, las penas impuestas por la ordenanza municipal son v�lidas y el arresto de Rivera Turner fue legal.
Habida cuenta de...
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