Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0116-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XII

CARLOS I. RIVERA TURNER, ISABEL BERR�OS CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR ESTOS
Apelantes
v.
C�SAR MIRANDA RODRIGUEZ, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HON. WANDA J. SOLER ROSARIO, ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE BARCELONETA, ASEGURADORA X,Y,Z, JOHN DOE
Apelados
KLAN201501069
APELACI�N
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manat�
Caso N�m.:
CD2014-072
Sobre:
Da�os y Perjuicios por Violaci�n a Derechos Civiles y Constitucionales, Libertad de Expresi�n, Detenci�n y Arresto Ilegal, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez

Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a �30 de septiembre de 2015.�����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������

����������� Comparece ante nosotros el Lcdo. Carlo I. Rivera Turner (Rivera Turner), la Lcda. Isabel C. Berr�os Cruz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos (en conjunto parte apelante) y solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 12 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manat� (TPI, foro primario, Instancia). �Por medio de dicho dictamen, el TPI declar� Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n presentada por el Municipio de Barceloneta (Municipio, parte apelada), desestimando con perjuicio la causa de acci�n instada por la parte apelante.

I.

����������� Conforme surge del expediente ante nuestra consideraci�n, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso se detallan a continuaci�n.

En horas de la noche del 8 de agosto de 2013, Rivera Turner se encontraba en la carretera 140, cercana a la salida del lado este de los �Outlets� del Municipio de Barceloneta colocando unos pasquines en las columnas que sostienen la Autopista Jos� de Diego con el puente que conecta al Municipio con el Municipio de Manat�. All� fue detenido por los agentes municipales Jos�

P�rez Rodr�guez y Eddie Escobar Rosado. Dichos agentes condujeron a Rivera Turner en una patrulla al Cuartel Municipal de Barceloneta, por supuestamente violar la Ordenanza Municipal 36, Serie 2002-2003, de 12 de diciembre de 2002.

Tal ordenanza proh�be la pr�ctica de pasquinar y rotular utilizando cualquier tipo de pegamento en los postes, puentes, paredes, edificios p�blicos en el Municipio. Mientras Rivera Turner estaba detenido en el Cuartel Municipal, el Agente P�rez lo cit� para que compareciera el 9 de septiembre de 2013 ante el Tribunal Municipal de Barceloneta para enfrentar cargos por un delito menos grave. No obstante, llegado el d�a de la vista, el Agente P�rez no compareci� y tampoco volvi� a citar a Rivera Turner.

����������� A ra�z de esos hechos, la parte apelante present�

el d�a 6 de noviembre de 2014 una demanda sobre da�os y perjuicios por violaci�n de derechos civiles y constitucionales, libertad de expresi�n, y detenci�n y arresto ilegal. Reclam� compensaci�n por los da�os morales y angustias mentales sufridos los cuales estim� en una cantidad no menor de cincuenta mil ($50,000) d�lares. Rivera Turner aleg� que se ha visto impedido de ejercer sus derechos constitucionales a la libertad de expresi�n en el territorio que corresponde al Municipio de Barceloneta por temor a enfrentar una situaci�n como los hechos ocurridos el 8 de agosto de 2013. Adujo que la Ordenanza Municipal pertinente es inconstitucional y, por ende, que el arresto fue ilegal, ya que sus derechos civiles y constitucionales fueron violados al ejercer su derecho a la libertad de expresi�n. De igual manera, indic� que sufri�

da�os al tener que comparecer a una vista de causa probable de arresto como sospechoso e imputado de delito frente a sus colegas y al p�blico en general.

Por otro lado, arguy� que todo el proceso le caus� angustias mentales a su esposa, quien se encontraba en un estado avanzado de embarazo, a ra�z de su arresto y la ansiedad e incertidumbre ante el proceso criminal al que se enfrentaba.

����������� Por otro lado, el Municipio en su contestaci�n a la demanda arguy� que la Ordenanza Municipal N�m. 36, supra era constituciona, ya que no regulaba el contenido de la expresi�n y que, por lo tanto, el arresto fue uno legal. De igual manera, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil de 2009 (32 L.P.R.A. Ap. V) present� una Moci�n de Desestimaci�n alegando que la parte apelante no expon�a una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio.

����������� Tras varios tr�mites procesales innecesarios discutir aqu�, el 12 de mayo de 2015, el foro primario emiti� una sentencia en la cual desestim� con perjuicio la causa de acci�n de la parte apelada. El TPI determin� que la Ley de Municipios Aut�nomos, seg�n enmendada1, faculta al Municipio a aprobar la Ordenanza N�mero 36, supra, en la cual se reglamenta el pasquinar en propiedad p�blica. Adem�s, arguy� que dicha ordenanza es constitucional pues cumple con los criterios requeridos en el escrutinio judicial intermedio. Del mismo modo, el foro de instancia determin�

que el Municipio reglament� las acciones de pintar murales y pegar pasquines dentro de lo que comprende su territorio y que ha establecido distintas �reas de expresi�n p�blica, destinadas para la pintura de murales y pega de pasquines; exentas del pago de arbitrios.

����������� Inconforme con dicha determinaci�n, el 13 de julio de 2015 la parte apelante oportunamente present� ante nosotros el recurso de apelaci�n que ahora atendemos y se�al� los siguientes errores:

Err� el Tribunal de Primera Instancia, al concluir que la parte demandante no tiene una reclamaci�n que justifique la concesi�n de un remedio y desestimar con perjuicio la causa de acci�n sin tomar en consideraci�n los planteamientos en derecho de la parte demandante y en su consecuencia no acoger la solicitud en sentencia declaratoria para cuestionar la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal N�m. 36, Serie 2002-2003, al amparo de la Regla 59.2 (a) de Procedimiento Civil de 2009 (32 L.P.R.A. Ap. V).

El se�alamiento se hace debido a que el Tribunal de Primera Instancia:

  1. no aplic� en su an�lisis el escrutinio estricto a� pesar de haberse aplicado al demandante - apelante la Ordenanza Municipal N�m. 36, Serie 2002-2003 que proh�be absolutamente el pasquinar o fijar carteles en toda propiedad p�blica incluyendo columnas cuando el demandante - apelante ejerc�a el derecho constitucional a la libertad de expresi�n en una columna de un puente, acto totalmente protegido por nuestro ordenamiento jur�dico a tenor con la jurisprudencia interpretativa de la Secci�n 4 del Articulo II de la Constituci�n y por ser el lugar de los hechos un foro p�blico tradicional;

  2. no realiz� un an�lisis sobre la jerarqu�a en las fuentes del derecho para determinar la validez y constitucionalidad de la Ordenanza Municipal N�m. 36, Serie 2002-2003, a pesar de ser contraria a todas las ediciones del C�digo Penal de Puerto Rico, a la Secci�n 4 del Articulo II de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la jurisprudencia interpretativa y;

  3. equipar� el criterio de un "inter�s gubernamental importante" a la norma de "inter�s apremiante" que justific� para dar validez a las actuaciones de funcionarios del Municipio al arrestar al demandante - apelante al amparo de la Ordenanza Municipal N�m. 36, Serie 2002-2003 y a su vez concluir como un hecho que no est� en controversia que "[ . . . ] el Municipio ha destinado tablones de expresi�n p�blica en varios lugares, libre de arbitrios para esos fines" y que en efecto el lugar de los hechos est� dentro de la demarcaci�n territorial que aplica el C�digo de Orden Publico seg�n establecido en la Ordenanza en ausencia total de prueba toda vez que en la moci�n de desestimaci�n no se anej� ning�n documento que as� lo certificara. Tampoco se llev� a cabo una vista evidenciar�a.

����������� Por su parte, el Municipio compareci� el 12 de agosto de 2015, para oponerse al recurso presentado y argument� que el foro primario no err� al desestimar el caso con perjuicio. Especific� que aun dando como ciertas todas las alegaciones contenidas en la demanda y consider�ndolas de la manera m�s favorable a la parte apelante, dichas alegaciones no constitu�an una reclamaci�n v�lida, puesto que el Municipio al reglamentar la acci�n de pintar murales y pegar pasquines en �reas p�blicas del Municipio dispuso de unos tablones de expresi�n p�blica destinados para ello. �Siendo ello as�, enfatiz� que al analizar la ordenanza municipal solo se requiere cumplir con el escrutinio judicial intermedio, ya que no se regul� el contenido de la expresi�n sino que solamente se reglament� el lugar, tiempo y manera de la misma.

Por otro lado, �indic� que la Ley de Municipios Aut�nomos, supra, en su Art. 2.003 le concede la facultad a los Municipios de imponer sanciones penales y/o multas por violaci�n a las disposiciones de sus Ordenanzas. Siendo una ley especial creada por la Asamblea Legislativa,� las disposiciones de las ordenanzas municipales, prevalecen sobre las disposiciones del C�digo Penal de Puerto Rico en la demarcaci�n territorial municipal correspondiente. Por lo tanto, las penas impuestas por la ordenanza municipal son v�lidas y el arresto de Rivera Turner fue legal.

Habida cuenta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR