Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501261
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0120-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
CRUZ ALVIN TORO ASENCIO
Peticionario
KLCE201501261
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayag�ez Caso N�m. ISCR201500166-169, ITR201400300 Sobre: Art. 404

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

����������� Comparece ante nosotros el Sr. Cruz Alvino Toro Asencio (se�or Toro Asencio o peticionario) y solicita la revocaci�n de una resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez. Mediante el referido dictamen, el foro primario declar� no ha lugar una solicitud de supresi�n de evidencia.

I.

����������� El Ministerio P�blico present� varias acusaciones en contra del se�or Toro Asencio donde se le imput� a �ste haber: pose�do ilegalmente sustancias controladas; pose�do ilegalmente municiones; manejado un veh�culo de motor con licencia revocada o suspendida; y sobornado a un agente de la Polic�a de Puerto Rico.1

El 11 de marzo de 2015, el se�or Toro Asencio present� una Moci�n de supresi�n de evidencia al amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal.2 Espec�ficamente, solicit�

la supresi�n de determinada sustancia controlada y un video con audio que el Ministerio P�blico se prestaba a ofrecer en el juicio como prueba de las acusaciones.3

����������� El se�or Toro Asencio argument� que su arresto fue efectuado sin una orden judicial previa y fue producto de un testimonio estereotipado ofrecido por parte del agente del orden p�blico. Asimismo, manifest� que el audio obtenido por el Estado violaba la Cuarta Enmienda de la Constituci�n de los Estados Unidos (Constituci�n de EE.UU.), L.P.R.A., Tomo I, y la Secci�n 10 del Art. II de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo I.4

Seg�n el peticionario, el agente se limit� a ofrecer los detalles m�nimos sobre la observaci�n a plena vista de unos decks de hero�na dentro del veh�culo de motor donde el primero se encontraba.5

Adem�s, adujo que, varios d�as luego de la intervenci�n, el agente grab� una conversaci�n que sostuvo con el se�or Toro Asencio sin obtener previamente una orden judicial.6

����������� El 14 de julio de 2015 se celebr� la vista de supresi�n de evidencia.7

Antes de comenzar dicha vista, las partes estipularon varias fotograf�as, prueba documental y dos discos compactos (CD). En relaci�n con los discos compactos, uno conten�a audio, el otro no y ambos ilustraban una toma diferente del lugar de la grabaci�n.8

Por otro lado, la prueba testifical consisti� en las declaraciones del agente Radam�s Miranda P�rez.9

El Juez que presidi� la vista escuch� y observ� el video que capt� el alegado soborno.10

Asimismo, a petici�n de la defensa en corta abierta, dicho Juez observ� un tercer video sobre el momento de la intervenci�n relacionada con la ocupaci�n de las sustancias controladas.11

Terminado el directo del Ministerio P�blico y el contrainterrogatorio de la defensa, las partes sometieron la controversia para la adjudicaci�n correspondiente y presentaron sus respectivas argumentaciones.12 El TPI deneg� la solicitud de supresi�n de evidencia. Dicho foro dividi� su an�lisis en dos eventos principales, la intervenci�n del 23 de junio de 2014 y la del 26 del mismo mes y a�o.

En relaci�n con la intervenci�n del 23 de junio de 2014, el TPI determin� que el agente observ� al peticionario rebasar una luz roja. Asimismo, dio por probado que el agente Miranda P�rez no pudo detener al peticionario en el primer intento. A�adi� que una vez logr� detener al peticionario, se acerc�

a la �pick up� para pedirle los documentos y fue ah� donde observ� una jeringuilla y una sustancia controlada. A base de estas determinaciones de hechos, el TPI concluy� que el agente ten�a motivos fundados para intervenir con el peticionario de conformidad con la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Respecto a las advertencias de ley, el TPI determin� que el agente las hizo y, luego de arrestar v�lidamente al peticionario, realiz� el registro. 13

El TPI observ� un video que grab� la intervenci�n del 23 de junio de 2014. En dicho video, seg�n el foro revisado, aparece el agente Miranda P�rez expresando las advertencias de ley y al peticionario escuch�ndolas. Asimismo, dicho foro indic� en su Resoluci�n que el peticionario expres� que entend�a las advertencias y firm� un documento donde, adem�s, autoriz� al agente a realizar el registro.14

Por �ltimo, el TPI analiz� el video con audio que fue grabado en el estacionamiento del Tribunal Municipal de Mayag�ez. En ese lugar estaban presentes el agente, el peticionario, su esposa, y los padres de �ste. �El TPI determin�

que el agente Miranda P�rez consult� con un fiscal y �ste lo autoriz� a realizar dicha grabaci�n. Ahora bien, el TPI concluy� que no proced�a suprimir el video con audio, porque el peticionario no ten�a ninguna expectativa de intimidad en el pasillo ni en el estacionamiento del Tribunal.15

Denegada la moci�n de supresi�n de evidencia, la defensa solicit�

reconsideraci�n en corte abierta. Argument� que el Estado debi� expresarle al se�or Toro Asencio las advertencia de ley cuando grab� la conversaci�n sobre el alegado soborno e inquiri� sobre aspectos relacionados con lo ocurrido el 23 de junio de 2014.16

El foro primario resolvi� que se le expresaron dichas advertencias al peticionario el d�a de la primera intervenci�n en dos ocasiones.17 La primera fue verbalmente en el lugar de los hechos y la segunda fue por escrito en el cuartel.18

Por lo tanto, el TPI consider� que era innecesario hacer las advertencias por tercera ocasi�n y deneg� la solicitud de reconsideraci�n.19 La Resoluci�n del TPI fue recogida en una Minuta la cual fue firmada por la Juez que la dict� y le fue notificada a las partes el 4 de agosto de 2015.20

Insatisfecho con el resultado, el se�or Toro Asencio acudi� ante nosotros mediante recurso de certiorari. El se�alamiento de error formulado fue el siguiente:

Err� y abus� de su discreci�n el Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la supresi�n de evidencia cuando �sta se incaut� en violaci�n al debido proceso de ley y con un testimonio estereotipado.21

En su alegato, el peticionario arguy� que el Estado no cumpli� con la Ley contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley contra el Crimen Organizado), Ley N�m. 39 de 26 de junio de 1987, 25 L.P.R.A. sec. 971q, al obtener la grabaci�n de la conversaci�n oral cuya supresi�n solicit�. Adem�s, indic� que la actuaci�n del agente Miranda P�rez constitu�a un delito de conformidad con el Art. 169 del C�digo Penal, 33 L.P.R.A. sec. 5235.22

Para sostener su posici�n, el peticionario se refiri� al testimonio del agente Miranda P�rez quien declar� haber recibido la oferta de soborno y qued� en reunirse tres d�as despu�s para recibir el dinero.23

Seg�n el peticionario, la Polic�a de Puerto Rico y el Departamento de Justicia tuvieron tiempo suficiente para solicitar la orden judicial que exige la Ley contra el Crimen Organizado.24

Asimismo, el peticionario argument� que el Estado no custodi� la grabaci�n adecuadamente, pues fue el agente quien lo hizo y no el Tribunal como dispone la referida Ley.25

Adem�s, reiter� que el agente Miranda P�rez interrog� al se�or Toro Asencio sin hacerle las advertencias de ley correspondiente.26

Por �ltimo, el se�or Toro Asencio manifest� que el testimonio del agente Miranda P�rez fue estereotipado. Seg�n el peticionario, no debemos creer que �ste hubiese rebasado una luz roja cuando ten�a una patrulla rotulada justo detr�s o al lado.27

A�adi� que el testimonio del agente era sospechoso en la medida que vers� sobre alegada parafernalia y envolturas de hero�na observada a plena vista.28 Apunt�, adem�s, que fueron estereotipadas las declaraciones sobre las advertencias de ley y la supuesta autorizaci�n del se�or Toro Asencio para el registro, la grabaci�n y la indicaci�n del lugar donde ten�a m�s sustancias controladas.29

La Oficina de la Procuradora General compareci� y se opuso al recurso de certiorari. La posici�n del Estado fue que la infracci�n de tr�nsito constituy� el motivo fundado del agente Miranda P�rez para intervenir con el peticionario. Asimismo, indic� que mientras interven�a con la infracci�n de tr�nsito, el agente observ� a plena vista parte del material incautado. Expres�, adem�s, que el resto de la prueba fue ocupada de la �mariconera� del peticionario con su consentimiento.30

Respecto al video con audio que fue grabado el 26 de junio de 2014, el Estado sostuvo que el Tribunal Municipal es un lugar p�blico donde el peticionario no albergaba ninguna expectativa razonable de intimidad.31 Por ello, su contenci�n es que no era necesario procurar una orden judicial para grabar la conducta delictiva imputada. A�adi� que la Ley contra el crimen Organizado no aplicaba al presente caso. Finalmente, expres� que tampoco hubo la necesidad de leerle las advertencias al se�or Toro Asencio, porque �ste no se encontraba bajo custodia.32

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver el recurso que tenemos ante nuestra consideraci�n.

II.
  1. La expedici�n del recurso de certiorari en los casos criminales

    El Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y(b), le provee al Tribunal de Apelaciones la competencia para atender discrecionalmente los recursos de certiorari sobre cualquier resoluci�n u orden dictada por el TPI.� Por otro lado, la Regla 32 (D) del Reglamento de Apelaciones, 4 L.P.R.A. ap. XXII-B, establece:

    (D) El recurso de certiorari para revisar cualquier otra resoluci�n u orden o sentencia final al revisar un laudo de arbitraje del Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR