Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0138-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

������������������������������������������������������������� PANEL X

SARY LIZ TORRES MEDINA y su esposo, GUSTAVO MILLAYES NIEVES y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes ��������������� ��������������� v. HEBERTO DIAZ OTERO, su esposa SUTANA DE D�AZ y la Sociedad de Bienes Gananciales por ambos compuesta, y SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCI�N CONJUNTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICO-HOSPITALARIO(SIMED) ������� Apelados
KLAN201500101
CONS.
KLAN201500341
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Aguadilla Civil N�m: A DP2010-0110 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cab�n, Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2015.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelaci�n (KLAN201500101), la se�ora Sary Liz Torres Medina, el se�or Gustavo Millayes Nieves y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (en adelante �apelantes�).� Solicitan la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante �TPI�), mediante la cual el Tribunal declar� No Ha Lugar la Demanda sobre mala pr�ctica de la medicina presentada contra el doctor Heberto D�az Otero, entre otros.

De otra parte, los apelantes tambi�n comparecen ante nosotros, mediante un recurso de certiorari�incorrectamente denominado apelaci�n (KLAN201500341)1�en el que solicitan la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el TPI aprobando el Memorando de Costas presentado por el doctor Heberto D�az Otero y condenando a�

los apelantes al pago de $4,846.0 por concepto de costas y gastos.

Examinados los escritos presentados, as�

como la transcripci�n estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada, expedir el auto de certiorari y revocar la Resoluci�n recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 19 de agosto de 2010 los apelantes presentaron un Demanda sobre da�os y perjuicios por impericia m�dica contra el doctor Heberto D�az Otero, el Hospital San Carlos Borromeo y el doctor Jos� E. Lugo Ram�rez.2� Alegaron que el 27 de agosto de 2009 la se�ora Sary Liz Torres Medina (en adelante �se�ora Torres�), por recomendaci�n del doctor Heberto D�az Otero (en adelante �doctor D�az�), se someti� a una histerectom�a.� Seg�n la Demanda, luego de la operaci�n la se�ora Torres sinti� fuertes dolores y el 9 de septiembre de 2009 comenz� a salir l�quido por la vagina.� Adujeron que la se�ora Torres acudi� a la oficina del doctor D�az, donde �ste la examin� y le inform� que el l�quido era orina.� Ello as�, el 11 de septiembre de 2009 se le coloc� un �foley� y el 6 de octubre de 2009 se le realiz� una citoscop�a de forma ambulatoria para colocarle un �stent�

en uno de sus ur�teres, el cual fue posteriormente removido.

Los apelantes alegaron que como consecuencia de la negligencia desplegada por el doctor D�az, la se�ora Torres tuvo que usar pa�ales de adulto debido a la gran cantidad de orina que sal�a por la vagina. �Adujeron que el doctor D�az fue negligente al hacer una evaluaci�n preoperatoria descuidada e incompleta para el manejo de la condici�n de la paciente y al recomendarle una histerectom�a a pesar de que no era una de las alternativas de manejo reconocida por la buena pr�ctica de la medicina.� Sostuvieron que hubo ausencia de consentimiento informado al �ste no ofrecerle ni explicarle a la se�ora Torres las otras alternativas de manejo que eran menos invasivas.

Como consecuencia de las supuestas actuaciones negligentes de los co-demandados, los apelantes alegaron que la se�ora Torres tuvo que someterse a procedimientos quir�rgicos adicionales para reparar el da�o causado, tuvo que estar varias semanas con un �foley� puesto y varios meses con pa�ales, lo cual limitaba sus actuaciones diarias, caus�ndole angustia, verg�enza, tristeza y desesperaci�n, as� como dolores intensos por espacio de cuatro meses.� Asimismo, el se�or Gustavo Millayes Nieves, esposo de la apelante, aleg� que tuvo que reorganizar su vida para ayudar, cuidar y asumir las responsabilidades de su esposa, y que se le priv� de su compa��a y de compartir en actividades familiares y sociales, por lo que sufri� angustias, tristeza, miedo y preocupaci�n.

����������� El doctor D�az present� su Contestaci�n a la Demanda el 17 de enero de 2011, negando la totalidad de las alegaciones formuladas en su contra.� Aleg� afirmativamente que su proceder no fue negligente ni culposo.�

Por el contrario, sostuvo que a la paciente se le brind� evaluaci�n, diagn�stico y tratamiento m�dico conforme a los modernos medios de comunicaci�n y ense�anza en el �rea de la ginecolog�a y cumpliendo con todas las normas que se exigen en Puerto Rico.� Adujo que la paciente prest� su consentimiento informado, luego de haber sido orientada sobre los riesgos, complicaciones y alternativas de tratamiento m�dico para la condici�n que �sta presentaba.�

Adem�s, argument� que la se�ora Torres le expres� de forma verbal haber entendido y estar de acuerdo con realizarse la histerectom�a, por lo que el 26 de agosto de 2009 firm� la hoja de Autorizaci�n para Intervenci�n Quir�rgica y Otros Procedimientos, donde hizo constar su consentimiento por escrito para el procedimiento quir�rgico de histerectom�a.

����������� Luego de varios tr�mites procesales, incluyendo el desistimiento de la reclamaci�n presentada contra el Hospital San Carlos Borromeo, el juicio en su fondo se celebr� los d�as 25 y 26 de agosto de 2014.�

Examinada la prueba desfilada ante s�, el 10 de diciembre de 2014, notificada y archivada en autos el 15 de diciembre de 2014, el TPI dict� la Sentencia apelada, en la cual incluy� las siguientes determinaciones de hecho:

1. La demandante era paciente del Dr. Heberto D�az Otero en sus oficinas sitas en el Centro Multiservicios Cooperativo de Aguada, Puerto Rico 00602 desde el 15 de febrero de 2005.

2. Del r�cord m�dico de la oficina del Dr. Heberto D�az Otero la paciente, Sary Liz Torres Medina con r�cord n�mero 10757 surge que:

El 15/febrero/2005, paciente femenina de 37 a�os de edad, sin ning�n historial de enfermedad previa, al�rgica a penicilina, va por primera vez el para [sic] un examen de rutina y PAP.� Historial familiar de c�ncer de �tero. Refiere que el papanicolao [sic] (PAP) anterior hab�a sido el 2003 y hab�a salido bien.�

Examen f�sico: Coraz�n ritmo regular, pulmones claros, h�gado no palpable, el vaso palpable, el abdomen con sonidos normales. Los senos normales.�

Extremidades normales.� Examen p�lvico externo, no se ven laceraciones, no se ven hemorroides, entrada vaginal normal, secreci�n normal, no hay cistoceles, ni retroceles, �tero en posici�n normal de aproximadamente 8 c.m., las anejas estaban libres, un examen p�lvico normal y se tom� la prueba de c�ncer (PAP).�

Se le da cita para que regrese en cuatro (4) semanas. No medicamentos. Impresi�n diagn�stico m�dico, cervicitis.

3. El 15/marzo/2005, lleg� el reporte del PAP, sali� Clase I y con inflamaci�n severa.� Se le recet� una crema Aminocerv y que se repitiera al [sic] PAP en 1 a�o.

4. El 20/septiembre/2005 La [sic] paciente refiri� que ten�a un episodio de sangrado de mediados de ciclo con un dolor en el cuadrante inferior. Su �ltima menstruaci�n hab�a sido el 24 de agosto de 2005. Se sospecha de un �midcicle [sic] bleeding�, vs un quiste de ovario. Se le ordena un sonograma p�lvico y una mamograf�a.

5. El 9/mayo/2006, la paciente viene para el examen rutinario de papanicolao [sic]

(PAP). Se le hace el examen p�lvico y se le hace un chequeo de los senos que se encuentra dentro de los l�mites normales. Se le ordena la mamograf�a y se cita para cuatro semanas. PAP negativo de 9 de mayo de 2007, regresa al a�o.

6. El 9 de mayo de 2007, la paciente regresa para su evaluaci�n anual de prueba de c�ncer y examen p�lvico, se hace su prueba de c�ncer, se encuentra que al tomar la muestra hay un peque�o sangrado de contacto, sale un poco de sangre del cuello de matriz, por lo dem�s todo su examen f�sico estaba normal. Se le ordena una mamograf�a y cita en 4 semanas. El resultado del PAP anterior es inflamaci�n pero negativo para c�lulas malignas, intraepiteliales.

7. El 20/octubre/2008, la paciente regresa para su prueba anual, examen f�sico, se hace su examen p�lvico, hay un peque�o sangrado de contacto al tomar la muestra, lo dem�s negativo. Se da cita en 4 semanas y se ordena la mamograf�a. PAP anterior report� unas c�lulas at�picas escamosas de una significancia no determinada. Autom�ticamente el laboratorio le hace una tipificaci�n del virus papiloma humano (HPV). Esa tipificaci�n de (HPV) llega con un cultivo positivo para (HPV) de alto riesgo. Estos altos riesgos tienen la potencialidad de causar c�ncer.

8. El 12/diciembre/2008, se le da el resultado del cultivo del PAP y el (HPV). Se le orienta que para ese hallazgo se le va a realizar un procedimiento, Colposcop�a, y se le da cita para esta para [sic] el 19/diciembre/2008.

9. El 19/diciembre/2008, la paciente regresa para hacerse su Colposcop�a y la biopsia. Ese d�a se procede a hacer el procedimiento en la oficina, se hace la colposcop�a y se toma una biopsia del cuello de la matriz, la cual da un diagnostico preliminar por evaluaci�n colposc�pica, de una lesi�n grado I, o sea una lesi�n leve, esto es apreciado en el examen p�lvico, a�n falta el resultado de la patolog�a obtenida ese d�a.

10. El 20/enero/2009, se ve el reporte de la patolog�a, ese reporte se�ala una endocervicitis cr�nica con una displasia epitelial leve focal grado I (LGSIL), se le da el resultado a la paciente y se le orienta sobre el tratamiento a seguir que es la congelaci�n del cuello, criocirug�a. Se cita para criocirug�a.

11. El 10/febrero/2009, se procede a...

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