Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500581
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
V.
KIARA FELIZ COMAS
Peticionario
KLCE201500581
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de San Juan Orden de Registro y Allanamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 30 de� septiembre de 2015.

El 7 de mayo de 2015 la peticionaria, se�ora Kiara Feliz Comas, comparece ante nos en un recurso de certiorari para que revoquemos una orden de registro y allanamiento emitida por un juez municipal el 30 de abril de 2015.

En s�ntesis, se le orden� a la se�ora Feliz Comas que, como sospechosa en una investigaci�n criminal, se someta, so pena de desacato, a una prueba de ADN.

El 18 de mayo de 2015 el Ministerio P�blico compareci� a trav�s de la Oficina de la Procuradora General, en oposici�n a la expedici�n del auto solicitado.

Con el beneficio de ambas partes, procedemos a expedir el recurso de certiorari y revocar la orden recurrida por los siguientes fundamentos.

-I-

Examinemos los hechos procesales que dan lugar a este recurso de certiorari.

En la ma�ana del 13 de abril de 2015, el se�or Santiago M�rquez Ortiz pierde la vida tras ser atropellado por un veh�culo que se fue a la fuga.� Por esos hechos, la Polic�a inicia una investigaci�n a cargo de la agente Xiomara Hern�ndez P�rez.� En el transcurso de dicha investigaci�n, la se�ora Kiara Feliz Comas figura como sospechosa. Como parte de esa investigaci�n, el 19 de abril de 2015 una magistrada emite una orden de allanamiento y registro, en la que orden� la incautaci�n del veh�culo marca Volkswagen, modelo Jetta, color negro, cuatro puertas, tablilla EHA-207, para an�lisis en el Instituto de Ciencias Forense.

Luego de diligenciar esa orden e incautarse del veh�culo antes mencionado, el 30 de octubre de 2015 la agente Xiomara Hern�ndez solicita una segunda orden de allanamiento y registro; pero, esta vez iba dirigida contra la persona de la sospechosa, Kiara Feliz Comas. En la declaraci�n jurada para la obtenci�n de esta orden de allanamiento, en lo pertinente, la agente Hern�ndez expresa lo siguiente:1

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    Se realiz� la gesti�n para solicitar al Tribunal la Orden de Allanamiento de la residencia y el veh�culo expedida por la Honorable Juez Evyanne M�rtir Hern�ndez del Tribunal de San Juan, el d�a 19 de abril de 2015.� Dicho veh�culo fue ocupado y llevado al Instituto de Ciencias Forenses para an�lisis.� Luego del an�lisis dentro y fuera del veh�culo se pudo levantar material biol�gico para muestras de ADN como sudor, sangre, cabello, tejido.�

    Esto requiere ser comparado con el ADN del occiso y a su vez con la sospechosa.2

  3. �������� Que por lo anteriormente declarado y a base de mi experiencia y conocimiento como Agente del Orden P�blico, tengo motivo fundado para creer que el material biol�gico que se levant� pudiese ser de la se�ora Kiara Feliz Comas, por lo cual debe ser comparada.3

  4. �������� La evidencia para la que intereso que se emita la correspondiente orden es para realizar muestra bucal y Muestras [sic] de Cabello [sic] a la joven Kiara Feliz Comas.� Es totalmente necesario que el Honorable Tribunal al emitir la orden, permita la inmediata toma de las muestras de cabello y bucal para ADN ya que existe el peligro de p�rdida de evidencia con el paso del tiempo.4

  5. �������� Que se coordin� tomar dicha muestra bucal y Muestras de Cabello el d�a 8 de mayo de 2015 en el Instituto de Ciencias Forenses.

    Ante esa declaraci�n jurada, ese mismo d�a un juez municipal emite dicha orden contra la se�ora Kiara Feliz Comas para que el 8 de mayo de 2015 se sometiera, so pena de desacato, a una prueba de ADN mediante la toma de muestra bucal y de cabello. Todo ello, sin que la se�ora Feliz Comas fuera

    detenida, arrestada o imputada de delito alguno. M�s a�n, el Estado conoce su direcci�n residencial, nombre y direcci�n de la abogada que la representa en esta etapa del proceso de investigaci�n. Tampoco hay indicios de que la se�ora Feliz vaya a evadir la jurisdicci�n o destruir evidencia alguna.

    As� las cosas, el 7 de mayo de 2015 la se�ora Feliz Comas acude ante este foro apelativo en un recurso de certiorari y una solicitud de paralizaci�n en auxilio de jurisdicci�n.5

    En ese d�a, ordenamos la paralizaci�n de dicha orden de registro y allanamiento; adem�s, le ordenamos al Estado a expresar su posici�n a la expedici�n del auto de certiorari presentado. El 18 de mayo de 2015 la Procuradora General cumpli� con lo ordenado.

    -II-

    Examinemos el derecho aplicable a los hechos antes rese�ados.

    La base constitucional que garantiza el derecho a la intimidad de las personas contra allanamientos, registros e incautaciones efectuado por el Estado, emana del Art�culo IV de la Constituci�n Federal de Estados Unidos, como del Art�culo II, Sec. 10 de la Constituci�n de Puerto Rico. En espec�fico, el mencionado Art�culo IV de la Const. Federal expone lo siguiente:

    No se violar� el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedir� ning�n mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.6

    ����������� En cuanto a Puerto Rico, el Art�culo II, Sec. 10 expresa lo siguiente:

    No se violar� el derecho del pueblo a la protecci�n de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.

    No se interceptar� la comunicaci�n telef�nica.

    Solo se expedir�n mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello �nicamente

    cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmaci�n, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.7

    Evidencia obtenida en violaci�n de esta secci�n ser�

    inadmisible en los tribunales.

    Cabe destacar que en ambas constituciones se protege en primer orden a las personas. En ese sentido, cuando se va intervenir con una persona, ambos preceptos exigen una descripci�n detallada de la persona o personas a detenerse.

    Dicha protecci�n constitucional tiene tres objetivos hist�ricos. El primero es proteger la intimidad y dignidad de los seres humanos.8� El segundo es amparar sus documentos y otras pertenencias.� El tercer objetivo es interponer la figura de un juez entre los funcionarios p�blicos y la ciudadan�a para ofrecer mayor garant�a de razonabilidad a la intrusi�n.9

    En espec�fico, destacamos que cuando en la esfera local afirmamos que en el tema de allanamientos y registros, el derecho a la intimidad

    es consubstancial con la dignidad del ser humano, no es en abstracto, ello emana de la Sec. 8 de la Constituci�n de Puerto Rico, que protege a toda persona contra ataques abusivos a su honra, a su reputaci�n y a su vida privada o familiar.10

    Este mandato constitucional contra ataques abusivos a la intimidad, inexorablemente debe examinarse teniendo en consideraci�n: tiempo y lugar.11 En nuestro ordenamiento constitucional el derecho a la intimidad es del tal jerarqu�a, que opera expropio vigore, sin necesidad de una acci�n gubernamental.12

    ����������� Tambi�n, es importante recordar que el �mbito de la prohibici�n protege a todos, tanto al sospechoso o conocido ofensor

    como al inocente, y se extiende al lugar objeto del registro.13

    C�nsono con lo antes discutido, la Asamblea de Puerto Rico dispuso los procedimientos para la librar una orden judicial de registro y allanamiento. A esos fines, fueron aprobadas las Reglas 229 a 234 de Procedimiento Criminal.14

    En particular, el Legislador estableci� cu�les bienes o qu� objetos pueden ser registrados e incautados, mediante una orden que emita un juez. La Regla 230 de Procedimiento Criminal,15 expresamente establece:

    Podr� librarse orden de allanamiento o registro para buscar y ocupar propiedad:

    (a) Hurtada, robada, estafada u obtenida mediante extorsi�n;

    (b) que ha sido, est� siendo o se propone ser utilizada como medio para cometer un delito.

    �Noten que, a tono con la protecci�n de los preceptos constitucionales antes citados, nuestra Regla 230, incisos (a) y (b) supra, claramente dispone que el fundamento para que un juez libre una orden de allanamiento y registro es que la propiedad se obtuvo ilegalmente en los delitos de hurto, robo, estafa o extorsi�n, o que haya...

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