Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500581
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500581 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de San Juan Orden de Registro y Allanamiento |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a� 30 de� septiembre de 2015.
El 7 de mayo de 2015 la peticionaria, se�ora Kiara Feliz Comas, comparece ante nos en un recurso de certiorari para que revoquemos una orden de registro y allanamiento emitida por un juez municipal el 30 de abril de 2015.
En s�ntesis, se le orden� a la se�ora Feliz Comas que, como sospechosa en una investigaci�n criminal, se someta, so pena de desacato, a una prueba de ADN.
El 18 de mayo de 2015 el Ministerio P�blico compareci� a trav�s de la Oficina de la Procuradora General, en oposici�n a la expedici�n del auto solicitado.
Con el beneficio de ambas partes, procedemos a expedir el recurso de certiorari y revocar la orden recurrida por los siguientes fundamentos.
Examinemos los hechos procesales que dan lugar a este recurso de certiorari.
En la ma�ana del 13 de abril de 2015, el se�or Santiago M�rquez Ortiz pierde la vida tras ser atropellado por un veh�culo que se fue a la fuga.� Por esos hechos, la Polic�a inicia una investigaci�n a cargo de la agente Xiomara Hern�ndez P�rez.� En el transcurso de dicha investigaci�n, la se�ora Kiara Feliz Comas figura como sospechosa. Como parte de esa investigaci�n, el 19 de abril de 2015 una magistrada emite una orden de allanamiento y registro, en la que orden� la incautaci�n del veh�culo marca Volkswagen, modelo Jetta, color negro, cuatro puertas, tablilla EHA-207, para an�lisis en el Instituto de Ciencias Forense.
Luego de diligenciar esa orden e incautarse del veh�culo antes mencionado, el 30 de octubre de 2015 la agente Xiomara Hern�ndez solicita una segunda orden de allanamiento y registro; pero, esta vez iba dirigida contra la persona de la sospechosa, Kiara Feliz Comas. En la declaraci�n jurada para la obtenci�n de esta orden de allanamiento, en lo pertinente, la agente Hern�ndez expresa lo siguiente:1
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Se realiz� la gesti�n para solicitar al Tribunal la Orden de Allanamiento de la residencia y el veh�culo expedida por la Honorable Juez Evyanne M�rtir Hern�ndez del Tribunal de San Juan, el d�a 19 de abril de 2015.� Dicho veh�culo fue ocupado y llevado al Instituto de Ciencias Forenses para an�lisis.� Luego del an�lisis dentro y fuera del veh�culo se pudo levantar material biol�gico para muestras de ADN como sudor, sangre, cabello, tejido.�
Esto requiere ser comparado con el ADN del occiso y a su vez con la sospechosa.2
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�������� Que por lo anteriormente declarado y a base de mi experiencia y conocimiento como Agente del Orden P�blico, tengo motivo fundado para creer que el material biol�gico que se levant� pudiese ser de la se�ora Kiara Feliz Comas, por lo cual debe ser comparada.3
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�������� La evidencia para la que intereso que se emita la correspondiente orden es para realizar muestra bucal y Muestras [sic] de Cabello [sic] a la joven Kiara Feliz Comas.� Es totalmente necesario que el Honorable Tribunal al emitir la orden, permita la inmediata toma de las muestras de cabello y bucal para ADN ya que existe el peligro de p�rdida de evidencia con el paso del tiempo.4
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�������� Que se coordin� tomar dicha muestra bucal y Muestras de Cabello el d�a 8 de mayo de 2015 en el Instituto de Ciencias Forenses.
Ante esa declaraci�n jurada, ese mismo d�a un juez municipal emite dicha orden contra la se�ora Kiara Feliz Comas para que el 8 de mayo de 2015 se sometiera, so pena de desacato, a una prueba de ADN mediante la toma de muestra bucal y de cabello. Todo ello, sin que la se�ora Feliz Comas fuera
detenida, arrestada o imputada de delito alguno. M�s a�n, el Estado conoce su direcci�n residencial, nombre y direcci�n de la abogada que la representa en esta etapa del proceso de investigaci�n. Tampoco hay indicios de que la se�ora Feliz vaya a evadir la jurisdicci�n o destruir evidencia alguna.
As� las cosas, el 7 de mayo de 2015 la se�ora Feliz Comas acude ante este foro apelativo en un recurso de certiorari y una solicitud de paralizaci�n en auxilio de jurisdicci�n.5
En ese d�a, ordenamos la paralizaci�n de dicha orden de registro y allanamiento; adem�s, le ordenamos al Estado a expresar su posici�n a la expedici�n del auto de certiorari presentado. El 18 de mayo de 2015 la Procuradora General cumpli� con lo ordenado.
-II- Examinemos el derecho aplicable a los hechos antes rese�ados.
La base constitucional que garantiza el derecho a la intimidad de las personas contra allanamientos, registros e incautaciones efectuado por el Estado, emana del Art�culo IV de la Constituci�n Federal de Estados Unidos, como del Art�culo II, Sec. 10 de la Constituci�n de Puerto Rico. En espec�fico, el mencionado Art�culo IV de la Const. Federal expone lo siguiente:
No se violar� el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedir� ning�n mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.6
����������� En cuanto a Puerto Rico, el Art�culo II, Sec. 10 expresa lo siguiente:
No se violar� el derecho del pueblo a la protecci�n de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
No se interceptar� la comunicaci�n telef�nica.
Solo se expedir�n mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello �nicamente
cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmaci�n, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.7
Evidencia obtenida en violaci�n de esta secci�n ser�
inadmisible en los tribunales.
Cabe destacar que en ambas constituciones se protege en primer orden a las personas. En ese sentido, cuando se va intervenir con una persona, ambos preceptos exigen una descripci�n detallada de la persona o personas a detenerse.
Dicha protecci�n constitucional tiene tres objetivos hist�ricos. El primero es proteger la intimidad y dignidad de los seres humanos.8� El segundo es amparar sus documentos y otras pertenencias.� El tercer objetivo es interponer la figura de un juez entre los funcionarios p�blicos y la ciudadan�a para ofrecer mayor garant�a de razonabilidad a la intrusi�n.9
En espec�fico, destacamos que cuando en la esfera local afirmamos que en el tema de allanamientos y registros, el derecho a la intimidad
es consubstancial con la dignidad del ser humano, no es en abstracto, ello emana de la Sec. 8 de la Constituci�n de Puerto Rico, que protege a toda persona contra ataques abusivos a su honra, a su reputaci�n y a su vida privada o familiar.10
Este mandato constitucional contra ataques abusivos a la intimidad, inexorablemente debe examinarse teniendo en consideraci�n: tiempo y lugar.11 En nuestro ordenamiento constitucional el derecho a la intimidad es del tal jerarqu�a, que opera expropio vigore, sin necesidad de una acci�n gubernamental.12
����������� Tambi�n, es importante recordar que el �mbito de la prohibici�n protege a todos, tanto al sospechoso o conocido ofensor
como al inocente, y se extiende al lugar objeto del registro.13�
C�nsono con lo antes discutido, la Asamblea de Puerto Rico dispuso los procedimientos para la librar una orden judicial de registro y allanamiento. A esos fines, fueron aprobadas las Reglas 229 a 234 de Procedimiento Criminal.14
En particular, el Legislador estableci� cu�les bienes o qu� objetos pueden ser registrados e incautados, mediante una orden que emita un juez. La Regla 230 de Procedimiento Criminal,15 expresamente establece:
Podr� librarse orden de allanamiento o registro para buscar y ocupar propiedad:
(a) Hurtada, robada, estafada u obtenida mediante extorsi�n;
(b) que ha sido, est� siendo o se propone ser utilizada como medio para cometer un delito.
�Noten que, a tono con la protecci�n de los preceptos constitucionales antes citados, nuestra Regla 230, incisos (a) y (b) supra, claramente dispone que el fundamento para que un juez libre una orden de allanamiento y registro es que la propiedad se obtuvo ilegalmente en los delitos de hurto, robo, estafa o extorsi�n, o que haya...
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