Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201401392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401392
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTOS VEGA, INC.
Apelado
v.
ADMINISTRACI�N DE TERRENOS DE PUERTO RICO; PEGO INVESTMENT CORPORATION
Apelados
ADMINISTRACI�N DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Apelados
v.
PEGO INVESTMENT CORPORATION; ISIDRO OJEDA SANTIAGO; su esposa, CLARISE REN� RIBADA TABELISMA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos; CARIBBEAN TRANSPORT REFRIGERATION & POWER SYSTEMS, INC.; REN� HERN�NDEZ ARENCIBIA; JOHN DOE BANK; RICHARD ROE BANK; FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelantes
� �KLAN201401372
KLAN201401392
KLAN201401415
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m. K AC2000-7444 (505) Sobre: Acci�n civil; nulidad de contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Los recursos de apelaci�n consolidados solicitan la revisi�n y revocaci�n de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, TPI] el 17 de abril de 2012.� Mediante dicho dictamen el foro recurrido determin�, entre otras cosas, la nulidad de ciertas transacciones de compraventa de un inmueble que originalmente pertenec�a a la Administraci�n de Terrenos de Puerto Rico [en adelante, Administraci�n de Terrenos].

En primer lugar, FirstBank Puerto Rico [en adelante, FirstBank] compareci� ante nos el 19 de agosto de 2014.1

La instituci�n financiera solicit� que se determinara que era un tercero registral protegido por las constancias del Registro de la Propiedad y que se enmendara el dictamen del foro apelado a los fines de ordenar la devoluci�n de todas las contraprestaciones entre las partes.

Del mismo modo, Isidro Ojeda Santiago, su esposa, Clarise Ren� Ribada Tabelisma, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos [en adelante, los esposos Ojeda-Ribada] y la corporaci�n Caribbean Transport Refrigeration & Power Systems, Inc. [en adelante, Caribbean Transport] presentaron su recurso el 22 de agosto de 2014.2

Sostuvieron que el TPI incidi� al determinar que estos no eran terceros registrales y, por ende, al no devolverles el disfrute de la posesi�n y titularidad de la propiedad adquirida.

Por �ltimo, Pego Investment Corporation [en adelante, Pego] solicit� la revocaci�n de la Sentencia el 2 de septiembre de 2014.3

Dicha parte plante� que de la totalidad de la prueba desfilada y admitida no se justificaba el dictamen del foro de instancia, por lo que proced�a la desestimaci�n con perjuicio de todas las causas de acci�n.

ANTECEDENTES

Tras a�os de negociaciones, el 17 de octubre de 2000, la Administraci�n de Terrenos y Pego otorgaron escritura de segregaci�n y compraventa.� Mediante el instrumento p�blico, Pego adquiri� de parte de la Administraci�n de Terrenos un bien inmueble en el barrio Monacillos de San Juan con cabida de 3,651.0075 metros cuadrados, denominado como la parcela 10-C4, por la cantidad de $192,150.00.

Un mes despu�s, el 21 de noviembre de ese mismo a�o, Pego y los esposos Ojeda-Ribada suscribieron un contrato de opci�n de compraventa, por medio del cual el matrimonio acord� adquirir la parcela 10-C4 por la suma de $1,095,300.00.� Junto con la firma del contrato, los esposos Ojeda-Ribada, por conducto de Caribbean Transport, corporaci�n perteneciente al se�or Isidro Ojeda Santiago, le entregaron un cheque de $15,000.00 a Pego como dep�sito.

Con el prop�sito de consumar la compraventa, los esposos Ojeda-Ribada obtuvieron financiamiento de Bank Trust y otorgaron junto a Pego la escritura de compraventa y asumiendo hipoteca el 27 de febrero de 2001.� Ese mismo d�a, los esposos Ojeda-Ribada suscribieron dos pagar�s hipotecarios cuya garant�a fue la parcela adquirida.� El primer pagar� se emiti� a favor de Bank Trust o a su orden por la suma principal de $605,000.00, y el segundo pagar� al portador se constituy� por la suma principal de $225,000.00.� Ambos pagares fueron entregados en prenda a Bank Trust en garant�a de las obligaciones contra�das.�

De igual forma, el matrimonio Ojeda-Ribada entreg� un cheque de $30,300.00 girado contra la cuenta de Caribbean Transport a Ren� Hern�ndez Arencibia [en adelante, Hern�ndez Arencibia], Presidente y �nico accionista de Pego, para completar el pago acordado en el contrato de opci�n de compraventa.� Adem�s, estos se obligaron al pago de un pagar� al portador por $220,000.00, garantizado por hipoteca, lo que constitu�a la suma total de la compraventa, $1,095,300.00.

El 29 de diciembre de 2000, posterior al otorgamiento del contrato de opci�n de compraventa entre Pego y los esposos Ojeda-Ribada, pero previo al otorgamiento de la escritura de compraventa, Autos Vega, Inc. [en adelante, Autos Vega]

present� demanda contra Pego y la Administraci�n de Terrenos.� En la misma solicit�

la nulidad de la compraventa, tras alegar que la Administraci�n de Terrenos le vendi�

directamente a Pego y sin la celebraci�n de p�blica subasta la parcela 10-C4, en violaci�n al Reglamento para la Adquisici�n y Disposici�n de Propiedades Inmuebles de la Administraci�n de Terrenos.� Adem�s, Autos Vega inst� el pleito por su inter�s en la parcela en controversia y debido a que Pego le inform�

sobre un aumento en el canon de arrendamiento en el terreno que ocupaba.4

����������� Por su parte, la Administraci�n de Terrenos aleg� que, conforme la reglamentaci�n vigente, la compraventa habida entre esta y Pego estaba exenta del requisito de subasta p�blica.� Lo anterior, por raz�n de que la industria de maderas y plantas de tratamiento que operaba Hern�ndez Arencibia y/o Pego gozaba de una exenci�n de la Compa��a de Fomento y porque la solicitud para adquirir la parcela fue con el prop�sito de garantizar la estabilidad operacional de esa empresa.

Durante el descubrimiento de prueba, la Administraci�n de Terrenos advino en conocimiento de ciertos hechos relacionados con la venta de la parcela a Pego, por lo que present� demanda contra coparte.� En la demanda, la Administraci�n de Terrenos solicit� que se declarara nula la compraventa de la parcela a Pego.�

Simult�neamente, present� demanda contra las personas que hab�an adquirido la parcela de parte de Pego, el matrimonio Ojeda-Ribada.� Posteriormente, la Administraci�n de Terrenos present� demanda contra FirstBank, acreedor hipotecario de los esposos Ojeda-Ribada, contra Caribbean Transport, por haber participado en la adquisici�n de la parcela y por ser un alter ego del mencionado matrimonio y contra Hern�ndez Arencibia, en su car�cter personal y como �nico accionista y Presidente de Pego.�

Pego present� alegaci�n responsiva y se�al� como defensa afirmativa que utiliz� la parcela en cuesti�n para el funcionamiento de sus operaciones en el negocio de la madera y que en la escritura de compraventa otorgada con la Administraci�n de Terrenos no se le impuso limitaci�n, restricci�n o condici�n alguna relacionada a la disposici�n y reventa del solar.� Por su parte, los esposos Ojeda-Ribada y Caribbean Transport alegaron ser terceros registrales de buena fe, al igual que FirstBank.

El 20 de enero de 2010, el TPI emiti� Sentencia Parcial mediante la cual desestim�

la reclamaci�n de Autos Vega, tras declarar Ha Lugar la solicitud de desistimiento con perjuicio presentada por dicha parte.� As� las cosas, quedaron pendientes de adjudicar las reclamaciones instadas por la Administraci�n de Terrenos.

Concluido el descubrimiento de prueba, las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, el cual fue aprobado por el foro primario.� El juicio se celebr� los d�as 15, 16 y 17 de agosto de 2011.� El 17 de abril de 2012, el TPI emiti� la Sentencia objeto del presente recurso.�

El TPI concluy� que la compraventa de la parcela 10-C4 entre la Administraci�n de Terrenos y Pego era nula por ser contraria a la ley, la moral y el orden p�blico, pues esta se realiz� sin la celebraci�n de p�blica subasta.� Adem�s, determin� que Pego y Hern�ndez Arencibia incurrieron en dolo, tras realizar representaciones falsas sobre el uso que se le atribuir�a a la parcela y la exenci�n con la que contaba, por lo que concluy� que el consentimiento de la Administraci�n de Terrenos estuvo viciado.� Entendi� el TPI que el inter�s p�blico requer�a decretar la ineficacia de la compraventa y, por ende, orden�

la cancelaci�n de la inscripci�n de la compraventa de la parcela en el Registro de la Propiedad.� En virtud de ello, declar� Ha Lugar la demanda y en su consecuencia, decret� la ineficacia de los negocios entre las partes y revirti�

todo al estado en que se encontraba previo a la transacci�n.

Con relaci�n a los esposos Ojeda-Ribada, el TPI determin� que estos conoc�an, previo a la compraventa de la parcela, sobre el litigio presentado por Autos Vega, por lo que no pod�an invocar la figura de tercero de buena fe.� De ah�

que, declar� Ha Lugar la demanda de la Administraci�n de Terrenos en contra del matrimonio y orden� la cancelaci�n de la inscripci�n de la compraventa entre estos y Pego en el Registro de la Propiedad.� Asimismo, oblig� a Caribbean Transport a lo dispuesto en la Sentencia, tras considerar a la corporaci�n como alter ego del matrimonio Ojeda-Ribada.

Respecto a FirstBank, el foro de primera instancia dispuso que dicha parte tampoco pod�a ser considerada tercero de buena fe, ya que no despleg� la diligencia razonable exigible a una instituci�n financiera a la hora de constatar la realidad extraregistral de la propiedad objeto de financiamiento.� A pesar de que el TPI concluy� que FirstBank era un tercero civil, puesto que no fue parte del negocio jur�dico entre Pego y los esposos Ojeda-Ribada, se�al� que no prob� que obr� confiando en las constancias del Registro de la Propiedad.� Por consiguiente, el TPI declar� Ha Lugar la demanda en contra de FirstBank y...

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