Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201401393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401393
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-045-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

SONIA DEL TORO ACOSTA � Demandante-Apelada ������ Vs. FRANCIS E. L�PEZ DEL TORO, MAYRAL�PEZ DEL TORO, AN�BAL G.L�PEZ DEL TORO, SONIA L�PEZ DEL TORO � Demandados-Apelantes KLAN201401393 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan� Caso N�m.: KAL2013-0569 (703) Sobre:� Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

����������� Francis E., Mayra, An�bal G. y Sonia I., todos de apellido L�pez del Toro (en adelante, apelantes) nos solicitan que revisemos y revoquemos una sentencia que dict� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 18 de julio de 2014.� Mediante el mencionado dictamen, se declar�

con lugar la demanda en solicitud de pensi�n alimentaria entre parientes para beneficio de la madre de los apelantes, Sonia Y. del Toro Acosta (en adelante, apelada). �En espec�fico, se fij� la pensi�n en $750.00 al mes, de la cual deber�n responder solo Francis E. L�pez del Toro por $412.50 y Sonia L�pez del Toro por $337.50.� Adem�s, el foro primario resolvi� que la apelada tiene derecho a que, en su d�a, se le reconozca y conceda un cr�dito por la cantidad del pago de la hipoteca sobre la residencia familiar que la apelada haya efectuado en exceso de su participaci�n.

����������� La apelada compareci� oportunamente para oponerse al recurso.

����������� Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y a la luz del derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

����������� Resumimos a continuaci�n los hechos m�s relevantes al recurso que nos ocupa, seg�n surgen del expediente ante nuestra consideraci�n.

����������� La se�ora Sonia del Toro Acosta, viuda de An�bal L�pez Merced, present� el 24 de julio de 2013 una demanda en reclamaci�n de alimentos entre parientes contra sus cuatro hijos, los aqu� apelantes, al amparo de los Art�culos 143 al 145 del C�digo Civil de Puerto Rico y de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada1.

�Para esa fecha la se�ora contaba con 77 a�os de edad.� En esencia, aleg� que recib�a ingresos por Seguro Social y pensi�n que totalizaban $1,517.27 al mes, los cuales eran insuficientes para cubrir sus gastos de hipoteca, seguro de salud, agua, energ�a el�ctrica, tel�fono, servicios de limpieza del hogar, limpieza de patio, medicinas y otros.

����������� Con respecto al pago de la hipoteca, la apelada aleg� en la demanda que con la muerte de su esposo naci� la sucesi�n de este, constituida por sus cuatro herederos (hijos), quienes eran responsables de sufragar la deuda heredada del padre, esto es, la hipoteca que a�n gravaba la residencia de la apelada.� Adujo que desde la muerte de su esposo hab�a sido ella quien hab�a pagado la hipoteca, por lo que reclam� un cr�dito a sus cuatro hijos por los pagos realizados correspondientes al periodo de enero a julio de2013.

�La apelada tambi�n indic� en la demanda que en agosto comenzar�a un tratamiento contra el c�ncer, lo que conllevar�a unos costos que podr�an no estar cubiertos por el seguro m�dico.2����

����������� Los apelantes, en esencia, negaron que la apelada tuviera necesidad de alimentos y alegaron que ellos le prove�an a �sta ayuda econ�mica, alimentos y transportaci�n. �De igual modo, se opusieron a pagar parte de la hipoteca que grava la residencia donde vive la apelada y que le pertenece a esta en com�n pro indiviso con la sucesi�n de quien fue su esposo compuesta por los apelantes (seg�n aceptado por ellos mismos).� Adujeron que ellos hab�an sufragado muchos de los gastos de la apelada; que hab�an efectuado pagos en beneficio de esta; que la apelada se hab�a dedicado a vender muchos de los bienes de la casa sin la autorizaci�n de los apelantes; y que la apelada se negaba a vender la residencia, donde �nicamente viv�a ella.� En cuanto a los otros gastos, sostuvieron que la apelada no les hab�a provisto informaci�n para sustentar las cantidades que indic� en la demanda. �Adem�s, los apelantes levantaron varias defensas afirmativas.

����������� Tras varios tr�mites procesales, se celebr� la vista en su fondo el 26 de febrero, 18 de marzo, 10 de abril y 5 de mayo de2014, a la que comparecieron la apelada, Francis E. L�pez del Toro, Sonia L�pez del Toro y los respectivos representantes legales de ambas partes.� No asistieron a la vista los codemandados An�bal G. L�pez del Toro ni Mayra L�pez del Toro, quienes estuvieron representados por los mismos abogados de los otros dos codemandados.3

����������� Se desprende del dictamen impugnado que, durante el juicio, la apelada present� su propio testimonio y el de Brendaliz Algar�n Reyes. �Luego de concluido el desfile de prueba de la apelada, los apelantes solicitaron la desestimaci�n de la demanda al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.V, bajo el fundamento de que la prueba presentada no justificaba la concesi�n de un remedio.� El tribunal de instancia se reserv� su determinaci�n hasta que se desfilara toda la prueba.� As� las cosas, los apelantes presentaron el testimonio de los codemandados Francis E.

L�pez del Toro y Sonia L�pez del Toro. �Las partes presentaron prueba documental en apoyo de sus respectivas alegaciones.

����������� Concluida la presentaci�n de la prueba y luego de que los representantes legales de ambas partes presentaran sus argumentos en torno al caso, el tribunal primario dict� sentencia el 18 de julio de 2014 a favor de la apelada.� El foro sentenciador concluy� que la apelada demostr�:

� que la demandante es una dama de 78 a�os de edad, sobreviviente de c�ncer; que padece de varias condiciones de salud y serias limitaciones de movilidad; y comparece al Tribunal para reclamar que no cuenta con recursos suficientes para sostenerse econ�micamente y solicitar que sus hijos aporten a su sostenimiento.� Sobre este particular, el testimonio de la se�ora del Toro Acosta y la prueba documental sometida en evidencia estableci� que ella recibe beneficios de seguro social y retiro en la suma de $1,538.27 mensuales, y que dicha cantidad apenas le alcanza para pagar su plan m�dico, vivienda y utilidades, dej�ndola pr�cticamente sin recursos para sufragar el costo de una dieta adecuada para su condici�n de salud, sus medicinas, su tratamiento m�dico, y la necesidad apremiante de un recurso de cuido que la transporte a sus citas m�dicas y la asista en sus actividades diarias. �Como cuesti�n de hecho, la demandante declar� y evidenci� de forma espec�fica y detallada la cantidad que mensualmente necesita para sufragar los gastos mensuales, los cuales estimamos necesarios, indispensables para vivir, y sumamente razonables.

Incluso, la prueba presentada en este caso estableci� lo siguiente: (a) que la se�ora Del Toro Acosta ha tenido que recurrir a pr�stamos para cubrir la deficiencia de sus ingresos mensuales y atender sus necesidades b�sicas, y que ha aceptado donativos para ello; (b) que esta necesita seleccionar y comprar los alimentos que su dieta requiere, ya que casi nunca puede consumir o aprovechar los productos que dos de sus hijos decid�an que ella deb�a ingerir y que por un tiempo le enviaban por correo o a trav�s de terceros; (c) que la demandante tiene que acudir a numerosas citas m�dicas, para las cuales necesita transportaci�n y asistencia de viaje, que ninguno de sus hijos provee, y para lo cual solo cuenta con la ayuda de la Sra. Brendaliz Algar�n Reyes solo una vez a la semana, ya que la se�ora Del Toro Acosta no puede pagarle por servicios adicionales; (d) que la demandante necesita la asistencia de una persona para que le ayude en las tareas de limpieza y mantenimiento de su hogar, y carece de ingresos suficientes para pagar dichos servicios a la se�oraAlgar�n Reyes y al Sr. William Gonz�lez, quien la ayuda con las tareas de jardiner�a y reparaciones menores en su hogar; y (e) que los ingresos mensuales de la demandante se agotan casi en su totalidad con el pago de la hipoteca de la residencia familiar, cuya obligaci�n recae en un 50% en los demandados como co-propietarios y co-herederos, y quienes no aportan un centavo para pagarla.

De lo anterior se desprende sin lugar a dudas, que adem�s de las partidas de gastos mensuales que determinamos probados, la demandante necesita contar con servicios de cuido y transportaci�n que le provee la Sra. Brendaliz Algar�n por lo menos dos (2) veces a la semana, lo que conlleva un gasto mensual de cuido de $433.33, en lugar de los $220.00 mensuales que al presente paga la demandante por un d�a de cuido.4

����������� El tribunal tambi�n manifest� que la prueba demostr� que los apelantes Francis E. y Sonia L�pez del Toro, contaban con la capacidad econ�mica para proveer alimentos a la apelada.� Sobre este particular, expres�:

Espec�ficamente en el caso del demandado Francis E. L�pez del Toro, su propio testimonio estableci� que tiene un ingreso neto mensual de $2,300.00; que recibe una renta mensual de $500.00 con la cual paga y mantiene una propiedad inmueble privativa; que posee bienes muebles e inmuebles; que comparte gastos con su c�nyuge, (quien trabaja y recibe ingresos adicionales y separados de los suyos); y que incluso hab�a propuesto a la demandante comprarle la residencia familiar. �Con relaci�n a esto �ltimo, no podemos menos que concluir que si el demandado paga una hipoteca de $1,744.00 mensuales que representa el 76% del ingreso neto que declara y est� proponiendo comprar la casa de la demandante, es porque tiene ingresos mayores a los informados y cuenta con la capacidad para as� hacerlo. �A la misma vez, el Sr. Francis E.

del Toro (sic) pretende que el tribunal crea que sus ingresos personales y su capital, as� como las aportaciones de su esposa no le alcanzan para vivir y que tiene un d�ficit mensual de $250.00, e insiste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR