Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501336
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-064-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Madeline Mass Castro, su esposo Pablo Alberto Nieves Reyes y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ellos Apelantes ���������� ������v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Triple S Propiedad e Integrand Assurance Company ��� ����� Apelada
KLAN201501336
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. J DP2014-0305 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

I.

El 18 de julio de 2014, la se�ora Madeline Mass Castro demand� a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y al Consejo de Titulares del Condominio Galer�a Profesional (Galer�a Profesional), as�

como a las respectivas aseguradoras de �stas, Triple S Propiedad Inc. (Triple S) e Integrand Insurance Company (Integrand).

La demandante aleg� que el 11 de agosto de 2012 sufri� un accidente �por la acera p�blica frente al edificio Galer�a Profesional� en el n�mero 8118 de la Calle Concordia en el Municipio de Ponce.

A�adi� que despu�s de caer al piso observ� que donde pis� �existe un tubo policloruro de vinilo (PVC) color blanco de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados sin tapa� y que fue la falta de tapa la que provoc� el accidente y los da�os que reclama en la Demanda.

Luego de varios tr�mites en el caso, el 19 de diciembre de 2014 la AAA y su aseguradora Triple S, solicitaron la desestimaci�n sumaria de las reclamaciones en su contra. Argumentaron que la acera pertenece al Municipio de Ponce, y que el tubo con el que se tropez� la se�ora Mass Castro, y la llave del contador que est� dentro del tubo sin tapa, no le pertenecen a la Agencia. M�s bien, que conforme al Reglamento n�mero 6685, Reglamento sobre los servicios de acueducto y alcantarillado, del 2 de septiembre de 2003 (Reglamento 6685), el tubo y la llave de paso son propiedad del abonado o abonada que se sirve de ese equipo. Por lo que quienes realmente deben responder por el reclamo de la se�ora Mass Castro son el Municipio de Ponce y el abonado de la cuenta del contador de agua al que est� conectada la llave de paso. La se�ora Mass Castro present� oposici�n.

El 22 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una Sentencia Sumaria Parcial, con car�cter de final y firme, en la que decidi� desestimar la Demanda en cuanto a la AAA y a la aseguradora Triple S. Determin� que �la se�ora Mass Castro se cay� en la acera localizada frente al edificio Galer�a Profesional, al pisar el orificio de un tubo de PVC que estaba al descubierto o no ten�a tapa�. Seguido a�adi�:

Adem�s, son hechos incontrovertidos los siguientes: (1) en la misma acera hay otros tubos similares, pero con �tapas de lat�n (brass plugs)�; (2) los tubos de PVC est�n localizados en la acera, entre los contadores de agua de la AAA y la estructura o edificaci�n all� existente ; (3) la se�ora Mass Castro no se cay� en el contador de agua ni debido a que� el mismo causara su ca�da; y, (4) dentro del tubo PVC que se encontraba sin tapa hay una llave de paso. Tambi�n son hechos incontrovertidos que la AAA no instal� ni utiliza los tubos de PVC que est�n instalados en la acera donde se alega que ocurri� el accidente descrito en la demanda; que la [AAA] tampoco utiliza el tipo de tapa de metal que aparece instalada en dichos tubos de PVC; y que tampoco es esa corporaci�n p�blica la due�a de la acera en donde est�n localizados los tubos de PVC, ni tiene la [acera] bajo su control�.

El Foro primario, despu�s de interpretar la Ley org�nica de la Agencia,1 la Ley de Servidumbres de Servicio P�blico de Paso,2 y tomar en cuenta la Ley de Traves�as Estaduales,3 y el Reglamento 6685, concluy� que:

[L]a corporaci�n p�blica no tiene ni ha asumido responsabilidad alguna m�s all� o despu�s del contador de agua de la AAA y no est�n bajo control de esta �ltima, ni �sta tiene obligaci�n alguna de proveerle el mantenimiento que requieren. Dichas obligaciones recaen sobre el abonado o usurario del sistema de acueducto.

Por otro lado, es menester se�alar, como lo ha expuesto la AAA, que la Ley N�m. 49 del 1 de diciembre de 1917, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Traves�as�, dispone que los municipios tendr�n la jurisdicci�n sobre las dos zonas urbanizadas, a ambos lados de la traves�a, y podr�n fijar las alineaciones para construcci�n de edificios y aceras de acuerdo con lo que disponen las ordenanzas municipales.

[�] La acera en donde se encuentra el tubo PVC que se alega caus� el accidente sufrido por la se�ora Mass Castro no est� bajo la jurisdicci�n ni el control de la AAA ni esta �ltima tiene obligaci�n alguna por el mantenimiento o la reparaci�n de la misma.

Por �ltimo, el Tribunal concluy� que la aseguradora de la AAA no responde por los da�os alegados en la Demanda porque su asegurada no est� �obligada legalmente a compensar� a la se�ora Mass Castro por los da�os que supuestamente sufri� consecuencia de la ca�da.

As� las cosas, el 23 de abril de 2015, Integrand present� una �Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria�. En ella argument� que su asegurado, Galer�a Profesional, no es �titular, abonado, ni usa, ni tiene control� sobre el tubo PVC o la llave de paso mencionadas en la Demanda.

La se�ora Mass Castro no present� una oposici�n al anterior escrito. El Tribunal notific� una segunda Sentencia sumaria parcial, en esta ocasi�n desestim� todas las reclamaciones en contra de Integrand y de Galer�a Profesional.

El Foro primario incorpor� a la nueva sentencia todas las determinaciones de hechos de la Sentencia Sumaria Parcial del 22 de abril de 2015, hechos que transcribimos arriba. A�adi� las siguientes determinaciones de hechos como fuera de toda controversia:

  1. La ca�da de la se�ora ocurri� en la acera p�blica de la calle Concordia del Municipio de Ponce, frente al edificio Galer�a Profesional, fuera de los predios del condominio, al pisar el orificio de un tubo PVC que estaba descubierto o no ten�a tapa. As� lo declar� la demandante en la deposici�n que le fuera tomada como parte del descubrimiento de prueba y que Integrand anej� a su solicitud de sentencia sumaria.

  2. La escritura matriz del Condominio Galer�a Profesional sobre �Conversi�n de propiedad al...

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