Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201401048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401048
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-068-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

MEJ�A SCHOOL BUS, INC.
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N
Recurridos
KLRA201401048
Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Educaci�n Propuesta N�m. TE 2015-001-Ruta Sobre: Adjudicaci�n de solicitud de propuesta por el Comit� de Transportaci�n Escolar de la Regi�n Educativa de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom Garc�a, el Juez Steidel Figueroa y el Juez S�nchez Ramos1

S�nchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Mej�a School Bus Inc. (�Mej�a� o la �Recurrente�) nos solicita que revisemos la adjudicaci�n por el Departamento de Educaci�n (el �Departamento� o �Educaci�n�) de ciertas rutas de transporte escolar, adjudicadas a trav�s del mecanismo de solicitud de propuestas (�SDP� o �RFP�).� Por las razones que se exponen a continuaci�n, confirmamos la adjudicaci�n realizada por Educaci�n.

I.

Se impugna aqu�, en esencia, la implantaci�n por Educaci�n, en el verano del 2014, de un nuevo mecanismo competitivo (solicitud de propuestas) para adjudicar la contrataci�n de transporte escolar, con el fin de generar ahorros sustanciales en el gasto por este concepto.�

A pesar de que la competencia, tradicionalmente y generalmente, es el m�todo preferido por nuestra jurisprudencia y legislaci�n, en cuanto a la forma de adquirir bienes y servicios para el gobierno2, desde al menos el 2009, Educaci�n ha estado utilizando el mecanismo, no competitivo, de contratos de emergencia para adjudicar los contratos de transporte para las diversas rutas escolares.� Ello pues, seg�n nos informa la Procuradora General, por diversas razones, el m�todo competitivo de subastas, dispuesto por el reglamento antes vigente, no estaba rindiendo resultados.3

Es en este contexto, y a ra�z de todo lo anterior, que Educaci�n plantea que se dispuso, en el 2014, a intentar un nuevo m�todo competitivo de adjudicaci�n de contratos de transporte escolar, el cual es aqu� impugnado.�

Veamos.

II.

A.

La Recurrente, en agosto de 2012, suscribi� un contrato con Educaci�n, para brindar servicios de transportaci�n de escolares (el �Contrato de Emergencia de 2012�).� Dicho contrato es producto de un acuerdo de emergencia adoptado el 3 de agosto de 2012 por el Departamento.�

Como apunta la Procuradora General, este Contrato de Emergencia de 2012 es un buen ejemplo del problema que Educaci�n pretendi� atender a trav�s de la nueva reglamentaci�n adoptada en el 2014.� Resaltamos que dicho contrato ten�a una vigencia de cinco a�os.� Esto, a pesar de que la ley org�nica del Departamento expresamente dispon�a, y todav�a dispone, que los contratos de transporte escolar no podr�n tener una vigencia mayor a los tres a�os. Art. 6.04(v) de Ley 14-1999 (�Ley Org�nica�), 3 LPRA 145u(v).

Adem�s, la propia reglamentaci�n entonces vigente limitaba a 180 d�as la duraci�n de un contrato de emergencia.� Art. 19 del Reglamento para la Transportaci�n de Escolares, Reglamento N�m. 8082, de 10 de octubre de 2011.� Al rebasar la vigencia dispuesta reglamentariamente por el propio Departamento para contratos de emergencia de transporte escolar, as� como la vigencia dispuesta por la Ley Org�nica para cualquier contrato de transporte escolar, bien podr�a considerarse nulo el Contrato de Emergencia, al menos en cuanto rebasaba dichos t�rminos.�

Como cuesti�n de pol�tica p�blica, es preferible evitar tener que recurrir a mecanismos de emergencia que obvien los m�todos competitivos disponibles.� Compatible con ello, es preciso que no perdamos de vista, en nuestro an�lisis sobre la validez del nuevo mecanismo competitivo aqu� impugnado, la deseabilidad de permitir a las agencias experimentar con m�todos competitivos que sustituyan otros que no hayan probado ser efectivos en el pasado mientras, a la vez, se evita tener que recurrir a mecanismos de emergencia.

B.

Conforme se�ala la Procuradora General, los contratos vigentes en la primera mitad del 2014, mayormente adoptados en agosto de 2012 por v�a del mecanismo no competitivo de emergencia, causaron que, al 30 de junio de 2014, el Departamento se hubiese excedido del presupuesto determinado para transporte escolar, por m�s de $61 millones.� Esto surge, tambi�n, de las determinaciones de hechos de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, en un caso relacionado, de la cual tomamos conocimiento judicial.� V�ase sentencia de 5 de septiembre de 2014 (G. Romero, J.), en el caso SJ2014CV00144.

Ante dicha situaci�n, y por raz�n de la conocida, y dif�cil, situaci�n fiscal del Estado, se aprob� la siguiente medida, como parte de la Ley 66, aprobada el 17 de junio de 2014 (�Ley 66�, la cual, en general, declar�

un estado de emergencia fiscal en el gobierno):

� Se le autoriza y faculta al Secretario de Educaci�n a tomar todas las medidas necesarias para renegociar, reestructurar o modificar los contratos con los porteadores para cumplir con el mandato de austeridad y control de gastos � No obstante lo dispuesto en cualquier otra ley, el Secretario estar� facultado a proveer, modificar o cancelar el contrato de servicio o acuerdo legal de cualquier porteador, de proveer servicios de transporte escolar en las zonas de servicio y bajo las condiciones que �ste determine.� �

Art. 15 de la Ley 66 (�nfasis suplido).�

Es decir, la Ley 66 autoriz� expresamente a Educaci�n a re-negociar, modificar o cancelar los contratos de servicios de transportaci�n escolar, seg�n fuere necesario, para cumplir con el mandato de generar ahorros en los gastos por dicho concepto.

De conformidad con dicha autorizaci�n legislativa, Educaci�n, el 24 de junio de 2014, cancel� el Contrato de Emergencia de 2012 (junto con todos los dem�s contratos de transporte escolar entonces vigentes), efectivo al 30 de junio de 2014.4

El Departamento entonces adopt� reglamentaci�n dirigida a establecer un nuevo mecanismo competitivo para adjudicar las distintas rutas de transporte escolar.� En particular, el 30 de junio de 2014, el Secretario de Educaci�n present� en el Departamento de Estado el Reglamento para la Transportaci�n de Escolares, Reglamento 8494 (el �Nuevo Reglamento�), acompa�ado de una certificaci�n del Gobernador con fecha del 24 de junio de 2014, la cual hac�a constar la inmediata vigencia del mismo.

En efecto, ante la accidentada experiencia del Departamento, seg�n alega la Procuradora, al intentar anteriormente adjudicar la contrataci�n de transporte escolar a trav�s de subastas, con la consecuencia de que, en la pr�ctica, se estaba contratando por la v�a no competitiva de emergencia, el Nuevo Reglamento opt� por un mecanismo competitivo distinto -- el de la Solicitud de Propuestas.

En general, la solicitud de propuestas (o RFP) se distingue por ser un procedimiento m�s flexible que permite la negociaci�n entre los licitadores y las agencias durante la evaluaci�n de una propuesta. Caribbean Communications v. Pol. De P.R., 176 DPR 978 (2009). El factor principal es que confiere a los licitadores la oportunidad de revisar y modificar sus ofertas antes de la adjudicaci�n de la buena pro, lo que surge del propio requerimiento de propuestas.

C.

En este caso, el Nuevo Reglamento cre� un Comit� de Transportaci�n Escolar (el �Comit��) para cada regi�n educativa, el cual estar�a a cargo de preparar e implantar un Plan de Transportaci�n Escolar.� Se asign� la responsabilidad al Comit� de evaluar todas las solicitudes de propuestas y, en general, de administrar dicho proceso, culminando en la adjudicaci�n y contrataci�n con el proponente agraciado.� Tambi�n dicho Comit� qued� facultado a negociar y formalizar contratos con los municipios que puedan y est�n dispuestos a prestar los servicios de transporte escolar.�

Se dispuso que, a partir de la divulgaci�n de la solicitud de propuestas por el Comit�, el mismo deber� llevar a cabo una reuni�n de orientaci�n, dentro del t�rmino de 10 d�as.� El Nuevo Reglamento dispone que los interesados deber�n someter sus propuestas en los formularios correspondientes y cumplir con un n�mero de requisitos (por ejemplo, tener tres a�os de experiencia haciendo negocios en Puerto Rico, someter evidencia de solvencia econ�mica, tener experiencia previa en transporte escolar, contar con los permisos correspondientes, as� como con p�lizas de seguro, proveer listas de veh�culos, as� como contar con una garant�a de oferta o �bid bond� y una garant�a de ejecuci�n o �performance bond�, etc.).� Se incluyen tambi�n varios requisitos con los que deber� cumplir todo contratista en el desempe�o de sus obligaciones bajo el contrato que se otorgue (por ejemplo, condiciones de seguridad e higiene en los veh�culos, etc.).

El Nuevo Reglamento establece el calendario que regir� el proceso de RFP, detallando la secuencia de actividades que ocurrir�n, y el t�rmino de d�as que deber� decursar entre cada una (divulgaci�n del RFP, reuni�n de orientaci�n, entrega de cartas de intenci�n, entrega de preguntas, entrega de respuestas a preguntas, entrega de propuestas, adjudicaci�n, negociaci�n del contrato, y firma del mismo).� Conforme con lo dispuesto en el Reglamento, una sola persona (el �oficial coordinador�) ser� el �nico punto de contacto entre los proponentes y el Departamento.

Bajo este mecanismo reglamentario, se permite a Educaci�n solicitar mejoras a las propuestas y negociar con los proponentes, si ello se considera adelanta los mejores intereses del Departamento.� Se establece tambi�n que no se generar� obligaci�n alguna del Departamento, hacia proponente alguno, hasta tanto no se formalice el contrato correspondiente.

En cuanto a los criterios para evaluar propuestas, el Nuevo Reglamento dispone que el prop�sito del proceso es seleccionar la alternativa que demuestre �la mayor capacidad dentro de las expectativas de costos�.� Art.

26, sec. 1, del Nuevo...

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