Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201401706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401706
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-070-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

ARQUIDISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CORP. representada por SAÚL TORO
Demandante - Apelante
v.
JUAN CARLOS BENÍTEZ TOLEDO; FULANA DE TAL; Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES; CARLOS BENÍTEZ LÓPEZ; SUTANA DE TAL; Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE RQ CONSTRUCTION, INC.; Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS UNITED STATE INSURANCE CO.; UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY
Demandados - Apelados
KLAN201401706
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. A CD2011-0102 (601) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Sánchez Ramos1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Comparece el apelante, Arquidiseño y Construcción, Corp., y solicita la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 22 de septiembre de 2014, notificada el 23. En la misma, el Tribunal declaró Ha Lugar la Reconvención presentada por la apelada, RQ Construction, Inc. (RQ Construction), y condenó a la apelante, Arquidiseño y Construcción, Corp. (Arquidiseño), a pagar la suma de $151,553.37 más intereses al 4.25%.

I.

El 5 de abril de 2011, Arquidiseño presentó Demanda sobre cobro de dinero contra RQ Construction. Alegó que en el año 2007 otorgó un contrato verbal de construcción con RQ Construction que incluía el diseño y construcción de almacén, gazebos, oficina de vigilantes, área de torre de observación, fogones, piletas, electricidad, agua, acera en área de torre de observación, entre otros. Señaló que RQ Construction le adeudaba $136,283.58 por los trabajos alegadamente completados por Arquidiseño.

Por su parte, el 31 de mayo de 2011, RQ Construction contestó la Demanda y presentó Reconvención contra Arquidiseño mediante la cual reclamó la suma de $151,553.37 por los servicios que tuvo que contratar y los materiales que tuvo que adquirir para corregir defectos y terminar las obras en los Proyectos del Bosque Guajataca y Bosque Susua, para los que había contratado a Arquidiseño.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales, el 6 de marzo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial de desestimación con perjuicio de la Demanda presentada por Arquidiseño en cuanto a RQ Construction y United States Insurance, Corp. Asimismo, le anotó la rebeldía a Arquidiseño en cuanto a la Reconvención instada en su contra.

El juicio en su fondo en rebeldía se celebró durante los días 4 de junio y 14 de julio de 2014. Al mismo, compareció el representante legal de Arquidiseño, Lcdo. Jaime A. Alcover Delgado; RQ Construction, a través de Carlos Benítez López y de su representante legal, la Lcda. Rosarito Sepúlveda Ruiz.

Luego de evaluar la prueba testifical y documental presentada, el Tribunal de Primera Instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte codemandada-reconviniente, RQ Construction, Inc. contrató el 19 de octubre de 2007 y el 28 de marzo de 2008 con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la construcción y reparación de estructuras en el Bosque Guajataca y Bosque Susua. Ello, mediante los contratos número 2008-001259 y 2010-001531. Los referidos contratos establecían las especificaciones que se requerían para la realización de las obras antes contratadas. Véanse Exhibits 1 y 2 de la parte codemandada-reconviniente.

  2. La parte codemandada-reconviniente, RQ Construction, Inc. autorizó, mediante Resolución Corporativa, firmada el 2 de noviembre de 2007, a su Vicepresidente, Carlos Benítez López a contratar los servicios profesionales de la demandante Arquidiseño y Construcción, Corp., para realizar los trabajos de diseño y construcción en el proyecto Bosque de Guajataca y Bosque Susua. Véase, Exhibit 6 de la parte codemandada-reconviniente.

  3. El 2 de noviembre de 2007, la codemandada-reconviniente contrató los servicios de la parte demandante-reconvenida para los trabajos de diseño y construcción. Sin embargo, según surge del certificado emitido por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores y por el Colegio de Arquitectos de Puerto Rico, el señor Saúl Ricardo Toro, representante de la parte demandante-reconvenida no estaba autorizado a ejercer dichas profesiones en Puerto Rico. Véanse, Exhibits 3, 4 y 6 de la parte codemandada-reconviniente.

  4. La parte demandante-reconvenida era responsable, según lo pactado con la codemandada-reconviniente, de la adquisición de materiales, mano de obra, permisología, planos certificados y del pago de arbitrios para la paralización...

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