Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500882
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-079-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
WILMER TACORONTE ORTIZ y su esposa SONIA ENID V�LEZ M�RQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MONTE IDILIO, INC. REMLIW, INC.; HOTEL CUPIDO; WILL & SONS, INC.; MANUALIDADES SONIA, INC.; Y ANA ELVIRA NEGR�N CANDELARIO
Apelantes
KLAN201500882
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Civil N�m.: ISCI201400583 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca(s) por la V�a Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2015.

����������� Comparece la Sra. Sonia Enid V�lez M�rquez, en adelante la se�ora V�lez o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante el TPI, mediante la cual declar� ha lugar la demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipotecas por la v�a ordinaria, en adelante la Demanda, instada por el Banco Popular de Puerto Rico, en adelante el Banco o el apelado, contra el Sr. Wilmer Tacoronte Ortiz, en adelante el se�or Tacoronte, la se�ora V�lez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en conjunto los esposos Tacoronte V�lez, Remliw, Inc., Will & Sons, Inc., Monte Idilio, Inc., Hotel Cupido, Inc., Manualidades Sonia, Inc. y la Sra. Ana Elvira Negr�n Candelario, en conjunto los demandados.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 2 de mayo de 2014, el Banco present� la Demanda. Aleg� que los demandados le adeudan solidariamente por concepto de 7 pr�stamos comerciales las siguientes cantidades que est�n vencidas, son l�quidas, exigibles y cuyos balances eran:

����������� Pr�stamo n�mero 110-0900-2751011-9002:

(i) $2,185,522.73 de principal, m�s intereses acumulados a raz�n del cuatro punto veinticinco por ciento (4.25%) anual, suma que al 2 de diciembre de 2014 ascend�a a $94,691.70, la cual contin�a acumul�ndose diariamente a raz�n de $280,000.00 pactado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Pr�stamo n�mero 110-0900-2760207-9002:

(i) $64,202.74 de principal, m�s intereses acumulados a raz�n del siete punto cincuenta por ciento (7.50%) anual, el cual incluye el dos por ciento (2.00%) de mora, seg�n pactado, suma que al 2 de diciembre de 2014 ascend�a a $5,222.30, los cuales contin�an acumul�ndose diariamente a raz�n de $13.37 (�per diem�) hasta el total y completo pago; y $8,000.00 pactado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Pr�stamo n�mero 110-0900-2756803-9002:

(i) $4,671.26 de principal, m�s intereses acumulados a raz�n del cinco punto veinticinco por ciento (5.25%) anual, el cual incluye el dos por ciento (2.00%) de mora, seg�n pactado, suma que al 2 de diciembre de 2014 ascend�a a $243.99, la cual contin�a acumul�ndose diariamente a raz�n de $.68 (�per diem�) hasta el total y completo pago; y, $7,000.00 pactado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Pr�stamo n�mero 110-0900-2756803-9003:

(i) $132,626.51 de principal, m�s intereses acumulados a raz�n del cinco punto cincuenta por ciento (5.50%) anual, el cual incluye el dos por ciento (2.00%) de mora, seg�n pactado, suma que al 2 de diciembre de 2014 ascend�a a $6,868.98, el cual contin�a acumul�ndose diariamente a raz�n de $20.26 (�per diem�) hasta el total y completo pago; y, $15,000.00 pactado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Pr�stamo n�mero 110-0900-2756803-9004:

(i) $132,408.15 de principal, m�s intereses acumulados a raz�n del cinco punto cincuenta por ciento (5.50%) anual, el cual incluye el dos por ciento (2,00%) de mora, seg�n pactado, suma que al 2 de diciembre de 2014 ascend�a a $6,857.66, los cuales contin�an acumul�ndose diariamente a raz�n de $20.22 (�per diem�) hasta el total y completo pago; y, $15,000.00 pactado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Pr�stamo n�mero 110-0900-2756803-9005:

(i) $44,542.43 de principal, m�s intereses acumulados a raz�n del siete punto cincuenta por ciento (7.50%) anual, el cual incluye el dos por ciento (2.00%) de mora, seg�n pactado, suma que al 2 de diciembre de 2014 ascend�a a $3,626.25, la cual contin�a acumul�ndose diariamente a raz�n de $9.27 (�per diem�) hasta el total y completo pago; y, $5,500.00 pactado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Pr�stamo n�mero 110-0900-2736470-9002:

(i) $11,605.76 de principal, m�s intereses acumulados a raz�n del cinco punto veinticinco por ciento (5.25%) anual, suma que al 2 de diciembre de 2014 ascend�a a $572.25, la cual contin�a acumul�ndose diariamente a raz�n� de $1.69 (�per diem�) hasta el total y completo pago; $5,662.66 por concepto de sobregiro en la cuenta de reserva para el pago de contribuciones territoriales y/o seguros sobre el inmueble descrito m�s adelante en la presente demanda hasta el 2 de diciembre de 2014, y lo que se acumule en lo sucesivo hasta el total y completo pago; y $15,000.00 pactado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.1

Los esposos Tacoronte V�lez fueron emplazados personalmente. Las corporaciones Remliw, Inc., Will & Sons, Inc., Monte Idilio, Inc. y Hotel Cupido, Inc., fueron emplazadas por medio del se�or Tacoronte. La corporaci�n Manualidades Sonia, Inc., fue emplazada por medio de la se�ora V�lez. La Sra. Ana Elvira Negr�n Candelario, en adelante se�ora Negr�n, fue emplazada mediante edicto.2

El 11 de julio de 2014, Manualidades Sonia, Inc.

present� una Contestaci�n a Demanda.3

En reacci�n a dicha contestaci�n, el Banco present� una moci�n al amparo de la Regla 6.2 de las de Procedimiento Civil. El TPI acogi� la petici�n del Banco y le concedi� un t�rmino a la codemandada para que ajustara su contestaci�n a lo establecido en dicha regla.4

El 11 de agosto de 2014, el Banco present� una Moci�n Solicitando Anotaci�n de Rebeld�a contra los esposos Tacoronte V�lez, toda vez que �stos no hab�an contestado la Demanda.5

El 21 de agosto de 2014, notificada el siguiente d�a 22, el TPI emiti� una Resoluci�n y/u Orden mediante la cual anot� la rebeld�a a la se�ora V�lez.6

El 2 de septiembre de 2014, la se�ora V�lez present� una Solicitud para que se Deje sin Efecto la Anotaci�n de Rebeld�a y Contestaci�n a Demanda por derecho propio.7

El 11 de septiembre de 2014, la se�ora V�lez present�

una Contestaci�n Enmendada a Demanda, esta vez representada por su abogado. Indic�

que no tiene copia del pr�stamo, ni de los documentos mencionados en la Demanda por tratarse de transacciones hechas muchos a�os atr�s y que fueron realizadas por su entonces esposo, el se�or Tacoronte, y no por ella. Levant� como defensas afirmativas, que las reclamaciones estaban prescritas por tratarse de deudas evidenciadas por pagar�s; y que proced�a la mediaci�n compulsoria ya que una de las propiedades gravadas con los pr�stamos comerciales era la residencia principal de uno de los demandados.8

El 24 de septiembre de 2014, notificada el siguiente d�a 24, el TPI emiti� una Resoluci�n y Orden, en la que expres�, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. �������� A la �Contestaci�n Enmendada a Demanda�, presentada el 11 de septiembre de 2014, por la parte co-demandada, Sonia E. V�lez, el Tribunal dispone como sigue:

    ����������� �Enterada.�

  2. �������� A la �Moci�n Para Que Se Deje Sin Efecto Anotaci�n de Rebeld�a�, presentada el 11 de septiembre de 2014, por la parte c-demandada, Sonia E. V�lez V�zquez, el Tribunal dispone como sigue:

    �V�ase orden de 10 de septiembre de 2014.�9

    A ra�z de la contestaci�n presentada por la se�ora V�lez, el Banco present� una Moci�n al Amparo de la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, mediante la cual plante� que la contestaci�n de la apelante no cumpli�

    con los requisitos de dicha regla.10

    El 31 de octubre de 2014, el Banco present� una Moci�n Informativa en la cual afirmaba que le hab�a remitido a la codemandada Manualidades Sonia, Inc. una Contestaci�n a Primer Pliego de Interrogatorio y Producci�n de Documentos, enviado por dicha parte.11

    El 5 de noviembre de 2014, el Sr. Tacoronte, Will & Sons, Inc., Hotel Cupido, Inc., Monte Idilio, Inc. y Remliw, Inc., presentaron su Contestaci�n a Demanda.12

    Posteriormente, el TPI emiti� una Resoluci�n y Orden mediante la cual requiri� a los demandados a cumplir con la Regla 6.2 de las de Procedimiento Civil so pena de sanciones.13

    ����������� El 17 de noviembre de 2014, la se�ora V�lez present� una Moci�n para Cumplir Orden. Expres� que en la Contestaci�n Enmendada a Demanda expuso detalladamente sus defensas afirmativas, �a base del conocimiento que tiene del caso en este momento�, ya que no tiene los documentos relacionados al caso y su recuerdo es vago por tratarse de transacciones hechas muchos a�os atr�s y que fueron realizadas por su entonces esposo, el se�or Tacoronte, y no por ella.14

    El 9 de diciembre de 2014, Manualidades Sonia, Inc.

    present� una Moci�n en Cumplimiento de Resoluci�n y/u Orden.15

    El 17 de diciembre de 2014, la se�ora Negr�n present�

    una Contestaci�n a Demanda por derecho propio.16

    El 16 de enero de 2015, la se�ora V�lez present� una Moci�n para que se Celebre Mediaci�n e Informativa. Plante� que el TPI carec�a de jurisdicci�n para resolver el caso hasta que no se realizara la mediaci�n compulsoria establecida en la Ley 184-2012, ya que una de las propiedades gravadas con los pr�stamos comerciales era la residencia principal de la Sra.

    Negr�n. Adem�s, inform� al TPI que hab�a enviado un interrogatorio y producci�n de documentos al Banco.17

    En igual fecha, el Banco present� una Moci�n Solicitando Pr�rroga para Contestar Interrogatorio, los cuales fueron enviados por la representaci�n legal del se�or Tacoronte y la se�ora...

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