Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500464
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-098-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WANDA I. G�MEZ FRANCO
Recurrida
v.
CENTRO DE RECAUDACI�N DE INGRESOS MUNICIPALES
Recurrente
KLRA201500464
Revisi�n Judicial procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico N�mero: 2008-03-0791 2008-10-0492 Sobre: Retenci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM, Recurrente, Agencia), mediante un recurso de revisi�n judicial, y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida el 6 de abril de 2015 por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP) en los casos consolidados 2008-03-0791 y 2008-10-0492. Mediante el dictamen recurrido, la CASP declar� con lugar las apelaciones presentadas por la se�ora Wanda I. G�mez Franco (Sra. G�mez, parte Recurrida) sobre despido injustificado y orden� su reinstalaci�n al servicio p�blico.

Adelantamos que se confirma la Resoluci�n recurrida, por los fundamentos que exponemos m�s adelante.

I

����������� La Sra. G�mez ocupaba un puesto de carrera como Auxiliar de Recursos Humanos en la Oficina Central del CRIM desde el a�o 1994, aproximadamente. All� para el 14 de diciembre de 2007, la Agencia le notific�

por escrito su intenci�n de suspenderla de empleo y sueldo, a base de diversos incidentes que se mencionan en dicha comunicaci�n. En espec�fico, el CRIM mencion� dos (2) incidentes. De las alegaciones contenidas en la intenci�n de suspensi�n se desprende que el primero ocurri� �durante el a�o 2005�1 y el segundo el 3 de diciembre de 2007. En el primero, la Sra. G�mez alegadamente reaccion� con �una actitud agresiva e insolente�2

hacia una secretaria, quien se acerc� a ella para notificarle que la se�ora Janice D�az (Sra. D�az),3 hab�a impartido instrucciones dirigidas a que la Sra. G�mez no se acercara a la oficina del Director Ejecutivo del CRIM. La intenci�n de suspensi�n indica que ese incidente hab�a sido provocado por la Sra. G�mez.4 En cuanto al incidente de diciembre de 2007, la intenci�n de suspensi�n establece que la parte Recurrida hab�a actuado de manera grosera al comunicarse con la oficina de Recursos Humanos para indicarle al se�or Luis A. Cuadrado Rom�n (Sr. Cuadrado)5 que no asistir�a al trabajo ese d�a, como sigue:

No conforme a todo lo antes expuesto, el d�a 3 de diciembre usted llam� a la Oficina de Recursos Humanos para informar que no asistir�a al trabajo. La Sra. Aida Medero contest� la llamada y se lo indic� al Sr.

Cuadrado. Este le pidi� a la Sra. Medero que le preguntara a qu� licencia iba a cargar la ausencia; conversaci�n que usted estaba escuchando, ya que la l�nea de tel�fono estaba abierta �Speaker.� Cuando el Sr. Cuadrado contest�, usted, de manera grosera le dijo: �Cuadrado, lo escuch� todo, que tenga buen d�a� y colg� el tel�fono sin indicar a qu� licencia iba a cargar su ausencia.

Al siguiente d�a, al entrar a la Oficina de Recursos Humanos, usted observ� al se�or Cuadrado y comenz� a re�rse sarc�sticamente. Este la llam� a su oficina y le pregunt� por qu� se re�a de esa forma, aclar�ndole que deb�a respetarlo y no tratarlo como ha hecho con otros empleados y/o supervisores. A ra�z de esto se tom� el atrevimiento de indicarle a su supervisor de forma alterada y amenazante que �l era un acomplejado.

Al observar su actitud �ste le pidi� que saliese de la oficina y usted se alter� a�n m�s neg�ndose a salir, haciendo caso omiso a la petici�n y requiriendo que se le repitiera en m�s de una ocasi�n que saliera, demostrando una actitud de insubordinaci�n total.6

A base de los eventos all� descritos, el CRIM procedi� con una intenci�n de suspensi�n de empleo y sueldo por 30 d�as calendario. La Sra. G�mez apel�

esta determinaci�n y a esos efectos, el 4 de febrero de 2008 se celebr� una vista administrativa informal ante la Agencia. A base de la evidencia presentada, concluy� que exist�a justificaci�n razonable para creer que los cargos que pesaban contra la Sra. G�mez eran ciertos. Sin embargo, la Agencia redujo la medida correctiva a un t�rmino de 5 d�as laborables. La Sra. G�mez apel� esta determinaci�n el 13 de marzo de 2008 ante la extinta Comisi�n Apelativa del Sistema de Administraci�n de Recursos Humanos del Servicio P�blico (CASARH, Comisi�n)7

en el caso n�m. 2008-03-0791.

No obstante la pendencia de la celebraci�n de esa vista administrativa, el CRIM destituy� a la Sra. G�mez el 6 de octubre de 2008.8 De la carta se desprende que el CRIM tom�, como fundamento espec�fico para la destituci�n, un suceso ocurrido el 12 de agosto de 2008 con la se�ora Yanelis Marrero (Sra. Marrero), compa�era de trabajo de la Sra. G�mez, que se cita a continuaci�n:

Adicional a este evento, el 12 de agosto de 2008, usted entr� al cub�culo que ocupa la se�orita Yanelis Marrero, (quien sustituye a Ivelisse Batista, custodio de los expedientes de personal), y tom� un documento dirigido a la Sra. Iris Rosado, compa�era de esta oficina, sobre el ascenso concedido.

Cuando la se�orita Marrero le pregunt� que para qu� lo quer�a usted le indic�; �para sacarle copia� y agreg�, �no todo lo que aqu� se ve se puede decir, no digas nada�. (�nfasis omitido.)9

La Sra. G�mez solicit� una vista administrativa informal de la intenci�n de destituci�n el 13 de marzo de 2008, la cual se celebr� el 17 de septiembre siguiente.

El CRIM concluy�, a base de la evidencia presentada, que exist�a justificaci�n razonable para creer que la Sra. G�mez incurri� en la conducta imputada.10 Por ende, la Agencia destituy� a la Sra. G�mez de su puesto, efectivo el 6 de octubre de 2008, por las razones descritas en la intenci�n de destituci�n.

����������� La Sra. G�mez apel� la determinaci�n de destituci�n el 30 de octubre de ese mismo a�o ante la CASARH, en el caso n�m. 2008-10-0492. En s�ntesis, aleg� que el CRIM la destituy� de manera injustificada, discriminatoria y caprichosa. A�adi� que la decisi�n fue extrema y desproporcional y que deb�a ser reinstalada en su empleo, en virtud del principio de m�rito que rige los procedimientos de reclutamiento, selecci�n, ascenso, traslado, descenso, clasificaci�n de puestos, adiestramiento y retenci�n de los empleados del servicio p�blico.11

El CRIM contest� la apelaci�n el 10 de noviembre de 2008. Manifest�

que la medida disciplinaria que se tom� fue efectuada en estricta observancia y cumplimiento de las normas aplicables. Agreg� que la conducta de la apelante cre� un ambiente hostil en el trabajo que ameritaba la medida tomada.12 Luego de varios tr�mites procesales, la CASP consolid� ambos casos mediante la Minuta y Orden de 20 de marzo de 2013. La vista p�blica se llev� a cabo los d�as 10 y 11 de diciembre de 2013 y 1 de abril de 2014.

Durante la vista de 10 de diciembre se present� el testimonio del Sr. Cuadrado.13

Su testimonio fue dirigido a atender ciertas circunstancias sobre la suspensi�n de empleo y sueldo de la Sra. G�mez.14

La Agencia continu� con el testimonio de la se�ora Nancy S�nchez Maldonado (Sra. S�nchez), supervisora de la Sra. G�mez al momento de los hechos. La Sra.

S�nchez testific� sobre la suspensi�n de empleo y sueldo de la Sra. G�mez, y las circunstancias que concluyeron con su destituci�n.15

Sobre este particular, el CRIM busc� probar, mediante el testimonio de la Sra. S�nchez, el alegado incidente ocurrido entre la Sra. G�mez y la Sra.

Marrero. No obstante, la parte Recurrida objet� esta l�nea de interrogatorio, bajo el fundamento de que la testigo no ten�a conocimiento personal de la referida situaci�n, sino la Sra. Marrero. A�adi� en su argumento que la seriedad de una destituci�n como medida disciplinaria amerita que se presente prueba convincente al respecto. Por su parte, el CRIM aleg� que la testigo hab�a investigado la situaci�n, por lo que deb�a permitirse su testimonio.16

����������� A esos efectos, el Oficial Examinador indic� al CRIM que �sta ten�a el peso de la prueba en el caso, y que si as� interesaba, pod�a solicitar que se expidiera una citaci�n a la Sra. Marrero para que presentara su testimonio. El CRIM acogi� la sugerencia. No obstante, informaron que la Sra. Marrero hab�a renunciado a la Agencia durante el mes de mayo de 2013 y actualmente resid�a en los Estados Unidos. Aun as�, el Oficial Examinador emiti� una citaci�n a la Sra. Marrero. Sin embargo, hizo la salvedad a la Agencia que, de no poder localizarla, permitir�a que presentaran el testimonio de la Sra. S�nchez y �l le dar�a el valor probatorio que entendiera merecedor, ya que concurr�a con la apreciaci�n de la parte Recurrida sobre la falta de conocimiento personal de la testigo. As� las cosas, el CRIM continu� su presentaci�n de la prueba con el testimonio del se�or Carlos Feliciano Cancel (Sr. Feliciano), quien testific� sobre el alegado incidente entre la Sra. G�mez y la Sra. Marrero.17

El 11 de diciembre de 2013 se celebr� la continuaci�n de la vista en sus m�ritos. El CRIM continu� con el testimonio de la Sra. S�nchez, respecto a la suspensi�n de empleo y sueldo de la Sra. G�mez.18 El tercer y �ltimo d�a de la vista se ofrecieron los testimonios de la Sra. S�nchez y la Sra. G�mez.

Antes de comenzar con los testimonios, el CRIM inform� que las gestiones dirigidas a que la Sra. Marrero ofreciera su testimonio resultaron infructuosas.

El Oficial Examinador permiti� el testimonio de la Sra. S�nchez, tal como fue acordado entre las partes durante la vista de 10 de diciembre de 2013.

Adem�s, previo a la presentaci�n del testimonio de la Sra. S�nchez, la parte Recurrida llam� a la atenci�n del Oficial Examinador que la carta de destituci�n de la Sra.

G�mez indicaba que la Sra. Marrero hab�a prestado juramento del alegado incidente, sin embargo, tal juramento no se encontraba entre los documentos que...

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