Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500464
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500464 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| | Revisi�n Judicial procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico N�mero: 2008-03-0791 2008-10-0492 Sobre: Retenci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ortiz Flores, Jueza Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM, Recurrente, Agencia), mediante un recurso de revisi�n judicial, y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida el 6 de abril de 2015 por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP) en los casos consolidados 2008-03-0791 y 2008-10-0492. Mediante el dictamen recurrido, la CASP declar� con lugar las apelaciones presentadas por la se�ora Wanda I. G�mez Franco (Sra. G�mez, parte Recurrida) sobre despido injustificado y orden� su reinstalaci�n al servicio p�blico.
Adelantamos que se confirma la Resoluci�n recurrida, por los fundamentos que exponemos m�s adelante.
����������� La Sra. G�mez ocupaba un puesto de carrera como Auxiliar de Recursos Humanos en la Oficina Central del CRIM desde el a�o 1994, aproximadamente. All� para el 14 de diciembre de 2007, la Agencia le notific�
por escrito su intenci�n de suspenderla de empleo y sueldo, a base de diversos incidentes que se mencionan en dicha comunicaci�n. En espec�fico, el CRIM mencion� dos (2) incidentes. De las alegaciones contenidas en la intenci�n de suspensi�n se desprende que el primero ocurri� �durante el a�o 2005�1 y el segundo el 3 de diciembre de 2007. En el primero, la Sra. G�mez alegadamente reaccion� con �una actitud agresiva e insolente�2
hacia una secretaria, quien se acerc� a ella para notificarle que la se�ora Janice D�az (Sra. D�az),3 hab�a impartido instrucciones dirigidas a que la Sra. G�mez no se acercara a la oficina del Director Ejecutivo del CRIM. La intenci�n de suspensi�n indica que ese incidente hab�a sido provocado por la Sra. G�mez.4 En cuanto al incidente de diciembre de 2007, la intenci�n de suspensi�n establece que la parte Recurrida hab�a actuado de manera grosera al comunicarse con la oficina de Recursos Humanos para indicarle al se�or Luis A. Cuadrado Rom�n (Sr. Cuadrado)5 que no asistir�a al trabajo ese d�a, como sigue:
No conforme a todo lo antes expuesto, el d�a 3 de diciembre usted llam� a la Oficina de Recursos Humanos para informar que no asistir�a al trabajo. La Sra. Aida Medero contest� la llamada y se lo indic� al Sr.
Cuadrado. Este le pidi� a la Sra. Medero que le preguntara a qu� licencia iba a cargar la ausencia; conversaci�n que usted estaba escuchando, ya que la l�nea de tel�fono estaba abierta �Speaker.� Cuando el Sr. Cuadrado contest�, usted, de manera grosera le dijo: �Cuadrado, lo escuch� todo, que tenga buen d�a� y colg� el tel�fono sin indicar a qu� licencia iba a cargar su ausencia.
Al siguiente d�a, al entrar a la Oficina de Recursos Humanos, usted observ� al se�or Cuadrado y comenz� a re�rse sarc�sticamente. Este la llam� a su oficina y le pregunt� por qu� se re�a de esa forma, aclar�ndole que deb�a respetarlo y no tratarlo como ha hecho con otros empleados y/o supervisores. A ra�z de esto se tom� el atrevimiento de indicarle a su supervisor de forma alterada y amenazante que �l era un acomplejado.
Al observar su actitud �ste le pidi� que saliese de la oficina y usted se alter� a�n m�s neg�ndose a salir, haciendo caso omiso a la petici�n y requiriendo que se le repitiera en m�s de una ocasi�n que saliera, demostrando una actitud de insubordinaci�n total.6
A base de los eventos all� descritos, el CRIM procedi� con una intenci�n de suspensi�n de empleo y sueldo por 30 d�as calendario. La Sra. G�mez apel�
esta determinaci�n y a esos efectos, el 4 de febrero de 2008 se celebr� una vista administrativa informal ante la Agencia. A base de la evidencia presentada, concluy� que exist�a justificaci�n razonable para creer que los cargos que pesaban contra la Sra. G�mez eran ciertos. Sin embargo, la Agencia redujo la medida correctiva a un t�rmino de 5 d�as laborables. La Sra. G�mez apel� esta determinaci�n el 13 de marzo de 2008 ante la extinta Comisi�n Apelativa del Sistema de Administraci�n de Recursos Humanos del Servicio P�blico (CASARH, Comisi�n)7
en el caso n�m. 2008-03-0791.
No obstante la pendencia de la celebraci�n de esa vista administrativa, el CRIM destituy� a la Sra. G�mez el 6 de octubre de 2008.8 De la carta se desprende que el CRIM tom�, como fundamento espec�fico para la destituci�n, un suceso ocurrido el 12 de agosto de 2008 con la se�ora Yanelis Marrero (Sra. Marrero), compa�era de trabajo de la Sra. G�mez, que se cita a continuaci�n:
Adicional a este evento, el 12 de agosto de 2008, usted entr� al cub�culo que ocupa la se�orita Yanelis Marrero, (quien sustituye a Ivelisse Batista, custodio de los expedientes de personal), y tom� un documento dirigido a la Sra. Iris Rosado, compa�era de esta oficina, sobre el ascenso concedido.
Cuando la se�orita Marrero le pregunt� que para qu� lo quer�a usted le indic�; �para sacarle copia� y agreg�, �no todo lo que aqu� se ve se puede decir, no digas nada�. (�nfasis omitido.)9
La Sra. G�mez solicit� una vista administrativa informal de la intenci�n de destituci�n el 13 de marzo de 2008, la cual se celebr� el 17 de septiembre siguiente.
El CRIM concluy�, a base de la evidencia presentada, que exist�a justificaci�n razonable para creer que la Sra. G�mez incurri� en la conducta imputada.10 Por ende, la Agencia destituy� a la Sra. G�mez de su puesto, efectivo el 6 de octubre de 2008, por las razones descritas en la intenci�n de destituci�n.
����������� La Sra. G�mez apel� la determinaci�n de destituci�n el 30 de octubre de ese mismo a�o ante la CASARH, en el caso n�m. 2008-10-0492. En s�ntesis, aleg� que el CRIM la destituy� de manera injustificada, discriminatoria y caprichosa. A�adi� que la decisi�n fue extrema y desproporcional y que deb�a ser reinstalada en su empleo, en virtud del principio de m�rito que rige los procedimientos de reclutamiento, selecci�n, ascenso, traslado, descenso, clasificaci�n de puestos, adiestramiento y retenci�n de los empleados del servicio p�blico.11
El CRIM contest� la apelaci�n el 10 de noviembre de 2008. Manifest�
que la medida disciplinaria que se tom� fue efectuada en estricta observancia y cumplimiento de las normas aplicables. Agreg� que la conducta de la apelante cre� un ambiente hostil en el trabajo que ameritaba la medida tomada.12 Luego de varios tr�mites procesales, la CASP consolid� ambos casos mediante la Minuta y Orden de 20 de marzo de 2013. La vista p�blica se llev� a cabo los d�as 10 y 11 de diciembre de 2013 y 1 de abril de 2014.
Durante la vista de 10 de diciembre se present� el testimonio del Sr. Cuadrado.13
Su testimonio fue dirigido a atender ciertas circunstancias sobre la suspensi�n de empleo y sueldo de la Sra. G�mez.14
La Agencia continu� con el testimonio de la se�ora Nancy S�nchez Maldonado (Sra. S�nchez), supervisora de la Sra. G�mez al momento de los hechos. La Sra.
S�nchez testific� sobre la suspensi�n de empleo y sueldo de la Sra. G�mez, y las circunstancias que concluyeron con su destituci�n.15
Sobre este particular, el CRIM busc� probar, mediante el testimonio de la Sra. S�nchez, el alegado incidente ocurrido entre la Sra. G�mez y la Sra.
Marrero. No obstante, la parte Recurrida objet� esta l�nea de interrogatorio, bajo el fundamento de que la testigo no ten�a conocimiento personal de la referida situaci�n, sino la Sra. Marrero. A�adi� en su argumento que la seriedad de una destituci�n como medida disciplinaria amerita que se presente prueba convincente al respecto. Por su parte, el CRIM aleg� que la testigo hab�a investigado la situaci�n, por lo que deb�a permitirse su testimonio.16
����������� A esos efectos, el Oficial Examinador indic� al CRIM que �sta ten�a el peso de la prueba en el caso, y que si as� interesaba, pod�a solicitar que se expidiera una citaci�n a la Sra. Marrero para que presentara su testimonio. El CRIM acogi� la sugerencia. No obstante, informaron que la Sra. Marrero hab�a renunciado a la Agencia durante el mes de mayo de 2013 y actualmente resid�a en los Estados Unidos. Aun as�, el Oficial Examinador emiti� una citaci�n a la Sra. Marrero. Sin embargo, hizo la salvedad a la Agencia que, de no poder localizarla, permitir�a que presentaran el testimonio de la Sra. S�nchez y �l le dar�a el valor probatorio que entendiera merecedor, ya que concurr�a con la apreciaci�n de la parte Recurrida sobre la falta de conocimiento personal de la testigo. As� las cosas, el CRIM continu� su presentaci�n de la prueba con el testimonio del se�or Carlos Feliciano Cancel (Sr. Feliciano), quien testific� sobre el alegado incidente entre la Sra. G�mez y la Sra. Marrero.17
El 11 de diciembre de 2013 se celebr� la continuaci�n de la vista en sus m�ritos. El CRIM continu� con el testimonio de la Sra. S�nchez, respecto a la suspensi�n de empleo y sueldo de la Sra. G�mez.18 El tercer y �ltimo d�a de la vista se ofrecieron los testimonios de la Sra. S�nchez y la Sra. G�mez.
Antes de comenzar con los testimonios, el CRIM inform� que las gestiones dirigidas a que la Sra. Marrero ofreciera su testimonio resultaron infructuosas.
El Oficial Examinador permiti� el testimonio de la Sra. S�nchez, tal como fue acordado entre las partes durante la vista de 10 de diciembre de 2013.
Adem�s, previo a la presentaci�n del testimonio de la Sra. S�nchez, la parte Recurrida llam� a la atenci�n del Oficial Examinador que la carta de destituci�n de la Sra.
G�mez indicaba que la Sra. Marrero hab�a prestado juramento del alegado incidente, sin embargo, tal juramento no se encontraba entre los documentos que...
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