Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500795
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500795 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
SGTO. MUN. IRIS N. S�NCHEZ VEL�ZQUEZ #5-301 | | Revisi�n Administrativa procedente de: Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n Caso N�m. 12PM-15 Sobre: 15 DSES |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Rivera Marchand
Varona M�ndez, Jueza Ponente
En San Juan Puerto Rico, a 22 de octubre de 2015.
����������� Compareci� ante nosotros el Municipio Aut�nomo de Carolina (Municipio o parte recurrente) por v�a de un recurso de revisi�n judicial. En dicho recurso el Municipio solicit� la revisi�n de una resoluci�n dictada por la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n (CIPA). Mediante la referida resoluci�n, se revoc�
una medida disciplinaria impuesta por el Municipio contra la sargento municipal Iris N. S�nchez Vel�zquez (Sgto. S�nchez o la recurrida). La medida disciplinaria consist�a en una suspensi�n de empleo y sueldo durante 15 d�as por alegado incumplimiento con las normas y procedimientos del cargo de Oficial del D�a en violaci�n al Art�culo 13 Secci�n 2 del Reglamento de la Polic�a Municipal de Carolina.
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la resoluci�n apelada.
����������� De la prueba presentada se desprende que el 1 de septiembre de 2011, la Sgto. S�nchez apel� ante la CIPA una resoluci�n del Municipio, en la cual se le suspendi� de su empleo y sueldo por 15 d�as de la Polic�a Municipal de Carolina. Dicha suspensi�n se debi� a un alegado incumplimiento con las normas y procedimientos correspondientes al Oficial del D�a en violaci�n al Art�culo 13, Secci�n 2 del Reglamento de la Polic�a Municipal de Carolina (Reglamento) en sus Faltas Graves n�m. 70 y 87.
Por su parte, el Municipio aleg� en su Contestaci�n a la Apelaci�n que celebr� una vista administrativa informal, seg�n dispone el Reglamento para la Administraci�n de los Recursos Humanos del Gobierno Municipal Aut�nomo de Carolina, el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Correctivas del Municipio y la jurisprudencia aplicable. Asimismo, se�al� que el Oficial Examinador que presidi� la vista emiti� un informe en el que concluy� que la recurrida, como Oficial del D�a, ten�a la responsabilidad de presentarse al cuartel para verificar la situaci�n que involucraba al polic�a municipal Eliezer Hern�ndez Cartagena (Agte. Hern�ndez), por lo cual su proceder no fue razonable ni diligente. Por tal motivo, entendi� que la Sgto. S�nchez hab�a cometido las faltas n�m. 70 y 87 del Reglamento.
Luego de evaluar la prueba estipulada, testifical y documental presentada durante la vista en su fondo, as� como el expediente del caso, el 24 de febrero de 2015 la CIPA emiti� su resoluci�n, mediante la cual revoc� la medida disciplinaria impuesta por la parte recurrente.
En su resoluci�n, la CIPA determin� que el 23 de septiembre de 2009 la Sgto. S�nchez estaba asignada al turno de 4:00 a.
m. a 12:00 p.m., en el cual fung�a como Oficial del D�a. Durante la madrugada de ese d�a, surgi� un incidente de violencia de g�nero en el que estaba involucrado el Agte. Hern�ndez, quien estaba adscrito a la estaci�n de Isla Verde. Como resultado del referido incidente, el Agte. Hern�ndez se encontraba�
detenido en el Cuartel de Monte Hatillo de la polic�a estatal. Al comenzar su turno a las 4:00 a. m., la Sgto. S�nchez se encontr� con el incidente relacionado al Agte. Hern�ndez. Por tal motivo, en el ejercicio de sus facultades como Oficial del D�a, se comunic� de inmediato con el Cuartel Municipal de Isla Verde y dej� �rdenes de que el Sgto. Miguel Encarnaci�n Valle (Sgto. Encarnaci�n) se presentara al Cuartel de Monte Hatillo tan pronto comenzara su servicio para atender la situaci�n� del Agte. Hern�ndez, quien era su subordinado.
����������� Posteriormente, cuando el Sgto. Encarnaci�n comenz� su turno a las 6:00 a. m., recibi� el mensaje de la recurrida sobre el incidente, por lo cual curs� un mensaje por radio requiriendo informaci�n. La recurrida le inform� por radio al Sgto. Encarnaci�n que se presentara al cuartel de Monte Hatillo, pero este se neg� alegando que ella no ten�a autoridad sobre �l. Ante la negativa del Sgto. Encarnaci�n de seguir sus �rdenes, la recurrida instruy�
al Sgto. Jorge A. Pizarro Cirino (Sgto. Pizarro) a que indagara sobre el estado del Agte. Hern�ndez;� este �ltimo, a su vez, sigui� las instrucciones impartidas y al llegar al CDT de Sabana Llana para conocer el estatus del oficial detenido, quien hab�a sido conducido all� a recibir asistencia m�dica, el Sgto.
Pizarro encontr� al Sgto. Encarnaci�n en el lugar.
����������� A base de los hechos que encontr� probados, la CIPA concluy� que la Sgto. S�nchez cumpli� con la orden de ser la Oficial del D�a y como tal tom� las decisiones propias de esas funciones y ejerci� su discreci�n, seg�n la informaci�n que tuvo al momento de impartir instrucciones. Asimismo, entendi� que la recurrida no dilat� ning�n proceso o trabajo. Adem�s, consider�
que la parte recurrente no demostr� que, desde que la recurrida conoci� del incidente hasta que fuera atendido por el oficial a quien se le deleg� dicha tarea, el Agte. Hern�ndez o la Polic�a Municipal de Carolina sufrieran alg�n perjuicio. As� pues, determin� que la parte recurrente no present� prueba suficiente, clara, robusta y convincente que justificara las faltas imputadas ni el castigo impuesto a la recurrida.
����������� Inconforme, el 29 de julio de 2015 la parte recurrente present� un recurso de revisi�n judicial ante este foro apelativo. Mediante dicho recurso, nos plantea tres se�alamientos de error cometidos por la CIPA. En s�ntesis, alega que la CIPA incidi� al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba