Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500795
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015

LEXTA20151022-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

SGTO. MUN. IRIS N. S�NCHEZ VEL�ZQUEZ #5-301
Recurrida
v.
�������MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurrente
KLRA201500795
Revisi�n Administrativa procedente de: Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n Caso N�m. 12PM-15 Sobre: 15 DSES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Rivera Marchand

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 22 de octubre de 2015.

����������� Compareci� ante nosotros el Municipio Aut�nomo de Carolina (Municipio o parte recurrente) por v�a de un recurso de revisi�n judicial. En dicho recurso el Municipio solicit� la revisi�n de una resoluci�n dictada por la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n (CIPA). Mediante la referida resoluci�n, se revoc�

una medida disciplinaria impuesta por el Municipio contra la sargento municipal Iris N. S�nchez Vel�zquez (Sgto. S�nchez o la recurrida). La medida disciplinaria consist�a en una suspensi�n de empleo y sueldo durante 15 d�as por alegado incumplimiento con las normas y procedimientos del cargo de Oficial del D�a en violaci�n al Art�culo 13 Secci�n 2 del Reglamento de la Polic�a Municipal de Carolina.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la resoluci�n apelada.

I.

����������� De la prueba presentada se desprende que el 1 de septiembre de 2011, la Sgto. S�nchez apel� ante la CIPA una resoluci�n del Municipio, en la cual se le suspendi� de su empleo y sueldo por 15 d�as de la Polic�a Municipal de Carolina. Dicha suspensi�n se debi� a un alegado incumplimiento con las normas y procedimientos correspondientes al Oficial del D�a en violaci�n al Art�culo 13, Secci�n 2 del Reglamento de la Polic�a Municipal de Carolina (Reglamento) en sus Faltas Graves n�m. 70 y 87.

Por su parte, el Municipio aleg� en su Contestaci�n a la Apelaci�n que celebr� una vista administrativa informal, seg�n dispone el Reglamento para la Administraci�n de los Recursos Humanos del Gobierno Municipal Aut�nomo de Carolina, el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Correctivas del Municipio y la jurisprudencia aplicable. Asimismo, se�al� que el Oficial Examinador que presidi� la vista emiti� un informe en el que concluy� que la recurrida, como Oficial del D�a, ten�a la responsabilidad de presentarse al cuartel para verificar la situaci�n que involucraba al polic�a municipal Eliezer Hern�ndez Cartagena (Agte. Hern�ndez), por lo cual su proceder no fue razonable ni diligente. Por tal motivo, entendi� que la Sgto. S�nchez hab�a cometido las faltas n�m. 70 y 87 del Reglamento.

Luego de evaluar la prueba estipulada, testifical y documental presentada durante la vista en su fondo, as� como el expediente del caso, el 24 de febrero de 2015 la CIPA emiti� su resoluci�n, mediante la cual revoc� la medida disciplinaria impuesta por la parte recurrente.

En su resoluci�n, la CIPA determin� que el 23 de septiembre de 2009 la Sgto. S�nchez estaba asignada al turno de 4:00 a.

m. a 12:00 p.m., en el cual fung�a como Oficial del D�a. Durante la madrugada de ese d�a, surgi� un incidente de violencia de g�nero en el que estaba involucrado el Agte. Hern�ndez, quien estaba adscrito a la estaci�n de Isla Verde. Como resultado del referido incidente, el Agte. Hern�ndez se encontraba�

detenido en el Cuartel de Monte Hatillo de la polic�a estatal. Al comenzar su turno a las 4:00 a. m., la Sgto. S�nchez se encontr� con el incidente relacionado al Agte. Hern�ndez. Por tal motivo, en el ejercicio de sus facultades como Oficial del D�a, se comunic� de inmediato con el Cuartel Municipal de Isla Verde y dej� �rdenes de que el Sgto. Miguel Encarnaci�n Valle (Sgto. Encarnaci�n) se presentara al Cuartel de Monte Hatillo tan pronto comenzara su servicio para atender la situaci�n� del Agte. Hern�ndez, quien era su subordinado.

����������� Posteriormente, cuando el Sgto. Encarnaci�n comenz� su turno a las 6:00 a. m., recibi� el mensaje de la recurrida sobre el incidente, por lo cual curs� un mensaje por radio requiriendo informaci�n. La recurrida le inform� por radio al Sgto. Encarnaci�n que se presentara al cuartel de Monte Hatillo, pero este se neg� alegando que ella no ten�a autoridad sobre �l. Ante la negativa del Sgto. Encarnaci�n de seguir sus �rdenes, la recurrida instruy�

al Sgto. Jorge A. Pizarro Cirino (Sgto. Pizarro) a que indagara sobre el estado del Agte. Hern�ndez;� este �ltimo, a su vez, sigui� las instrucciones impartidas y al llegar al CDT de Sabana Llana para conocer el estatus del oficial detenido, quien hab�a sido conducido all� a recibir asistencia m�dica, el Sgto.

Pizarro encontr� al Sgto. Encarnaci�n en el lugar.

����������� A base de los hechos que encontr� probados, la CIPA concluy� que la Sgto. S�nchez cumpli� con la orden de ser la Oficial del D�a y como tal tom� las decisiones propias de esas funciones y ejerci� su discreci�n, seg�n la informaci�n que tuvo al momento de impartir instrucciones. Asimismo, entendi� que la recurrida no dilat� ning�n proceso o trabajo. Adem�s, consider�

que la parte recurrente no demostr� que, desde que la recurrida conoci� del incidente hasta que fuera atendido por el oficial a quien se le deleg� dicha tarea, el Agte. Hern�ndez o la Polic�a Municipal de Carolina sufrieran alg�n perjuicio. As� pues, determin� que la parte recurrente no present� prueba suficiente, clara, robusta y convincente que justificara las faltas imputadas ni el castigo impuesto a la recurrida.

����������� Inconforme, el 29 de julio de 2015 la parte recurrente present� un recurso de revisi�n judicial ante este foro apelativo. Mediante dicho recurso, nos plantea tres se�alamientos de error cometidos por la CIPA. En s�ntesis, alega que la CIPA incidi� al...

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