Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201400964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400964
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015

LEXTA20151029-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO

PANEL XI

INES M. RIVERA QUIÑONES
APELANTE
V.
LUIS RAUL ROSA MAISONET
APELADO
KLAN201400964
APELACION PROCEDENTE DEL Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2015.

Comparece Inés Rivera Quiñonez (Apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Río Grande, el 9 de mayo de 2014.1 Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de Liquidación de Bienes Gananciales presentada por la Apelante contra Luis Raúl Rosa Maisonet (Apelado) y ordenó su liquidación, partición y adjudicación. Asimismo, determinó la venta en pública subasta de los bienes inmuebles y muebles de la comunidad que no estén en proceso de ejecución de hipoteca y cobro de dinero y que su producto sea consignado en el Tribunal para el pago de las contribuciones adeudadas al Departamento de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación resolvemos modificar la Sentencia apelada.

I.

Inés M. Rivera Quiñones y Luis Raúl Rosa Maisonet contrajeron matrimonio el 11 de febrero de 1984 bajo el régimen económico de la Sociedad Legal de Gananciales (SLG). Después de 13 años de casados, en el año 1997, las partes se separaron cuando la Apelante decidió mudarse con sus tres hijos a Springfield de Massachusetts. Durante este periodo de separación, la Apelante y sus hijos menores subsistieron con ayudas gubernamentales y con la venta de almuerzos que ésta preparaba. Por su parte, el Apelado nunca pagó pensión alimentaria a los hijos que procreó con la Apelante: Alexis, Frank y Luis Rosa Rivera. Tampoco la Apelante presentó demanda de alimentos contra éste.

No obstante, el Apelado continuó residiendo en Puerto Rico y trabajando como Supervisor de Técnicos Clínicos en el área de Clínicas Externas del Centro Médico, hasta el 19 de septiembre de 2011. Para el año 2005, la Apelante regresó a Puerto Rico, junto a sus hijos menores. Cinco años más tarde, el 11 de enero de 2010, el Apelado presentó demanda de divorcio y el 29 de abril de 2010, se emitió la sentencia de divorcio por la causal de separación. El 21 de julio de 2010, la Apelante presentó la demanda de liquidación de bienes gananciales.

Durante el matrimonio, las partes adquirieron bienes y contrajeron obligaciones. Entre los bienes inmuebles adquiridos por las partes figuran los siguientes:

  1. Propiedad sita en la calle 29 AJ-9 de la urbanización Villas de Loíza, en el municipio de Canóvanas, Puerto Rico. Este inmueble se adquirió por el precio de $34,000.00 el 10 de enero de 1986. A pesar de que el inmueble aparece saldo, éste tiene un gravamen impuesto por el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) por la suma de $111,683.19. Actualmente, el inmueble tiene un valor aproximado de $115,000.00.

  2. Inmueble sito en la calle 44 HH-53 de la urbanización Villas de Loíza, en el municipio de Loíza, Puerto Rico. El precio de venta fue por la suma de $93,000.00. Fue adquirido el 20 de mayo de 1998, mediante escritura número 796. Esta propiedad está sujeta a un proceso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el caso FCC1012-00181. Adeuda al CRIM la suma de $8,051.76. Su valor aproximado es de $125,000.00.

  3. Propiedad situada en la calle Guayacán T-18, de la urbanización Villas de Cambalache, en Loíza, Puerto Rico. Fue adquirida el 5 de diciembre de 2000, mediante escritura número 55. Esta residencia también forma parte de un proceso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el caso N3CI2011-00705. Esta vivienda es la residencia actual de la Apelante y sus tres hijos. Actualmente, adeuda $1,631.54 al CRIM.

  4. Un apartamento en el condominio Costa Real, situado en la calle 5, edificio B, identificado con el número 302, en Río Grande, Puerto Rico. El precio de venta fue por $300,000.00 y se adquirió el 1 de noviembre de 2005 mediante escritura número 499 ante la notaria Camili Azize. Igualmente, está sujeta a un proceso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el caso N3CI2013-00210.

    Los inmuebles sitos en Villas de Loíza eran parte de un negocio de alquiler que administraba el Apelado. Las rentas se percibieron desde el año 2000. Después de decretado el divorcio entre las partes, el Apelado adquirió dos propiedades inmuebles. Ninguna tiene deuda con el CRIM. La compraventa de la propiedad que ubica en Trujillo Alto se efectuó el 30 de noviembre de 2010. El inmueble situado en Cabo Rojo se adquirió, mediante escritura pública número 175, el 28 de diciembre de 2010. El precio de venta fue por $188,000.00.

    Entre los bienes muebles figuran los siguientes:

  5. Auto marca Toyota, modelo Corolla, año 2005, tablilla FRJ 770. Este vehículo está en posesión de la Apelante.

  6. Auto marca Toyota, modelo Yaris, año 2008, tablilla GZH 726. Este vehículo está en posesión de la Apelante.

  7. Auto marca Toyota, modelo Corolla, año 2009, tablilla HIS 508. Este vehículo está en posesión de la Apelante.

  8. Auto marca Toyota, modelo Tundra, año 2010, tablilla 864-781. Este vehículo estuvo en posesión del Apelado. Posteriormente, fue vendido.

  9. Auto marca BMW, modelo 525, año 2003, tablilla FAR 764. Este vehículo está en posesión del Apelado.

  10. Auto marca BMW, modelo 550, año 2008, tablilla HJS 555. Este vehículo estuvo en posesión del Apelado hasta que fue reposeído durante este pleito.

  11. Auto marca Honda, modelo Odyssey, año 2008, tablilla HFO 485. El vehículo estuvo en posesión del Apelado hasta que fue reposeído durante este pleito.

    Las cuentas bancarias aparecen registradas a nombre del Apelado y son las siguientes:

    1. Cuenta de cheques en el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) – 119-022087. A la fecha del 9 de marzo de 2009, la cuenta tenía un balance de $37,995.17. Al emitirse la sentencia de divorcio la cuenta tenía un balance de $6,450.87.

    2. Cuenta de ahorros de BPPR – 119-022087. Al 9 de marzo de 2009, la cuenta tenía un balance de $7,067.34. Al momento del divorcio su balance era de $53,375.18.

    3. Cuenta comercial BSmart – 119-21-3117. Al emitirse la sentencia de divorcio la cuenta tenía un balance de $11,265.03.

    4. BPPR – Summer Club – 649-22841. Esta cuenta inició con un balance de $903.31 y al momento del divorcio tenía una suma de $1,092.16.

    5. BPPR – Xmas Club – 649-22840. Esta cuenta empezó con un balance de $200.13 y a la fecha del divorcio tenía un la cantidad de $600.65.

    6. Cuenta de acciones en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Centro Médico con número 5064.

    7. Cuenta de ahorros en la Cooperativa de Centro Médico con el número 5064.

    8. En la Cooperativa de Centro Médico y bajo el mismo número de cuenta, 5064, el Apelado tenía tres certificados de ahorro con las siguientes sumas de dinero:

    1. Al 30 de junio de 2010 tenía $29,433.12.

    2. Al 22 de agosto de 2010 tenía $213,087.02

    3. Al 6 de septiembre de 2010 tenía $54,890.00

    Estos certificados fueron cancelados el 8 de septiembre de 2010 después de pagarse varios préstamos que contrajo el Apelado durante la vigencia del matrimonio y que sumaron la cantidad de $173,590.17. Luego de pagar las deudas contraídas hubo un sobrante por la suma de $123,819.45.

    Sobre las transacciones en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Centro Médico de Puerto Rico, el tribunal apelado determinó lo siguiente:

  12. Al 15 de enero de 2008 se otorgó un préstamo de auto por $51,779.00. Según surge de la certificación de la Cooperativa, el préstamo aparecía atrasado a la fecha del 31 de julio de 2012.

  13. Al 12 de mayo de 2008, aparecía un préstamo de $17,500.00. Éste fue saldado para el 13 de marzo de 2009.

  14. Para el 13 de marzo de 2009, el Apelado obtuvo el préstamo número 3805 por la suma de $150,000.00. Éste fue saldado para el 8 de septiembre de 2010. Surge que el préstamo fue solicitado para inversión de un negocio, así como para para la compra de inventario y equipo.

  15. El 19 de junio de 2009 se originó un préstamo regular por la cantidad de $10,000.00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR